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Disposición 2026/044/715

Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 23 de febrero de 2026, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 12 de febrero de 2026, que formula Informe Ambiental Estratégico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas “R1” del Área de Los Geranios.- Expte. 6/2025 (5940).

2026-03-05 · BOC-2026/044/715

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 12 de febrero de 2026, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas “R1” del área de Los Geranios. Expte. 6/2025 (5940).

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2026.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2026, adoptó, por unanimidad de todos los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 32/2022, de 17 de febrero, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 42, de 1 de marzo de 2022.

Segundo.- Con fecha de registro entrada 3 de abril de 2025, n.º 650238, PCTA/2382, se recibe oficio del Ayuntamiento de Arrecife en el que se comunica que por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2025 se ha acordado el inicio de la tramitación del expediente de referencia y solicitan iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico Simplificado de acuerdo con la delegación realizada en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.

Dicha documentación fue analizada por los servicios técnicos de esta Viceconsejería y se considera correcta. La documentación remitida es la siguiente:

• DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

  • Borrador del Plan: “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios”, elaborado por la DPDA, Arquitectura y Diseño. Gestión Urbanística/Consultoría técnica firmado por la arquitecto Blanca Fajardo López y diligenciado por el Secretario accidental del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 3 de abril de 2025.

  • Documento Ambiental Estratégico: “Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios”, firmado por el licenciado en ciencias ambientales D. J. Acaymo Pérez Díaz y diligenciado por el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Arrecife con fecha 3 de abril de 2025.

• DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

  • Certificación de Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de 28 de marzo de 2025, por el que se acuerda solicitar el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios.

Tercero.- Con fecha 16 de mayo de 2025 se dictó la Resolución n.º 62/2025, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativo a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios, solicitado por el Ayuntamiento de Arrecife a iniciativa del promotor “Promociones Conjunto La Vereda, S.L.” y “Grumasa División Inmobiliaria, S.L.”. Se sometió a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la citada Modificación Menor y se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 107, de 2 de junio de 2025, así como en la página web de la Consejería.

Cuarto.- La consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como los informes y alegaciones recibidas se pueden resumir en la siguiente relación:

Ver anexo en la página 8201 del documento Descargar

Y según consta en el expediente no se presentaron alegaciones.

En cuanto al resultado de las consultas efectuadas e informes recibidos, es conveniente resaltar, tal y como afirma el informe técnico ambiental a que se refiere el siguiente antecedente, que de los informes recibidos se deduce que la práctica totalidad de ellos, no inciden sobre los aspectos ambientales de la Modificación Menor.

Quinto.- Con fecha 22 de agosto de 2025 se emite por el servicio técnico de planeamiento territorial propuesta de informe ambiental estratégico de fecha 28 de enero de 2026 donde se concluye que la modificación menor no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el cual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Sexto.- Con fecha 17 de diciembre de 2025 tiene registro de entrada en este centro directivo informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, complementario al ya emitido en el trámite de consultas recibido con fecha 23 de junio de 2025. A la vista de lo anterior, se ha considerado adecuado emitir una nueva propuesta de informe ambiental estratégico donde se tenga en cuenta esta circunstancia, emitiéndose por el servicio técnico ambiental nuevo informe en el que concluye:

Teniendo en cuenta las valoraciones obtenidas del análisis de aspectos técnicos y económicos (apartado 11.4.1) y la valoración de los aspectos ambientales (apartado 11.4.2), así como la conclusión a que se llega en el apartado 7 del borrador de la modificación menor es preciso corregir el error tipográfico recogido en el apartado 11.5 del documento ambiental estratégico.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas “R1” del área de Los Geranios no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Trámite solicitado.

Según la petición realizada por el Ayuntamiento de Arrecife, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios, adjuntando para ello lo siguiente:

  • Certificado del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 28 de marzo de 2025 por el que se acuerda solicitar el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios.

  • Borrador de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios de la Modificación Menor.

  • El Documento Ambiental Estratégico de la Modificación Menor.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante L21/2013), el Documento Ambiental Estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, es por ello que el objeto del presente informe jurídico se centrará en el trámite ambiental de la propia Modificación Menor.

II.- Aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

§.1. Según la L21/2013. Según señala el artículo 6.1.a) de la L21/2013 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública ...cuando

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;

(...)

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.

Por tanto, y por remisión expresa del artículo 6.1 de la L21/2013, el artículo 6.2 de la L21/2013 define los planes que están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (en adelante EAES), siendo los siguientes:

  • modificaciones menores de los planes;

  • planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;

  • planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 de la L21/2013.

§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, L4/2017).

El artículo 86.2 de la L4/2017 establece que:

“2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

(…)

a) Los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida dimensión.

b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.

(…)

d) La ordenación pormenorizada de un plan general.

(...)”

Las modificaciones menores se definen en el artículo 164.1 de la misma L4/2017 como “(…) cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.

Ese “artículo anterior” define las modificaciones sustanciales los siguientes supuestos: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación:

a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.

b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico”.

No obstante, el artículo 5.2.f) de la L21/2013 define las modificaciones menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”.

El concepto de modificación menor de la L21/2013 es autónomo respecto al contenido en las leyes urbanísticas y, por ende, en la L4/2017; autonomía que requiere una atención casuística más que una mera remisión a la L4/2017.

En el propio Documento Ambiental Estratégico se recoge el objeto de la modificación menor que afirma en primer lugar que no altera la ordenación estructural del Plan General vigente. En cuanto a la ordenación pormenorizada del mismo, se afirma en el citado DAE que:

“(…)

La parcela se encuentra rodeada de viales ejecutados, en Suelo Urbano Consolidado. Las condiciones urbanísticas precisas que fueron establecidas para ella en el Plan Parcial arriba mencionado en el artículo 35.

Con objeto de no alterar el cumplimiento del parámetro de edificabilidad que venían definido en la ficha origen del Sector se ha optado por mantener la superficie máxima de partida de metros cuadrados construidos, modificando exclusivamente la limitación del número de viviendas por parcela.

(…).

5.1.1. Oportunidad y conveniencia.

Las parcelas objeto de esta modificación menor corresponden con la tipología R1 destinadas todas ellas al uso residencial en edificación abierta.

El Sector de Suelo Urbanizable de Los Geranios fue ordenado a través de Plan Parcial “Los Geranios” (BOC n.º 145, de 28.7.2004, y BOP de Las Palmas n.º 85, de 16.7.2004, y n.º 91, de 28.7.2004).

La ordenación define las condiciones urbanísticas concretas de estas parcelas R1 en su artículo 35, que es el único que es objeto de modificación parcial, no total.

La modificación no implica cambio de uso o aumento de edificabilidad, ni alteración de cualquier otra ordenación pormenorizada que el número máximo de viviendas por parcela, manteniendo la obligación de al menos una plaza de aparcamiento por vivienda.

Se realiza esta Modificación Menor de planeamiento para atender a las necesidades de vivienda en el municipio, flexibilizando la ordenación de forma que pueda adaptarse a las distintas demandas de la población, constituyendo un incentivo para incrementar la oferta de vivienda en Arrecife.

Las concretas y sutiles variaciones de la Ordenación Pormenorizada que se recogen en esta Modificación Menor -y que el PGOU puede establecer en base al artículo 135.3 de la Ley- no alteran en nada la Ordenación Estructural establecida del instrumento. Así mismo responde en su formulación y objetivos a las determinaciones y al modelo territorial, social y económico que caracterizan al PGOU.

Por todo ello se considera adecuada la Modificación Menor de la ordenación pormenorizada de este suelo al entender que ayuda al óptimo desarrollo económico y social del municipio, disponer de un parque de vivienda suficientemente amplio y variado para atender a las distintas necesidades de la población insular”.

§.3. Trámite del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

El artículo 29 de la L21/2013 establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo de, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del Plan junto con su Documento Ambiental Estratégico que contendrá los extremos referidos en el artículo 29.1.

Una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que a deban acompañar.

Recibida esta documentación, tal y como afirma el artículo 30, el órgano ambiental consultará a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas durante un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la solicitud de informe.

Dicha documentación se sometió al citado trámite mediante su respectiva publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 107, de 2 de junio de 2025, y en la página web de la Consejería.

Concluido dicho trámite, con fecha 17 de diciembre de 2025 tiene registro de entrada en este centro directivo informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, complementario al ya emitido en el trámite de consultas señalado anteriormente. A la vista de lo anterior, se ha considerado adecuado revisar propuesta de informe ambiental estratégico donde se tengan en cuenta esta circunstancia, que recoge el siguiente tenor en el apartado 4 y siguientes:

“4. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

1.- Introducción y objeto.

2.- Ámbito de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación.

3.- Promotor.

4.- Justificación de la Modificación Menor.

5.- Naturaleza, alcance y contenido de la Modificación Menor.

6.- Antecedentes.

7.- Normativa ambiental de aplicación.

7.1. Evaluación Ambiental Estratégica. Justificación del Procedimiento de EAE simplificado.

8.- Estrategias y afecciones sectoriales.

9.- Objetivos y criterios de la ordenación pormenorizada, incluidos los de índole ambiental.

10.- Caracterización ambiental.

11.- Alternativas de ordenación.

12.- Potenciales impactos sobre el medio ambiente.

13.- Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

14.- Programa de vigilancia ambiental.

15.- Desarrollo previsible del Plan.

16.- Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

17.- Documentación gráfica.

18.- Autor del Documento Ambiental Estratégico.

Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior, es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental,

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental, el documento argumenta la aplicación del mismo basándose en el artículo 86.2.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 86.2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.

Por lo que se refiere a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en los supuestos señalados en su artículo 6.2, concretamente al que hace referencia el apartado a): “modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior” (apartado 6.1 de la Ley).

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, el borrador y el documento ambiental estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación del Municipio de Arrecife para las parcelas “R1” del Área de Los Geranios fueron remitidos a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Concluido el trámite de consultas e información pública (anuncio de 2 de junio de 2025, Boletín Oficial de Canarias n.º 107, se han recibido 2 informes/alegaciones, de cuya razón da constancia con el debido detalle el correspondiente informe jurídico administrativo a emitir por el Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento Territorial).

  • Servicio Canario de la Salud.

1.- Estima que no es necesario realizar observaciones o sugerencias a la solicitud de informe.

  • Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

1.- No existe afección a cauces del Dominio Público Hidráulico ni se ven afectadas las masas de aguas subterráneas, existentes en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

2.- Dado que la Modificación Menor implica un aumento en el número de viviendas residenciales, lo que supone un aumento del caudal de aguas residuales y del caudal de abastecimiento de agua potable, que en la actualidad son insuficientes para dar cobertura a las necesidades que se generarían por un aumento de población. Le corresponde al Consorcio Insular de Aguas, a través de la empresa concesionaria de dichos servicios pronunciarse sobre este particular.

Analizada la información aportada:

Respecto al primer punto no hay consideraciones que hacer al DAE.

Por lo que se refiere al segundo punto, se solicita, mediante requerimiento al Consejo Insular de Aguas (N.º R.º: 697127 // PCTA: 5999), la consulta al Consorcio de Aguas de Lanzarote para que este se manifieste sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios para la satisfacer las nuevas demandas asociadas al desarrollo de la modificación menor.

En el informe remitido por el Consejo Insular de Aguas, en respuesta al citado requerimiento, se citan, a su vez, las conclusiones del informe solicitado al Consorcio de Aguas de Lanzarote. En este informe se hace referencia a la situación de emergencia hídrica declarada y señala el carácter transitorio de tal circunstancia. En esta línea afirma que para el desarrollo urbano de la parcela R1 de área de Los Geranios, el firme compromiso de disponer de la capacidad de abastecimiento, saneamiento y depuración requeridas por el mismo. Se concluye, por tanto, que una vez finalizada la situación de emergencia hídrica se dispondrán de recursos suficientes para asumir las necesidades hídricas asociadas al desarrollo de la Modificación Menor.

Asimismo, y en relación con este último aspecto, el informe también señala que la documentación técnica de la modificación menor, deberá aportar la justificación técnica que, a través de cálculo, garantice que las redes de abastecimiento y aguas residuales pueden asumir el incremento de caudal hasta 900 m3/día. Se deberá, también, garantizar el abastecimiento de agua potable desde la parcela R1 hasta el centro de desalación Díaz Rijo, garantizando el correcto dimensionamiento de la sección del colector para el incremento de caudal hasta 900 m3/día.

  1. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Debido al elevado grado de antropización y transformación, el ámbito analizado carece de especiales valores naturales que destacar, con excepción de un ejemplar de palmera canaria localizado en la parcela R.1.3. Dentro del ámbito y en su entorno inmediato se observan edificaciones y zonas en una clara dinámica de abandono y degradación.

Por lo que se refiere a la edafología y geomorfología no se localizan hitos de interés.

El ámbito presenta una importante transformación, desde el punto de vista de la distribución vegetal, debido principalmente a los cambios llevados a cabo como resultado de los usos a los que han estado sometidos hasta el momento. De los trabajos realizados solo se detecta la presencia de la palmera canaria cultivada, Phoenix canariensis, tiene una protección especial (artículo 3, Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la comunidad autónoma de Canarias). Esta especie posee igualmente un estatus particularizado y un protocolo de actuación en el Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la misma.

Por lo tanto, desde el punto de vista de la vegetación, el ámbito se considera que tiene una baja riqueza, variedad y rareza de especies, además de que las formaciones vegetales existentes muestran un alto grado de transformación y alteración antrópica y se descarta cualquier afección a formaciones florísticas de interés, aunque sí que habrá que contemplar el traslado y protección del ejemplar de palmera canaria. No existen hábitats de interés comunitario en el ámbito analizado.

En el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico se considera que se trata de un ámbito con una baja riqueza y rareza de especies, además de que el hábitat se encuentra altamente transformado y alterado. Por lo tanto, podemos descartar cualquier afección a especies faunísticas de interés.

Del análisis del patrimonio cultural, se desprende la inexistencia de Bienes de Interés Cultural u otros elementos patrimoniales dentro del ámbito.

El paisaje está caracterizado por los escasos valores ambientales, prácticamente nulos, por su elevado grado de antropización y degradación. En lo que respecta a la calidad paisajística, a los suelos altamente transformados (viarios, edificaciones, desmontes o vegetación de sustitución) se les atribuye una calidad paisajística baja.

No se prevén impactos significativos sobre ninguna de las variables ambientales estudiadas, dado el elevado grado de antropización y transformación del ámbito de actuación.

  1. OBSERVACIONES.

El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):

7.1. Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

La naturaleza y entidad de la modificación de planeamiento que se propone, pone de manifiesto su escasa incidencia territorial, tratándose de una actuación puntual en dicho ámbito, manteniendo su función principal, pero adecuando la ordenación a la necesidad de viviendas del municipio.

El alcance de las determinaciones establecidas por la Modificación Menor será el mismo que se atribuye a las determinaciones del instrumento que modifica por lo que, en aplicación del artículo 156.a) de la Ley 4/2017, su entrada en vigor producirá, entre otros, la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

La Modificación Menor del Plan General de Arrecife se mantiene la calificación y clasificación establecida en el vigente plan general, y se modifica la limitación del número de viviendas por parcela, manteniendo la superficie máxima de metros cuadrados construidos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

La ordenación urbanística pormenorizada incluye todas las determinaciones que son precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento por lo que estaría en una jerarquía de planes de orden inferior, no en uno de orden superior que pudiera propagar los efectos.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

El grado de precisión de las propuestas de cada instrumento de ordenación está vinculado con el grado de necesidad de abordar el procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental Estratégica. De forma general, los instrumentos de ordenación que establecen determinaciones específicas que concretan el desarrollo de otras propuestas más generales, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife correspondería a este grupo de supuestos, a través de ella, se incrementa el número de viviendas disponibles en el municipio.

Como ya se ha comentado, la Modificación Menor tiene por objeto el cambio de las determinaciones del Plan General de Ordenación con el objeto de incrementar el número de viviendas disponibles en el municipio manteniendo la superficie edificada. Por tanto, las características de la misma no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

No se prevén problemas ambientales.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

Las características de la Modificación Menor no guardan relación con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

7.2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

En el ámbito de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación, dado el alto grado de antropización, salvo la presencia de un ejemplar de palmera canaria, no hay presencia de características naturales especiales, patrimonio cultural, superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional por lo que en el área afectada no hay elementos de valor o vulnerabilidad ambiental.

7.3. Caracterización de los efectos ambientales.

Al no existir modificación de la calificación y clasificación del suelo y únicamente afectar en la normativa a las condiciones relativas al número de viviendas por metro cuadrado de superficie edificable y teniendo en cuenta las medidas ambientales que propone, la modificación planteada no tiene efectos sobre la geología-geomorfología, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural, hidrología e hidrogeología y riesgos. Por otro lado, el documento prevé la existencia de impactos positivos, aunque de escasa significancia, sobre la población (mayor número de viviendas, adecuándose a la demanda de viviendas existentes en la zona, incremento de contrataciones para la construcción de las edificaciones, creación de nuevos puestos de trabajo al posibilitar oficinas y comerciales en planta baja).

Con respecto a la edafología, debido a que no existe un cambio de uso del suelo no se generarán impactos negativos sobre esta variable.

Calidad del aire y ruido. Las acciones mecánicas llevadas a cabo en la fase de construcción de las viviendas generarán cambios en la composición de los parámetros atmosféricos por un lado debido a la liberación de partículas de polvo y la liberación de gases por parte de la maquinaria utilizada para la obra.

Por otro lado, el tránsito de maquinaria vinculada a las labores de construcción generará una mayor percepción del ruido en la zona. Para estas variables se considerada la magnitud del impacto como compatible, teniendo en cuenta su acción temporal.

La flora en el ámbito de estudio se encuentra altamente alterada y principalmente se corresponde con vegetación de sustitución. El principal valor de la zona desde el punto de vista de la flora es una palmera canaria (Phoenix canariensis). Teniendo en cuenta que únicamente se ve afectado un ejemplar de palmera canaria se considera la magnitud del impacto como compatible.

Fauna, los posibles impactos que se pudieran producir sobre este factor derivan de la ocupación y transformación de la superficie afectada aumentando el grado de desnaturalización de la misma, que limitará todavía más la presencia de fauna en la zona, sin que tal afección, desde el punto de vista cuantitativo sea relevante.

Todas las especies identificadas están bien distribuidas por el archipiélago por lo que no se verán afectadas por las determinaciones de ordenación planteadas por la presente modificación. Por lo tanto, para esta variable se considerada la magnitud del impacto como compatible.

Paisaje. Las diferentes alternativas planteadas en mayor o menor medida no supondrán una reducción de la calidad paisajística de la zona. Para esta variable se considerada la magnitud del impacto como compatible.

Por tanto, y a la vista de todo lo anterior, es posible concluir la ausencia de efectos significativos como consecuencia de las propuestas de la modificación menor planteada.

  1. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Teniendo en cuenta las valoraciones obtenidas del análisis de aspectos técnicos y económicos (apartado 11.4.1) y la valoración de los aspectos ambientales (apartado 11.4.2), así como la conclusión a que se llega en el apartado 7 del borrador de la modificación menor es preciso corregir el error tipográfico recogido en el apartado 11.5 del documento ambiental estratégico.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas “R1” del Área de Los Geranios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente”.

De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Por último, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.

III.- Órgano ambiental.

De conformidad con el artículo 86.6.c) de la L4/2017, “Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. (…).

En este caso, la competencia fue delegada por el Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según se cita en los antecedentes. Por ese motivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe deberá publicarse el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, además de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Debe destacarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción de la Modificación Menor que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental.

El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular, por delegación, el informe ambiental estratégico correspondiente a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios, concluyendo la previsible ausencia de efectos significativos en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- Notificar el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental al Ayuntamiento de Arrecife, junto con las contestaciones recibidas a la consulta realizadas durante la exposición pública, indicándole que el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor, motivo por el cual, se le solicita al Ayuntamiento que notifique al promotor (“Promociones Conjunto La Vereda, S.L.” y “Grumasa División Inmobiliaria, S.L.”) el Informe Ambiental Estratégico junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas al no tener los datos para su notificación electrónica.

Cuarto.- Solicitar al Ayuntamiento de Arrecife que informe a esta Viceconsejería de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas R1 del área de Los Geranios que tenga relevancia en cuanto a la vigencia del Informe Ambiental Estratégico.

Quinto.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Arrecife que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo.

Sexto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.

Séptimo.- Comunicar el Acuerdo que se adopte al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental.

ANEXO

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE EN RELACIÓN A LAS PARCELAS R1 DEL ÁREA DE LOS GERANIOS

  1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR.

1.1. Descripción de la modificación.

El ámbito objeto de la presente modificación menor se localiza en el municipio de Arrecife, se circunscribe a las parcelas R1-R8, con forma rectangular y suman una superficie de 65.435 m² en el antiguo Sector III de Suelo Urbanizable de Los Geranios, desarrollado a través de Plan Parcial y terminada y entregada la urbanización: por Resolución de Alcaldía del 10 de octubre de 2012.

El área queda delimitada por:

a) En su lindero Este, con la calle Peña Palomas.

b) En su lindero Oeste, con la calle Jarretas.

c) En su límite Sur, con la calle Iguaden y LZ-3.

d) En su límite Norte, con la calle Chupaderos.

El objetivo de la Modificación Menor es la atención a las necesidades de vivienda en el municipio, flexibilizando la ordenación de forma que pueda adaptarse a las distintas demandas de la población, constituyendo un incentivo para incrementar la oferta de vivienda en Arrecife, contribuyendo al óptimo desarrollo económico y social del municipio, disponer de un parque de vivienda suficientemente amplio y variado para atender a las distintas necesidades de la población insular.

1.2. Alternativas de ordenación.

La Alternativa 0 se corresponde con la propuesta contempladas en el Plan Parcial. Las parcelas “R1” mantienen las condiciones urbanísticas que se exponen a continuación:

Artículo 35 ORDENANZA “R.1”.

a) Manzana de aplicación: R.1 a R.8, con las características que se describe en el cuadro adjunto al presente artículo.

b) Tipo de ordenación: bloque exento.

c) Parámetros referidos a las condiciones de las parcelas.

c.1. Se permite la parcelación y segregación de las parcelas.

c.2. Condiciones de la parcela mínima a efectos de parcelación:

  1. Superficie mínima de parcela: 2.000,00 m²s.

  2. Frente mínimo a vial: 30,00 m.

  3. Los parámetros de aprovechamiento de la parcela serán los que corresponden a la parcela original.

d) Parámetros referidos al aprovechamiento de la parcela.

d.1. Edificabilidad máxima: 1,361 m² c/m²s.

d.2. Ocupación máxima:40%.

e) Parámetros referidos al volumen y forma del edificio.

e.1. Altura máxima sobre rasante: cuatro (4) plantas/trece (13) metros.

e.2. Plantas bajo rasante: se permiten sótanos y semisótano.

e.4. Retranqueos mínimos:

• A vial: tres (3) metros.

• A linderos: cuatro (4) metros.

f) Normas referidas a la regulación de los usos.

f.1. Uso característico: uso residencial en edificio colectivo exento, viviendas en agrupación vertical.

La parcela R.1/8 tiene como destino prioritario la edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

f.2. Usos tolerados:

• Los asociados a la vivienda, tales como despachos profesionales y talleres artesanales ligados a la vivienda. Se limita su implantación al 40% de la superficie total edificada.

• Comercial. Tipo I-local comercial en planta baja.

• Terciario. Tipo: bajos de oficinas.

• Equipamientos y dotaciones públicas.

• Aparcamientos.

• Espacios libres públicos o privados e instalaciones asociadas (jardines, áreas de juegos, áreas deportivas, piscinas, etc.).

f.3. Usos prohibidos: los restantes.

g) Dotación de aparcamientos:

g.1 Deberá preverse un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda, con independencias de los que pudiesen resultar exigibles en función de la implantación de otros usos permitidos.

g.2. Los accesos de vehículos al interior de la parcela se limitarán a uno por parcela, dicho acceso no podrá situarse en los frentes de parcelas a las calles C.1, C.2, C.3 y C.4.

i) Cuadro parcelario Ordenanza R.1.

Ver anexo en la página 8215 del documento Descargar

En la alternativa 1, define una solución que posibilite una mayor variedad del parque residencial, pudiéndose este adaptar con mayor flexibilidad a la demanda de vivienda.

Se mantiene la edificabilidad, respetando el coeficiente establecido desde el planeamiento de desarrollo, así como la ocupación y el número de plantas.

Se modifican las limitaciones del número de las viviendas, así como los metros siendo el mínimo el que marque la normativa de habitabilidad, a la que se hace remisión directa. La previsión de plazas de aparcamiento también se adapta a la desaparición del límite de superficie y número para las viviendas, manteniéndose el mínimo de una plaza por vivienda.

Artículo 35 ORDENANZA “R.1”.

a) Manzana de aplicación: R.1 a R.8, con las características que se describe en el cuadro adjunto al presente artículo.

b) Tipo de ordenación: bloque exento.

c) Parámetros referidos a las condiciones de las parcelas.

c.1. Se permite la parcelación y segregación de las parcelas.

c.2. Condiciones de la parcela mínima a efectos de parcelación:

  1. Superficie mínima de parcela: 2.000,00 m²s.

  2. Frente mínimo a vial: 30,00 m.

  3. Los parámetros de aprovechamiento de la parcela serán los que corresponden a la parcela original.

d) Parámetros referidos al aprovechamiento de la parcela.

d.1. Edificabilidad máxima: 1,361 m² c/m²s.

d.2. Ocupación máxima: 40%.

e) Parámetros referidos al volumen y forma del edificio.

e.1. Altura máxima sobre rasante: cuatro (4) plantas/trece (13) metros.

e.2. Plantas bajo rasante: se permiten sótanos y semisótano.

e.4. Retranqueos mínimos:

• A vial: tres (3) metros.

• A linderos: cuatro (4) metros.

f) Normas referidas a la regulación de los usos.

f.1. Uso característico: uso residencial en edificio colectivo exento, viviendas en agrupación vertical.

La parcela R.1/8 tiene como destino prioritario la edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

f.2. Usos tolerados:

• Los asociados a la vivienda, tales como despachos profesionales y talleres artesanales ligados a la vivienda. Se limita su implantación al 40% de la superficie total edificada.

• Comercial. Tipo I-local comercial en planta baja.

• Terciario. Tipo: bajos de oficinas.

• Equipamientos y dotaciones públicas.

• Aparcamientos.

• Espacios libres públicos o privados e instalaciones asociadas (jardines, áreas de juegos, áreas deportivas, piscinas, etc.).

f.3. Usos prohibidos: los restantes.

g) Dotación de aparcamientos:

g.1. En el interior de la parcela se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados de edificación, previsión que en ningún caso podrá ser inferior a una plaza por vivienda y con independencia de las que resulten exigibles en función de la implantación de otros usos permitidos.

g.2. Los accesos de vehículos al interior de la parcela se limitarán a uno por parcela, dicho acceso no podrá situarse en los frentes de parcelas a las calles C.1, C.2, C.3 y C.4.

i) Cuadro parcelario Ordenanza R.1. El número máximo de viviendas vendrá determinado por la normativa sectorial.

Para poder analizar el cumplimiento de estándares y dado que el planeamiento general establece una vivienda mínima de 40 metros cuadrados útiles, se ha establecido un límite de 60 m2 construidos para el cálculo del número de viviendas en cada una de las parcelas.

Ver anexo en la página 8217 del documento Descargar

Por su parte, en la alternativa 2, sobre las parcelas R1 se igualan en sus condiciones urbanísticas con las de la otra tipología residencial que deviene del Plan Parcial, la R2, variando exclusivamente la edificabilidad y ocupación.

Artículo 35. ORDENANZA “R.1”.

a) Manzanas de aplicación: R.1/1 a R.1/8, con las características que se describe en el cuadro adjunto al presente artículo.

b) Tipo de ordenación: bloque exento.

c) Parámetros referidos a las condiciones de las parcelas.

c.1. Se permite la parcelación y segregación de las manzanas, a tal fin se establece como condiciones de parcela mínima las siguientes:

  1. Superficie mínima de parcela: 1.000,00 m²s.

  2. Frente mínimo a vial: 40,00 m.

  3. Número máximo de viviendas: el que resulte de aplicar un estándar de 145,00 m² de construcción por unidad de vivienda.

  4. Los parámetros de aprovechamiento serán los establecido para manzana.

c.2. Se permite la ordenación de manzanas completas mediante Estudio de Detalle. Las unidades edificables que resulten de la ordenación deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. La edificabilidad asignada deberá estar comprendida entre 0,58 m²/m² y 0,87 m²/m². Como mínimo y máximo, respectivamente.

  2. Su ocupación será como máximo del 60%.

  3. Retranqueos: mínimos: tres (3) metros a lindero y dos (2) a viales públicos o privados.

En ningún caso la aplicación de estos parámetros supone dispensa de que del resultado de la ordenación de la manzana mediante Estudio de Detalle pudiera resultar el incumplimiento de los parámetros que referidos al aprovechamiento de la manzana se han establecido.

d) Parámetros referidos al aprovechamiento de la manzana.

d.1. Edificabilidad máxima: la recogida en el cuadro.

d.2. Ocupación máxima: 70%.

e) Parámetros referidos al volumen y forma del edificio.

e.1. Altura máxima sobre rasante: dos (2) plantas/siete (7) metros.

e.2. Plantas bajo rasante: se permiten sótano y semisótano.

e.3. Cubiertas: predominantemente planas.

e.4. Retranqueos mínimos:

• A vial: dos (2) metros.

• A linderos: tres (3) metros.

e.5. Otras condiciones:

  1. La separación entre conjuntos de agrupamientos será como mínimo de cuatro (4) metros.

  2. Los proyectos de ejecución deberá abarcar como mínimo edificios completos.

  3. Los paramentos extremos de los edificios deberán dar a los muros libres tratamiento de fachada.

f) Normas referidas a la regulación de los usos.

f.1. Uso característico: residencial colectivo. Viviendas unifamiliares agrupadas.

f.2. Usos tolerados:

• Los vinculados a la vivienda, tales como despachos profesionales y talleres artesanales ligados a la vivienda. Se limita su implantación al 40% de la superficie total edificada.

• Equipamientos y dotaciones públicas.

• Espacios libre y/o privados e instalaciones asociadas (jardines, áreas de juegos, áreas deportivas, piscinas, etc.).

f.3. Usos prohibidos: los restantes.

g) Dotación de aparcamientos:

g.1. En el interior de la parcela se deberán prever al menos una plaza de plaza de aparcamiento por cada 120 m²c de edificación, previsión que en ningún caso podrá ser inferior a una plaza por vivienda y con independencias de las resulten exigibles en función de la implantación de otros usos permitidos.

g.2. Los accesos de vehículos al interior de la manzana se limitarán a dos por frente de parcela a vial, excepto los viales C.1 y C.7 en los que quedan prohibidos la disposición de accesos.

i) Cuadro parcelario Ordenanza R.1.

Ver anexo en la página 8219 del documento Descargar

Sobre la alternativa seleccionada en el apartado 11.4.1 (aspectos técnicos y económicos concluye):

Tras ponderar los aspectos económicos, sociales y ambientales se ha optado por la alternativa de acuerdo al siguiente análisis:

• Variable económica.

• Variables sociales.

La propuesta de modificación menor del Plan General supone el remate final de la estructura urbana del área, con determinaciones urbanísticas que responden a la opción más equilibrada en usos y cargas, siendo la elegida la alternativa 1. Representa la solución urbanística más racional, social y económicamente más viable, habida cuenta las necesidades de suelo residencial de la ciudad, y de la escasa magnitud superficial del área, no se modifica la superficie construida ni de ocupación, manteniendo la imagen urbana planteada desde el planeamiento parcial, y del escaso impacto en el viario e inapreciable en el medioambiente.

Por su parte, el apartado 11.4.2 (Aspectos ambientales) se concluye lo siguiente sobre la valoración de impactos:

Del análisis de los posibles impactos sobre los diferentes factores estudiados en el documento se obtiene una valoración cualitativa, que utiliza una fórmula matemática donde a los atributos de impacto se les asigna una puntuación en función de la afección que producen. Para ello se utiliza una matriz de doble entrada donde se enfrentan los atributos de impacto y los elementos ambientales que pueden verse afectados por las determinaciones del Plan.

Para la alternativa 0 se obtiene una valoración global moderada al igual que para la alternativa 2, mientras que para la alternativa 1 el valor obtenido es compatible.

Finalmente, en el apartado 11.5. Justificación de la alternativa seleccionada, se concluye que se opta por la Alternativa 2 como la seleccionada, lo que supone un claro error material de carácter tipográfico, ya que, en coherencia con el análisis previo de valoración ambiental, la alternativa seleccionada debe ser la alternativa 1, en concordancia con lo manifestado en el borrador del plan presentado. Esta circunstancia debe ser objeto de corrección en el apartado señalado del documento ambiental estratégico para evitar equívocos.

La Alternativa 1 resulta como la mejor valorada, tanto desde el punto de vista técnico y económico como ambiental. Desde el punto de vista ambiental, la alternativa seleccionada cumple con los objetivos, protección de la biodiversidad e integración paisajística, posibilitando que se potencie el parque de viviendas, en una zona de expansión urbana, reduciendo la creación de nuevas bolsas de suelo residencial o la dispersión de la edificación.

  1. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

1.- Introducción y objeto.

2.- Ámbito de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación

3.- Promotor.

4.- Justificación de la Modificación Menor.

5.- Naturaleza, alcance y contenido de la Modificación Menor.

6.- Antecedentes.

7.- Normativa ambiental de aplicación.

7.1. Evaluación Ambiental Estratégica. Justificación del Procedimiento de EAE simplificado.

8.- Estrategias y afecciones sectoriales.

9.- Objetivos y criterios de la ordenación pormenorizada, incluidos los de índole ambiental.

10.- Caracterización ambiental.

11.- Alternativas de ordenación.

12.- Potenciales impactos sobre el medio ambiente.

13.- Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

14.- Programa de vigilancia ambiental.

15.- Desarrollo previsible del Plan.

16.- Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

17.- Documentación gráfica.

18.- Autor del Documento Ambiental Estratégico.

Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior, es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental, el documento argumenta la aplicación del mismo basándose en el artículo 86.2.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 86.2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.

Por lo que se refiere a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en los supuestos señalados en su artículo 6.2, concretamente al que hace referencia el apartado a): “modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior” (apartado 6.1 de la Ley).

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, el borrador y el documento ambiental estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación del Municipio de Arrecife para las parcelas “R1” del Área de Los Geranios fueron remitidos a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Concluido el trámite de consultas e información pública (anuncio de 2 de junio de 2025, BOC n.º 107), se han recibido 2 informes/alegaciones, de cuya razón da constancia con el debido detalle el correspondiente informe jurídico administrativo a emitir por el Servicio Jurídico-administrativo de Planeamiento Territorial.

  • Servicio Canario de la Salud.

1.- Estima que no es necesario realizar observaciones o sugerencias a la solicitud de informe.

  • Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

1.- No existe afección a cauces del Dominio Público Hidráulico ni se ven afectadas las masas de aguas subterráneas, existentes en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

2.- Dado que la Modificación Menor implica un aumento en el número de viviendas residenciales, lo que supone un aumento del caudal de aguas residuales y del caudal de abastecimiento de agua potable, que en la actualidad son insuficientes para dar cobertura a las necesidades que se generarían por un aumento de población. Le corresponde al Consorcio Insular de Aguas, a través de la empresa concesionaria de dichos servicios, pronunciarse sobre este particular.

Analizada la información aportada:

Respecto al primer punto no hay consideraciones que hacer al DAE.

Por lo que se refiere al segundo punto, se solicita, mediante requerimiento al Consejo Insular de Aguas (N.º R.º: 697127/PCTA: 5999), la consulta al Consorcio de Aguas de Lanzarote para que este se manifieste sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios para la satisfacer las nuevas demandas asociadas al desarrollo de la Modificación Menor.

En el informe remitido por el Consejo Insular de Aguas, en respuesta al citado requerimiento, se citan, a su vez, las conclusiones del informe solicitado al Consorcio de Aguas de Lanzarote. En este informe se hace referencia a la situación de emergencia hídrica declarada y señala el carácter transitorio de tal circunstancia. En esta línea afirma que para el desarrollo urbano de la parcela R1 de área de Los Geranios, el firme compromiso de disponer de la capacidad de abastecimiento, saneamiento y depuración requeridas por el mismo. Se concluye, por tanto, que una vez finalizada la situación de emergencia hídrica se dispondrán de recursos suficientes para asumir las necesidades hídricas asociadas al desarrollo de la Modificación Menor.

Asimismo, y en relación con este último aspecto, el informe también señala que la documentación técnica de la Modificación Menor deberá aportar la justificación técnica que, a través de cálculo, garantice que las redes de abastecimiento y aguas residuales pueden asumir el incremento de caudal hasta 900 m3/día. Se deberá, también, garantizar el abastecimiento de agua potable desde la parcela R1 hasta el centro de desalación Díaz Rijo, garantizando el correcto dimensionamiento de la sección del colector para el incremento de caudal hasta 900 m3/día.

  1. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Debido al elevado grado de antropización y transformación, el ámbito analizado carece de especiales valores naturales que destacar, con excepción de un ejemplar de palmera canaria localizado en la parcela R.1.3. Dentro del ámbito y en su entorno inmediato se observan edificaciones y zonas en una clara dinámica de abandono y degradación.

Por lo que se refiere a la edafología y geomorfología no se localizan hitos de interés.

El ámbito presenta una importante transformación, desde el punto de vista de la distribución vegetal, debido principalmente a los cambios llevados a cabo como resultado de los usos a los que han estado sometidos hasta el momento. De los trabajos realizados solo se detecta la presencia de la palmera canaria cultivada, Phoenix canariensis, tiene una protección especial (artículo 3, de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias). Esta especie posee igualmente un estatus particularizado y un protocolo de actuación en el Decreto 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la misma.

Por lo tanto, desde el punto de vista de la vegetación, el ámbito se considera que tiene una baja riqueza, variedad y rareza de especies, además de que las formaciones vegetales existentes muestran un alto grado de transformación y alteración antrópica y se descarta cualquier afección a formaciones florísticas de interés, aunque sí que habrá que contemplar el traslado y protección del ejemplar de palmera canaria. No existen hábitats de interés comunitario en el ámbito analizado.

En el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico se considera que se trata de un ámbito con una baja riqueza y rareza de especies, además de que el hábitat se encuentra altamente transformado y alterado. Por lo tanto, podemos descartar cualquier afección a especies faunísticas de interés.

Del análisis del patrimonio cultural, se desprende la inexistencia de Bienes de Interés Cultural u otros elementos patrimoniales dentro del ámbito.

El paisaje está caracterizado por los escasos valores ambientales, prácticamente nulos, por su elevado grado de antropización y degradación. En lo que respecta a la calidad paisajística, a los suelos altamente transformados (viarios, edificaciones, desmontes o vegetación de sustitución) se les atribuye una calidad paisajística baja.

No se prevén impactos significativos sobre ninguna de las variables ambientales estudiadas, dado el elevado grado de antropización y transformación del ámbito de actuación.

  1. OBSERVACIONES.

El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):

5.1. Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

La naturaleza y entidad de la modificación de planeamiento que se propone, pone de manifiesto su escasa incidencia territorial, tratándose de una actuación puntual en dicho ámbito, manteniendo su función principal, pero adecuando la ordenación a la necesidad de viviendas del municipio.

El alcance de las determinaciones establecidas por la Modificación Menor será el mismo que se atribuye a las determinaciones del instrumento que modifica por lo que, en aplicación del artículo 156.a) de la Ley 4/2017, su entrada en vigor producirá, entre otros, la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

La Modificación Menor del Plan General de Arrecife se mantiene la calificación y clasificación establecida en el vigente plan general, y se modifica la limitación del número de viviendas por parcela, manteniendo la superficie máxima de metros cuadrados construidos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

La ordenación urbanística pormenorizada incluye todas las determinaciones que son precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento por lo que estaría en una jerarquía de planes de orden inferior, no en uno de orden superior que pudiera propagar los efectos.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

El grado de precisión de las propuestas de cada instrumento de ordenación está vinculado con el grado de necesidad de abordar el procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental Estratégica. De forma general, los instrumentos de ordenación que establecen determinaciones específicas que concretan el desarrollo de otras propuestas más generales, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife correspondería a este grupo de supuestos, través de ella, se incrementa el número de viviendas disponibles en el municipio.

Como ya se ha comentado, la Modificación Menor tiene por objeto el cambio de las determinaciones del Plan General de Ordenación con el objeto de incrementar el número de viviendas disponibles en el municipio manteniendo la superficie edificada. Por tanto, las características de la misma no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

No se prevén problemas ambientales.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

Las características de la Modificación Menor no guardan relación con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

5.2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

En el ámbito de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación, dado el alto grado de antropización, salvo la presencia de un ejemplar de palmera canaria, no hay presencia de características naturales especiales, patrimonio cultural, superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional por lo que en el área afectada no hay elementos de valor o vulnerabilidad ambiental.

5.3. Caracterización de los efectos ambientales.

Al no existir modificación de la calificación y clasificación del suelo y únicamente afectar en la normativa a las condiciones relativas al número de viviendas por metro cuadrado de superficie edificable y teniendo en cuenta las medidas ambientales que propone, la modificación planteada no tiene efectos sobre la geología-geomorfología, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural, hidrología e hidrogeología y riesgos. Por otro lado, el documento prevé la existencia de impactos positivos, aunque de escasa significancia, sobre la población (mayor número de viviendas, adecuándose a la demanda de viviendas existentes en la zona, incremento de contrataciones para la construcción de las edificaciones, creación de nuevos puestos de trabajo al posibilitar oficinas y comerciales en planta baja).

Con respecto a la edafología, debido a que no existe un cambio de uso del suelo no se generarán impactos negativos sobre esta variable.

Calidad del aire y ruido. Las acciones mecánicas llevadas a cabo en la fase de construcción de las viviendas generarán cambios en la composición de los parámetros atmosféricos por un lado debido a la liberación de partículas de polvo y la liberación de gases por parte de la maquinaria utilizada para la obra.

Por otro lado, el tránsito de maquinaria vinculada a las labores de construcción generará una mayor percepción del ruido en la zona. Para estas variables se considerada la magnitud del impacto como compatible, teniendo en cuenta su acción temporal.

La flora en el ámbito de estudio se encuentra altamente alterada y principalmente se corresponde con vegetación de sustitución. El principal valor de la zona desde el punto de vista de la flora es una palmera canaria (Phoenix canariensis). Teniendo en cuenta que únicamente se ve afectado un ejemplar de palmera canaria se considera la magnitud del impacto como compatible.

Fauna. Los posibles impactos que se pudieran producir sobre este factor derivan de la ocupación y transformación de la superficie afectada aumentando el grado de desnaturalización de la misma, que limitará todavía más la presencia de fauna en la zona, sin que tal afección, desde el punto de vista cuantitativo sea relevante.

Todas las especies identificadas están bien distribuidas por el archipiélago por lo que no se verán afectadas por las determinaciones de ordenación planteadas por la presente modificación. Por lo tanto, para esta variable se considerada la magnitud del impacto como compatible.

Paisaje. Las diferentes alternativas planteadas en mayor o menor medida no supondrán una reducción de la calidad paisajística de la zona. Para esta variable se considerada la magnitud del impacto como compatible.

Por tanto, y a la vista de todo lo anterior, es posible concluir la ausencia de efectos significativos como consecuencia de las propuestas de la modificación menor planteada.

  1. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Teniendo en cuenta las valoraciones obtenidas del análisis de aspectos técnicos y económicos (apartado 11.4.1) y la valoración de los aspectos ambientales (apartado 11.4.2), así como la conclusión a que se llega en el apartado 7 del borrador de la modificación menor, es preciso corregir el error tipográfico recogido en el apartado 11.5 del documento ambiental estratégico.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a las parcelas “R1” del Área de Los Geranios, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.