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Disposición 2026/043/703

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 25 de febrero de 2026, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo del módulo profesional optativo en las ofertas formativas de Grados D, niveles 2 (ciclos formativos de grado medio) y 3 (ciclos formativos de grado superior), a partir del curso escolar 2026/2027, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2026-03-04 · BOC-2026/043/703

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto adecuar la oferta formativa a las necesidades actuales del sistema productivo, atribuyendo a cada administración competente la responsabilidad de contextualizarla a la realidad económica y empresarial de su ámbito territorial. Con este propósito, y para asegurar una respuesta flexible a las demandas del mercado, la norma prevé que los ciclos formativos de grado medio y superior integren un módulo específico de optatividad, incorporado en los planes de estudios mediante un módulo anual o dos cuatrimestrales, orientado al desarrollo de competencias transversales o de elementos formativos que complementen la preparación general del alumnado y favorezcan la progresión de su itinerario formativo.

Esta configuración abre nuevas oportunidades tanto para el tejido productivo como para la formación del alumnado, al permitir, a través de las ofertas formativas de grados D, una cualificación más ajustada a las exigencias profesionales de cada sector.

En consecuencia, el nuevo marco normativo incide plenamente en la ordenación de la Formación Profesional en Canarias, exigiendo la elaboración de currículos coherentes con las necesidades detectadas en cada entorno productivo y garantizando con ello una empleabilidad real y efectiva del alumnado. Este enfoque actúa, además, como un instrumento de impulso para la reducción del desempleo, en la medida en que la formación se orienta hacia perfiles profesionales demandados.

Vista la necesidad de establecer unas instrucciones que regulen la implantación y desarrollo del módulo optativo en los ciclos formativos de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), tiene como finalidad garantizar una oferta formativa ágil y eficaz, adaptada al entorno productivo al que se dirige la formación del alumnado.

Segundo.- Con la aprobación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, se regula la optatividad en los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, configurándola como un módulo destinado a la adquisición de competencias transversales o a la ampliación de la formación general del alumnado, contribuyendo a su empleabilidad.

Tercero.- La Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan las instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados D y E, estableció la incorporación del módulo profesional optativo a los planes de estudios de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya implantación se llevó a cabo por primera vez en el curso escolar 2025/2026.

Cuarto.- Tras su aplicación en los ciclos formativos de grado medio y superior, y analizadas diversas propuestas remitidas por los centros educativos, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ha valorado dichas aportaciones. Como resultado, se dictan nuevas instrucciones para el curso académico 2026/2027, incorporando un catálogo actualizado de módulos profesionales optativos que amplía de forma notable la oferta formativa y asegura la cobertura de todas las especialidades docentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanzas y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 33.3 que “De acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el real decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea completado el currículo correspondiente a la comunidad autónoma, aquel actuará como norma subsidiaria”.

Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 40, determina la estructura modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, disponiendo que la misma consta de una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta.

Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla en su artículo 102 la configuración de la optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior, disponiendo en su apartado 2 que “Corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual”; y en su apartado 3 que “Los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en sostenibilidad aplicada al sector productivo, Profundización en idioma extranjero profesional y Profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente”.

Quinto.- Los Reales Decretos 497/2024, 498/2024, 499/2024 y 500/2024, de 21 de mayo, por los que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior, así como de Cursos de Especialización, establecen en sus respectivos anexos la atribución docente de los módulos profesionales de diversas familias profesionales.

Sexto.- La Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se establece el repertorio de módulos profesionales optativos de formación profesional para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Séptimo.- La Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de sus currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus posteriores ampliaciones y modificaciones, resultan de aplicación en el presente procedimiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,

RESUELVO:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas para la implantación y desarrollo del módulo profesional optativo en las ofertas formativas de grados D, Niveles 2 (ciclos formativos de grado medio) y 3 (ciclos formativos de grado superior), a partir del curso escolar 2026/2027, en la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, quedan aprobados:

a) El catálogo de módulos profesionales optativos de oferta obligatoria, recogido en el Anexo II.

b) Los currículos de Inglés Profesional II para grado medio y grado superior, incluidos en los Anexos III y IV, respectivamente.

c) Los elementos básicos del currículo del módulo profesional optativo de diseño propio, que figuran en el Anexo V.

d) Los módulos profesionales optativos ofertados por cada centro educativo, recogidos en el Anexo VI.

e) El currículo del módulo “Juegos y deportes tradicionales de Canarias”, que se incorpora al catálogo de módulos profesionales optativos y se recoge en el Anexo VII.

Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes, así como la supervisión del cumplimiento por los centros de lo dictado en la presente Resolución y, en especial, respecto a la selección de los bloques formativos o módulos profesionales completos.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL OPTATIVO EN LAS OFERTAS FORMATIVAS DE GRADO D, NIVELES 2 (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO), Y 3 (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR), A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2026/2027.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto la organización del módulo profesional optativo en las ofertas formativas de grados D, Niveles 2 (ciclos formativos de grado medio) y 3 (ciclos formativos de grado superior), a partir del curso escolar 2026/2027, en los centros docentes que impartan ciclos formativos de grado medio y superior.

Será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2026/2027.

Segunda.- Disposiciones generales.

  1. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en los centros que conforman el Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluirán en su plan de estudios un módulo profesional optativo de duración anual con el objeto de profundizar en el desarrollo de las competencias transversales, o bien complementar la formación del alumnado para facilitar la progresión en su itinerario formativo individual.

  2. El módulo profesional optativo se impartirá en el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior. Contará con una duración total de 96 horas, distribuidas en 3 horas semanales a lo largo del curso escolar, y tendrá carácter dual.

  3. La oferta del módulo profesional optativo será propuesta por los centros educativos del Sistema de Formación Profesional, a través de los departamentos didácticos de las correspondientes familias profesionales. Dicha oferta podrá comprender varios módulos profesionales, debiendo impartirse un único módulo por ciclo formativo.

Corresponderá a los centros educativos garantizar la adecuada difusión y orientación de los módulos profesionales optativos correspondientes a cada ciclo formativo.

  1. La oferta del módulo profesional optativo se establecerá a partir de:

a) Módulos optativos recogidos en el Anexo II.

b) Módulo optativo de Profundización en idioma extranjero profesional (inglés).

c) Módulo optativo de diseño propio, cuya impartición requerirá la autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Los módulos correspondientes a los apartados a) y b) serán de oferta obligatoria, y el módulo al que se refiere el apartado c) será de oferta voluntaria por los centros del Sistema de Formación Profesional.

  1. El centro ofertará, para cada ciclo formativo, entre un mínimo de dos y un máximo de cinco módulos optativos, siguiendo los criterios de la Tabla 1.

Ver anexo en la página 8032 del documento Descargar

  1. Los módulos profesionales optativos, con excepción del módulo de Profundización en idioma extranjero profesional (Inglés), se ofertarán en función de los recursos disponibles en cada centro, y atendiendo en todo caso a las necesidades del sector productivo de su entorno.

  2. El alumnado elegirá, por orden de preferencia, entre los módulos optativos ofertados, impartiéndose aquel que obtenga el mayor número de solicitudes en primera opción. En caso de empate, la decisión corresponderá al equipo directivo, previa consulta a los departamentos didácticos implicados.

  3. En los centros en los que se impartan varios ciclos formativos del mismo nivel, pertenecientes a la misma familia profesional, podrá establecerse una oferta conjunta de módulos optativos para dichos ciclos, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) La definición de la oferta corresponderá a los departamentos didácticos de los ciclos participantes.

b) La propuesta será única, y estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de cinco módulos, conforme a los criterios establecidos en la Tabla 1.

c) El alumnado de los ciclos formativos participantes elegirá, por orden de preferencia, entre los módulos optativos ofertados. A tal efecto, se impartirán aquellos que obtengan el mayor número de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

• Que hayan sido escogidos por un mínimo de 12 personas.

• Que se impartan en la misma franja horaria (mismos días y horas para los ciclos participantes).

d) El número máximo de módulos optativos que podrán ser impartidos en la oferta conjunta coincidirá con el número de grupos destinatarios. Para superar dicho límite será necesaria autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previa solicitud motivada del centro educativo.

e) El alumnado de los ciclos formativos participantes se distribuirá entre los módulos optativos escogidos, hasta alcanzar, en cada caso, la ratio máxima establecida por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante, DGFPERE), para los ciclos formativos correspondientes.

f) En ningún caso se permitirá el agrupamiento del alumnado de ciclos de grado medio con alumnado de grado superior, ni viceversa.

  1. Con el fin de facilitar la optatividad, los centros educativos organizarán, en la medida de lo posible, la coincidencia horaria del módulo profesional optativo correspondiente a cada nivel (grado medio o grado superior), de manera que se imparta en una misma franja horaria.

  2. La oferta de módulos optativos de cada centro educativo requerirá la aprobación del Claustro de Profesores y deberá ser informado el Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda. Estas reuniones se celebrarán una vez la DGFPERE haya publicado la Resolución en la que se autoricen los módulos optativos de diseño propio.

  3. La DGFPERE, en coordinación con la Inspección Educativa, verificará la viabilidad de la impartición de la oferta de módulos optativos en cada uno de los centros educativos.

Tercera.- Módulos optativos recogidos en el Anexo II.

  1. Son de oferta obligatoria, y se seleccionarán entre aquellos establecidos para cada familia profesional en el catálogo recogido en el Anexo II de la presente Resolución.

Todos ellos corresponden a módulos establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFPD), ya sea integrados en ofertas de grado D o diseñados específicamente para impartirse como módulos optativos. A estos se añaden módulos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo complemento formativo permite profundizar tanto en el patrimonio cultural como en los sectores productivos del archipiélago.

  1. Esta oferta contempla dos tipos de módulos profesionales, cada uno con su propia codificación:

a) Módulos profesionales que se imparten en su totalidad.

• Son módulos cuya carga horaria es de 96 horas.

• A título de ejemplo:

CAN-1335. Técnicas de tiempo libre.

(Se imparte el módulo completo).

b) Módulos profesionales que se configuran a partir de la selección de Resultados de Aprendizaje (en adelante, RA) de un módulo del MEFPD.

• Esta opción se aplicará cuando el módulo del MEFPD tenga, en la Comunidad Autónoma de Canarias, una duración superior a 96 horas. Para la configuración del nuevo módulo, se seleccionarán los RA necesarios hasta alcanzar un total de 96 horas.

• A título de ejemplo:

CAN-0653A. Gestión financiera.

(Se seleccionan Resultados de aprendizaje hasta sumar 96 horas).

RA1 (25 h), RA2 (30 h), RA3 (30 h), RA4 (14 h), RA5 (25 h), RA6 (14 h)

  1. Codificación de los módulos incluidos en el catálogo de optatividad de la Comunidad Autónoma de Canarias recogidos en el Anexo II.

La codificación empleada, tomando como referencia el ejemplo anterior, se ajusta al siguiente criterio:

• CAN: identifica que el módulo pertenece al catálogo de optatividad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• 0653: código asignado al módulo por el MEFPD o por la Comunidad Autónoma de Canarias.

• A: Indica que el módulo del MEFPD supera las 96 horas y que, en consecuencia, solo se impartirán algunos de sus RA.

• Gestión financiera: denominación del módulo profesional.

• RA1 (25 h), RA2 (30 h), RA3 (30 h), RA4 (14 h), RA5 (25 h), RA6 (14 h): relación de RA que componen el módulo profesional con la duración aproximada de cada uno de ellos.

  1. Se impartirá un módulo profesional completo, de los incluidos en el Anexo II, cuando su carga horaria sea de 96 horas.

  2. Cuando la carga horaria del módulo del MEFPD exceda las 96 horas, el nuevo módulo optativo se configurará seleccionando los RA necesarios hasta alcanzar dicho número de horas, según lo previsto en el Anexo II de las presentes instrucciones.

Las horas asignadas a cada RA en el citado anexo tendrán carácter orientativo y podrán ajustarse ligeramente en función de las necesidades formativas detectadas en el entorno. En ningún caso podrá desarrollarse la totalidad de los resultados de aprendizaje correspondientes al módulo profesional de origen.

  1. Para cada ciclo formativo, los departamentos didácticos, podrán proponer uno o dos módulos optativos entre aquellos establecidos para cada familia profesional en el catálogo del Anexo II.

  2. La oferta deberá ajustarse a módulos no existentes en el ciclo formativo que se esté cursando, pudiendo ser tanto del mismo nivel de cualificación, como de nivel superior o inferior correlativo.

  3. Las especialidades del profesorado con atribución docente para la impartición de los módulos optativos son las establecidas en el Anexo II de las presentes instrucciones, conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 497/2024, 498/2024, 499/2024 y 500/2024, por los que se modifican determinados reales decretos en el ámbito de Formación Profesional; así como las establecidas en la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General de Formación Profesional (SGFP), por la que se establece el repertorio de módulos profesionales optativos de formación profesional para el ámbito de gestión del MEFPD.

Cuarta.- Módulo optativo de Profundización en idioma extranjero profesional (Inglés).

  1. Se deberá incluir obligatoriamente en la oferta el módulo de Profundización en idioma extranjero profesional (Inglés), que se denominará “Inglés profesional II (GM)” en los ciclos formativos de grado medio, e “Inglés profesional II (GS)” en los ciclos formativos de grado superior.

  2. El currículo de estos módulos se establece respectivamente en los Anexos III y IV de esta Resolución. La oferta de este módulo profesional debe constituir una herramienta para la profundización en las competencias del inglés profesional, permitiendo al alumnado desarrollar habilidades en la comprensión de textos escritos y orales, así como en la producción de textos escritos. Las competencias adquiridas mediante este módulo deberán facilitar la preparación de las pruebas que permitan al alumnado la obtención de los certificados de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

  3. El profesorado que imparta dichos módulos deberá contextualizar el currículo al sector productivo en el que se integre cada ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes, prestando especial atención a las destrezas comunicativas orales.

  4. La impartición de los módulos “Inglés profesional II (GM)” e “Inglés profesional II (GS)” estará atribuida al profesorado de la especialidad de Inglés.

Quinta.- Módulo optativo de diseño propio.

  1. La oferta de módulos optativos de diseño propio, de carácter no obligatorio, consistirá en módulos propuestos por los centros del Sistema de Formación Profesional, a través de los departamentos didácticos de las correspondientes familias profesionales.

  2. La oferta de módulos optativos de diseño propio deberá contar con la autorización previa de la DGFPERE.

  3. Los departamentos didácticos de las correspondientes familias profesionales podrán proponer un único módulo por ciclo formativo, siendo esta la única propuesta que se elevará a la DGFPERE para su autorización, si procede.

  4. Solo se admitirán propuestas de módulos cuyos resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos resulten innovadores en su enfoque y estructura. Estos no podrán coincidir con otros recogidos en módulos de títulos vigentes, ni con los incluidos en el Anexo II de la presente Resolución, y deberán mantener una vinculación directa con la realidad social, cultural y económica del archipiélago.

  5. Los módulos optativos de diseño propio vinculados con el tejido empresarial deberán responder a las necesidades específicas del sector productivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, priorizando los ámbitos de elevada demanda o que requieran de un alto nivel de especialización. Asimismo, deberán guardar coherencia con la formación en materia de prevención de riesgos laborales prevista en los distintos convenios colectivos de los sectores implicados, garantizando su adecuación a los requerimientos del mercado laboral canario.

  6. El módulo de diseño propio que se proponga para cada ciclo formativo se ajustará al formato establecido en el Anexo V, incluyendo, como mínimo, los siguientes elementos:

• Familia profesional.

• Centro educativo.

• Ciclo formativo en el que se oferta.

• Denominación del módulo profesional.

• Resultados de aprendizaje (RA).

  • Se recomienda partir de resultados de aprendizaje de otras ofertas formativas, adaptándolos a las particularidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Se cuidará la estructura gramatical y se ajustará a la establecida en los currículos básicos.

  • Cada módulo deberá incluir entre cuatro y seis RA.

• Criterios de evaluación.

  • Cada RA deberá contar con un mínimo de cuatro y un máximo de siete criterios de evaluación.

  • Se cuidará la estructura gramatical y se ajustará a la establecida en los currículos básicos.

• Contenidos.

  • Se derivarán de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación asociados.

  • Se estructurarán en bloques de contenidos y habrá uno por cada RA.

• Especialidad o especialidades docentes requeridas al profesorado que, en todo caso, corresponderán a las vinculadas a la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo que se cursa.

  1. La persona que ejerza las funciones de prospección y coordinación de cada familia profesional desempeñará un papel clave en el proceso de autorización de los módulos optativos de diseño propio. Conforme a las funciones atribuidas por la Resolución 308/2025, de 10 de junio, deberá verificar que las propuestas elaboradas por los departamentos didácticos, de su familia profesional, cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y deberá canalizar su remisión a la administración educativa. A tal efecto, deberá presentar desde su centro coordinador la relación íntegra de la propuesta de la familia profesional, conforme al Anexo VI, así como la propuesta de cada uno de los centros vinculados a dicha familia, según lo dispuesto en el Anexo V. La entrega deberá presentarse a través del sistema de gestión registral HiperReg.

  2. La persona responsable de la dirección de un centro de la familia profesional Marítimo Pesquera garantizará que los módulos que se propongan cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y canalizará la entrega de los mismos a la administración educativa. A tal efecto, deberá presentar, a través del sistema de gestión registral HiperReg y dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la relación íntegra de la propuesta del centro educativo, conforme a lo dispuesto en los Anexos V y VI.

  3. Del mismo modo, la persona responsable de la dirección de un centro privado, garantizará que los módulos que se presenten cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y canalizará la entrega de los mismos a la administración educativa. A tal efecto, deberá presentar, a través de sede electrónica del Gobierno de Canarias y dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la relación íntegra de la propuesta del centro educativo, conforme a lo dispuesto en los Anexos V y VI.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

  5. La Administración Educativa evaluará las propuestas para garantizar su coherencia con los objetivos del ciclo y la estructura organizativa de los centros educativos. Los módulos autorizados se publicarán durante el mes de mayo en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

  6. Los centros que no soliciten autorización o cuya propuesta no resulte aprobada, solo podrán ofertar los módulos profesionales optativos de oferta obligatoria, tal y como se especifica en la Instrucción segunda de la presente Resolución.

Sexta.- Módulo de juegos y deportes tradicionales de Canarias.

  1. El módulo optativo “Juegos y deportes tradicionales de Canarias” se incorpora al catálogo de módulos profesionales optativos de oferta obligatoria por su elevado valor en la preservación y promoción del patrimonio cultural del archipiélago. Su finalidad es favorecer el conocimiento, la enseñanza y la dinamización de los juegos y deportes autóctonos como expresiones singulares de la identidad canaria.

  2. Este módulo se ofertará en las familias profesionales recogidas en el Anexo II de la presente Resolución, en atención a la creciente demanda existente en sectores estratégicos del tejido empresarial canario, especialmente en los ámbitos del turismo, el ocio y la formación.

  3. El desarrollo curricular de este módulo se recoge en el Anexo VII de la presente Resolución.

Séptima.- Convalidación del módulo profesional optativo entre diferentes títulos de formación profesional de grado medio y superior.

  1. Para la convalidación de un módulo profesional optativo deberá hacerse constar expresamente la denominación exacta del módulo que se aporta y de aquel para el que se solicita la convalidación. En tal caso, se indicará, para cada módulo profesional, su código, su denominación y el ciclo formativo en el que ha sido impartido, así como el ciclo formativo en el que se solicita la convalidación.

  2. Cuando el alumnado haya cursado y superado un módulo profesional optativo incluido en el Anexo II de la presente Resolución, se considerará convalidado cualquier otro módulo profesional optativo siempre que corresponda a ciclos formativos del mismo nivel y de la misma familia profesional.

Esta convalidación se aplicará conforme a los criterios establecidos en los apartados a) y b) de la presente instrucción, según se trate de ciclos formativos de grado medio o de grado superior.

a) Convalidación de un módulo profesional optativo de un ciclo formativo de grado medio:

Ver anexo en la página 8038 del documento Descargar

b) Convalidación de un módulo profesional optativo de un ciclo formativo de grado superior:

Ver anexo en la página 8038 del documento Descargar

  1. Convalidación del módulo Inglés profesional II (GM), con código CAN-1711.

a) Una vez superado este módulo en un ciclo formativo de grado medio, podrá ser objeto de convalidación en otro ciclo formativo de grado medio, siempre que ambos pertenezcan a la misma familia profesional.

En tal caso, se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

b) Una vez superado el módulo Inglés profesional, código 0179, o Inglés profesional II (GS), código CAN-1712, en un ciclo formativo de grado superior, podrá ser objeto de convalidación el módulo de Inglés profesional II (GM) en un ciclo formativo de grado medio, siempre que ambos pertenezcan a la misma familia profesional.

En tal caso, se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

c) El módulo será convalidado cuando se aporten certificados de nivel B2 o superior que para el idioma Inglés ha establecido la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En estos casos, la convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como “convalidado” (CV), sin calificación numérica y no computará a efectos de cálculo de la nota media del título.

d) El módulo será convalidado cuando se aporte un título universitario de Grado o equivalente en Filología Inglesa, Traducción e Interpretación (Inglés) o una asignatura de Lengua Inglesa superada en estudios universitarios relacionados con la familia profesional.

En estos casos, la convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como “convalidado” (CV), sin calificación numérica y no computará a efectos de cálculo de la nota media del título.

  1. Convalidación del módulo Inglés profesional II (GS), con código CAN-1712.

a) Una vez superado este módulo en un ciclo formativo de grado superior, podrá ser objeto de convalidación en otro ciclo formativo de grado superior, siempre que ambos pertenezcan a la misma familia profesional.

En tal caso, se trasladará la calificación obtenida al nuevo módulo.

b) El módulo será convalidado cuando se aporten certificados de nivel C1 o superior que para el idioma Inglés ha establecido la citada Orden de 25 de noviembre de 2022.

En estos casos, la convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como “convalidado” (CV), sin calificación numérica y no computará a efectos de cálculo de la nota media del título.

c) El módulo será convalidado cuando se aporte un título universitario de Grado o equivalente en Filología Inglesa, Traducción e Interpretación (Inglés) o una asignatura de Lengua Inglesa superada en estudios universitarios relacionados con la familia profesional.

En estos casos, la convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como “convalidado” (CV), sin calificación numérica y no computará a efectos de cálculo de la nota media del título.

  1. Convalidación del módulo profesional optativo de diseño propio.

• En ningún caso se considerará convalidado el módulo profesional optativo cuando la formación aportada corresponda a un módulo de diseño propio.

• Cuando el alumnado aporte un módulo profesional optativo incluido en el Anexo II de la presente Resolución, se convalidará cualquier módulo profesional de diseño propio en el centro de destino, siempre que corresponda a ciclos formativos del mismo nivel y de la misma familia profesional.

  1. En caso de repetición de curso, si el centro educativo modifica la oferta del módulo optativo respecto al curso anterior, el alumnado que hubiera superado previamente dicho módulo no estará obligado a cursarlo nuevamente. Por el contrario, el alumnado repetidor que no lo hubiera superado deberá matricularse en el nuevo módulo ofertado por el centro.

  2. En caso de traslado de centro, el módulo optativo cursado y superado de un mismo ciclo formativo será objeto de reconocimiento automático, aun cuando dicho módulo no coincida con el ofertado por el centro de destino.

  3. Los módulos profesionales previamente convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

  4. Corresponde a la dirección del centro educativo en el que el alumnado esté matriculado la resolución de las solicitudes de convalidación reguladas en la presente instrucción, por tratarse de convalidaciones entre módulos profesionales del sistema educativo y del currículo autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, y en el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin perjuicio de aquellos supuestos cuya competencia esté expresamente atribuida a otros órganos conforme a la normativa básica estatal.

  5. Contra las resoluciones de convalidación podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial que corresponda, en los plazos y términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  6. El plazo de presentación será desde el inicio del curso escolar hasta el último día lectivo del curso.

Se tramitarán con preferencia las solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre.

En casos de matrícula tardía, incorporación extraordinaria o traslado de expediente, la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la formalización de la matrícula, atendiendo a la necesidad de asegurar la correcta planificación y seguimiento académico.

Octava.- Reconocimiento del módulo profesional optativo con formación no formal.

  1. Los centros educativos que impartan Formación Profesional podrán tramitar solicitudes de reconocimiento de formación no formal realizada por el alumnado, a efectos de la superación total o parcial del módulo profesional optativo.

  2. Se entenderá por formación no formal todo proceso formativo estructurado que no conduzca a una titulación, acreditación o certificación oficial.

  3. El procedimiento de reconocimiento se desarrollará en el centro educativo conforme a las siguientes especificaciones:

a) La dirección del centro designará una comisión que, de forma colegiada, evaluará las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El reconocimiento será competencia de la dirección del centro, que nombrará una comisión que, de forma colegiada evalúe las solicitudes presentadas por el alumnado y determine si el curso o actividad formativa presentada cumple con los requisitos prescritos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La Comisión comprobará:

• Que los cursos o actividades formativas no formales presentadas estén directamente relacionados con competencias vinculadas al sector productivo al que se refiere la formación o competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad.

• Que dichas acciones formativas hayan sido impartidas por empresas de reconocida implantación a nivel nacional o internacional en el sector productivo correspondiente, quedando excluidas las impartidas por centros o entidades cuya finalidad principal sea la educativa o formativa.

• Que la formación acreditada tenga una duración mínima de 96 horas.

b) La Comisión estará integrada por la persona que ejerza la jefatura del departamento didáctico correspondiente, la persona que ocupe la jefatura de estudios o la secretaría del centro y la persona tutora del grupo.

c) La Comisión valorará la procedencia del reconocimiento en función de la duración y características de la formación y elevará la correspondiente propuesta de resolución.

La propuesta de reconocimiento, en su caso, podrá ser:

• Total: cuando la formación acreditada alcance al menos 96 horas.

• Parcial: cuando dicha formación alcance al menos 48 horas.

El informe emitido deberá indicar expresamente el alcance del reconocimiento propuesto, en función de las características de la formación no formal aportada.

d) La dirección del centro educativo en el que el alumnado esté matriculado resolverá las solicitudes de reconocimiento de formación no formal previstas en la presente instrucción, a la vista de la propuesta emitida por la comisión de valoración.

e) Contra las resoluciones de reconocimiento podrán interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial que corresponda, en los plazos y términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Una vez que sea firme la resolución emitida por la dirección del centro educativo, y de conformidad con lo dispuesto en la misma, el resultado del reconocimiento se trasladará a los documentos oficiales de evaluación, consignándose:

• En los casos de reconocimiento total, la calificación numérica de 5.

• En los casos de reconocimiento parcial, la calificación final del módulo será la media ponderada entre la parte reconocida por formación no formal (5) y la calificación obtenida en el resto del módulo cursado.

  1. El reconocimiento tendrá validez exclusivamente para la superación total o parcial del módulo optativo del ciclo formativo concreto para el que se solicite y solo podrá concederse una vez.

  2. El plazo de presentación será desde el inicio del curso escolar hasta el último día lectivo del curso.

Se tramitarán con preferencia las solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre.

En los casos de matrícula tardía, incorporación extraordinaria o traslado de expediente, la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la formalización de la matrícula, atendiendo a la necesidad de asegurar la correcta planificación y seguimiento académico.

ANEXO II

CATÁLOGO DE MÓDULOS PROFESIONALES OPTATIVOS

Ver anexo en las páginas 8043-8069 del documento Descargar

ANEXO III

CURRÍCULO BÁSICO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE INGLÉS PROFESIONAL II (GRADO MEDIO)

Módulo Profesional: Inglés profesional II (GM).

Código: CAN-1711.

Duración: 96 horas.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

  1. Comprende discursos orales, sencillos, identificando tanto el contenido global del mensaje como aspectos concretos de dichos discursos, en un contexto cotidiano y del sector productivo.

a) Se ha contextualizado el mensaje oral teniendo en cuenta la situación del proceso comunicativo e identificando el registro.

b) Se ha identificado la idea general del mensaje infiriendo el significado de las palabras y expresiones principales.

c) Se ha reconocido la finalidad del mensaje a través del contexto.

d) Se han identificado ideas específicas en discursos orales descartando ideas secundarias.

e) Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones, siendo capaz de responder.

f) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos del mismo.

g) Se ha utilizado la entonación y el lenguaje corporal para mejorar la comprensión del mensaje.

  1. Interpreta información contenida en textos escritos reconociendo información específica y el contenido global del mensaje.

a) Se ha contextualizado el mensaje escrito, en cualquier tipo de soporte: tradicional o telemático, relacionándolo con su finalidad, ya sea de la vida cotidiana o profesional.

b) Se han utilizado materiales de consulta y diccionarios para la comprensión del texto.

c) Se ha identificado la idea general del texto reconociendo la información más relevante.

d) Se ha reconocido la finalidad del mensaje a través del contexto.

e) Se ha identificado la idea principal de un texto descartando las ideas secundarias.

f) Se han identificado las estructuras gramaticales y demás elementos característicos de cada tipología discursiva además del vocabulario propio del texto.

g) Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario.

  1. Emite mensajes orales sencillos, interpretando las normas lingüísticas en función del contexto: personal, social o profesional.

a) Se han determinado los registros más adecuados para la emisión del mensaje, según el contexto.

b) Se ha comunicado aplicando las estrategias y recursos que garantizan el mantenimiento y el seguimiento del discurso oral.

c) Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones en mensajes orales sencillos.

d) Se han utilizado el vocabulario y las estructuras gramaticales adecuadas, según el contexto, empleando el registro lingüístico que requiere cada situación.

e) Se ha participado en conversaciones y debates de estructura sencilla, expresando opiniones, introduciendo conclusiones y mostrando acuerdos y desacuerdos.

f) Se han realizado, de manera clara y sencilla, presentaciones breves sobre un tema de interés personal o profesional, haciendo uso de los protocolos adecuados.

g) Se ha solicitado la reformulación del discurso o la aclaración de parte del mismo para una mejor comprensión.

h) Se han reconocido los símbolos fonéticos, además de la entonación y el ritmo.

i) Se han utilizado, a su nivel, los marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferencias de registro, para proyectar una buena imagen tanto personal como de empresa.

j) Se ha tenido en cuenta el lenguaje corporal y gestual como recurso de apoyo al discurso oral y estrategia de comunicación.

  1. Redacta textos sencillos aplicando las normas gramaticales apropiadas.

a) Se ha elaborado un borrador seleccionando las estrategias, estructuras, vocabulario y convenciones más adecuadas para el tipo de texto que se va a crear (fax, nota, carta o correo electrónico, entre otros.).

b) Se han escrito textos breves, cohesionados, relacionados con aspectos cotidianos y/o profesionales.

c) Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada usando recursos gramaticales y lingüísticos.

d) Se han realizado resúmenes de textos, identificando las ideas principales de los mismos.

e) Se han cumplimentado textos y documentación específica, aplicando las fórmulas establecidas y el vocabulario adecuado.

f) Se ha escrito correspondencia formal básica en formato físico o digital.

g) Se han tomado notas, y mensajes, con información sencilla.

h) Se ha solicitado, de forma escrita, información tanto del ámbito cotidiano como profesional.

  1. Interactúa en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera y reflexionando sobre su cultura.

a) Se han estudiado los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.

c) Se ha comunicado espontáneamente adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.

d) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera.

e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera.

f) Se ha mantenido una conversación sobre aspectos relacionados con la cultura del país de la lengua extranjera.

g) Se ha contrastado la cultura del país de la lengua extranjera con la de otros países.

ANEXO IV

CURRÍCULO BÁSICO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE INGLÉS PROFESIONAL II (GRADO SUPERIOR)

Módulo Profesional: Inglés profesional II (GS).

Código: CAN-1712.

Duración: 96 horas.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

  1. Utiliza un amplio repertorio léxico, a nivel oral y escrito, relacionando su uso con el fin de la comunicación.

a) Se ha seleccionado el vocabulario específico y estructuras lingüísticas de ámbito personal, académico y profesional para la situación comunicativa, apropiado al interlocutor al que va dirigido el mensaje, oral o escrito.

b) Se han utilizado las normas socioculturales y protocolarias en las relaciones internacionales del país de la Lengua Extranjera.

c) Se ha evitado la repetición continua de un término haciendo uso de un repertorio de sinónimos de relativa amplitud.

d) Se han empleado técnicas para facilitar la comprensión del vocabulario.

e) Se ha inferido el significado de un término utilizando las estrategias necesarias.

f) Se ha empleado el vocabulario específico para la elaboración de mensajes y misivas formales e informales en cualquier tipo de soporte.

g) Se ha identificado los aspectos socio-profesionales en cualquier tipo de texto.

h) Se han usado los recursos formales y funcionales para la comunicación.

i) Se han utilizado diferentes registros según el contexto de la comunicación y la intención de los interlocutores.

  1. Comprende mensajes orales, emitidos por cualquier medio de comunicación en lengua estándar, interpretando el hilo conductor de la situación.

a) Se ha identificado y extraído la idea principal de mensajes en lengua estándar, así como de conferencias, charlas e informes, lingüísticamente complejas.

b) Se han usado estrategias para comprender e inferir significados no explícitos y explícitos en textos orales.

c) Se ha reconocido la finalidad de los mensajes emitidos en cualquier soporte, en diferentes contextos, en lengua estándar.

d) Se ha extraído información específica contenida en distintos discursos orales en lengua estándar.

e) Se ha identificado el propósito comunicativo de los elementos del discurso oral.

f) Se han determinado los roles que aparecen en el mensaje.

g) Se han comprendido adecuadamente mensajes en lengua estándar en ambientes con contaminación acústica y con diferentes acentos.

h) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo.

i) Se han aplicado los patrones sonoros acentuales, reseñando el ritmo y la entonación de uso común y específico.

j) Se han identificado registros con mayor o menor grado de formalidad en función de la intención comunicativa y del contexto de comunicación.

  1. Interpreta textos escritos, de relativa dificultad, analizando de forma comprensiva su argumento.

a) Se ha identificado la idea principal de textos específicos de su ámbito social, profesional o académico, sin necesidad de comprender todos y cada uno de los elementos de los mismos.

b) Se ha reconocido la finalidad de distintos textos escritos en soporte tradicional o telemático, en lengua estándar.

c) Se ha extraído información específica de textos, de diferente naturaleza.

d) Se han comprendido textos extensos, y de cierta complejidad, del ámbito social, profesional o académico, realizando varias lecturas del mismo.

e) Se ha identificado con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie de temas profesionales.

f) Se han interpretado instrucciones y mensajes técnicos recibidos a través de soportes digitales.

g) Se han traducido textos de cierta complejidad, utilizando material de apoyo en caso necesario.

  1. Produce mensajes orales claros y bien estructurados, utilizando estructuras de complejidad acorde a su nivel competencial.

a) Se han seleccionado y aplicado los registros adecuados para la producción del mensaje, así como protocolos y normas de relación social propios del país.

b) Se han efectuado presentaciones sobre cualquier tema, haciendo uso de los protocolos establecidos.

c) Se han usado marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía y diferentes registros en la emisión de mensajes orales según el grado de formalidad.

d) Se ha planificado el mensaje y se ha recopilado información sobre un tema en lengua estándar.

e) Se ha secuenciado oralmente un proceso de su vida personal o laboral.

f) Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario.

g) Se ha expresado con fluidez, precisión y eficacia sobre una amplia serie de temas generales.

h) Se han utilizado estrategias y recursos para el mantenimiento y seguimiento del discurso oral.

i) Se han expresado y defendido puntos de vista con claridad, proporcionando explicaciones y argumentos adecuados.

  1. Redacta textos relacionando los recursos lingüísticos con el propósito de los mismos.

a) Se han escrito mensajes claros y detallados sobre una variedad de temas tanto personales como profesionales en diferentes soportes y registros.

b) Se ha organizado la información con corrección, precisión, cohesión y coherencia, solicitando y/o facilitando información de tipo general o detallada.

c) Se han cumplimentado documentos y formularios, utilizando vocabulario específico y protocolos y normas de relación social propios del país.

d) Se han cumplimentado textos mediante apoyos visuales y claves lingüísticas.

e) Se han elaborado informes, destacando los aspectos más significativos y ofreciendo detalles relevantes.

f) Se han resumido diferentes tipos de documentos escritos, utilizando sus propios recursos lingüísticos y detectando aspectos relevantes del texto que se deben resaltar.

g) Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se va a elaborar.

h) Se ha adecuado el discurso escrito al contexto comunicativo.

i) Se han escrito diferentes tipos de textos, secuenciando las ideas.

  1. Interactúa con relativa fluidez, reconociendo el argumento de la conversación, adaptándose al registro lingüístico de su interlocutor.

a) Se ha participado en una conversación con personas nativas con relativa fluidez.

b) Se ha comunicado con relativa seguridad con interlocutores de habla inglesa, utilizando medios audiovisuales/telemáticos.

c) Se ha desenvuelto con espontaneidad en una conversación y/o entrevista de trabajo, adoptando el nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.

d) Se ha pedido la repetición de parte de un mensaje para cerciorarse de la comprensión del mismo.

e) Se ha obtenido la información necesaria para llevar a cabo un fin determinado.

f) Se ha utilizado el lenguaje corporal y gestual como estrategia de comprensión oral.

g) Se ha mantenido correspondencia formal e informal con interlocutores de lengua extranjera.

h) Se ha comprendido la correspondencia, captando fácilmente el significado esencial.

ANEXO V

Ver anexo en la página 8077 del documento Descargar

ANEXO VI

Ver anexo en la página 8078 del documento Descargar

ANEXO VII

CURRÍCULO DEL MÓDULO JUEGOS Y DEPORTES TRADICIONALES DE CANARIAS

Módulo Profesional: Juegos y deportes tradicionales de Canarias.

Código: CAN-8000.

Duración: 96 horas.

Especialidad docente: Educación Física.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

RA 1. Analiza el contexto histórico, cultural y social de los juegos y deportes tradicionales de Canarias (JDTC), clasificándolos y caracterizando sus elementos distintivos.

a) Se han descrito los orígenes aborígenes, post-conquista y populares de las modalidades, y se han clasificado y caracterizado los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, atendiendo a su origen y tipología.

b) Se han identificado las distintas modalidades y variantes presentes en el repertorio canario, incluyendo juegos populares poco conocidos.

c) Se han distinguido las características culturales de cada grupo de juegos y se ha explicado su contextualización histórica, geográfica, sociológica y antropológica.

d) Se han identificado y diferenciado las reglas básicas y la nomenclatura específica de las principales prácticas tradicionales.

e) Se ha reconocido el valor histórico, cultural y patrimonial de las prácticas, y se ha analizado su relación con actividades sociales y económicas.

RA 2. Determina los requerimientos físicos, biomecánicos y técnicos de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, seleccionando ejercicios de acondicionamiento físico adaptados a sus tareas motrices.

a) Se han analizado las técnicas de ejecución más eficaces para la resolución de las tareas motrices propias de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

b) Se han descrito las fases de ejecución y las técnicas básicas de las prácticas tradicionales que lo requieran, reconociendo la diversidad de estilos existentes.

c) Se ha estimado la complejidad de ejecución de tareas motrices habituales en los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

d) Se han seleccionado ejercicios de acondicionamiento físico básico aplicables a los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, considerando los efectos fisiológicos y biomecánicos.

e) Se han identificado las habilidades motrices básicas y específicas requeridas en los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

RA 3. Diseña programas y progresiones didácticas para la enseñanza y recreación de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, justificando la metodología y adaptaciones en función del perfil de los participantes.

a) Se han formulado objetivos didácticos específicos y coherentes para un programa sobre los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

b) Se ha elaborado un programa general, seleccionando las actividades y estableciendo su secuencia lógica.

c) Se han determinado y establecido progresiones de asimilación para las técnicas y conceptos tácticos básicos, incluyendo el uso de juegos modificados.

d) Se han diseñado adaptaciones de reglas, materiales y espacios para facilitar la participación de personas con discapacidad en las actividades de Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

e) Se han incorporado medidas inclusivas, sostenibles y patrimoniales en el diseño de las tareas.

RA 4. Dirige y dinamiza sesiones prácticas de Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias y actividades físico-recreativas asociadas, aplicando estrategias de corrección técnica y animación para optimizar la participación.

a) Se han aplicado recursos de apoyo (demostración, ayudas visuales y descripciones) para dar soporte al proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Se ha demostrado la forma de ejecución de los movimientos técnicos fundamentales de Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

c) Se han detectado errores de ejecución frecuentes, indicando sus causas y proponiendo correcciones efectivas in situ.

d) Se han utilizado técnicas de animación para estimular la participación y la máxima implicación de los participantes.

e) Se ha garantizado la seguridad activa y pasiva durante las actividades.

f) Se han resuelto situaciones imprevistas y conflictos grupales durante la práctica, manteniendo un clima lúdico e inclusivo.

RA 5. Evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje y la organización de los recursos, estableciendo protocolos de seguridad y prevención de riesgos para la práctica de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

a) Se han identificado y evaluado las situaciones de riesgo específicas que pueden presentarse en la práctica de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, estableciendo medidas de prevención y seguridad.

b) Se han analizado los materiales propios de cada práctica tradicional, valorando criterios de sostenibilidad en la selección de recursos.

c) Se han determinado los recursos materiales, humanos y espaciales necesarios, asegurando su disponibilidad y condiciones de seguridad y accesibilidad.

d) Se han justificado los procedimientos de conservación, mantenimiento de uso y almacenamiento de los equipos y materiales de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

e) Se han aplicado técnicas e instrumentos de evaluación (fichas de observación, cuestionarios) para valorar la idoneidad y adecuación de las actividades a los objetivos establecidos, y se ha diseñado un sistema de evaluación simple de la propuesta.

Contenidos.

  1. Clasificación, contexto cultural y análisis de los JDTC.

• Lucha Canaria.

• Palo Canario: Palo Grande (Garrote, Lata, Astia, Lanza), Palo Medio o Vara, Palo Chico (Macana, incluye estilo Eduardo Oramas).

• Habilidad y locomoción: Salto del Pastor, Salto de Vara, Carreras.

• Pruebas de fuerza aborígenes: Levantamiento, Pulseo, Lanzamiento y Esquiva de Piedras.

• Deportes náuticos: Vela Latina Canaria (Botes y Barquillos).

• Juegos de precisión: Bola Canaria, Pelotamano, Pina, Billarda, Tángana, Lanzamiento y Esquiva de Piedras.

• Pruebas de fuerza rurales: Levantamiento del Arado, Arrastre de Ganado, Calabazo (Riego al Calabazo).

• Juegos festivos o de riesgo controlado: Tablas de San Andrés, Cucaña, Carros de madera.

• Juegos macrogrupales (Calimbre, A la Corriente, A la Guerra, etc.), Juegos de Piola, Cho Juan de la Cajeta, El Molle, Las Chapas, Al Boliche, Al Trompo, Santorra, Pulso de Manos, Juegos en corro infantiles y Juegos de salón.

• Actividades con animales (enfoque estrictamente histórico-cultural, nunca práctico): Peleas de Gallos, Carneros, Machos Cabríos, Vacas, Camellos, Perros.

  1. Bases físicas, biomecánicas y acondicionamiento específico.

• Análisis biomecánico de las acciones motrices (ejes, planos y palancas) aplicadas a movimientos específicos.

• Requerimientos de la condición física aplicados a los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

• Análisis de las técnicas fundamentales en los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

• Ejercicios de acondicionamiento físico elemental y específico para cada Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

  1. Programación, diseño didáctico y adaptación.

• Modelos didácticos y estilos de enseñanza aplicados a los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias (directivos y de búsqueda).

• Progresiones metodológicas en la enseñanza de las técnicas y fundamentos tácticos.

• Diseño de sesiones, unidades didácticas y microproyectos.

• Adaptación de la actividad al colectivo, atendiendo a toda la diversidad de los usuarios/as.

• Diseño de fórmulas organizativas para eventos y competiciones festivas de JDTC.

  1. Dirección, dinamización y aplicación práctica.

• Técnicas de intervención del animador: demostración, ayudas visuales, feedback y refuerzo informativo.

• Detección y corrección de errores de ejecución en los movimientos técnicos.

• Práctica adaptada de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

• Manejo de conflictos y situaciones imprevistas en la sesión práctica.

  1. Seguridad, evaluación y gestión de recursos.

• Identificación de riesgos y protocolos de seguridad activos y pasivos específicos por modalidad.

• Análisis de materiales y equipamientos específicos de los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias.

• Espacios seguros: terreros, laderas, explanadas, zonas de juego, etc.

• Procedimientos para la conservación, mantenimiento de uso y almacenamiento de equipos y materiales específicos.

• Técnicas e instrumentos de evaluación y elaboración de informes de mejora.