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Disposición 2026/045/727

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de febrero de 2026, por la que se resuelve la integración de D. Carmelo Jesús Santana Rodríguez, funcionario de carrera, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C1), según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

2026-03-06 · BOC-2026/045/727

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente, para la integración de D. Carmelo Jesús Santana Rodríguez en el Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C2), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con n.º de entrada de Registro General 27775/2026, de fecha 8 de enero de 2026, tiene entrada en la Dirección General de la Función Pública, escrito de D. Carmelo Jesús Santana Rodríguez, con DNI 0719*, funcionario de carrera, en el que solicita: “La integración en el Cuerpo de Auxiliares (Grupo C, Subgrupo C2) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 22 de enero de 2026, con n.º de Registro General 136237/2026, presenta subsanación de la petición anteriormente reseñada, a requerimiento de la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Según los datos que obran en el Registro de Personal (Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS) de esta Dirección General, consta, igualmente, que el solicitante ha permanecido en situación de servicio activo sin interrupciones en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante cinco años.

Cuarto.- Comprobado en los datos que obran en su expediente personal, se ha constatado que el funcionario accedió a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la obtención del puesto de trabajo con n.º RPT 22962, denominado “Secretario Alto Cargo”, en la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, obtenido con carácter definitivo, a través de libre designación (BOC n.º 1, de 4.1.2021), donde tomó posesión con fecha 8 de enero de 2021 y lo desempeñó hasta su cese el día 26 de agosto de 2024.

Quinto.- Seguidamente obtiene el puesto de trabajo con n.º RPT 13160910, denominado “Secretario/a Alto Cargo”, en la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, obtenido con carácter definitivo, a través de libre designación (BOC n.º 165, de 22.8.2024), donde tomó posesión con fecha 27 de agosto de 2024 y lo desempeñó hasta su cese el día 23 de enero de 2025.

Sexto.- Por último, obtiene el puesto de trabajo con n.º RPT 8987, denominado “Secretario/a Alto Cargo”, en el Gabinete del Consejero/a de Transición Ecológica y Energía, obtenido con carácter definitivo, a través de libre designación (BOC n.º 12, de 20.1.2025), donde tomó posesión con fecha 24 de enero de 2025, puesto que continúa desempeñando en la actualidad.

Por lo que, con la suma de los periodos detallados anteriormente, ha transcurrido el periodo mínimo de cinco años que se exige por la normativa vigente para tramitar, tras la solicitud del interesado, la integración en la Función Pública Canaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

“1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de grado.

• Grupo B: título de técnico superior.

• Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.

  • C1: título de bachiller o técnico.

  • C2: título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria.

Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública n.º 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas, en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la instrucción 2.ª del anexo de las citadas instrucciones se establece respecto del procedimiento:

“Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente”.

En la instrucción 7.ª del anexo de las instrucciones se indica respecto de la integración y encuadramiento:

“Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.

El encuadramiento que proceda, en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (BOC n.º 47, de 12.4.2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la integración, y en su caso el encuadramiento, se llevará a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Cuarta.- El artículo 76.1, letra q), del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, respecto de la competencia para resolver las integraciones, atribuye al Director General de la Función Pública: “La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o norma que la sustituya”.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.- Integrar a D. Carmelo Jesús Santana Ramírez, funcionario de carrera, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C2), con efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2026.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de febrero de 2026, por la que se resuelve la integración de D. Carmelo Jesús Santana Rodríguez, funcionario de carrera, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C1), según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. — BOC Canarias Web