DECRETO 7/2026, de 23 de febrero, por el que se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2025.
2026-03-04 · BOC-2026/043/704
Examinado el expediente tramitado por la Agencia Tributaria Canaria de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255 el Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2025.
Segundo.- Con fecha de 22 de enero de 2026, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios interpuso recurso potestativo de reposición contra el Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, que se fundamenta, en síntesis, en dos argumentos: el primero de ellos hace referencia al porcentaje de plazas reservadas para promoción interna y el segundo de ellos a la falta de señalamiento expreso del plazo para convocar los correspondientes procesos selectivos.
Tercero.- La Directora de la Agencia Tributaria Canaria emitió informe-propuesta en el sentido de estimar parcialmente el recurso interpuesto por la entidad recurrente.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Competencia del Gobierno de Canarias para resolver el recurso de reposición.
Estando dirigido el recurso administrativo contra el Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, aprobado por el Gobierno de Canarias, es a este a quien le corresponde su resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.
Segundo.- Plazo para acordar su resolución. Obligación de la Administración pública de resolver.
De acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición es de un mes, frente a las resoluciones expresas.
Habiéndose publicado el Decreto objeto del recurso en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de diciembre de 2025, debiendo concluir en el mes de vencimiento en el mismo día en que se produjo la publicación, deben admitirse a trámite, habiéndose interpuesto en plazo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, de conformidad con el artículo 21 del citado texto legal 39/2015, “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Tercero.- Interposición del recurso potestativo de reposición:
Uno. La recurrente (CSIF) fundamenta su pretensión, en síntesis, en dos argumentos: el primero de ellos hace referencia al porcentaje de plazas reservadas para promoción interna y el segundo de ellos a la falta de señalamiento expreso del plazo para convocar los correspondientes procesos selectivos.
Dos. En relación con el primer motivo de impugnación, señala la recurrente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria que determina una reserva del 30 por ciento para el turno de promoción interna, lo que determina la concurrencia de una causa de nulidad.
Efectivamente, comprobados los porcentajes de reserva para la promoción interna, tanto la señalada como general del 30 por ciento, así como la del 40 por ciento para el Cuerpo Administrativo por aplicación del artículo 4.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas y, finalmente, la reserva de un 10 por ciento de plazas para personas con discapacidad en aplicación del artículo 5 de la precitada Ley, la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2025 no cumpliría los porcentajes legales de reserva señalados.
Por lo tanto, se estima el recurso interpuesto procediéndose a la modificación del Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2025 en el sentido de indicar que el total de la Oferta es 32 plazas, de las que 22 corresponden al sistema general de ingreso libre y 10 plazas corresponden al acceso mediante promoción interna y con una reserva legal de 4 plazas para el acceso para personas con discapacidad, según la distribución que se señala a continuación.
Así para el subgrupo A2, Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión Tributaria, Cod. A234 se incrementa en 2 plazas, pasando de 1 plaza ofertada en promoción interna a 3.
Y para el mismo subgrupo A2, Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión Tributaria, Cod. A234 se incrementa en 1 plaza, pasando de 0 plazas ofertadas en discapacidad promoción interna a 1.
Tres. El siguiente motivo de impugnación alegado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios recurrente es el relativo a la falta de señalamiento expreso del plazo para convocar los correspondientes procesos selectivos, concretando el recurrente que “se fije tal plazo en un año”.
El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dedicado a la oferta de empleo público, establece:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
Por tanto, procede estimar parcialmente la petición del recurrente en cuanto a fijar un plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos, pero desestimando la misma respecto al plazo máximo propuesto de un año. El plazo máximo para la convocatoria que se incluye en la Oferta de Empleo Público objeto del recurso se establece en 18 meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aplicando el mismo criterio que el fijado en la Oferta de Empleo Público para el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (Decreto 188/2025, de 15 de diciembre).
En este sentido, se entiende que la determinación de un plazo concreto está vinculada a la obligación de ejecución de la Oferta de Empleo Público, orientada a asegurar su efectividad, así como a la programación temporal del acceso al empleo público que corresponde a la Administración.
En su virtud, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria y atendiendo a las consideraciones de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra el Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Agencia Tributaria Canaria para el año 2025, en los términos expresados los fundamentos jurídicos de este decreto.
Segundo.- En consecuencia, la parte resolutiva del citado Decreto 212/2025, de 23 de diciembre, queda modificado en los siguientes términos:
“1. La Oferta de Empleo Público comprende un total de 32 plazas, de las que 22 corresponden al sistema general de ingreso libre y 10 plazas corresponden al acceso mediante promoción interna.
- Las plazas correspondientes al sistema general de acceso libre son las contenidas en el Anexo I del presente Decreto.
Las plazas correspondientes al acceso mediante promoción interna son las contenidas en el Anexo II.
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Del total de plazas ofertadas, que asciende a 32, se reserva un total de 4 plazas para personas con discapacidad distribuidas en los Cuerpos y Escalas según se señala en los citados Anexos I y II.
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Siempre que razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, el órgano competente para la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de la presente Oferta de Empleo Público podrá acumular en una misma convocatoria todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en Ofertas de Empleo Público vigentes en el momento de la convocatoria.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre, se fija como plazo máximo para la publicación oficial de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público el de dieciocho meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2025 TURNO LIBRE
Ver anexo en la página 8086 del documento Descargar
ANEXO II
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2025 PROMOCIÓN INTERNA
Ver anexo en la página 8086 del documento Descargar
Tercero.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 23 de febrero de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.