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Disposición 2026/043/698

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2026, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 19 de febrero de 2026, que aprueba el concurso de méritos interno para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2026-03-04 · BOC-2026/043/698

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2026, acordó aprobar la convocatoria de concurso de méritos interno para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En ejecución del citado Acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente,

DISPONGO:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de concurso de méritos interno para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2026.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

ACUERDO DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS DE 19 DE FEBRERO DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS INTERNO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

Mediante Resolución del Presidente de la Audiencia de Cuentas de 18 de diciembre de 2025, se hizo público el Acuerdo del Pleno de dicha Institución, adoptado en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias (BOC n.º 255, de 26.12.2025).

Uno de los objetivos del Plan es dar cobertura a las plazas vacantes existentes en la Institución a través de las convocatorias, simultáneas e independientes, de un concurso de méritos limitado al personal del ámbito de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de un concurso-oposición para la constitución de una lista de empleo específica para el nombramiento de personal funcionario interino.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas vacantes, excluidas aquellas cuya forma de provisión sea el concurso específico de méritos, a través de un concurso de méritos restringido al personal de la Audiencia de Cuentas y a los funcionarios y funcionarias que se hallen prestando servicios en la misma, cualquiera que sea su situación administrativa y sin ninguna limitación por razón de la Administración a que pertenezca o tenga su destino definitivo, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, tratándose de una medida excepcional, única y prevista en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprovechando así el capital humano ya existente y, por tanto, valerse de su experiencia y su conocimiento acumulados, favoreciendo igualmente de esta forma su movilidad, dando un impulso a su carrera, a fin de que, con carácter voluntario, puedan validar su experiencia ya adquirida y abrir nuevas perspectivas profesionales.

En cumplimiento de la previsión descrita y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Plan específico de ordenación de recursos humanos de la Audiencia de Cuentas, encontrándose vacantes en la relación de puestos de trabajo de esta Institución los puestos que se relaciona en el Anexo I a esta convocatoria, previa negociación con los representantes del personal, el Pleno acuerda convocar concurso de méritos para la provisión definitiva de dichos puestos de trabajo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso de méritos, de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de la misma, donde se hacen constar las características y funciones de aquellos.

Segunda.- Participación.

Podrán participar en el concurso de méritos y solicitar la adjudicación de los puestos convocados los funcionarios y las funcionarias comprendidos en el ámbito de aplicación del Plan específico de ordenación de recursos humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobado por el Pleno en sesión de 17 de diciembre de 2025.

Tercera.- Requisitos.

Las personas solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionarios/as de la Audiencia de Cuentas de Canarias, hallarse en servicio activo, servicios especiales o en las situaciones de excedencia previstas en la normativa que sea de aplicación, así como en las situaciones de servicio en otras administraciones públicas.

  2. Ser funcionarios/as de otras administraciones públicas que ocupen puestos de trabajo en la Audiencia de Cuentas de Canarias y se encuentren prestando servicios efectivos en la misma en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de la administración de procedencia y de la forma de provisión mediante la cual se encuentren adscritos a dichos puestos.

  3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

  4. Los funcionarios y funcionarias que accedan a puestos de la Audiencia de Cuentas de Canarias a través de su participación en los concursos de provisión deberán permanecer en el puesto obtenido un mínimo de dos años para poder participar en nuevos concursos para la provisión de puestos de trabajo, contados desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificado sustancialmente.

  5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de un año en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  6. En todos los casos, los participantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos convocados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.

Cuarta.- Fases del concurso.

El presente concurso se desarrollará en dos fases sucesivas con el fin de garantizar la cobertura efectiva de los puestos ofertados.

En la primera fase, se ofertarán las plazas vacantes sin ocupante y sin reserva legal del puesto, a excepción de aquellas cuya forma de provisión sea el concurso específico de méritos, adjudicándose los puestos ofertados a los participantes que, conforme a la valoración obtenida, resulten seleccionados.

Los puestos que quedaran vacantes sin ocupante y sin reserva legal del puesto, a excepción de aquellos cuya forma de provisión sea el concurso específico de méritos, así como los que, en su caso, surjan por jubilación definitiva, renuncia, fallecimiento o creación de un nuevo puesto estructural, tras la resolución de la primera fase, serán ofertados en una segunda fase, pudiendo concurrir los funcionarios y funcionarias que no hubiesen participado en la primera fase y los que, habiendo participado, no hubiesen obtenido adjudicación de puesto.

En la segunda fase, los participantes podrán formular nuevamente sus solicitudes de puestos conforme a las vacantes disponibles en ese momento, resolviéndose la adjudicación mediante los mismos criterios y sistema de valoración previstos para la primera.

Las adjudicaciones resultantes de cada una de las dos fases tendrán carácter definitivo.

Quinta.- Solicitudes y acreditación de requisitos y méritos.

  1. La solicitud de participación en el concurso deberá realizarse, exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento, disponible en la sede electrónica de esta institución de forma telemática, salvo que una incidencia debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema.

  2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de convocatoria del concurso.

  3. La falta de presentación telemática de la solicitud de participación en tiempo a través del formulario específico establecido al efecto supondrá la no participación en el presente proceso de la persona aspirante.

  4. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

  5. Podrán solicitarse los puestos vacantes que se incluyen en esta convocatoria siempre que las personas aspirantes reúnan los requisitos que en ella se establezcan y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.

  6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  7. Junto a la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, se presentará, debidamente numerada, la siguiente documentación:

a) Relación detallada de los méritos que se relacionan en el Anexo III a esta convocatoria, alegados para el puesto al que se concursa, y que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, a la que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos, siendo válido para ello la aportación de tales documentos en formato de archivo pdf.

b) Certificación de los datos relativos a antigüedad, trabajo desarrollado y grado personal consolidado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las administraciones en que hayan prestado servicios los participantes.

Sexta.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

  1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, la cual se publicará en la página web de la Audiencia de Cuentas.

  2. Publicada la lista provisional se otorgará a los interesados e interesadas un plazo de diez días hábiles para formular reclamación o subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión o su renuncia a participar en el concurso.

  3. La autoridad convocante resolverá las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional.

  4. Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.

Séptima.- Valoración de los méritos.

  1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo III a esta convocatoria.

  2. Únicamente podrá ser adjudicado el puesto de trabajo a los funcionarios o funcionarias concursantes cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 50 puntos sobre 100.

  3. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

  4. La documentación presentada para la valoración de los méritos podrá ser retirada por las personas concursantes que no hayan obtenido puesto de trabajo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso del concurso, procediéndose a su destrucción transcurrido ese periodo.

Octava.- Comisión de Valoración.

  1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar los méritos de las personas concursantes estará compuesta por cinco miembros y sus suplentes, y estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria vocal y, al menos, tres vocales, pudiendo ser sustituidos estos últimos por cualquier vocal suplente.

El secretario o secretaria de la Comisión de Valoración habrá de prestar servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

  1. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración, así como de las suplencias, se realizará por el Presidente de la Audiencia de Cuentas, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Institución, y deberán pertenecer a cuerpos y escalas de los grupos de titulación igual o superior a los exigidos para el puesto convocado.

  2. Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse, indistintamente, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán lugar preferentemente en horario laboral.

  3. Serán causa de abstención o recusación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial interino, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

Para la válida constitución y actuación de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran, sean titulares o suplentes, y siempre la de quien ejerza la presidencia y la secretaría.

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.

  1. Quienes formen parte de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones, dietas y asistencias que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho en la cuantía prevista en la normativa que sea de aplicación. El número máximo de asistencias del Tribunal será 10.

A estos efectos, el secretario o secretaria de la Comisión de Valoración expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones y de las personas asistentes a las mismas.

  1. La Comisión de Valoración podrá convocar personalmente a los candidatos o candidatas que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, en relación con la documentación presentada por los mismos o, en su caso, reclamar la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

  2. El Secretario General podrá designar personal de apoyo para colaborar en las tareas de carácter administrativo que fueran precisas para el desarrollo del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan. Asimismo, la Comisión podrá solicitar del órgano competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.

  3. Para una mayor transparencia, si cabe, se contará con la presencia en calidad de observador/a de un representante de los delegados de personal funcionario.

  4. El plazo máximo para la resolución del concurso será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la sesión constitutiva de la Comisión de Valoración.

  5. Teniendo en cuenta la puntuación total otorgada a cada una de las personas concursantes, la Comisión de Valoración elevará propuesta de adjudicación provisional a la Presidencia, acompañando el expediente del concurso de méritos y las actas de las sesiones celebradas, así como el orden de puntuación obtenida por los/as concursantes.

  6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación para los puestos de trabajo convocados, sumados los resultados de los méritos acreditados.

  7. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.

Novena.- Lista provisional y definitiva de adjudicación de puestos.

  1. A la vista de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Comisión de Valoración, la autoridad convocante aprobará la lista provisional de adjudicación de los puestos, la cual será publicada en la página web de la Audiencia de Cuentas, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados o interesadas formular alegaciones o renunciar a la participación en el concurso.

  2. La autoridad convocante resolverá las reclamaciones y renuncias presentadas y, en su caso, previo informe-propuesta de la Comisión de Valoración, aprobará la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en la página web de la Audiencia de Cuentas.

Si se solicitare por los/as concursantes aclaración sobre los baremos de los méritos alegados será la Comisión de Valoración la encargada de resolver y, en su caso, elevar propuesta a la autoridad convocante.

  1. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Experiencia en el área específica.

b) Grado personal.

c) Trabajo desarrollado.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento.

e) Antigüedad.

f) Titulaciones académicas.

  1. Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen manteniendo a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

Décima.- Méritos.

La valoración de los méritos alegados para la adjudicación del puesto se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo III a esta convocatoria.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Undécima.- Cese y toma de posesión.

  1. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese del puesto que venía desempeñando.

  2. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

Duodécima.- Irrenunciabilidad del destino.

El destino adjudicado será irrenunciable salvo los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el procedimiento de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado o interesada podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Audiencia de Cuentas, debiendo acompañar a la comunicación el documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

Decimotercera.- Régimen de impugnaciones.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS CONVOCADOS

N.º DE PUESTO: 11

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

NIVEL DE C. DE DESTINO: 26.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 70.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.

ADM. PROCEDENCIA: indistinta.

GRUPO: A/A1.

CUERPO/ESCALA: TEC/ T.A.-CSA/AFT-CSA/AG o equivalente.

TITULACIÓN: Licenciado/a-Grado Económicas/Empresariales/Derecho o equivalente.

N.º DE PUESTO: 21

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

NIVEL DE C. DE DESTINO: 26.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 70.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./3,43.

ADM. PROCEDENCIA: indistinta.

GRUPO: A/A1.

CUERPO/ESCALA: TEC/ T.A.-CSA/AFT-CSA/AG o equivalente.

TITULACIÓN: Licenciado/a-Grado Económicas/Empresariales/Derecho o equivalente.

N.º DE PUESTO: 30

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos

NIVEL DE C. DE DESTINO: 26.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 70.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.

ADM. PROCEDENCIA: AC/CAC.

GRUPO: A/A1.

CUERPO/ESCALA: TEC/ T.A.-CSA/AFT-CSA/AG o equivalente.

TITULACIÓN: Licenciado/a-Grado Económicas/Empresariales/Derecho o equivalente.

N.º DE PUESTO: 31

DENOMINACIÓN: Jefe/a Negociado.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: tramitación de los expedientes administrativos que se generen en el Área. Preparación de los asuntos, así como de la documentación relativa a los mismos, que correspondan al Área. Actuaciones administrativas inherentes a los informes que elabore el Área hasta su culminación. Control del archivo general del Área. Asistencia y apoyo al titular del Área, control de visitas, llamadas telefónicas, trabajos mecanográficos, reprográficos e informáticos. Atención al público de forma presencial, telefónica y telemática. Llevanza del Registro Auxiliar de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Las propias de su Cuerpo y todas aquellas recogidas en las Normas Internas de Fiscalización que, correspondiendo a aquel y relativas al Área, le encomiende el/la Consejero/a-Auditor/a, el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a o los Técnicos/as de Auditoría.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

NIVEL DE C. DE DESTINO: 20.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 35.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.

ADM. PROCEDENCIA: A.C.

GRUPO: C/C1.

CUERPO/ESCALA: ADM.

TITULACIÓN: Bachiller superior o equivalente.

N.º DE PUESTO: 34

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

NIVEL DE C. DE DESTINO: 26.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 70.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.

ADM. PROCEDENCIA: indistinta.

GRUPO: A/A1.

CUERPO/ESCALA: TEC./T.A.

TITULACIÓN: Licenciado/a Económicas/Empresariales.

N.º DE PUESTO: 37

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/ a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

NIVEL DE C. DE DESTINO: 26.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 70.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.

ADM. PROCEDENCIA: A.C.

GRUPO: A/A1.

CUERPO/ESCALA: TEC./T.A.

TITULACIÓN: Licenciado/a Económicas/Empresariales.

N.º DE PUESTO: 38

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/ a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

NIVEL DE C. DE DESTINO: 26.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 70.

VÍNCULO: FC.

J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.

ADM. PROCEDENCIA: A.C./CAC.

GRUPO: A/A1.

CUERPO/ESCALA: TEC./T.A.

TITULACIÓN: Licenciado/a Económicas/Empresariales.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 7962-7964 del documento Descargar

ANEXO III

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

Ver anexo en las páginas 7965-7968 del documento Descargar