ORDEN de 22 de febrero de 2026, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº 11463810, denominado Secretario/a Alto Cargo, adscrito a la Viceconsejería de Emergencias y Aguas de esta Consejería.
2026-03-05 · BOC-2026/044/709
ANTECEDENTES
I.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de 13 de enero de 2026 (BOC n.º 15, de 23.1.2026), se efectuó la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto n.º 11463810, denominado Secretario/a de Alto Cargo, adscrito a la Unidad de Apoyo a la Viceconsejería de Emergencias y Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, con localización territorial en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria.
II.- Dentro del plazo conferido para la presentación de solicitudes no se ha registrado participación alguna en el procedimiento de provisión de referencia, extremo que consta acreditado mediante certificado emitido por el órgano competente y obra en el expediente administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Procedimiento.- Durante la tramitación de este procedimiento de provisión se han seguido los trámites previstos en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 78.3 y 78.4 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril), y en los artículos del 17 a 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, que regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 53, de 1 de mayo).
Segunda.- Competencia.- Es competente el titular de la Consejería para adoptar la presente Orden, de conformidad con las facultades que le son conferidas en el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con la base sexta de la convocatoria.
Tercera.- La base octava de la convocatoria regulada en la citada Resolución de 13 de enero de 2026, establece que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.
RESUELVO:
Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de fecha 13 de enero de 2026, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 11463810, denominado Secretario/a de Alto Cargo, adscrito a la Unidad de Apoyo a la Viceconsejería de Emergencias y Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
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Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer, contra la desestimación presunta, recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2026.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.