Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del “Plan Corresponsables 2025”.
2026-03-04 · BOC-2026/043/701
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 13 de febrero de 2026 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del “Plan Corresponsables 2025”.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 13 de febrero de 2026, con el n.º RCO2026TF0004, con una vigencia de seis meses, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también se deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del “Plan Corresponsables 2025”, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN CORRESPONSABILIDAD Y CUIDADOS DESTINADAS A IMPULSAR MODELOS DE MASCULINIDADES CORRESPONSABLES E IGUALITARIAS EN EL MARCO DEL “PLAN CORRESPONSABLES 2025”.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).
Y de otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D, con domicilio en calle Padre Herrera, s/n, 38200-La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento n.º 30/2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición n.º 81, de 26 de abril, y de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el artículo 23.o) del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).
Las personas reunidas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Plan Corresponsables constituye una política pública iniciada en el año 2021 y residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cuyo objeto es avanzar hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desde un enfoque de garantía de derechos universales, con independencia de la situación laboral de las personas beneficiarias.
El reto fundamental de dicha política pública radica en el diseño de sistemas integrales de cuidados desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos, que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, el Estado, el mercado, las familias y la comunidad.
Tras varios años de implantación el Plan Corresponsables se concibe como una política pública de carácter estructurante que permite articular mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender, de forma específica, las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, así como para impulsar actuaciones relacionadas con la creación de empleo en el sector de los cuidados, la dignificación y el reconocimiento de la experiencia profesional, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y el fortalecimiento de los sistemas de información y seguimiento de las actuaciones desarrolladas.
Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2025 se publica en Boletín Oficial del Estado n.º 133 la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado al desarrollo del Plan Corresponsables.
Tercero.- Las comunidades y ciudades autónomas desarrollarán el Plan Corresponsables a través de cinco ejes de acción:
• Facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional.
• Crear empleo de calidad en el sector del cuidado de niñas y niños.
• Dignificar el trabajo de cuidados mediante la certificación de la experiencia informal, así como mediante el establecimiento de atención psicosocial y apoyo a las personas cuidadoras.
• Sensibilizar en materia de corresponsabilidad de mujeres y hombres.
• Elaborar un Mapa Estatal de Cuidados que facilite el acceso a la información en materia de cuidados disponible en la Administración General del Estado y en las diferentes Comunidades Autónomas, así como la configuración de un banco de buenas prácticas que facilite la orientación de la política pública y el intercambio de experiencias.
Según la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, y conforme a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y prorrogada al ejercicio 2025, de un crédito total de 142.500.000,00 euros para el desarrollo del Plan Corresponsables en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 del Ministerio de Igualdad.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025 dispuso que se financiarán con cargo a los fondos del Plan Corresponsables las siguientes líneas de acción:
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Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional.
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Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
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Medidas para el impulso de la cualificación profesional “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano” y de otras cualificaciones análogas.
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Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo.
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Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, ha venido desarrollando colaboraciones y acuerdos con la Universidad de La Laguna manteniendo siempre el interés común de las partes en la ejecución de programas y compartiendo experiencias a nivel social y universitario.
La Universidad de La Laguna cumple plenamente con los criterios de objetivos, méritos y originalidad exigidos para este Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre sus objetivos se encuentra el fomento de la investigación, la docencia y la transferencia de conocimiento al desarrollo social y económico de Canarias, conforme a sus Estatutos y la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Respecto a los méritos, acredita una sólida trayectoria mediante grupos de investigación consolidados, proyectos competitivos financiados y colaboraciones previas con administraciones públicas en materias afines. Finalmente, la propuesta presenta originalidad al incorporar enfoques innovadores y metodologías avanzadas en el ámbito autonómico, asegurando una transferencia efectiva de resultados.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 2, en relación con los artículos 90 a 93, del Decreto 62/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de sus Estatutos de la Universidad de La Laguna, tiene entre sus fines fundamentales:
“- Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
-
Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.
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Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.
-
Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
-
Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
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Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación”.
Quinto.- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 2.1 que “El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento”, estableciéndose así mismo en el artículo 11.1 de la citada Ley que “La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades”.
Sexto.- De la necesaria colaboración entre las Universidades y las Administraciones Públicas se constata en la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, indicando en su artículo 13.1 que “Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario”, así como en el artículo 14.2 señala que “Las universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas”.
Séptimo.- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, define en su artículo 3.1 el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, estando integrado el mismo por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.
Así mismo, el artículo 2 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, establece los objetivos de la misma, destacando los siguientes:
“a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación”.
“o) Fomentar la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusión, accesibilidad universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad”.
Octavo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de “Desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del Plan Corresponsables”, por lo que se considera conveniente realizar un Convenio de Colaboración con la Universidad de La Laguna, a través de expertos en la materia, para su desarrollo.
El presente Convenio, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de cooperación entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Universidad de La Laguna, para la ejecución de competencias concurrentes en razón de la materia y el territorio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública.
Por tanto, este Convenio no tiene carácter contractual dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, establece una cooperación entre las entidades participantes para la consecución de un fin común (público y social). La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en el desarrollo e implementación de modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias anteriormente descrito, desapareciendo el carácter económico propio de los contratos, sin perjuicio de la compensación económica establecida por el coste que supone la realización de las actividades convenidas.
Noveno.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales, en régimen de corresponsabilidad, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), por parte de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad y por parte de la Universidad de La Laguna.
Los datos personales objeto de tratamiento están registrados de acuerdo a la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales Actividad Convencional tramitada desde este Centro Directivo y por la Universidad de La Laguna cuenta con el registro de actividades de tratamiento de datos personales al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.ull.es/informacion-sobre-web-institucional/
A tal efecto, queda acreditado en el expediente:
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Que la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad cuenta con una persona designada como Delegada de Protección de Datos.
-
Que la Universidad de La Laguna cuenta con una persona designada como Delegada de Protección de Datos.
Décimo.- Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en el impulso modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias como parte fundamental de la política semilla de corresponsabilidad y cuidados que impulsa el Plan Corresponsables, que comprende actividades de investigación, análisis conjunto, puesta a disposición y utilización de medios compartidos, así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.
En consecuencia, teniendo en cuenta que las dos entidades tienen competencias coincidentes y fines comunes, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el “Desarrollo de acciones de asistencia técnica, investigación, formación, evaluación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del Plan Corresponsables”.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Actuaciones y actividades a realizar.
Las actuaciones a desarrollar por la Universidad de La Laguna en el marco del presente Convenio son las siguientes:
-
Diseño, impartición y acompañamiento pedagógico de acciones formativas en masculinidades corresponsables e igualitarias. Así como elaboración de materiales formativos y de sensibilización.
-
Acompañamiento formativo y metodológico a entidades locales para el desarrollo de acciones de formación y sensibilización.
-
Desarrollo de un espacio digital de apoyo a la formación y sensibilización.
Las actuaciones se desarrollarán conforme al detalle que se expone a continuación:
1.- DISEÑO, IMPARTICIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO DE ACCIONES FORMATIVAS EN MASCULINIDADES CORRESPONSABLES E IGUALITARIAS, ASÍ COMO ELABORACIÓN DE MATERIALES FORMATIVOS Y DE SENSIBILIZACIÓN.
Esta actuación comprende el diseño pedagógico, la impartición y el acompañamiento de acciones formativas y de sensibilización dirigidas a los distintos grupos destinatarios del Plan Corresponsables, con el objetivo de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias, fomentar la implicación activa de los hombres en los cuidados y promover relaciones de género basadas en la igualdad.
Las acciones formativas se estructurarán en un plan formativo general común y en itinerarios formativos especializados, adaptados a los distintos grupos destinatarios, atendiendo a sus funciones, responsabilidades y contextos de intervención. La modalidad será presencial, en línea o mixta, aunque se realizará al menos una formación presencial por isla.
Al finalizar cada acción formativa se realizará un cuestionario de valoración, con la finalidad de recoger la percepción de las personas participantes sobre los contenidos, la metodología y la utilidad de la formación impartida, como herramienta de mejora continua de las acciones formativas.
Asimismo, esta actuación incluye la elaboración y entrega de materiales formativos y de sensibilización, de carácter universal y reutilizable, que sirvan de apoyo a las acciones formativas y contribuyan a su difusión.
1.1.- Plan formativo general común.
Se desarrollará una formación general común, de carácter introductorio y básico, dirigida a todos los colectivos participantes en el Plan Corresponsables, con el objetivo de garantizar un marco compartido de conceptos esenciales en materia de corresponsabilidad, cuidados y masculinidades corresponsables e igualitarias.
Esta formación tendrá un enfoque accesible, práctico y adaptado a públicos diversos, y permitirá establecer una base común sobre la que se articularán posteriormente los itinerarios formativos especializados.
La formación general común tendrá una duración orientativa de entre 6 y 8 horas, pudiendo impartirse en una o varias sesiones.
Los contenidos mínimos incluirán, al menos:
• Conceptos básicos de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.
• El cuidado como derecho y como responsabilidad compartida entre el Estado, las familias, la comunidad, el mercado y mujeres y hombres.
• Socialización de género y construcción de las masculinidades, con especial atención a su impacto en la vida cotidiana, familiar y comunitaria.
• Corresponsabilidad en el ámbito familiar y comunitario: roles, tiempos y organización social de los cuidados.
• Buenas prácticas cotidianas para avanzar hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Esta formación constituirá el marco común obligatorio para el desarrollo del resto de acciones formativas previstas en el presente Convenio.
1.2.- Plan formativo especializado para equipos municipales.
Se desarrollarán acciones formativas específicas dirigidas al personal técnico y político de las entidades locales, incluyendo, entre otros, servicios sociales, áreas de igualdad, educación, juventud, ocio y tiempo libre, policía local y otros servicios municipales vinculados a la atención a la ciudadanía.
Los contenidos se adaptarán a las funciones y responsabilidades de cada perfil profesional, incorporando herramientas prácticas orientadas a:
• Integrar la corresponsabilidad y los cuidados en la planificación, gestión y evaluación de la acción municipal.
• Mejorar la atención a familias, menores y personas cuidadoras desde un enfoque de igualdad y derechos.
• Incorporar la perspectiva de masculinidades corresponsables e igualitarias en políticas públicas locales, programas y servicios.
1.3.- Plan formativo especializado para personal cuidador y personal contratado en el marco del Plan Corresponsables.
Se diseñará un itinerario formativo específico dirigido al personal cuidador y profesional contratado en el marco del Plan Corresponsables, tales como cuidadores/as, monitores/as, coordinadores/as, personal de animación sociocultural y profesionales educativos.
Este itinerario incorporará contenidos orientados a:
• El desarrollo de habilidades relacionales, comunicativas y de acompañamiento.
• La gestión emocional, el autocuidado y la prevención del desgaste profesional.
• La aplicación práctica de modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el desempeño profesional cotidiano.
• La promoción de entornos de cuidado seguros, igualitarios y respetuosos con la diversidad.
1.4.- Plan formativo especializado para familias y menores.
Se desarrollará un plan formativo especializado dirigido a las familias y a niñas, niños y adolescentes participantes en las actuaciones del Plan Corresponsables, con el objetivo de promover la corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, fomentar modelos de convivencia igualitarios y reforzar la implicación activa de los hombres y los niños en los cuidados desde edades tempranas.
Este plan formativo tendrá un enfoque vivencial, participativo y adaptado por tramos de edad, priorizando metodologías prácticas, dinámicas grupales y actividades educativas que faciliten la reflexión, el aprendizaje compartido y la incorporación de cambios reales en la organización cotidiana de los cuidados.
Las acciones formativas dirigidas a familias y menores podrán desarrollarse de manera diferenciada o conjunta, en función de los objetivos de cada actuación, e incluirán, al menos, los siguientes contenidos:
• El cuidado como responsabilidad compartida dentro del hogar y la familia.
• Organización del tiempo, reparto de tareas y corresponsabilidad cotidiana.
• Modelos de convivencia igualitaria y resolución corresponsable de conflictos.
• Socialización de género en la infancia y la adolescencia y su impacto en los cuidados.
• Fomento de la implicación activa de los hombres y de los niños en las tareas de cuidado y domésticas.
Las acciones formativas dirigidas a niñas, niños y adolescentes se adaptarán a sus distintas etapas evolutivas, utilizando lenguajes accesibles y recursos lúdicos y educativos que promuevan valores de igualdad, corresponsabilidad y respeto.
La duración, formato y modalidad de estas acciones se adecuarán a las características de las personas usuarias y a los contextos de intervención, pudiendo desarrollarse en modalidad presencial, en línea o mixta.
1.5.- Elaboración y entrega de materiales formativos.
En el marco de las acciones formativas previstas, se elaborarán y entregarán materiales didácticos y formativos de carácter universal, reutilizable y adaptado a los distintos grupos destinatarios.
La Universidad de La Laguna deberá elaborar y entregar a la Consejería todo el soporte pedagógico asociado a las acciones formativas, que, como mínimo, deberá incluir:
• Las presentaciones completas utilizadas en cada acción formativa, correspondientes tanto a la formación general común como a los itinerarios formativos especializados, en formato digital reutilizable.
• Un documento descriptivo de cada acción formativa, que incluya objetivos, contenidos abordados, duración, metodología empleada y público destinatario.
Adicionalmente, y en función de la naturaleza de cada acción formativa, podrán elaborarse otros materiales complementarios, tales como:
• Materiales dirigidos a familias, con pautas de reflexión, dinámicas y propuestas prácticas para la educación en corresponsabilidad y cuidados.
• Cuadernos de actividades y fichas prácticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, adaptadas por tramos de edad y con enfoque participativo.
• Un manual de masculinidades corresponsables y cuidados, dirigido a entidades locales, equipos municipales y personal cuidador, como herramienta de referencia para la intervención, la sensibilización y la transferencia de conocimiento.
Las entregas de esta actuación serán las siguientes:
- S1: soporte pedagógico: que incluye, como mínimo, las presentaciones de las formaciones y el documento descriptivo de cada acción formativa.
2.- ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO Y METODOLÓGICO A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.
La Universidad de La Laguna prestará acompañamiento formativo y metodológico a las entidades locales participantes en el Plan Corresponsables, con el objetivo de reforzar sus capacidades para el diseño, desarrollo y mejora de acciones de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables e igualitarias, en coherencia con la Línea 2 del Plan Corresponsables.
Este acompañamiento tendrá un carácter pedagógico, preventivo y orientado a la mejora continua, y se centrará en los aspectos relacionados con la planificación, implementación y calidad de las acciones formativas y de sensibilización.
2.1.- Acompañamiento formativo a la Viceconsejería competente.
La Universidad de La Laguna mantendrá un espacio de coordinación formativa y metodológica con la Viceconsejería competente en materia de igualdad y corresponsabilidad, mediante reuniones periódicas de carácter bimensual.
Estas reuniones tendrán como finalidad:
• compartir información sobre el desarrollo global de las acciones de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables;
• identificar necesidades formativas emergentes en el territorio;
• unificar criterios pedagógicos y metodológicos;
• orientar la planificación de futuras acciones formativas y de sensibilidad.
Dichas reuniones tendrán carácter formativo y estratégico.
2.2.- Acompañamiento formativo continuo a entidades locales.
La Universidad de La Laguna prestará acompañamiento formativo y metodológico continuo a las entidades locales participantes, orientado a mejorar la calidad, coherencia y adecuación de las acciones de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables.
Este acompañamiento se articulará a través de las siguientes actuaciones:
a) Reunión inicial con entidades locales e Informe inicial de orientación formativa (I1).
Con carácter previo al desarrollo de las acciones formativas, se celebrará una reunión inicial de carácter pedagógico con cada entidad local, con el objetivo de identificar necesidades, capacidades y contextos específicos.
Una vez realizadas las reuniones con el conjunto de entidades locales, se elaborará un Informe inicial de orientación formativa a nivel Canarias (I1), con carácter descriptivo y orientador.
- I1. Informe inicial de orientación formativa a nivel Canarias
El informe deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Introducción y metodología.
• Objetivo del informe y alcance territorial.
• Descripción de las reuniones realizadas con las entidades locales (número, formato, islas, grado de participación).
• Metodología empleada para la recogida de información, adicional a las reuniones iniciales (cuestionarios previos, entrevistas, revisión documental, reuniones sectoriales u otros instrumentos).
- Mapa de situación inicial de las entidades locales.
El análisis deberá permitir una visión comparada entre entidades, incorporando al menos:
• Grado de conocimiento del Plan Corresponsables y, específicamente, de la Línea 2: formación y sensibilización en masculinidades corresponsables.
• Nivel de experiencia previa en acciones formativas y de sensibilización.
• Capacidad técnica para el diseño y desarrollo de acciones formativas.
• Grado de autonomía técnica para la planificación y ejecución de acciones formativas.
• Necesidades formativas detectadas (comunes, específicas por tipo de entidad, y específicas por territorio o isla).
- Propuesta de plan formativo orientativo.
A partir del análisis anterior, se elaborará una propuesta de planificación formativa orientativa, que incluya:
• Propuesta de sesiones formativas [individualizadas o colectivas, y modalidades previstas (presencial, online, mixta) y públicos destinatarios].
• Planificación orientativa de visitas presenciales por islas.
• Identificación de espacios formativos previstos.
b) Seguimiento formativo trimestral e Informe trimestral de seguimiento (I2).
Se desarrollará un seguimiento formativo y de intercambio de experiencias periódico mediante sesiones grupales trimestrales, que podrán organizarse a nivel autonómico, provincial o insular, en función de las necesidades detectadas. Estarán dirigidas a personal técnico y agentes implicados en acciones de formación y sensibilización.
Estas sesiones tendrán como objetivos:
• compartir avances y dificultades en el desarrollo de las acciones formativas;
• intercambiar experiencias y buenas prácticas;
• reforzar criterios pedagógicos comunes en masculinidades corresponsables.
De dichas sesiones se elaborará un Informe trimestral de seguimiento formativo (I2).
- I2. Informe trimestral de seguimiento formativo.
El informe tendrá carácter operativo y orientado a la mejora, e incluirá, al menos:
- Estado general de las acciones de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables.
• Situación sintética por territorios (islas/provincias).
• Principales consultas y necesidades formativas detectadas durante el trimestre.
• Buenas prácticas identificadas en el desarrollo de las acciones formativas.
- Grado de cumplimiento del plan formativo.
Avances en la línea de masculinidades corresponsables, con datos agregados tanto de acciones impartidas por las entidades locales como por la ULL:
• Número de acciones formativas realizadas.
• Tipología de perfiles participantes.
• Nivel de participación masculina.
• Necesidades formativas emergentes o no previstas inicialmente.
- Ajuste y previsión acciones formativas para el siguiente trimestre.
• Propuestas de refuerzo, ajuste o reorientación de las acciones formativas.
• Necesidades de apoyo pedagógico adicional.
• Previsión de sesiones formativas y visitas.
c) Visitas presenciales por isla e Informe de visita formativa (I3).
Se realizará, como mínimo, una visita presencial por cada isla en la que se desarrolle el Plan, con carácter formativo y metodológico.
La Universidad de La Laguna podrá decidir, en función de las necesidades detectadas, si la visita se destina a:
• la realización de acciones formativas presenciales conjuntas;
• acciones formativas específicas adaptadas a un territorio;
• visitas a varias entidades locales para conocer experiencias y necesidades.
De cada visita se elaborará un Informe de visita formativa por isla (I3).
- I3. Informe de visita formativa por isla.
El Informe será breve y operativo, e incluirá:
-
Datos básicos de la visita (isla, fecha, entidades participantes y/o proyectos observados).
-
Descripción de las acciones formativas observadas y/o desarrolladas.
• Tipología de acciones.
• Públicos destinatarios.
• Modalidad y metodología empleada.
- Necesidades formativas y buenas prácticas observadas.
• Necesidades formativas detectadas durante la visita.
• Identificación de buenas prácticas y experiencias replicables: modelos organizativos eficaces, proyectos innovadores, trabajo en red, iniciativas destacadas en masculinidades corresponsables, entre otros.
- Conclusión general.
• Valoración pedagógica global.
• Fortalezas y debilidades detectadas.
• Puntos críticos.
• Recomendaciones formativas y metodológicas.
2.3.- Acompañamiento para la formulación de proyectos municipales en masculinidades corresponsables.
La Universidad de La Laguna fomentará y acompañará a las entidades locales interesadas en el diseño y formulación de proyectos municipales de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables e igualitarias, con el objetivo de ampliar progresivamente la implantación de esta línea de trabajo en el ámbito local.
Este acompañamiento tendrá un enfoque pedagógico y de capacitación, orientado a:
• apoyar la definición de objetivos y contenidos formativos;
• orientar la adecuación de los proyectos a la Línea 2 del Plan Corresponsables;
Como objetivo, se plantea que, al menos, un 15-20% de las entidades locales participantes puedan formular y presentar, en el ejercicio siguiente, alguna actuación específica vinculada a masculinidades corresponsables en el marco del Plan Corresponsables.
3.- DESARROLLO DE UN ESPACIO DIGITAL DE APOYO A LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN MASCULINIDADES CORRESPONSABLES.
Se desarrollará un espacio digital de apoyo, de carácter informativo, pedagógico y funcional, orientado a reforzar, complementar y dar continuidad a las acciones de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables e igualitarias desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.
Este espacio digital tendrá como finalidad facilitar el acceso a recursos formativos y de sensibilización, favorecer el intercambio de buenas prácticas y apoyar a entidades locales, personal técnico y ciudadanía en la implementación de actuaciones alineadas con la Línea 2 del Plan Corresponsables.
El espacio digital no tendrá carácter de web institucional ni de gestión administrativa, y se concibe como una herramienta de apoyo a la capacitación y sensibilización, vinculada directamente a las acciones formativas desarrolladas.
La microweb incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos y funcionalidades:
• Banco de recursos formativos y de sensibilización, vinculados a masculinidades corresponsables, cuidados y corresponsabilidad.
• Materiales descargables, dirigidos a: familias, niñas, niños y adolescentes, personal técnico y equipos municipales, incluyendo fichas prácticas, guías y materiales de apoyo a las acciones formativas.
• Calendario actualizado de acciones formativas y actividades de sensibilización, tanto autonómicas como locales, vinculadas al Plan.
• Repositorio de buenas prácticas, con experiencias municipales y territoriales replicables en materia de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables.
• Sección de preguntas frecuentes, orientada a resolver dudas recurrentes relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de sensibilización.
• Accesos directos a: el aplicativo HUB Corresponsables, manuales y guías de uso vinculados a la formación, documentos de referencia, y página autonómica y estatal del Plan Corresponsables.
Asimismo, el espacio digital servirá como canal para la difusión de materiales formativos elaborados en el marco del Convenio y para la recopilación de sugerencias de mejora trasladadas por las entidades locales, contribuyendo a la mejora continua de las acciones de formación y sensibilización.
Cuarta.- Documentación, productos y entregables.
En el marco del presente Convenio, la Universidad de La Laguna deberá elaborar y entregar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, mediante sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación, productos y entregables, vinculados a las actuaciones de formación, sensibilización y acompañamiento previstas:
• S1. Soporte pedagógico, de carácter universal y reutilizable, correspondientes al plan formativo general común y a los itinerarios especializados, que incluirán, como mínimo:
-
las presentaciones completas utilizadas en cada acción formativa,
-
documentos descriptivos de las formaciones (objetivos, contenidos, duración, metodología y público destinatario).
• I1. Informe inicial de orientación formativa a nivel Canarias, que refleje la situación de partida de las entidades locales en relación con las acciones de formación y sensibilización en masculinidades corresponsables, incluyendo necesidades formativas detectadas y propuesta de planificación inicial.
• I2. Informes trimestrales de seguimiento formativo, de carácter operativo y orientados a la mejora continua, que permitan el seguimiento del grado de ejecución de las acciones formativas y de sensibilización, la detección temprana de desviaciones y la identificación de necesidades emergentes.
• I3. Informes de visita formativa por isla, derivados de las visitas presenciales obligatorias a cada isla en la que se ejecute el Plan, que incluirán diagnóstico formativo, necesidades detectadas, buenas prácticas observadas y recomendaciones pedagógicas y metodológicas.
• W1. Puesta en marcha y mantenimiento del espacio digital de apoyo a la formación y sensibilización, que incluirá los recursos, materiales y funcionalidades previstos en la cláusula correspondiente, como herramienta de apoyo pedagógico al desarrollo de la Línea 2 del Plan Corresponsables.
Quinta.- Cronograma de actuaciones y planificación temporal.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio se desarrollarán a lo largo de todo su periodo de vigencia, conforme a una planificación temporal de carácter orientativo, vinculada a las distintas fases de acompañamiento formativo, impartición de acciones de formación y sensibilización, seguimiento y elaboración de entregables.
A efectos de organización y coordinación de las actuaciones, se contemplan, al menos, los siguientes hitos y espacios de trabajo:
• Reunión inicial de orientación formativa con cada entidad local, con carácter previo o al inicio del desarrollo de las acciones formativas y de sensibilización.
• Reuniones de seguimiento bimensuales con la Viceconsejería competente, siendo la primera de ellas posterior a la firma del presente Convenio, con el objeto de coordinar actuaciones, compartir información relevante y realizar el seguimiento global de la ejecución.
• Sesiones formativas y de seguimiento trimestrales, que podrán desarrollarse de forma grupal a nivel autonómico, por provincias o por islas, dirigidas a las entidades locales participantes, orientadas al acompañamiento formativo, la resolución de dudas comunes y el intercambio de experiencias.
• Al menos una visita presencial anual de seguimiento por cada isla en la que se ejecute el Plan Corresponsables, destinada a reforzar el acompañamiento formativo, verificar el desarrollo de las actuaciones y detectar necesidades específicas, pudiendo aprovecharse dichas visitas para la realización de acciones formativas presenciales adaptadas a las necesidades detectadas.
La planificación temporal de los entregables asociados a las actuaciones previstas se ajustará al cronograma que se acuerde entre las partes, sin perjuicio de los ajustes justificados que puedan adoptarse de mutuo acuerdo por razones técnicas, organizativas o presupuestarias.
El cronograma tendrá carácter flexible y orientativo, pudiendo adaptarse a las necesidades de ejecución del Plan Corresponsables, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en el presente Convenio.
Ver anexo en la página 8001 del documento Descargar
Sexta.- Obligaciones de las partes del Convenio.
- Obligaciones por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a:
a) Asumir la coordinación general del Convenio y facilitar a la Universidad de La Laguna la información necesaria para su adecuada ejecución.
b) Colaborar activamente con el equipo técnico y/o investigador designado por la Universidad de La Laguna para el correcto seguimiento de las actuaciones.
c) Evaluar la ejecución del Convenio y, en su caso, proponer medidas que contribuyan a optimizar su desarrollo y resultados.
d) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actividades previstas.
e) Impulsar la difusión y utilización institucional de los resultados obtenidos, tanto en el ámbito del Gobierno de Canarias como, cuando proceda, hacia la ciudadanía.
f) Designar, de entre su personal, a una persona responsable del Convenio y de la coordinación con la Universidad de La Laguna.
g) Financiar a la Universidad de La Laguna el coste derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena (Régimen económico).
- Obligaciones por parte de la Universidad de La Laguna:
La Universidad de La Laguna se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones y cumplir los objetivos previstos en el presente Convenio.
b) Aportar el equipo técnico y/o investigador necesario para el desarrollo de las actividades, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta.
c) Facilitar los medios técnicos, informáticos y de software necesarios para el tratamiento, análisis y gestión de la información generada.
d) Garantizar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso, en los términos establecidos en el presente Convenio y en la normativa aplicable.
e) Designar a la persona responsable de la dirección científico-técnica del Convenio y de la interlocución con la Consejería.
Séptima.- Equipo de investigación.
La Universidad de La Laguna dispondrá de un equipo técnico y/o investigador estable y suficiente durante toda la vigencia del presente Convenio, responsable de la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, garantizando la calidad técnica, la coherencia metodológica y el alineamiento con los objetivos y criterios establecidos en el Plan Corresponsables.
Dicho equipo deberá contar, como mínimo, con los siguientes perfiles profesionales:
a) Dirección técnico-científica del proyecto, que deberá ostentar titulación universitaria superior y experiencia acreditada en investigación aplicada, evaluación de políticas públicas o intervención social en materia de igualdad, corresponsabilidad, cuidados o políticas sociales, y que asumirá la coordinación general de las actuaciones, la interlocución institucional y la supervisión técnica de los trabajos.
b) Personal técnico especializado en igualdad y corresponsabilidad, con formación específica y experiencia contrastada en diseño, seguimiento y evaluación de programas públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, corresponsabilidad, cuidados y masculinidades igualitarias.
c) Personal técnico en evaluación y análisis de datos, con conocimientos en metodologías de evaluación de políticas públicas, análisis cuantitativo y cualitativo, elaboración de informes técnicos y explotación de sistemas de información, incluidos aplicativos de gestión y seguimiento como el HUB del Plan Corresponsables.
d) Personal técnico para formación y asistencia a entidades, con experiencia en diseño e impartición de acciones formativas dirigidas a personal técnico, entidades locales y profesionales del ámbito social y educativo, así como en acompañamiento técnico y asesoramiento operativo a administraciones públicas.
La Universidad de La Laguna garantizará que el equipo adscrito al Convenio cuente con la formación adecuada en materia de protección de datos personales, confidencialidad y normativa aplicable, así como con los medios técnicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
A tal fin, el equipo investigador estará integrado por:
Director científico técnico:
- Javier Mendoza Jiménez, Profesor Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.
Equipo de investigación:
-
David Padrón Marrero, Profesor del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos. Responsable de la Agenda 2030 en Canarias con una larga experiencia en la gestión de proyectos.
-
Miriam Álvarez Lorenzo, Profesora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social y miembro del grupo de investigación FADE: Familia y desarrollo humano.
-
Sara Darias Curvo, Profesora del Departamento de Enfermería y miembro del grupo de investigación: DECENT Development, inequality and environment.
-
Laura Aguilera Ávila: Profesora del Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social y miembro del grupo de investigación: GENITUS Género, Interseccionalidad, Justicia y Trabajo Social.
Equipo de trabajo:
Además de ese equipo de investigación, la Universidad de La Laguna se compromete a adscribir a la ejecución del Convenio al personal técnico necesario para el cumplimiento de las actividades, que responderá a los perfiles definidos en este punto. Para ello, remitirá los CVs de las personas que conformen ese equipo técnico junto con la documentación necesaria para la justificación de las actividades realizadas.
Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias participará en el seguimiento del Convenio el personal que sea designado por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento y control de ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que deberá reunirse al menos una vez cada trimestre.
La designación de las personas que conforman la Comisión de Seguimiento se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.
Entre otras, serán funciones de esta Comisión:
• Hacer seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en este Convenio.
• Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.
• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.
• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.
Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Régimen económico.
El Régimen económico de este Convenio será por un importe total de trescientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (350.579,70 euros).
La citada aportación económica se destinará exclusivamente a financiar los gastos derivados de las actuaciones contempladas en el presente Convenio. Esta cantidad se dividirá en los siguientes gastos, que se han calculado como porcentajes del total del Convenio:
Ver anexo en las páginas 8004-8005 del documento Descargar
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria de gastos de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la que existe crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2026 a través del RC de aplicación SECCIÓN 2318 PROG 912A ECON. 4800200 Fondo 4023037 PROYECTO DE INVERSIÓN 234G1184 PLAN CORRESPONSABLES. ACCIONES FORMATIVAS.
Décima.- Forma de abono y justificación económica.
La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete a abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad de trescientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (350.579,70 euros), con cargo a la aplicación SECCIÓN 2318 PROG 912A ECON. 4800200 Fondo 4023037 PROYECTO DE INVERSIÓN 234G1184 PLAN CORRESPONSABLES. ACCIONES FORMATIVAS para financiar las actuaciones previstas en el presente Convenio, previa presentación de las facturas correspondientes a través de FACE, dirigidas a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, debiendo cumplir las mismas los requisitos exigibles legalmente, debiendo hacer referencia al Convenio y el objeto de la factura.
La Viceconsejería de Igualdad y Diversidad podrá comprobar, en todo momento, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
El pago de la aportación económica se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer abono, tras la formalización del presente Convenio, por un importe de 100.000,00 euros, condicionado a la correcta ejecución de las actuaciones previstas y a la entrega de la documentación e informes correspondientes, que sería: I1.
b) Un segundo abono, en el mes de julio de 2026, por un importe de 100.000,00 euros, condicionado a la correcta ejecución de las actuaciones previstas y a la entrega de la documentación e informes correspondientes, que serían; I2.1, I2.2, S1 y W1.
c) Un tercer y último abono, a la finalización del periodo de vigencia del Convenio, por un importe de 150.379,70 euros, previa presentación del resto de entregables previstos, es decir, I2.3 e I3 (7 uno por isla).
En todo caso, los pagos quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Universidad de La Laguna, a la efectiva realización de las actuaciones y a la correcta justificación de los gastos mediante la documentación correspondiente.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Universidad de La Laguna, previa presentación de las correspondientes facturas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), dirigidas a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, debiendo cumplir las mismas los requisitos legalmente exigibles y hacer referencia expresa al presente Convenio y a su objeto.
Todo ello condicionado a que se hayan hecho las entregas previstas en los plazos expresados y a la presentación de la facturas en el aplicativo FACE dirigida a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
Décima primera.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos legalmente, las cuales se realizarán a través de adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.
Décima segunda.- Imagen corporativa y publicidad institucional.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, las partes deberán incluir la identidad corporativa gráfica del resto de colaboradores, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la Universidad de La Laguna es la recogida en el citado Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias.
Así mismo, se pondrá especial cuidado en el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Para la identidad del Ministerio de Igualdad en relación con el Plan Corresponsables se atenderá a lo publicado en: Plan Corresponsables-Ministerio de Igualdad.
Para la identidad de la Universidad de La Laguna, se atenderá a lo establecido en el Manual de Identidad corporativa disponible en: https://www.ull.es/portal/marca/manual-identidad-corporativa/
Ver anexo en la página 8007 del documento Descargar
Décima tercera.- Titularidad y uso de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del presente Convenio de Cooperación y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del presente Convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia y/o sublicencia que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a las personas investigadoras que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autoras o inventoras en el caso de los derechos de propiedad industrial.
La titularidad de los resultados generados y derechos vinculados resultantes del Convenio corresponderá a la Universidad de La Laguna y a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. No obstante, la Universidad de La Laguna puede hacer uso de los mismos para fines institucionales de docencia, y publicación, siempre y cuando hayan sido publicados de forma previa por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado del presente Convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC) de la Universidad de La Laguna en un plazo máximo de 3 meses. Las partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
La explotación de los resultados será acordada por los titulares de los mismos. En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean propiedad completa o parcial de otra parte, ambas podrán acordar la correspondiente licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación.
La Universidad de La Laguna se reserva el derecho a usar los resultados del proyecto con fines de investigación y docencia y podrá publicarlos en revistas científicas, congresos o similares previo consentimiento de la Consejería, siempre haciendo referencia al presente Proyecto y sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
Una vez concluido el presente Convenio, las partes pactan expresamente que cualquier investigación que fuera a efectuarse sobre los resultados que han sido objeto de la colaboración, se efectuará con la intervención de las mismas, a cuyo fin deberá notificar una de las partes a la otra el correspondiente proyecto entendiéndose que, si no es rechazado de forma expresa, es deseo de la otra abordarlo de forma conjunta.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.
Décima cuarta.- Obligación de secreto.
Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico a los que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:
-
La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
-
La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
-
La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
-
La información sea requerida judicialmente.
El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.
Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de los trabajos regulados en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad establecida y reglados por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar al personal a su cargo los documentos y compromisos que consideren adecuados.
Décima quinta.- Seguridad y confidencialidad.
La información suministrada por la Consejería a la entidad tendrá carácter confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes a los de la ejecución del Convenio.
La Universidad de La Laguna, así como todo el personal que participe en la ejecución de este Convenio estarán obligados a guardar el debido sigilo y la más absoluta confidencialidad respecto de los hechos, datos, informaciones y documentos, cualquiera que sea su formato, que sean objeto de tratamiento o a los que tenga acceso en el curso de la realización del Convenio, hayan sido o no declarados confidenciales por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, comprometiéndose a no difundirlos, bajo ningún aspecto o forma.
La Universidad de La Laguna será responsable de poner en conocimiento de todo el personal que adscriba a la ejecución de los trabajos encargados la existencia del deber de confidencialidad señalado y de garantizar su cumplimiento.
La Universidad de La Laguna se compromete expresamente a no utilizar la información que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del Convenio, que no podrá copiar, ni ser utilizada con fin distinto al que figura en este documento, o que esté permitido por la normativa vigente, ni tampoco ceder a otros para cualquier uso no previsto en este Convenio. Igualmente se compromete a destruirla, si no fuera necesaria, una vez finalizado el mismo.
Décima sexta.- Protección de datos personales, deber de sigilo y corresponsabilidad.
-
En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
-
Las partes se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de las partes del Convenio, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para esa parte.
- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, y, para el mejor desarrollo de sus objetivos comunes, las partes realizarán un tratamiento conjunto de esos datos personales, en régimen de corresponsabilidad, conforme a las condiciones y términos descritos en la normativa de protección de datos personales vigente y al Acuerdo de Corresponsabilidad que figura en el Anexo I del presente Convenio. Dicho Acuerdo no comporta coste adicional alguno para las partes.
Décima séptima.- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte del Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Décima octava.- Resolución y efectos de la resolución.
- Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá extinguido el Convenio.
- Efectos de la resolución:
a) El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b) Se entenderá cumplido el Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y en la actividad económico-financiera del sector público.
- Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio podrán acordar la continuación y finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
El citado acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en causas de resolución.
Décima novena.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Vigésima.- Colaboración entre firmantes.
Quienes firman este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 13 de febrero de 2026.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Rector de la Universidad La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.
ANEXO I
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar por los Corresponsables del Tratamiento (por una parte, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, y, por otra parte, La Universidad de La Laguna), en virtud del presente Convenio, definiendo las actividades que efectivamente desarrolle cada uno, los principios y procedimientos a los que habrán de ceñirse en cada caso, así como las responsabilidades asumidas por los mismos.
Todo ello en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales, así como del presente Acuerdo.
Segundo.- Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables e información personal concernida.
1.- El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente Convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo.
2.- La finalidad del tratamiento será la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que se pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
3.- Las actividades de tratamiento que se van a desarrollar por cada corresponsable del tratamiento en el marco del Convenio son las que siguen, a saber:
a) Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
-
Estructuración.
-
Conservación.
-
Consulta.
-
Cotejo.
-
Comunicación.
-
Extracción.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
-
Recogida.
-
Estructuración.
-
Conservación.
-
Consulta.
-
Difusión.
-
Cotejo.
-
Supresión.
-
Comunicación.
-
Registro.
-
Modificación.
-
Extracción.
-
Comunicación por transmisión.
-
Interconexión.
-
Limitación.
-
Destrucción.
4.- Las categorías de datos personales que se tratarán por cada corresponsable para la ejecución del Convenio son los siguientes:
a) Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
-
Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, edad, sexo y estado civil.
-
Imagen.
-
Según la naturaleza de los estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación, estos pueden implicar el tratamiento de los siguientes datos:
• Datos especialmente protegidos: salud.
• Circunstancias familiares y sociales, situación de vulnerabilidad.
• Datos académicos y profesionales.
• Detalles del empleo o de la situación de desempleo.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
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Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, correo electrónico, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, edad, sexo y estado civil.
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Imagen.
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Según la naturaleza de los estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación, estos pueden implicar el tratamiento de los siguientes datos:
• Datos especialmente protegidos: salud.
• Circunstancias familiares y sociales, situación de vulnerabilidad.
• Datos académicos y profesionales.
• Detalles del empleo o de la situación de desempleo.
5.- Las categorías de personas interesadas cuyos datos serán tratados por cada corresponsable para la ejecución del Convenio son los siguientes:
a) Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
Personas miembros de asociaciones o de otras entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cargos públicos, personas de contacto, ponentes, personas que sean sujetos de la investigación y personal de la Administración.
b) Por parte de la Universidad de La Laguna:
• Personas participantes en el Plan Corresponsables a excepción de las personas menores.
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Padres o tutores.
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Representantes legales.
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Personas trabajadoras en las actividades del Plan Corresponsables.
• Personal investigador.
• Empleados/as públicos/as.
• Personas empleadas de entidades de carácter social.
• Personas que respondan las encuestas y asistan a los grupos focales objeto de la investigación.
Tercero.- Obligaciones de los Corresponsables.
En observancia de la normativa aplicable en materia de protección de datos, cada Corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes:
a) Asegurarse de que:
• Se observan los principios del tratamiento de datos personales a los que se refiere el artículo 5 del RGPD.
• Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos de datos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto, en los términos establecidos en el apartado cuarto de este Acuerdo.
• Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento de la persona interesada se asegurará igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y demás normativa concordante.
• Se atiende a los derechos a la protección de datos personales conforme a la normativa aplicable en materia de datos personales y al apartado quinto del presente Acuerdo.
• Se observan los principios de privacidad desde el diseño y por defecto en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y procesos asociados al respecto.
• Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas, conforme a lo establecido en el apartado Sexto del presente Acuerdo. Periódicamente se revisará el grado efectivo de cumplimiento de las medidas implementadas.
• Se cumplen con las obligaciones de notificaciones de violaciones de seguridad a las que aluden los artículos 33 y 34 del RGPD, informando al otro corresponsable en un plazo no superior a 24 horas desde que se haya tenido conocimiento de las mismas.
• Se brinda la debida asistencia y apoyo al otro corresponsable en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que corresponda.
• En general, se cumple en todo momento con la totalidad de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.
b) Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el otro corresponsable, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos corresponsables.
Ambos corresponsables se comprometen recíprocamente y garantizan que las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta de cada uno de ellos cuenten con una formación adecuada en materia de protección de datos, y se hayan comprometido expresamente a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. En particular, cada corresponsable acreditará frente al otro, si así se le requiere, estos extremos.
c) En caso de haber designado formalmente a un Delegado de Protección de Datos, informar a la otra parte de sus datos de contacto conforme lo indicado a continuación:
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Datos de contacto de la persona Delegada de Protección de Datos de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org, calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, 5.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
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Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de La Universidad de La Laguna: Delegado de Protección de Datos, Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife; dpd@ull.es
Se informará igualmente de cualquier cambio en la designación o en los datos de contacto de quien actúe como Delegado de Protección de Datos.
Cuarto.- Transparencia e información a las personas interesadas.
A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información, cada corresponsable deberá poner a disposición de las personas interesadas, en el momento de la recogida de los datos, la información señalada en el artículo 11 de la LOPDGDD.
Esta información se pondrá a disposición de las personas interesadas según el modelo que figura como Anexo II del presente Acuerdo, y contendrá, asimismo, los aspectos esenciales del presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 del RGPD.
Quinto.- Ejercicio de derechos de las personas interesadas.
Cada corresponsable atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos a la protección de datos personales que las personas interesadas ejerciten frente a cada uno de ellos en el desarrollo de las específicas actividades de tratamiento que le competan según este Acuerdo, de forma que los puntos de contacto por cada corresponsable a estos efectos son los que siguen:
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Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
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Por la Universidad de La Laguna: Delegado de Protección de Datos, Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, apartado postal 456, 38200-San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife; dpd@ull.es
También podrá remitir al otro corresponsable dicha solicitud, para su tramitación, comunicando este extremo a la persona interesada, si entendiese, en virtud de lo previsto en el presente Acuerdo, que su resolución compete al mismo.
En todo caso, el corresponsable que reciba una solicitud de ejercicio de derechos deberá informar al otro corresponsable, sobre todo, ante la posibilidad de que la persona interesada pueda, en todo caso, ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable frente a, y en contra de, cada uno de los corresponsables en atención a lo previsto en el artículo 26.3 del RGPD.
Sexto.- Medidas de seguridad.
1.- Cada Corresponsable adoptará las siguientes medidas de seguridad:
a) Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad:
Son aplicables las medidas de seguridad previstas en el artículo 32 del RGPD y el Esquema Nacional de Seguridad. Vigente.
Respecto al tratamiento automatizado de datos, son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
b) Por la Universidad de La Laguna:
Esta información deberá ser solicitada directamente al Delegado de Protección de Datos en caso necesario.
2.- Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a:
a) Realizar un análisis de riesgos para la seguridad de sus sistemas y, si procediera, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
b) Garantizar que poseen la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Con carácter periódico, realizar procesos singulares de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento, así como una auditoría global periódicamente.
d) Adicionalmente, adoptar medidas de seguridad consistentes en la pseudonimización y/o el cifrado de datos personales.
Séptimo.- Responsabilidad.
En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.
Cuando, con motivo de una operación de tratamiento en la que hayan participado los corresponsables, estos causaren daños o perjuicios, cada uno de ellos responderá en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del RGPD, asegurando la reparación a la persona interesada. Si, en tales circunstancias, uno de los corresponsables asume el abono del monto total de una indemnización y/o los costes de reparación del daño, tendrá derecho a reclamar al otro responsable que, en su caso, haya participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad.
La determinación de las responsabilidades se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.
Octavo.- Cesiones y transferencias internacionales de datos personales.
Los datos personales podrán ser cedidos a las autoridades y entidades competentes en función de la legislación aplicable en cada caso y a lo dispuesto en el registro de actividades de tratamiento de cada corresponsable. Fuera de estos supuestos no se cederán a terceros salvo que así lo imponga la legislación aplicable.
A priori, no están previstas transferencias internacionales de los datos personales, adoptándose, en caso de que pudieran producirse o concurrir, las condiciones o garantías dispuestas al efecto en el Capítulo V del RGPD.
Noveno.- Duración.
La duración del presente Acuerdo está vinculado a la duración del Convenio (y sus posibles prórrogas) y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en cumplimiento de sus obligaciones legales. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto a las que se refiere el apartado tercero del presente Acuerdo.
Cada una de las partes será responsable de determinar los plazos de conservación y de conservar la información tratada en sus respectivos sistemas, procediendo a su eliminación. Una vez finalizado el tratamiento, cada parte asumirá la responsabilidad exclusiva sobre los datos que continúen en su poder.
En el caso de que los datos tratados en el desarrollo de este Acuerdo correspondieran de forma previa al mismo a una de las partes, el corresponsable destinatario de los mismos deberá devolver de forma segura la información, pudiendo establecerse o requerirse por el corresponsable cedente cuantas garantías de cumplimiento resulten pertinentes y razonables en este ámbito.
ANEXO II
INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE EL CONTENIDO ESENCIAL DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL “DESARROLLO DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN CORRESPONSABILIDAD Y CUIDADOS DESTINADAS A IMPULSAR MODELOS DE MASCULINIDADES CORRESPONSABLES E IGUALITARIAS EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES”.
Se le informa que sus datos serán tratados en régimen de corresponsabilidad por:
A) Corresponsable 1: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
- Datos de contacto del Corresponsable:
Calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, planta 5.ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono: 922 95 12 52.
Calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 18, Edificio Servicios Múltiples II, planta 3.ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.
Teléfono: 928 11 57 64.
- Contacto de la persona Delegada de Protección de Datos: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org
Calle Leoncio Rodríguez, n.º 3, Edificio El Cabo, 5.ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
B) Corresponsable 2: Universidad de La Laguna.
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Datos de contacto del Corresponsable: Javier Mendoza Jiménez, jmendozj@ull.edu.es
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Contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd@ull.edu.es
A efectos de determinar las responsabilidades asumidas por los corresponsables en el tratamiento conjunto de sus datos, los citados corresponsables han suscrito un Acuerdo de Corresponsabilidad en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los elementos esenciales del Acuerdo de Corresponsabilidad, en lo que a sus derechos y a la protección de sus datos concierne, son los siguientes:
- Finalidad del tratamiento.
Los corresponsables tratarán sus datos personales con la siguiente finalidad:
La finalidad del tratamiento será la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
El tratamiento de sus datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para el mejor desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el “Desarrollo de acciones de investigación, formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias en el marco del Plan Corresponsables”.
- Punto de contacto habilitado para el ejercicio de derechos.
Usted podrá ejercer sus derechos sobre sus datos personales, de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo su solicitud ante cualquiera de las partes corresponsables (si bien se aconseja, en la medida de lo posible, que se dirija a aquel cuya actividad de tratamiento guarde, en principio, más relación con su solicitud). Los puntos de contacto por cada corresponsable a estos efectos son los que siguen:
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Por Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
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Por la Universidad de La Laguna: Delegado de Protección de Datos, https://www.ull.es/servicios/dpd/; dpd@ull.edu.es
- Colaboración de los corresponsables en el tratamiento.
Ambos corresponsables se han comprometido a colaborar de forma leal para cumplir las obligaciones que a cada uno corresponden en el tratamiento de sus datos personales.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Puede consultar el contenido completo del Acuerdo de Corresponsabilidad en el Boletín Oficial de Canarias en el que se publique el presente Convenio, dentro del cual el Acuerdo de Corresponsabilidad figura como anexo.
Asimismo, puede consultar el contenido completo del registro de actividades de tratamiento de datos personales, en el que se inserta la actividad realizada, de cada corresponsable, en:
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Por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad: https://www.gobiernodecanarias.org/igualdad/plan_corresponsables
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Por parte de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/informacion-sobre-web-institucional/#:~:text=El%20sitio%20web%20www.ull.es,%20como%20todos