ORDEN de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida, destinadas a la financiación de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral, personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, susceptibles de cofinanciación en un porcentaje del 85% por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del Marco Financiero Plurianual para el periodo 2021-2027.
2026-03-04 · BOC-2026/043/696
PREÁMBULO
El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son derechos básicos y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.
Dichos derechos y objetivos prioritarios son particularmente relevantes para las personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, cuya integración en la sociedad y en la vida laboral contribuirán a remover los obstáculos para conseguir su desarrollo personal, plena inserción social y favorecer condiciones de igualdad.
Estos objetivos prioritarios están en la línea de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), el 25 de septiembre de 2015, como plan de acción en favor de las personas, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos: https://www.un.org/es/common-agenda/sustainable-development-goals
Por otro lado, el Pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, expresa principios y derechos orientados a respaldar y aumentar la equidad social, a través de la igualdad de oportunidades y del acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. De esta manera, la inversión en las personas y en las políticas de empleo, educación e inclusión social apoya la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea https://commission.europa.eu/document/download/e03c60e7-4139-430b-9216-3340f7c73c20_es?filename=social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_es.pdf
En esta línea, la Comisión Europea, consciente del papel determinante de la formación profesional, ha hecho de ella uno de los ejes de la política común, entre otras, a través de la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesional para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C/417/01 que se puede consultar en el siguiente enlace: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/08b9af27-3465-11eb-b27b-01aa75ed71a1
Asimismo, en el contexto de la programación de Fondos Europeos 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea (UE) para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, para una cohesión económica, social y territorial en línea con lo expuesto anteriormente.
De esta manera, esta actuación podrá estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados [Reglamento (UE) 2021/1060], que en su artículo 5.1.d) establece como objetivo político al que prestarán apoyo los fondos, conseguir “una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” (DOUE L 231, de 30 de junio). Dicho Reglamento, y actualizaciones, en su caso, puede ser consultado a través del siguiente enlace URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32021R1060
Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en su artículo 3.2, establece como uno de sus objetivos generales “garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, en particular centrándose en una educación y formación inclusivas y de calidad, el aprendizaje permanente, la inversión en los menores y las personas jóvenes y el acceso a los servicios básicos”. El citado Reglamento, y sus actualizaciones, en su caso, pueden ser consultadas a través del siguiente enlace URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32021R1057.
A este respecto, los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad que se enmarcan dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027 son susceptibles de cofinanciación en un porcentaje del 85% dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, Prioridad-2 Inclusión social y lucha contra la pobreza, y objetivo específico 4.1.h) “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”.
Igualmente, en línea con lo expuesto, esta operación es coherente con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en particular los referidos al Derecho de la tutela efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medio ambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respecto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de conformidad con la Decisión 2010/45/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.
En consonancia con todo ello, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LO 3/2022), tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional y como finalidad regular un régimen de formación y acompañamiento profesional que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas, y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, reinventando el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades cambiantes de la economía y de cualificación.
La LO 3/2022 ordena un Sistema de Formación Profesional en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, con una estructura vertical y escalonada, estableciendo un continuo ascendente en función de cada oferta formativa, permitiendo con ello que las personas puedan diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.
De esta manera la propia LO 3/2022 responde al derecho reconocido a toda persona a:
a) La educación y el pleno desarrollo de la personalidad en el marco del respecto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y las libertades fundamentales, que establece el artículo 27.2 de la Constitución Española.
b) La libre elección de profesión y oficio y la promoción a través del trabajo, que establece el artículo 35.1 de la Constitución Española.
c) Una educación, formación y aprendizajes inclusivos, continuos, permanentes y de calidad, que permita mantener y adquirir capacidades para participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
d) La asistencia personalizada y tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
e) La formación y acceso a la orientación profesional, así como una orientación, formación y readaptación profesionales respetuosa con la igualdad de oportunidad y el principio de igualdad de trato, que establece la Carta Social Europea.
El Sistema de Formación Profesional se estructura sobre la base de una doble dimensión, por un lado, en grados de formación profesional, atendiendo a su amplitud y duración, basado en la progresión formativa, y en la obtención de acreditaciones, certificados y titulaciones de la formación, y, por otro, en niveles, de tal manera que coexisten los Grados A, B, C, D y E, y los niveles 1, 2 o 3.
Dispuesto así el Sistema de Formación Profesional, las ofertas formativas se organizan desde microformaciones (Grado A), certificado de competencias (Grado B), Certificado Profesional (Grado C), a títulos de formación profesional (Grado D), y curso de especialización (Grado E), según incluyan un único resultado de aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo. Asimismo, dicho Sistema de Formación Profesional establece el carácter dual de la formación para los Grados C, D y E, que se desarrollará entre el centro de formación y la empresa.
Como principios del Sistema de Formación Profesional, la LO 3/2022 dispone en su artículo 3, entre otros, el desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida; la centralidad en la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades promoviendo su participación activa, el desarrollo de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; la transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión; la eliminación de estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales; el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el voluntariado u otras vías no formales o informales, así como la calidad, eficacia, eficiencia, coordinación y transparencia en la gestión de los recursos públicos y en la evaluación de sus resultados.
Asimismo, como objetivos del Sistema de Formación Profesional, recogidos en el artículo 6 de la LO 3/2022 y relacionados con los principios del sistema, se destaca la configuración flexible, modular y acorde con los planteamientos a escala de la Unión Europea de la formación profesional basada en itinerarios formativos, por un lado, accesibles, progresivos, acumulables y adaptables a las necesidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta la edad, el sexo, la discapacidad y la situación personal o laboral, y, por otro, dirigidos a un abanico de perfiles profesionales desde los más generalistas hasta los altamente especializados; el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor; el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de segregación formativa existente entre mujeres y hombres; la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral, dedicando una mención especial y desarrollo reglamentario posterior a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral contemplado en el artículo 71 de la LO 3/2022, que enlaza con el Pilar Europeo de Derechos Sociales y los fines y objetivos del FSE+ Canarias 2021-2027, dentro de la actuación 2.h.01 Proyectos Itinerarios Integrados de Inserción Laboral, PIIIL, que se incluyen dentro del Objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales”, fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), Prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico h) “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad en particular para los grupos desfavorecidos”.
Por otro lado, el Sistema de Formación Profesional se nutre del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, del Catálogo Modular de Formación Profesional, del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, y de los elementos básicos de los currículos, incorporando como instrumentos de gestión el Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e informales, así como el Registro General de Centros de Formación Profesional.
En línea con lo dispuesto en la citada LO 3/2022, corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia, planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos, garantizando una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la Formación Profesional.
Igualmente, la LO 3/2022, en relación con los centros del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 77 que tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional “los establecidos y gestionados por las administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previsto en la presente ley…”. De esta manera, la citada LO 3/2022 establece qué centros pueden impartir ofertas de formación profesional, de tal manera que en su artículo 78 se indica lo siguiente:
“(…)
- Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:
a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente (…)
-
Todos los centros de formación profesional a que se refiere el presente artículo deberán disponer de los requisitos en cuanto a espacios, instalaciones y equipamientos previstos en la normativa aplicable, que, en todo caso, serán comunes a todos ellos, en función de la oferta a desarrollar. (…)
-
Los centros de formación profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:
a) Las de Grados A, B y C los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional (…)”.
Asimismo, la precitada LO 3/2022 deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, no se opongan a lo establecido en la LO 3/2022.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (RD 659/2023), ofrece cobertura reglamentaria a lo dispuesto en la mencionada LO 3/2022, de tal manera que en su Título I ordena la Formación Profesional, destacando los grados y su organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales, aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación de las ofertas, las modalidades presencial, semipresencial y virtual, así como el régimen general e intensivo, y, especialmente, las ofertas dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales o de inserción laboral, y en el Título II los grados en los que se configura el Sistema de Formación Profesional, describiendo pormenorizadamente los aspectos de cada uno de ellos, entre otros, los Grados A, B y C así como su evaluación.
Los demás títulos de la citada norma regulan las acreditaciones, certificaciones y títulos de formación profesional que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la formación en empresa u organismo equiparado, profesorado, personal formador y expertos, orientación profesional, los centros y su autorización administrativa, la calidad y la evaluación del sistema y, por último, la gobernanza del Sistema de Formación Profesional.
En línea con lo argumentado hasta el momento en el RD 659/2023 se definen los diferentes Grados que integran el Sistema de Formación Profesional, regulando el Grado C -Certificado Profesional-, en el Capítulo III del Título II de dicha norma.
En este sentido, el Certificado Profesional constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, y destinada, de forma preferente, a personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años, y, excepcionalmente, para personas jóvenes mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral y que hayan abandonado el sistema educativo, así como a personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social (artículo 37 del RD 659/2023) y que se desarrollará, entre otros, en los centros autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados mencionados anteriormente.
Igualmente, el RD 659/2023 dispone que la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
Por su parte, y con referencia a los centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo, el RD 659/2023 establece en su artículo 197 que “tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los centros públicos y privados autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la LO 3/2022, de forma exclusiva o simultánea con otro tipo de acciones formativas ajenas al Sistema de Formación Profesional o con niveles educativos del sistema educativo español no universitarios, siempre que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E”.
Además, el artículo 198.1 del RD 659/2023 dispone que “la autorización de los centros del Sistema de Formación Profesional corresponde a las administraciones competentes en materia de formación profesional, en cualquiera de las modalidades presencial o virtual y para cada uno de los grados. Esta autorización se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los específicos asociados para las ofertas formativas a impartir”.
En este sentido, la disposición adicional vigesimoprimera del RD 659/2023 dispone que “los centros o entidades de formación públicos o privados acreditados para impartir formación profesional para el empleo se consideraran autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional de Grado A, B y C en las familias profesionales y especialidades en que estuvieran autorizadas”.
A este respecto, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral regulado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone que los centros o entidades de formación previamente acreditados e inscritos por la administración competente para impartir formación profesional para el empleo se considerarán autorizados, y dispondrán de espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar la actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades presencial, teleformación y mixta, conforme a la Resolución de acreditación correspondiente.
En relación con lo expuesto en los párrafos precedentes, se debe atender a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y requisitos (Orden TMS/369/2019). A este respecto, mencionar que dicho Registro, de carácter público y permanente, se configura como un instrumento de transparencia y difusión del sistema integrado de información de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LO 3/2022, el RD 659/2023, en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.c) del RD 694/2017. Igualmente, se establece el ámbito competencial para la acreditación de las entidades de formación para las distintas modalidades de impartición, con especial relevancia para los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral la modalidad presencial en la que se desarrollarán dichos proyectos.
Asimismo, el artículo 15 de dicha Orden TMS/369/2019 dispone que las administraciones públicas competentes promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación acreditadas e inscritas, que deberán estar integradas en los registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes y en el Registro Estatal de Entidades de Formación (Registro General de Centros de Formación Profesional). La acreditación será única y válida en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 18 de la misma Orden TMS/369/2019 impone que para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados profesionales, las entidades de formación deberán solicitar la correspondiente acreditación.
En lo referente a la acreditación para impartir formación en la modalidad presencial, los artículos 19 y 20 de la precitada Orden TMS/369/2019 establecen que para obtener acreditación, las entidades de formación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen un certificado profesional, los requisitos establecidos en los Reales Decretos que regulen dichos certificados profesionales, además de los requisitos específicos de la precitada Orden TMS/369/2019, señalando el contenido de la solicitud, del proyecto formativo para acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados profesionales, y de la documentación justificativa para la acreditación de esta modalidad presencial, respectivamente.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito al Servicio Canario de Empleo, y regula los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación, en el marco de la Orden TMS/369/2019.
Asimismo, los centros y entidades de formación acreditados e inscritos por el Servicio Canario de Empleo para impartir certificados profesionales en la modalidad presencial, reúnen las condiciones de accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus normas de desarrollo.
Por otro lado, los centros y entidades de formación acreditados e inscritos por el Servicio Canario de Empleo para impartir certificados profesionales en la modalidad presencial cuentan con certificado del sistema de gestión de calidad en vigor aplicando modelos de producción y consumo sostenible que se alinean con los valores de responsabilidad medioambiental y del principio de desarrollo sostenible de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 73 del RDC, y el artículo 6 del RFSE+.
En otro orden, a los centros y entidades de formación para ser acreditados por el Servicio Canario de Empleo cumplen con los principios de igualdad entre mujeres y hombres, y de igualdad de oportunidades y no discriminación de acuerdo con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (RD 901/2020), y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, respetando la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quieres hayan sido objeto del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado RD 901/2020, debiendo constar en el procedimiento de acreditación el plan de igual o acuerdo y depósito de las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo dispuesto en sus articulados, respectivamente.
De esta manera, para impartir certificados profesionales en la modalidad presencial las entidades deberán estar acreditadas e inscritas por Resolución del Servicio Canario de Empleo y cumplir con los requisitos de condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, accesibilidad, seguridad, calidad, prevención de riesgos laborales, superficie mínima por alumnado, instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa, y cumplimiento de políticas en el ámbito de medio ambiente exigibles en la legislación vigente, requerida en los Reales Decretos que regulan los certificados profesionales, entre otros.
Siendo así, se concluye que los requisitos para la acreditación e inscripción de los centros y entidades de formación por parte del Servicio Canario de Empleo dan cumplimiento a los 25 criterios de selección de operaciones del FSE+ Canarias 2021-2027, especialmente en lo que respecta a los criterios 8, 16, 17, 18 y 19 de la Metodología, Procedimiento y Criterios de Selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa del FSE+ Canarias 2021-2027. En consecuencia, solo las entidades acreditadas e inscritas por el Servicio Canario de Empleo en el momento de realizar su solicitud de subvención podrán ser potenciales beneficiarias de esta subvención.
Igualmente, para esta iniciativa se ha tenido en cuenta el contenido del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, con validez y aplicación en todo el territorio nacional, así como el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, para ofrecer a personas con bajo nivel de competencias la posibilidad de incrementar su cualificación hacia niveles superiores del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, regulado en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en consonancia con Marco Europeo de Cualificaciones.
En este sentido, la propia LO 3/2022 considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo se realizará por múltiples vías, y se incorporará en cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. En esta línea, la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, en su recomendación 2.1 reconoce como básicas las competencias comunicativa, matemática y digital, por considerar que son la base para el desarrollo de todas las demás competencias.
Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (Ley 3/2023), que tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo para garantizar una oferta y cartera de servicios adecuada a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructuras de género e impulsar la cohesión social y territorial, entendiendo por empleabilidad “el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo”. En este sentido, la Ley 3/2023 dispone que “serán finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en el uso de dichas herramientas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales debe constituir una competencia transversal en la programación de todas las actividades de empleabilidad”.
En el marco de la Ley 3/2023, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (RD 438/2024), desarrolla los servicios garantizados y complementarios y los compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, entre los cuales se encuentran los Servicios de Formación en el trabajo, que tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, y que incluyen:
a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.
b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
d) Otros servicios de formación en el trabajo.
Por otro lado, en relación con las personas participantes en la formación de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, “podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente Orden, así como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes”. Por lo tanto, atiendo a los colectivos de personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral a los que van dirigidos estos proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, se prevé que podrán tener derecho a la concesión de una beca las personas con discapacidad, así como las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla y personas inmigrantes. La cuantía de la beca se corresponde con lo dispuesto en el punto 1 del Anexo III de la citada Orden EFP/942/2022.
Por su parte, el Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (Ley 12/2003), y en virtud del artículo 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, en el marco de la legislación del Estado.
La exposición de motivos de la mencionada Ley 12/2003 recoge que el Servicio Canario de Empleo integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de la ciudadanía y los grupos que se integren, que rige la política de los poderes públicos canarios. De esta manera, el derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva entre la ciudadanía, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su pleno ejercicio, son un derecho básico y constituyen un objetivo prioritario en la actuación de las Administraciones Públicas.
En su artículo 2, la citada Ley 12/2003 establece que el Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.
Asimismo, el artículo 3 de la misma Ley 12/2003 dispone que corresponde a este organismo el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, integradas, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, por el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidad de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Es por ello que la finalidad de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas participantes a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionándoles los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases reguladoras se da la necesaria respuesta para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, con especiales dificultades formativas o de inserción laboral que les impiden participar en otros programas de formación profesional para el empleo. Esta iniciativa se constituye en una herramienta eficaz para la lucha contra el desempleo, cohesión social y desarrollo territorial en Canarias.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, ya que esta actuación se realiza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con especial referencia a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, promoviéndose la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el proceso de tramitación de la misma, por el propio preámbulo de la norma y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento en todas sus fases, eliminado la aportación de documentos en formato papel en el momento de la solicitud, seguimiento y justificación de la subvención que se conceda. Estas mejoras redundan en beneficio de la Administración Pública con la reducción del gasto público, así como la disminución de cargas administrativas a las entidades beneficiarias solicitantes.
El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009), en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley 38/2003, General de Subvenciones), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RD 887/2006). A tales efectos, se aprobarán las correspondientes convocatorias.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer lasbases reguladoras para la concesión de las subvenciones.
La presente iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/transparencia/temas/ayudas_subvenciones/index.html, dentro de la “línea de actuación 12 “Inserción socio-laboral de colectivos con especiales dificultades”, posición presupuestaria G/241L/4, fondo 4150008, elemento PEP 504G1460 “Inserción sociolaboral personas en exclusión y dificultades especiales FSE+21-27”, cumpliéndose con ello con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009.
En virtud de lo anterior, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral para personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, susceptibles de cofinanciación en un porcentaje del 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 (FSE+ Canarias 2021-2027), recogidas en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 18 de febrero de 2026.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE APOYO O DE INSERCIÓN LABORAL, DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, PERSONAS INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN EN UN PORCENTAJE DEL 85% POR EL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS EN EL ÁMBITO DEL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL PARA EL PERIODO 2021-2027.
ÍNDICE
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación, finalidad de la subvención y régimen de incompatibilidades.
Segunda.- Financiación Fondos Europeos.
Tercera.- Modalidad de subvención.
Cuarta.- Convocatorias.
Quinta.- Dotación presupuestaria.
Sexta.- Entidades beneficiarias.
Séptima.- Oferta formativa, Grado C del Sistema de Formación Profesional.
Octava.- Requisitos de las personas participantes para acceder a la oferta formativa de Formación Profesional.
Novena.- Carácter dual de la Formación Profesional. Formación en empresa u organismo equiparado, módulo de prevención de riesgos laborales, nivel básico. Régimen de la oferta. Duración y periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado. Exención, en su caso. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Uno.- Carácter dual de la Formación Profesional.
Dos.- Formación en empresa u organismo equiparado, módulo de prevención de riesgos laboral, nivel básico.
Tres.- Régimen de la oferta.
Cuatro.- Duración y periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado.
Cinco.- Exención.
Seis.- Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Décima.- Plan de formación en empresa u organismo equiparado. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado. Permanencia en la formación en empresa por parte de las personas participantes.
Uno.- Plan de formación en empresa u organismo equiparado.
Dos.- Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
Tres.- Permanencia de la formación en empresa u organismo equiparado por parte de las personas participantes.
Undécima.- Contenido del PIIIL.
A) Acogida y diagnóstico.
B) Oferta formativa.
C) Formación complementaria transversal obligatoria y no obligatoria.
D) Técnicas de búsqueda de empleo y Seguimiento personalizado del itinerario.
Uno.- Técnicas de búsqueda de empleo.
Dos.- Seguimiento personalizado del itinerario.
E) Evaluación.
Duodécima.- Número de horas mínimas y máxima del PIIIL. Número de horas de formación diarias.
Uno.- Número de horas mínimas y máxima de un PIIIL.
Dos.- Número de horas de formación diarias.
Decimotercera.- Ejecución del PIIIL. Plazo de ejecución. Comunicación de inicio y finalización.
Uno.- Ejecución del PIIIL.
Dos.- Plazo de ejecución.
Tres.- Comunicación de inicio y finalización.
Decimocuarta.- Número mínimo y máximo de personas participantes en un PIIIL.
Decimoquinta.- Compromiso de inserción. Modalidades de contratación y cumplimiento.
Uno.- Compromiso de inserción.
Dos. Modalidades de contratación y cumplimiento de inserción.
Decimosexta.- Personas participantes destinatarias de los PIIIL. Acreditación de la situación de las personas participantes.
Uno.- Personas participantes destinatarias de los PIIIL.
Dos.- Acreditación de la situación de las personas participantes.
Decimoséptima.- Criterios de selección de las personas participantes en los PIIIL. Altas y bajas de personas participantes en los PIIIL. Incorporación de personas participantes en sustitución por abandono del PIIIL.
Uno.- Criterios de selección de las personas participantes en los PIIIL.
Dos. Altas y bajas de personas participantes de los PIIIL.
Tres.- Incorporación de personas participantes en sustitución por abandono.
Decimoctava.- Beca a personas participantes del PIIIL.
Decimonovena.- Perfil profesional del personal vinculado al PIIIL. Descripción de los perfiles y selección. Contratación. Convenio colectivo de referencia.
Uno.- Perfil profesional del personal vinculado al PIIIL.
Dos.- Descripción de los perfiles y selección.
Tres.- Contratación.
Cuarto.- Convenio Colectivo de referencia.
Vigésima.- Subvención a conceder por cada PIIIL.
Vigésima primera.- Régimen de convocatoria.
Vigésima segunda.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
Vigésima tercera.- Régimen de presentación de solicitudes.
Vigésima cuarta.- Documentación de carácter general que deberá acompañar a la solicitud.
Vigésima quinta.- Documentación de carácter específica que deberá acompañar a la solicitud.
Vigésima sexta.- Instrucción.
Vigésima séptima.- Comisión de Valoración.
Vigésima octava.- Baremación de las solicitudes. Criterios de valoración.
Uno.- Baremación de las solicitudes.
Dos.- Criterios de valoración.
Vigésima novena.- Resolución del procedimiento. Plazo de resolución.
Uno. Resolución del procedimiento.
Dos.- Plazo de resolución.
Trigésima.- Modificación de la resolución de concesión.
Trigésima primera.- Abono anticipado de la subvención. Plazo de solicitud.
Uno.- Abono anticipado de la subvención.
Dos.- Plazo de solicitud.
Trigésima segunda.- Costes subvencionables. Criterios específicos de subvencionabilidad.
Uno.- Costes subvencionables.
Dos.- Criterios específicos de subvencionabilidad.
A) Costes de personal vinculado al PIIIL.
B) Resto de costes subvencionables.
C) Beca a personas participantes en el PIIIL.
Trigésima tercera.- Justificación de la subvención: Consideraciones generales. Plazo de presentación de la justificación. Forma de justificación, verificación de logros.
Uno.- Consideraciones generales.
Dos.- Plazo de presentación de la justificación.
Tres.- Forma de justificación, verificación de logros.
- Justificación económica.
A) Gastos Directos de personal vinculado al PIIIL. Documentos de verificación de logros.
B) Resto de costes subvencionables. Documentos de verificación de logros.
C) Beca a personas participantes. Documentación de verificación de logros.
-
Justificación del cumplimiento de la ejecución del PIIIL. Documentos de verificación de logros.
-
Compromiso de inserción. Documentos de verificación de logros.
-
Devolución de la diferencia entre abono anticipado e importe justificado.
Trigésima cuarta.- Liquidación de la subvención.
Trigésima quinta.- Resolución de justificación.
Trigésima sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Trigésima séptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de visibilidad, comunicación, información y publicidad.
Trigésima octava.- Sistema de gestión del empleo en Canarias, SISPECAN. Sistema de seguimiento indicadores FSE+ Canarias 2021-2027. Seguimiento del PIIIL. Verificaciones in situ.
Uno.- Sistema de gestión del empleo en Canarias, SISPECAN.
Dos.- Sistema de seguimiento indicadores FSE+ 2021-2027 Canarias.
Tres- Seguimiento del PIIIL.
Cuatro.- Verificaciones in situ.
Trigésima novena.- Control no financiero de las subvenciones.
Cuadragésima.- Régimen de reintegros.
Cuadragésima primera.- Criterios de graduación de incumplimientos.
Cuadragésima segunda.- Renuncia.
Cuadragésima tercera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Cuadragésima cuarta.- Devolución voluntaria de la entidad beneficiaria.
Cuadragésima quinta.- Régimen de conservación de la documentación de la subvención.
Cuadragésima sexta.- Régimen de prescripción.
Cuadragésima séptima.- Lucha contra el fraude.
Cuadragésima octava.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
Cuadragésima Novena.- Régimen jurídico.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación, finalidad de la subvención y régimen de incompatibilidades.
- El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral, en adelante, PIIIL, en el ámbito territorial de Canarias, para personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral que consten desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, que pertenezcan a los siguientes colectivos:
• Personas en exclusión social o en riesgo de padecerla.
• Personas inmigrantes, y
• Personas con discapacidad.
-
Esta actuación tiene como finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción laboral, de forma estable y duradera en el tiempo, aumentando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades o de inserción laboral el apoyo que necesitan, y, que por su vulnerabilidad, no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, favoreciendo la generación de empleo y oportunidades (FSE+ Canarias 2021-2027, 2.h.01 Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral).
-
Las subvenciones reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquiera administración o entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, todo ello, sin perjuicio de lo que se disponga en las presentes bases como obligaciones de las entidades beneficiarias.
Segunda.- Financiación Fondos Europeos.
Esta iniciativa podrá estar cofinanciada en un porcentaje del 85% por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco plurianual para el periodo 2021-2027, de acuerdo con el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 CCI2021ES5SFPR009, aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022.
La subvención objeto de esta iniciativa se corresponde con la actuación 2.h.01 Proyectos Itinerarios Integrados de Inserción Laboral, PIIIL, que se incluyen dentro del Objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales”, fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), Prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico h) “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad en particular para los grupos desfavorecidos” del Programa FSE+ Canarias 2021-2027”.
Las convocatorias de subvenciones que deriven de las presentes bases harán mención expresa del Programa del FSE+ Canarias 2021-2027.
Tercera.- Modalidad de subvención.
Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen a la modalidad de subvención prevista en el artículo 53, punto 1.e), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC), por combinación de varias modalidades de las previstas en el citado artículo para cubrir diferentes categorías de costes, de acuerdo con la siguiente distribución:
A) Costes directos de personal vinculado al PIIIL: el importe de la subvención destinado a cubrir los costes directos de personal vinculado al PIIIL, adoptará la modalidad de coste unitario prevista en el artículo 53.1.b) del RDC. El importe de dicho coste unitario se obtiene utilizando un método de cálculo justo, equitativo y verificable basada en información objetiva en aplicación del artículo 53.3.a).i) del RDC. Como fuente objetiva de datos se ha tomado el Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social (BOE n.º 259, de 2022), y las tablas salariales publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 148, de 19 de junio, por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024, aplicable a todas aquellas asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, que ha servido como base para el cálculo del coste unitario del personal vinculado al PIIIL. Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social. Asimismo, se verán afectadas por este Convenio todas las actividades, programas, servicios, recursos, etc., incluidos de forma genérica en la acción e intervención social enmarcada en la definición del artículo 7 “Ámbito funcional” del citado Convenio Colectivo estatal, para colectivos en situación, o riesgo de exclusión social.
B) Resto de costes subvencionables distintos a los costes directos de personal vinculado al PIIIL: el importe de la subvención destinado a cubrir el resto de costes vinculado al PIIIL distintos de los costes directos de personal, adoptará la modalidad de Financiación a tipo Fijo prevista en el artículo 53.1.d) del RDC. La resolución de convocatoria correspondiente concretará el porcentaje a aplicar dentro del rango permitido en el mencionado artículo pudiendo establecerse un porcentaje común para todos los PIIIL, o bien motivar el uso de un porcentaje diferente para cada una de las familias profesionales de la formación a impartir.
C) Beca a las personas participantes en formación. El importe de la subvención destinado a cubrir el importe de la Beca a percibir por las personas participantes durante el desarrollo de la oferta formativa, Grado C Certificado Profesional, adoptará la modalidad de coste unitario prevista en el artículo 53.1.b) del RDC. El importe de dicho coste unitario se obtiene en aplicación del artículo 53.3.d) del RDC. Dada la categoría similar de operaciones, se toma como norma de referencia la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, artículo 22.1, y apartado 1 del Anexo III.
Se exceptúa de la percepción de la beca las actuaciones del PIIIL: A) Acogida y diagnóstico, C) Formación complementaria transversal obligatoria y no obligatoria, y D) Técnicas de búsqueda de empleo y seguimiento personalizado del itinerario, detalladas en la base reguladora undécima.
El Estudio para el establecimiento del modelo de costes simplificados para los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral fue aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha 14 de noviembre de 2025. Las resoluciones de convocatoria correspondientes actualizarán los datos del citado Estudio de costes simplificados conforme a la normativa de aplicación y a la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social que se pudieran producir.
Cuarta.- Convocatorias.
Las convocatorias de estas subvenciones, de acuerdo con las presentes bases, deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, atendiendo al resto de su articulado y normativa de general aplicación.
Se podrá efectuar una convocatoria de subvenciones plurianual cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga la resolución de concesión. En la convocatoria respectiva deberá indicarse la cuantía máxima, así como su distribución por anualidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Quinta.- Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria se especificará en la resolución de convocatoria de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo que corresponda, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En función de las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo, el importe de la convocatoria correspondiente podrá ser ampliado sin requerir nueva convocatoria. En este caso la resolución de ampliación se deberá publicar con carácter previo a la resolución de concesión a través de los mismos medios que se establezcan en la resolución de convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexta.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que tengan entre sus fines la formación e inserción laboral de personal en situación de desventaja social, que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria respectiva, y que figuren acreditadas e inscritas en el Registro de Centros de Formación Profesional para impartir oferta formativa de Grado C, Certificados Profesionales del Sistema de Formación Profesional.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Séptima.- Oferta formativa, Grado C del Sistema de Formación Profesional.
La oferta formativa del Sistema de Formación Profesional se configura de manera secuencial como una formación acreditable y acumulable conducente a la obtención de acreditaciones, certificación y certificados según el Grado y Nivel. A este respecto, el Sistema de Formación Profesional define, entre otros, los siguientes grados:
Grado A: acreditación parcial de la competencia.
Grado B: certificado de competencia.
Grado C: certificado profesional.
Asimismo, para cada uno de los Grados indicados anteriormente existen ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 o 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales.
A efectos de la finalidad de estas bases se entiende por oferta formativa subvencionable la que corresponde a:
• El Grado C del Sistema de Formación Profesional que constituye la oferta formativa asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, parcial y acumulable cuya regulación se establece en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La oferta de Grado C conduce a la obtención de un Certificado Profesional de carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional en todo el territorio nacional y son expedidos por el Departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de empleo. Esta oferta deberá tener como objeto, exclusivamente, módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional, asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Octava.- Requisitos de las personas participantes para acceder a la oferta formativa de formación profesional.
Los requisitos de acceso a la oferta formativa, que se establecen en función del nivel de competencia a los que responden los resultados de aprendizaje, son los siguientes:
Nivel 1:
• No se exigen requisitos académicos ni profesionales.
Nivel 2:
• Certificado profesional de Nivel 2 o 3 de cualquier familia profesional.
• Certificado profesional de Nivel 1 de la misma familia profesional que el curso al que se desea acceder.
• Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
• Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo formativo de Grado Medio establecido: segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) con un máximo de 2 asignaturas pendientes o Título de Técnico o de Técnico auxiliar/Título Profesional Básico.
• Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a dichos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
• Pruebas de acceso superadas a los ciclos formativos de Grado Medio reguladas por las administraciones educativas.
• Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.
• Haber superado prueba de competencias básicas o competencias clave nivel 2.
• Tener un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.
Nivel 3:
• Certificado profesional de Nivel 3 de cualquier familia profesional.
• Certificado profesional de Nivel 2 de la misma familia profesional que el curso al que se desea acceder.
• Título de Bachiller/3.º BUP.
• Cumplir el requisito académico de acceso al ciclo de Grado Superior: segundo de bachillerato de cualquier modalidad de bachillerato experimental, Título de Técnico/Técnico Superior o Técnico Especialista, Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario.
• Pruebas de acceso superadas a los ciclos formativos de Grado Superior reguladas por las administraciones educativas.
• Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
• Titulación universitaria o equivalente.
• Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.
• Haber superado prueba de competencias básicas o competencias clave nivel 3.
• Tener un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar.
Novena.- Carácter dual de la Formación Profesional. Formación en empresa u organismo equiparado, módulo de prevención de riesgos laborales, nivel básico. Régimen de la oferta. Duración y periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado. Exención, en su caso. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Uno.- Carácter dual de la Formación Profesional.
La oferta formativa de Grado C vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual incorporando una fase de formación en empresa u organismos equiparado, según la definición de la LO 3/2022 y el RD 659/2023.
Este carácter dual de la formación se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre las entidades beneficiarias y las empresas u organismos equipados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LO 3/2022 y su correspondencia con el artículo 71 del RD 659/2023. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los reales decretos que regulen los aspectos específicos de los Grados C de Formación Profesional para las distintas familias profesionales.
Asimismo, las resoluciones de convocatoria podrán establecer el carácter dual de los Grados A y B atendiendo a lo que reglamentariamente se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Formación en empresa u organismo equiparado, módulo de prevención de riesgos laboral, nivel básico.
La formación en empresa/empresas u organismo equiparado atenderá a reglamentación establecida en el Título IV del RD 659/2023, teniendo consideración de formación curricular, y su realización no supondrá la sustitución de funciones que correspondan a personal trabajador de la empresa. La entidad beneficiaria y la empresa/empresas u organismos equiparados serán corresponsables del proceso formativo.
La entidad beneficiaria de estas subvenciones establecerá un acuerdo marco o Convenio de Cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que se disponga en la convocatoria correspondiente. En todo caso, para la oferta de formación de Grado C, Certificados Profesionales, el contenido mínimo se corresponderá con el modelo recogido en el Anexo XVI del Real Decreto 659/2023, con respecto al régimen de la formación que se establece en el apartado tres de esta base.
Las personas participantes en la formación, que inicien su formación en empresa u organismo equiparado, deberán haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional del certificado profesional, según se requiere en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. La duración de este módulo profesional será el que figure en los reales decretos que regulan los aspectos específicos de los Grados A, B y C de Formación Profesional por familias profesionales. En todo caso, será un módulo profesional de prevención de riesgos laborales de nivel básico independiente de las horas certificadas por el Grado C.
Tres.- Régimen de la oferta.
La oferta de Grado C, Certificado Profesional, que se recoge en las presentes bases se desarrollará en régimen general.
Cuatro.- Duración y periodo de realización de la formación en empresa u organismo equiparado.
La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25% y 35% de la duración total prevista en el certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1 la duración será del 20%. La formación en empresa u organismo equiparado, en régimen general, se regirá por lo dispuesto en el artículo 66 de la LO 3/2022, por el RD 659/2023, por la normativa laboral que le resulte de aplicación, por las presentes bases y por la resolución de convocatoria que corresponda, respectivamente.
El periodo de formación en empresa será el que se establezca en el acuerdo marco o Convenio de Cooperación entre la entidad beneficiaria y la empresa/empresas u organismos equiparados. Las respectivas convocatorias de subvenciones regularán los momentos en que la formación en empresa/empresas u organismo equiparado podrán realizase en el transcurso de la oferta formativa.
Cinco.- Exención.
Podrán quedar exentos de la realización del periodo de formación en empresa las personas participantes que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el Servicio Canario de Empleo a instancia de la entidad beneficiaria quien decida sobre la exención en los términos del artículo 131 del RD 659/2023, las presentes bases y la convocatoria respectiva.
Sexto.- Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Serán cometidos de la persona tutora de empresa u organismo equiparado las siguientes:
a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la entidad beneficiaria, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollará en la empresa.
b) Informar a la persona participante en formación, conjuntamente con el tutor o tutora dual de la entidad beneficiaria, al inicio de su formación y, previamente, al inicio de su formación en empresa, las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en régimen general, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones de la persona participante en la empresa.
c) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona participante a formar en la empresa.
d) Acoger y tutelar a la persona participante en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.
e) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
f) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona participante en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
g) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan.
La persona tutor o tutora de empresa u organismo equiparado deberá contar con cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer dicha función de acuerdo con lo dispuesto en el RD 659/2023. Las convocatorias de subvención podrán prever los requisitos para la figura del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Décima.- Plan de formación en empresa u organismo equiparado. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado. Permanencia en la formación en empresa por parte de las personas participantes.
Uno.- Plan de formación en empresa u organismo equiparado.
Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y contenido de la misma. El contenido del plan de formación será, como mínimo, el establecido en el apartado 2 del artículo 157 del RD 659/2023 y en referencia al Anexo XVII del citado RD 659/2023. El plan de formación podrá ser adaptado a lo largo del desarrollo del periodo de formación en empresa, empresas u organismo equiparado previa autorización del Servicio Canario de Empleo.
Dos.- Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
La supervisión de la persona participante en formación en empresa, empresas u organismo equiparado corresponderá al tutor o tutora de empresa designado al efecto, siempre en coordinación con el tutor o tutora de la entidad beneficiaria responsable de cada módulo profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 del RD 659/2023.
La valoración de la formación en empresa realizada por el tutor o tutora de empresa será en términos de “superado” o “no superado” cada resultado de aprendizaje, realizando una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona participante en la empresa. La entidad beneficiaria recogerá la valoración del tutor o tutora de empresa para la calificación final de la formación profesional.
Tres.- Permanencia de la formación en empresa u organismo equiparado por parte de las personas participantes.
Las personas participantes podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de la oferta formativa de Grado C. Atendiendo a las especiales dificultades de apoyo y de inserción laboral de personas participantes en esta formación, el Servicio Canario de Empleo podrá valorar la posibilidad de una tercera ocasión de formación en empresa.
Undécima.- Contenido del PIIIL.
El PIIIL constituye un proceso formativo integrado por una serie de actuaciones conducentes a incrementar la empleabilidad y la promoción profesional y social de las personas participantes, para contribuir a su desarrollo personal y profesional con la finalidad de incrementar las posibilidades de inserción social y laboral.
Las actuaciones a desarrollar en un PIIIL se corresponden con:
A) Acogida y diagnóstico.
B) Oferta formativa (Grado C, Certificado Profesional).
C) Formación complementaria transversal obligatoria y no obligatoria.
D) Técnicas de búsqueda de empleo y seguimiento personalizado del itinerario.
E) Evaluación.
A) Acogida y diagnóstico.
En esta fase del PIIIL se establecerá el perfil social y laboral de la persona participante mediante un diagnóstico individualizado para detectar carencias, capacidades y potencialidades. Tendrá una duración máxima de 6 horas. Esta actuación será obligatoria y deberá realizarse respecto de cada una de las personas participantes seleccionadas en el momento de su incorporación al PIIIL.
B) Oferta formativa.
Esta fase del PIIIL va dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales. La oferta formativa -Grado C, Certificado Profesional del Sistema de Formación Profesional-, que estará vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, constituye el núcleo del PIIIL.
La formación se desarrollará de conformidad con los objetivos, los contenidos y las exigencias establecidas en el correspondiente programa de los módulos profesionales conforme al real decreto del certificado profesional de la familia profesional que corresponda, en la modalidad de formación presencial. La Resolución de 27 de junio de 2025 de la Presidenta del SCE establece la Oferta Formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondiente al periodo de programación 2025-2027.
Antes del inicio de la estancia en empresa, empresas u organismo equiparado las personas participantes deben haber cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempleo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2 del RD 659/2023, por el que la empresa, empresas u organismo equiparado se comprometen a cumplir con todos los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo vigentes en cada momento.
Dada las especiales circunstancias de las personas participantes de estos PIIIL, y al objeto de adaptar la formación a sus características personales y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanencia en los módulos profesionales pudiéndose ampliar hasta 20% la duración de dichos módulos.
En función del número de horas que contenga el certificado profesional que constituye la oferta formativa (Grado C, Certificado Profesional), el PIIIL podrá configurarse atendiendo a:
• Un único Certificado Profesional.
• Dos Certificados Profesionales de la misma familia profesional, título y nivel.
• Dos Certificados Profesionales de la misma familia profesional y distinto nivel.
C) Formación complementaria transversal obligatoria y no obligatoria.
Formación complementaria transversal obligatoria:
• Módulo profesional FCOO03, denominado “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, con una duración de 10 horas. Esta formación será obligatoria para todas las personas participantes en el PIIIL con independencia de su incorporación al mismo. Esta actuación podrá realizarse de manera grupal o individual según el caso.
• Módulo de competencias básicas, capacidades comunicativa en lengua castellana, matemática y digital o, en su caso, formación de apoyo para la superación de las pruebas de competencias básicas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. Este módulo tendrá una duración de 50 horas. La duración de este módulo podrá ampliarse en un 20% para las personas participantes con especiales dificultades de aprendizaje. Las resoluciones de convocatoria establecerán la temporalidad para el desarrollo del mismo. Esta actuación será obligatoria para las personas participantes que no cumplan los requisitos de acceso a un certificado profesional según el nivel correspondiente.
• Módulo profesional FCOL002PO español elemental para extranjeros, con una duración de 60 horas. Esta formación será obligatoria para las personas participantes en un PIIIL con especiales dificultades en lengua española. Esta actuación podrá realizarse de manera grupal o individual, según el caso.
Formación complementaria transversal no obligatoria:
Adicionalmente se podrá programar formación complementaria transversal no obligatoria según el perfil de las personas participantes en el PIIIL para completar su formación. La resolución de convocatoria podrá establecer la duración máxima para esta formación que, en todo caso, no podrá superar el 15% de la oferta formativa. No se computará a efectos de este cálculo la ampliación de horas como consecuencia de la flexibilidad de permanencia en los módulos profesionales. Preferentemente, se optará por alguno de los siguientes módulos:
• Alfabetización informática Internet FCOI01 (Antiguo FCIN01), con una duración de 10 horas, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentre incorporado.
• Módulo de manipulador de alimentos FCOM01, con una duración de 10 horas, para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general, todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.
• Módulo Sensibilización en materia de sostenibilidad FCOA07, con una duración de 15 horas.
• Igualdad de género en el ámbito laboral CTRI0015 (FCOY0015) especialidad de carácter intersectorial para la promoción de la igualdad, con una duración de 5 horas.
La resolución de convocatoria respectiva podrá establecer cualesquiera otros módulos profesionales, en función de la empleabilidad y nuevas oportunidades que sean necesarios por las características de las personas participantes en el PIIIL, y que les permita adquirir el conjunto de competencias psicosociales básicas para el desarrollo de futuras ocupaciones.
D) Técnicas de búsqueda de empleo y Seguimiento personalizado del itinerario.
Uno.- Técnicas de búsqueda de empleo.
Esta actuación se contempla como una acción de orientación transversal, obligatoria para todas las personas participantes de un PIIIL, que podrá realizarse en grupo o individualmente. La duración máxima será de 75 horas.
Esta actuación podrá comprender alguna de las siguientes acciones:
-
Taller de utilización de las herramientas 2.0 en la búsqueda de empleo: acción que conjuga la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo. Su objetivo es que las personas participantes adquieran conocimiento sobre portales de empleo, meta-buscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y apps móviles, la importancia de marca personal (huella digital), para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.
-
Taller de currículum y autocandidatura y búsqueda de empleo: información y asesoramiento sobre herramientas de comunicación escrita, cartas y mensaje de presentación, así como los tipos de currículum, sus diferentes formatos, digital, video-currículum y entornos profesionales o través de la web para su presentación.
-
Taller entrevista selección: acción cuyo objetivo es entrenar en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales y otras.
-
Información profesional y políticas activas de empleo: comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas participantes.
-
Desarrollo de aspectos personales para la empleabilidad: acción encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional. Dirigida preferentemente a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajan los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda de empleo.
Dos.- Seguimiento personalizado del itinerario.
Consistirá en el seguimiento individual y personalizado de la evolución de la persona participante en la ejecución del PIIIL que se llevará a cabo por la persona coordinadora/tutora u orientadora, revisando y actualizando contenidos, cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones. Esta actuación tendrá una duración máxima de 15 horas.
Las resoluciones de convocatoria podrán establecer otras funciones de asesoramiento, información y apoyo que se consideren necesarias para la mejora de la empleabilidad.
E) Evaluación.
Cada PIIIL establecerá el proceso de evaluación atendiendo a los aspectos comunes sobre evaluación y calificación dispuestos en el artículo 18 y siguientes del RD 659/2023. Deberá ser un proceso sistemático e integrado en el aprendizaje, con evaluación del aprendizaje procesual y evaluación final. Se evaluará por módulo profesional y, en su caso, por bloques formativos, al objeto de comprobar adquisición de las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje, respectivamente.
Para realizar la prueba de evaluación final del módulo profesional u bloque formativo, las personas participantes deberán justificar una asistencia a la formación de, al menos, el 75% de las horas totales del módulo profesional.
En todo caso, las pruebas de evaluación se adecuarán a las capacidades, criterios de evaluación, y contenidos asociados establecidos en los reales decretos que regulan los certificados profesionales, así como en lo dispuesto en el citado RD 659/2023.
Las actas de evaluación de la oferta formativa deberán:
• Dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas participantes en la formación.
• Estar firmadas por la persona formador o formadora, por la persona tutor o tutora o persona experta, y la persona responsable de la entidad beneficiaria.
• Incluirá la identificación de las personas participantes con nombre, apellidos, DNI, NIE o documentos de identificación equivalente y resultados en cada uno de los módulos profesionales o, en su caso, bloques formativos, en términos de “superado” o “no superado”, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 659/2023.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las responsables de la custodia de los documentos de evaluación, que pasarán a la Administración competente en caso de cese de actividad.
Los informes individualizados de evaluación de los Grados C seguirán el modelo recogido en el Anexo II del RD 659/2023.
Duodécima.- Número de horas mínimas y máxima del PIIIL. Número de horas de formación diarias.
Uno.- Número de horas mínimas y máxima de un PIIIL.
El número mínimo y máximo de horas de un PIIIL deberá estar comprendo entre mil (1.000) y mil doscientas (1.200) horas.
Se tendrán en cuenta para el cómputo de estas horas las actuaciones comprendidas en la base anterior, a excepción del apartado Evaluación.
Dos.- Número de horas de formación diarias.
El número de horas de formación diarias estará comprendido entre cinco (5) y siete (7) horas.
Decimotercera.- Ejecución del PIIIL. Plazo de ejecución. Comunicación de inicio y finalización.
Uno.- Ejecución del PIIIL.
La ejecución del PIIIL será realizada directamente por la entidad beneficiarias sin que pueda subcontratar su realización con terceros. A estos efectos no se entenderá como subcontratación la contratación de personal vinculado al PIIIL.
Dos.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del PIIIL será de doce (12) meses, a contar desde la fecha de comunicación de inicio, inclusive.
Las entidades beneficiarias tendrá derecho a programar vacaciones anuales. La duración de las vacaciones será de veinte días laborables al año o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en los que se ejecute el PIIIL, dentro del año natural, a razón de dos días por mes. Dicha programación se considerará como días no lectivos.
Tres.- Comunicación de inicio y finalización.
La comunicación de inicio del PIIIL deberá producirse dentro del plazo de cinco (5) días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención que corresponda. La comunicación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que se establezca al efecto. La resolución de concesión correspondiente podrá establecer una fecha fija para la comunicación de inicio de los PIIIL atendiendo a lo dispuesto en este apartado.
Asimismo, las actuaciones que integran el PIIIL deberán comenzar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de comunicación de inicio del PIIIL, inclusive, y se mantendrán hasta siete (7) días hábiles anteriores a la fecha prevista de su finalización. La evaluación final coincidirá con la fecha de finalización del PIIIL.
La comunicación de finalización del PIIIL, que deberá realizarse a través de la aplicación Sistema de Información de Empleo de Canarias (SISPECAN), se remitirá al Servicio Canario de Empleo a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que se determine al efecto.
Decimocuarta.- Número mínimo y máximo de personas participantes en un PIIIL.
Atendiendo a lo dispuesto en la base regulada primera y a las personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral descritos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el RD 659/2023, se establece la siguiente distribución de número mínimo y máximo de personas participantes por colectivo:
-
PIIIL dirigidos a los colectivos de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, y personas inmigrantes, se establece un mínimo de diez (10) y máximo de quince (15) personas participantes, ambos inclusive.
-
PIIIL dirigidos al colectivo de personas con discapacidad se dispone un mínimo de diez (10) y un máximo de doce (12) personas participantes, ambos inclusive.
Decimoquinta.- Compromiso de inserción. Modalidades de contratación y cumplimiento.
Uno.- Compromiso de inserción.
Los PIIIL tienen como finalidad última lograr la inserción laboral de las personas participantes, por lo que se establece como objetivo de inserción laboral, según el número de personas participantes, el siguiente:
• Para PIIIL de máximo quince (15) personas participantes, el compromiso de inserción será de mínimo cuatro (4) personas.
• Para PIIIL de máximo doce (12) personas participantes, el compromiso de inserción será de mínimo tres (3) personas.
En función del número de personas participantes de cada PIIIL se establecerá el compromiso de inserción proporcionalmente, redondeando el número final a la cifra más alta a partir del decimal 5.
A efectos del reconocimiento o cómputo del compromiso de inserción se entenderán como contrataciones aquellas que se produzcan desde el momento en que se haya impartido al menos el 30% de las horas correspondientes a la oferta formativa del PIIIL (Grado C, Certificado Profesional), hasta los seis (6) meses posteriores a la finalización del mismo.
En caso de renuncia a la inserción, la persona participante deberá poner en conocimiento a la entidad beneficiaria por escrito haciendo constar, como mínimo, los datos personales, la condición de la oferta laboral y las causas que motivan la renuncia.
Dos.- Modalidades de contratación y cumplimiento de inserción.
Contrataciones por cuenta propia:
Si la persona participante del PIIIL causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se considerará inserción si permanece en dicho régimen, por un periodo igual o superior a ciento ochenta (180) días de alta.
Contrataciones por cuenta ajena:
La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.
De manera genérica, se considerará insertada laboralmente a una persona participante cuando sea contratada por cuenta ajena y acumule, dentro del periodo establecido en el compromiso de inserción especificado anteriormente -desde que se haya impartido al menos el 30% de las horas correspondientes a la oferta formativa del PIIIL, hasta los seis (6) meses siguientes a la finalización del mismo-, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
• Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres (3) meses a jornada completa o de seis (6) meses a una jornada no inferior al 40% de la jornada completa.
• Que al menos uno (1) de dichos contratos tenga una duración mínima de un (1) mes para aquellos suscritos a jornada completa, y de dos (2) meses para aquellos realizados a una jornada no inferior al 40% de la jornada completa.
Para considerar válidos los contratos a efectos del compromiso de inserción, los contratos presentados deberán ser, de, al menos, el 40% de la jornada laboral considerada como habitual. Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito se estará a lo reflejado en la “Vida laboral del Trabajador”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.
Serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que tiene, entre otros objetivos, incorporar un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
De personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, que se deroga parcialmente por disposición derogatoria única 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sobre las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y las cuotas de recaudación conjunta, por la contratación de trabajadores con discapacidad, o su incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado.
De la misma forma serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas conforme a las bases que se aprueben para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado ordinario de personas en situación de exclusión social.
Las resoluciones de convocatoria podrán establecer otras modalidades de contratación para el cumplimiento de inserción conforme a la normativa vigente en cada momento.
Decimosexta.- Personas participantes destinatarias de los PIIIL. Acreditación de la situación de las personas participantes.
Uno.- Personas participantes destinatarias de los PIIIL.
Atendiendo a la finalidad de estas subvenciones, serán destinatarias de los PIIIL las personas con especiales dificultades de apoyo y de inserción laboral inscritas en las oficinas de empleo como demandantes de empleo:
• mayores de 16 años sin cualificación en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes, o personas con discapacidad [artículo 71.1.a) LO 3/2022], y
• mayores de 18 años, en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes o personas con discapacidad (artículo 69 LO 3/2022).
A efectos del cumplimiento del porcentaje de personas participantes mujeres se estará a lo que disponga la resolución de convocatoria correspondiente. El porcentaje que se establezca deberá mantenerse a lo largo de la ejecución del PIIIL. En todo caso se priorizará la participación de mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, se establecerá el procedimiento para la comprobación del porcentaje de participación de mujeres y el posible incumplimiento por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria.
Dos.- Acreditación de la situación de las personas participantes.
Para acreditar la situación de las personas participantes en un PIIIL con especiales dificultades de apoyo y de inserción laboral inscritas en las oficinas de empleo como demandantes de empleo, se atenderá a:
-
En relación con el colectivo de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, en el caso de que la persona participante en el PIIIL no esté en seguimiento por parte de una Administración pública, la entidad beneficiaria deberá aportar un informe expedido por una persona profesional colegiada en Trabajo Social, que acredite la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.
-
Respecto del colectivo de personas inmigrantes participantes en un PIIIL, la entidad beneficiaria deberá aportar un informe expedido por una persona profesional colegiada en Trabajo Social que acredite la situación de vulnerabilidad por las especiales dificultades de apoyo y de inserción laboral.
El citado informe colegiado deberá contener, como mínimo, lo siguiente datos:
• Datos de identificación de la persona participante y colectivo.
• Diagnóstico social emitido por la persona colegiada basado en datos objetivos.
• Datos de identificación de la persona colegiada y número de colegiación.
- La acreditación de pertenencia al colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se comprobará a través del cruce de datos automático con la base de datos de las Direcciones Generales de Dependencia y de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Departamento competente del Gobierno de Canarias, y el Servicio Canario de Empleo.
Decimoséptima.- Criterios de selección de las personas participantes en los PIIIL. Altas y bajas de personas participantes en los PIIIL. Incorporación de personas participantes en sustitución por abandono del PIIIL.
Uno.- Criterios de selección de las personas participantes en los PIIIL.
La entidad beneficiaria tramitará una oferta ante el Servicio Canario de Empleo para la preselección de las personas participantes destinatarias del PIIIL que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la selección definitiva de las personas participantes destinatarias de un PIIIL será realizada por la entidad beneficiaria de entre las personas participantes preseleccionadas por el Servicio Canario de Empleo.
La selección definitiva se hará con criterios objetivos y demostrables. Las personas no seleccionadas tendrán derecho a ser informadas, razonadamente, y de manera justificada, en soporte documental, si así lo solicitan, de los motivos por el que no han sido seleccionadas.
Si no se lograse completar el número total de personas participantes de un PIIIL, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer al Servicio Canario de Empleo, para su validación, a otras personas participantes que tengan el perfil exigido.
Dos.- Altas y bajas de personas participantes de los PIIIL.
El número mínimo y máximo de personas participantes deberá mantenerse durante toda la ejecución del PIIIL.
Las personas participantes de un PIIIL que causen baja por abandono, tanto al inicio como durante su ejecución, deberán ser sustituidas de acuerdo con los criterios de selección indicados en el apartado anterior de esta base, en el plazo de 15 días lectivos consecutivos, a contar desde el día siguiente a la fecha de la baja de una persona participante por abandono.
Tres.- Incorporación de personas participantes en sustitución por abandono.
La incorporación de personas participantes por abandono de otras personas participantes de un PIIIL se mantendrá hasta cuarenta y cinco días (45) naturales anteriores a su finalización. Para este cómputo, no se tendrán en cuenta los siete (7) días hábiles anteriores a la fecha de finalización del PIIIL, que, a todos los efectos, se consideran no lectivos para la impartición de las actuaciones del PIIIL, y que se corresponden con la evaluación final y el cierre del proyecto.
No se considerará viable la incorporación de personas participantes en sustitución de otra persona participante por abandono que haya completado el 75% de las horas del PIIIL, no siendo necesaria la sustitución por abandono en este caso.
Asimismo, la persona participante que se incorpore en sustitución por abandono en el último tercio del PIIIL realizará, preferentemente, el módulo de prevención de riesgos laborales, nivel básico.
Decimoctava.- Beca a personas participantes del PIIIL.
Las personas participantes en un PIIIL percibirán una beca de once (11) euros por día de asistencia a la Oferta formativa, Grado C, Certificado profesional. No se percibirá dicha beca por los días de ausencia a la formación de la Oferta formativa, Grado C, Certificado Profesional, sean faltas justificadas o no.
Se exceptúa de la percepción de la beca las actuaciones del PIIIL: A) Acogida y diagnóstico, C) Formación complementaria transversal obligatoria y no obligatoria, y D) Técnicas de búsqueda de empleo y seguimiento personalizado del itinerario, conforme a lo dispuesto en la base reguladora tercera C).
Decimonovena.- Perfil profesional del personal vinculado al PIIIL. Descripción de los perfiles y selección. Contratación. Convenio colectivo de referencia.
Uno.- Perfil profesional del personal vinculado al PIIIL.
El perfil profesional del personal vinculado al PIIIL se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto presentado y a los requisitos establecidos en los certificados profesionales que se vayan a impartir.
El personal formador que vaya a impartir la formación deberá estar acreditado por el Servicio Canario de Empleo antes del inicio del PIIIL, conforme a la normativa vigente en esta materia.
Dos.- Descripción de los perfiles y selección.
La selección de personal vinculado al PIIIL será de personas físicas, incluyendo a personas en régimen especial de trabajadores autónomos individuales.
Para la ejecución del PIIIL, la entidad beneficiaria deberá seleccionar los siguiente perfiles con cargo a la subvención:
-
Coordinador/tutor o coordinadora/tutora dual del PIIIL responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo como la programación, seguimiento del proceso formativo, plan de formación en empresa, evaluación, entre otras. La titulación podrá ser Licenciatura/Grado en Trabajo Social, Educación Social, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o título de Grado equivalente. Opcionalmente, la entidad beneficiaria podrá proponer otro perfil profesional, dentro del mismo grupo o categoría profesional, que se considere necesario para la adecuada atención a las personas participantes objeto de las actuaciones del PIIIL, distinto de los indicados en este apartado. El contrato de trabajo con el personal coordinador/tutor o coordinadora/tutora dual del PIIIL se formalizará por el Régimen General de la Seguridad Social.
-
Personal Orientador/mediador responsable de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo, búsqueda de empresas para la formación en empresa u organismo equiparado y para la inserción. La titulación podrá ser Licenciatura/Grado en Trabajo Social, Educador Social, Relaciones Laborales, Sociología, Derecho o Psicología. Opcionalmente, la entidad beneficiaria podrá proponer otro perfil profesional, dentro del mismo grupo o categoría profesional, que se considere necesario para la adecuada atención a las personas participantes objeto de las actuaciones del PIIIL, distinto de los indicados en este apartado. El contrato de trabajo con la persona orientador/a/mediador/a responsable se formalizarán por el Régimen General de la Seguridad Social.
-
Personal formador responsable del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.), atendido a lo dispuesto en el RD 659/2023 y en los Reales Decretos que regulen los certificados profesionales. El contrato con el personal formador podrá formalizarse por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
-
Profesional de apoyo a jornada completa correspondiente al Grupo 3 o categoría de funciones equivalente. Los contratos con el personal de apoyo se formalizarán por el Régimen General de la Seguridad Social.
Tres.- Contratación.
La entidad beneficiaria presentará una oferta de empleo, de acuerdo al perfil que se precise, en la oficina de empleo correspondiente. La selección se realizará, atendiendo al perfil profesional requerido, entre las personas inscritas como demandantes de empleo o en mejora de empleo.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá proponer otras personas candidatas, con los perfiles adecuados, según lo indicado anteriormente, en los siguientes casos:
• Cuando la persona figure en la plantilla de personal de la entidad beneficiaria con una antigüedad de al menos seis (6) meses anteriores a la fecha de su posible incorporación efectiva al PIIIL. En este caso no será necesario realizar oferta ante la oficina de empleo. La comunicación al Servicio Canario de Empleo se realizará a través del procedimiento electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se determine al efecto en la resolución de concesión correspondiente.
• Cuando la persona propuesta figure inscrita como demandante de empleo, en situación de desempleo o en mejora de empleo, y haya prestado servicios en el marco de los PIIIL, en cuyo caso, la entidad beneficiaria, deberá realizar oferta ante la oficina de empleo.
La contratación del personal vinculado al PIIIL será en régimen de exclusividad para un único PIIIL.
En el supuesto de que una entidad beneficiaria resulte beneficiaria de más de un PIIIL con cargo a la misma convocatoria de subvenciones, no se permitirá la simultaneidad de personal vinculado a un PIIIL con respecto a otro.
Los contratos de trabajo que se suscriban se formalizarán por escrito en el modelo oficial que corresponda debiendo constar, como mínimo, la denominación del PIIIL y la exclusividad al mismo. Los contratos se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
En caso de contratación de personas en régimen especial de trabajadores autónomos, como personal formador, la entidad beneficiaria presentará una oferta de empleo, de acuerdo al perfil requerido a través de sus propios medios (página web o cualesquiera otros canales que puedan proveerle del personal adecuado para la realización del PIIIL) o también podrá utilizar herramientas del Servicio Canario de Empleo, como los “Servicios a la Empresa: Búsqueda de Personal” disponible a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/6412, o cualesquiera otros que puedan coadyuvar a encontrar a la persona con el perfil profesional adecuado.
Cuatro.- Convenio colectivo de referencia.
El Convenio Colectivo de referencia será el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2022-2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 259, de 28 de octubre de 2022, como marco mínimo de aplicación obligatoria a todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidad u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública, y tablas salariales publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 148, de 19 de junio, por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para 2025 del Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social 2022-2024 (o actualización correspondiente). En el caso de que la entidad beneficiaria disponga de un Convenio Colectivo propio deberá igualar o mejorar las condiciones establecidas para el citado Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social.
Vigésima.- Subvención a conceder por cada PIIIL.
Dada la previsión de la base reguladora tercera en cuanto a la modalidad de subvención de esta iniciativa y al Estudio para el establecimiento del modelo de costes simplificados para los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el importe de la subvención se calculará atendiendo a las siguientes capítulos de costes, conforme a:
A) Capítulo de costes de personal vinculado al PIIIL: importe de la subvención destinado a cubrir los costes directos de personal vinculado al PIIIL. La resolución de convocatoria correspondiente establecerá un coste unitario, para cada uno de los perfiles señalados en la base reguladora decimonovena punto dos. Se establecerá una cantidad a 12 meses por perfil del personal vinculado al PIIIL, a jornada completa. En el caso que la persona contratada no cumpla con estos dos requisitos, el importe de la subvención se adaptará a la parte proporcional tanto de jornada como de tiempo de contratación.
Capítulo de costes de personal según Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social para una duración 12 meses a jornada completa:
• Una persona Coordinadora-Tutora dual a jornada completa (Grupo 1) RGSS.
• Una persona mediadora a jornada completa (Grupo 1) RGSS.
• Una persona formadora a jornada completa o varias personas formadoras a jornada parcial responsables del proceso formativo (en función de las características del certificado profesional), RGSS/RETA.
• Una persona de apoyo (Grupo 3) RGSS.
El coste unitario de cada perfil incluye las cuotas sociales, que se incrementarán en el coeficiente que determine la Seguridad Social en concepto de gastos sociales (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/9932/4315). Al resultado se deduce un coeficiente por Absentismos por IT (Datos de la empresa Randstad aplicados por la Dirección General de Planificación y Presupuestos cuando no se dispone de la serie histórica del dato referido a las ausencias del personal https://www.randstadresearch.es/absentismo-laboral. Ambos índices se actualizarán para cada convocatoria de subvenciones.
Según el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social, relativo a la incompatibilidad de los complementos de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto, “cuando en una misma persona trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de función más alto”. Según esto:
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Según lo expuesto:
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El coste unitario establecido para cada perfil profesional del personal vinculado al PIIIL se calcula con la siguiente fórmula:
Coste Salarial + Coste de la Seguridad Social - Deducción por Absentismo por IT.
En el caso de que se optara para el personal formador mediante la prestación de servicio de personal sujeto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el importe total de los servicios profesional, de acuerdo con la normativa aplicable, no podrá ser superior a las cuantías de los costes unitarios de la contratación del personal formador mediante el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
B) Capítulo de resto de costes de la operación. El importe destinado a cubrir el resto de costes vinculados a la ejecución del PIIIL se calculará según señala la base reguladora tercera B). La resolución de convocatoria correspondiente concretará el porcentaje a aplicar dentro del rango permitido en el artículo 56.1 del RDC pudiendo establecerse un porcentaje común a todos los PIIIL o bien motivar el uso de un porcentaje diferente para cada una de las familias profesionales de la formación a impartir, conforme dispone el Estudio para el establecimiento del modelo de costes simplificados para los PIIIL.
C) Beca. El importe destinado a la persona participante en concepto de beca vendrá determinado por un importe por día de asistencia a percibir únicamente durante la Oferta formativa del Certificado profesional (Grado C) impartido. No se percibirá la beca cuando conste falta de asistencia a la Oferta formativa, sean faltas justificadas o no.
La cuantía de la beca se ha establecido por analogía con la dispuesta en la Orden EFP/942/2022, en once (11) euros por persona y día de asistencia multiplicado por el número de participantes y los días de asistencia a la formación correspondiente a la oferta formativa (Grado C), por lo tanto, se deducen de la beca las horas de las fases de Acogida y diagnóstico, Formación complementaria transversal obligatoria, Técnicas de búsqueda de empleo, y seguimiento personalizado del itinerario.
De esta manera para un PIIIL de 1.200 horas, deducidas las horas de las fases del PIIIL no susceptible de beca, por 5 horas diarias de formación equivale a 196,8 días (197 días), datos que se muestran en el siguiente cuadro conforme al Estudio para el establecimiento del modelo de costes simplificados para los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Ver anexo en la página 7911 del documento Descargar
El importe máximo del capítulo de costes “Beca” será el resultado de multiplicar:
Número de participantes x 11 euros/día de asistencia x 197 días.
La subvención a conceder se corresponderá con el sumatorio de los capítulos de costes A) y B) indicados anteriormente más el coste del capítulo de costes C “Beca” a las personas participantes de un PIIIL.
La resolución de convocatoria correspondiente establecerá el importe de la subvención a conceder por PIIIL. El importe de la subvención será actualizado de acuerdo con la normativa vigente de aplicación para cada convocatoria y con las tablas salariales derivadas del Convenio de Acción e Intermediación Social de referencia en las presentes bases, sobre el que se aprobó el Estudio para el establecimiento del modelo de costes simplificados.
Vigésima primera.- Régimen de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, mediante el sistema de concurrencia competitiva, por comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.
Además de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones, de acuerdo y a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la información se hará publica y se mantendrá actualizada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/A05/es/inicio, en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/contratos-convenios-subvenciones/ y en el espacio de transparencia de la web del Servicio Canario de Empleo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/transparencia/temas/ayudas_subvenciones/index.html.
La publicación de datos de las personas físicas beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas no se realizará cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por otro lado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se respetarán los límites al derecho de acceso a la información pública y especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación se hará previa disociación de los mismos.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.
La resolución de convocatoria especificará el crédito presupuestario que se imputa a la misma, el importe máximo, el reparto de fondos por PIIIL para personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad, así como el número de participantes por colectivo, respectivamente.
Para la asignación del presupuesto se establecerá una lista ordenada de mayor a menor puntuación total por PIIIL y colectivo, y se irá asignado el presupuesto hasta agotar el importe señalado para cada colectivo. En el supuesto de que no se aplicase la totalidad del importe previsto para uno o varios colectivos, la cuantía sobrante se acumulará y se destinará al colectivo en el que hayan quedado más solicitudes por atender, y así sucesivamente, hasta agotar el importe máximo consignado en la resolución de convocatoria.
Vigésima segunda.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de lo previsto en la base sexta las entidades beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos:
-
Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el PIIIL y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que pueda subcontratarse con terceros su realización.
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Estar inscritas en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, Dirección General de Dependencia y/o Dirección General de Protección a la Infancia y Familia del Gobierno de Canarias.
-
Las entidades beneficiarias solicitantes deberán estar acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SCE para impartir los correspondientes Certificados Profesionales (Grado C del Sistema de Formación Profesional), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LO 3/2022.
-
Cumplir las prescripciones que se establecen en la disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 41 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, y aportarse en el caso de que la entidad beneficiaria solicitante no esté inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, registro de carácter voluntario.
-
De conformidad con el artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, todas las operaciones se seleccionarán mediante procedimientos transparente y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de Derechos Fundamentes de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformación con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, por lo que la entidad beneficiaria deberá cumplir con los criterios obligatorios de selección trasladables a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, en concreto los criterios 8, 9,10, 16, 17, 18 y 19, respectivamente. Los criterios de selección pueden ser consultados en el siguiente enlace: (Metodología, Procedimiento y Criterios de Selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa del FSE+ Canarias 2021-2027): https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/fse/periodo-2021-2027/seleccion_operaciones.html).
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la resolución de convocatoria correspondiente.
El incumplimiento de los requisitos previstos en la presentes bases dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
Vigésima tercera.- Régimen de presentación de solicitudes.
La solicitud de subvención deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que se disponga al efecto. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo que se señale.
La solicitud deberá presentarse firmada mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en la LPACAP por la persona o personas representantes legales de la entidad beneficiaria solicitante.
En el caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica del Gobierno de Canarias o de mal funcionamiento del procedimiento electrónico de solicitudes, cumplimiento de trámites o subsanación de requerimientos se habilitarán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, siempre que sea posible, y se podrá acordar la ampliación del plazo conforme dispone la LPACAP.
La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso a las entidades beneficiarias solicitantes a la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento que se determine, donde podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente, a través de su área personal.
La solicitud de subvención deberá estar dirigida, única y exclusivamente, a un único colectivo de personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad previstos en las presentes bases sin posibilidad de presentar un PIIIL que se dirija a varios grupos de personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral a la vez.
Si una entidad beneficiaria solicita varios PIIIL para un mismo o distinto grupo de personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral, deberá indicar en su solicitud el orden de prioridad en relación con el resto de solicitudes. Este orden de prioridad será tenido en cuenta en el caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación.
La presentación de la solicitud en el ámbito de una convocatoria de subvención supondrá la aceptación incondicional de las presentes bases.
Asimismo, la presentación de solicitudes conlleva que los datos de las entidades beneficiarias y representantes, que de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Vigésima cuarta.- Documentación de carácter general que deberá acompañar a la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la consulta electrónica a través de la plataforma de intermediación de datos.
Junto con la solicitud de subvención, que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que se establezca en la resolución de convocatoria respectiva, en la que se especificarán los perfiles del personal vinculado a contratar necesario para la ejecución del PIIIL, así como el número previsto de participantes, y el compromiso de inserción, se acompañará la siguiente documentación:
-
Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante o firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la entidad beneficiaria.
-
Escritura de constitución.
-
Estatutos en vigor de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.
-
Certificado expedido por el órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y/o de la Dirección General de Dependencia y de Protección a la Infancia y las Familia Gobierno de Canarias.
-
Declaración responsable motivada del cumplimiento de los criterios obligatorios de selección trasladables a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, en concreto los criterios 8, 9,10, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, de acuerdo con la base reguladora vigésima segunda, apartado 5). En dicha Declaración responsable motivada la entidad beneficiaria solicitante de estas subvenciones justificará motivadamente el cumplimiento de los criterios.
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Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social o la no oposición a realizar dicha consulta que figurará en el formulario de solicitud de la convocatoria respectiva.
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Autorización expresa para la consulta de datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria que figurará en el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria. Si no autoriza, deberá aportar estos documentos junto con la solicitud: Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la acreditación de estar al corriente de las obligaciones y otros datos de trascendencia tributaria, la entidad beneficiaria debe autorizar la consulta para recabar dichas certificaciones para la resolución de la solicitud y posterior seguimiento de la subvención, no se deberá aportar esa documentación. Las entidades exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPACAP y la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.
Se excluye de la presentación de los documentos relacionados en los puntos 1, 2 y 3 a las entidades beneficiarias solicitantes cuando figuren inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, regulado por la Orden de 21 de julio, de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificada por la Orden de 2 diciembre 2014. La inscripción en este registro es voluntaria y se podrá realizar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2920
La representación del punto 1 también puede acreditarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la LPACAP, inscribiéndose en el Registro Electrónico de apoderamientos (REA) en la siguiente dirección web https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html que también se encuentra en el lateral derecho de la sede electrónica. El documento electrónico de apoderamiento tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
En cualquier caso, se podrá requerir dichos certificados directamente a la entidad beneficiaria solicitante en caso de que no se pudieran recabar los citados datos o la información obtenida presente alguna incidencia.
En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de subvención ya estuviera en poder del Servicio Canario de Empleo, la entidad beneficiaria solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondiesen.
Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad beneficiaria solicitante deberá encontrarse de alta a tercero en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC) en el momento del pago de la subvención. La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el abono de la subvención por transferencia bancaria. En caso de ser necesario, el alta a terceros podrá realizarse a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/
Las entidades beneficiarias solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada LPACAP.
Vigésima quinta.- Documentación de carácter específica que deberá acompañar a la solicitud.
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación de carácter específica:
• Proyecto de Itinerario Integrado de Inserción Laboral. El proyecto se presentará paginado y firmado por la persona o personas representantes legales de la entidad beneficiaria solicitante, en el que se especificarán los perfiles del personal vinculado al PIIIL, el número de personas participantes, y el compromiso de inserción que adquiere la entidad beneficiaria solicitante.
• Plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos con el fin de conocer y asegurar el correcto empleo de los fondos públicos y la elegibilidad de los costes subvencionables.
• Experiencia de la entidad beneficiaria solicitante en el desarrollo y ejecución de itinerarios integrados de inserción laboral que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral en los últimos tres años, de los mecanismos de inserción laboral (bolsas de empleo, agencias de colocación, centros de inserción, gabinetes de inserción, entre otros) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y resultados obtenidos.
• Integración, o formar parte, en redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la formación e inserción de personas con especiales dificultades de formación e inserción laboral de acuerdo con las presentes bases, por el que se solicita subvención.
Los méritos que alegue la entidad beneficiaria solicitante deberán poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud. La documentación correspondiente se presentará identificada, paginada y firmada por la persona o personas representantes legales de la entidad beneficiaria solicitante.
Las resoluciones de convocatoria podrán prever la presentación de otra documentación específica.
Vigésima sexta.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.
Examinada las solicitudes, si aquellas no reúnen los requisitos exigidos o no acompaña la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad beneficiaria solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de su notificación, subsane y/o complete la documentación y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en concordancia con lo establecido en el artículo 68, ambos de la LPACAP.
La notificación del requerimiento, así como el resto de actos administrativos que se dicten en el ámbito de este procedimiento serán objeto de publicación estableciéndose en la respectiva convocatoria el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.
La subsanación de cualquier aspecto relacionado con el PIIIL presentado implicará que la entidad beneficiaria solicitante deberá modificar aquellos elementos del mismo que, si bien no hayan sido específicamente requeridos, se vean afectados directa o indirectamente por el requerimiento efectuado, de tal forma que el proyecto tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.
La documentación de subsanación deberá presentarse de forma electrónica a través del Área Personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, dentro del expediente abierto que corresponda con la entidad beneficiaria solicitante en el procedimiento de subvención que corresponda según convocatoria.
La instrucción del procedimiento de concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, y en las presentes bases.
Evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y en la resolución de convocatoria respectiva, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente.
La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades beneficiarias solicitantes por el medio que establezca la convocatoria. La propuesta de resolución provisional concederá un plazo para la presentación de alegaciones, en su caso, así como la aceptación de la subvención, respectivamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento que se determine. En el supuesto de que una entidad beneficiaria no formulase la aceptación en el referido plazo se entenderá que no acepta la subvención.
Si alguna de las entidades beneficiarias incluidas en la propuesta de resolución provisional no aceptase la subvención, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva a otras entidades beneficiarias que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado el crédito presupuestario, atendiendo al orden de puntuación establecido. En este caso, la resolución de concesión establecerá el plazo y el procedimiento para la aceptación expresa de la subvención.
Asimismo, cuando la propuesta de resolución provisional de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias solicitantes y exista crédito suficiente para ser atendidas, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. En este caso, en la resolución de concesión se concederá un plazo para la aceptación expresa de la subvención, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias de la subvención implica la autorización para ser incluidas en la lista de operaciones cofinanciadas por el FSE+.
Vigésima séptima.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, como órgano colegiado previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o persona en quien delegue, y por tres personas tituladas superiores -Licenciatura/grado-, o personal técnico de la citada Subdirección, y una persona funcionaria que asumirá la secretaría del órgano colegiado, con voz y sin voto, y suplentes, respectivamente.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en las presentes bases reguladoras, a la correspondiente convocatoria, y, con carácter general, a lo dispuesto en la Sección 3.ª y 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar, los artículos 15 a 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en atención a los motivos de abstención y recusación, en su caso. Asimismo, como mecanismo de prevención de situaciones de conflicto de intereses regulado en el Reglamento Financiero (UE, EURATON) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, una vez constituida la comisión y recibidas las solicitudes que concurran a la convocatoria, el Órgano Instructor verificará que las personas que integran el Órgano colegiado, así como el resto de personal que participa en la gestión del programa, hayan realizado las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses, con objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de la subvención, que la comisión no se vea comprometida por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Si algún miembro de la Comisión de Valoración que se constituya apreciase la existencia de conflicto de intereses presentará su renuncia motivada a formar parte de la misma. Igualmente, los demás miembros que no aprecien la existencia de conflicto de intereses declararán por escrito dicha circunstancia. Tanto la renuncia como la citadas declaraciones se incorporarán al expediente de la convocatoria.
Son funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
• La baremación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración que se establezcan.
• La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.
• Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.
• Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.
La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera de la entidad beneficiaria solicitante, o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.
La convocatoria respectiva podrá establecer criterios de actuación de la Comisión de Valoración en orden a, entre otros, la prioridad de la oferta formativa que establezca el SCE, adaptación del contenido del PIIIL al colectivo de personas con especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral por el que se solicita subvención, calidad del proyecto, criterios en caso de empate, o cualquier otro en atención a las circunstancias de la oferta formativa.
Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Valoración emitirá informe comprensivo del resultado de la valoración efectuada que elevará al órgano instructor.
Vigésima octava.- Baremación de las solicitudes. Criterios de valoración.
Uno.- Baremación de las solicitudes.
Solo se baremarán aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la respectiva convocatoria de subvención.
Dos.- Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes atenderá a los criterios y puntuaciones que se establecen en los criterios de valoración conforme al “Anexo Criterios de Valoración” adjunto a la presente Orden. En todo caso, los criterios de valoración atenderán a la siguiente distribución:
• Valoración de la entidad beneficiaria solicitante: puntuación máxima 35 puntos.
• Valoración del PIIIL presentado: puntuación máxima 50 puntos.
La puntuación máxima por solicitud será de 85 puntos.
Para que una solicitud sea susceptible de subvención, en el apartado de “Valoración del PIIIL presentado” se deberá obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.
Con los resultados obtenidos con el sumatorio de ambos criterios de valoración, la Comisión de Valoración elaborará una lista ordenada de mayor a menor puntuación de las solicitudes, que servirá como base para el informe comprensivo de resultados de dicha Comisión.
Vigésima novena.- Resolución del procedimiento. Plazo de resolución.
Uno.- Resolución del procedimiento.
La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
El procedimiento finalizará con la adopción de la resolución de concesión que deberá contener, como mínimo, la relación de entidades beneficiarias solicitantes a las que se les concede la subvención, puntuación obtenida en la valoración, e importe concedido, relación de solicitudes denegadas, con expresión de la causa o causas, solicitudes desistidas, en su caso, así como las solicitudes desestimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas.
En el caso de no producirse la resolución de concesión provisional así como el trámite de aceptación de la subvención, o bien en la resolución de concesión se incluyan entidades beneficiarias solicitantes que no hubieran resultado propuestas en la resolución de concesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases, la resolución de concesión establecerá el plazo para la aceptación expresa de la subvención. Dicho trámite se hará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que establezca la citada resolución de concesión.
En el caso de que no se formalice la aceptación, tanto en la resolución de concesión provisional como en la resolución de concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria solicitante no acepta la subvención. Las entidades beneficiarias solicitantes que hubieran aceptado la subvención en el trámite de resolución de concesión provisional no deberán presentar nueva aceptación en el caso de que se establezca este trámite en la resolución de concesión.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión definitiva, y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Dos.- Plazo de resolución.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses computados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1 de la LPACAP, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por la entidad beneficiaria solicitante destinataria del mismo, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
La notificación de la resolución de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, en la forma que establezca la convocatoria.
Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la LPACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Trigésima.- Modificación de la resolución de concesión.
Dictada la resolución de concesión las entidades beneficiarias podrán instar una modificación de la resolución siempre que no dañe derechos de terceros y que concurran las siguientes circunstancias:
• Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
• Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
• La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
• La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
• La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Trigésima primera.- Abono anticipado de la subvención. Plazo de solicitud.
Uno.- Abono anticipado de la subvención.
Las subvenciones podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y del Acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias por el que se autoricen las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión que resulte de aplicación en cada momento. La resolución de convocatoria que corresponda deberá prever esta modalidad de abono de la subvención, cumpliendo con la normativa que resulte de aplicación.
El abono anticipado se tramitará por el Servicio Canario de Empleo previa solicitud de la entidad beneficiaria a través del procedimiento electrónico que se determine en la resolución de concesión.
Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la prestación de garantías al estar las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Asimismo, no podrá realizarse el abono de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Dos.- Plazo de solicitud.
La resolución de concesión establecerá el plazo para la presentación de la solicitud del abono anticipado e indicará el enlace al procedimiento electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias para realizar dicho trámite.
Trigésima segunda.- Costes subvencionables. Criterios específicos de subvencionabilidad.
Uno.- Costes subvencionables.
Con carácter general, la subvencionabilidad del gasto por el FSE+ viene determinada por los Reglamentos europeos; Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y las normas nacionales aprobadas al efecto Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
Además, se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos en el plazo de tiempo establecido entre el inicio y la finalización del PIIIL, no considerándose subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución que se establezca en la respectiva convocatoria. El periodo de subvencionabilidad del gasto se concretará en la resolución de concesión de la subvención y en la convocatoria correspondiente, indicando el plazo exacto para la ejecución de los proyectos y el periodo dentro del cual los gastos contraídos, que debe estar directamente relacionado con la actividad subvencionada y ser necesario para su realización, serán considerados subvencionables.
Serán por tanto subvencionables:
A) Costes directos de personal vinculado al PIIIL según perfiles determinados en la base reguladora decimonovena, punto dos.
B) Resto de costes subvencionables vinculados a la ejecución del PIIIL determinados en la base reguladora trigésima segunda, punto dos.B).
C) Importe de la beca a personas participantes por día de asistencia a la Oferta formativa, Grado C, Certificado Profesional impartido.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
• “Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
• La adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura.
• La adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para consecuencia del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea de opción más económica.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI), para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros (IVA, IGCI o IPSI incluido), cuando estos sean recuperables con arreglo a la legislación aplicable.
• Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
• Los gastos derivados de procedimientos judiciales”.
Dos.- Criterios específicos de subvencionabilidad.
A) Costes de personal vinculado al PIIIL.
El coste del personal vinculado al PIIIL se corresponderá con los siguientes perfiles:
• Un perfil coordinador/tutor o coordinadora/tutora dual del PIIIL (Grupo 1, según convenio de referencia en las presentes bases o categoría equivalente según idénticas funciones).
• Un perfil orientador/mediador/a para el PIIIL (Grupo 1, según convenio de referencia de las presentes bases o categoría equivalente según idénticas funciones).
• Un perfil formador (Grupo 1 según convenio de referencia de las presentes bases o categoría equivalente según idénticas funciones).
• Un perfil de apoyo (Grupo 3, según convenio de referencia en las presentes bases o categoría equivalente según idénticas funciones).
La resolución de convocatoria respectiva determinará el importe del Coste Unitario vinculado a cada uno de los perfiles del personal vinculado al PIIIL por la duración PIIIL (12 meses) a jornada completa. En caso de no darse la totalidad de alguna de estas dos condiciones, se aplicará la parte proporcional para calcular el importe de la subvención a conceder.
B) Resto de costes subvencionables.
En este capítulo de costes serán admisibles gastos por los siguientes conceptos:
• Materiales didácticos y de consumo necesario para las actuaciones del PIIIL.
• Material didáctico y de consumo necesarios para la formación en empresa u organismo equiparado.
• Útiles y herramientas imprescindibles para el desarrollo de la acción formativa.
• Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación cuando la entidad beneficiaria no disponga de los necesarios para su desarrollo.
• Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por las personas participantes, en su caso.
• El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes, correspondientes al periodo de realización del PIIIL, incluyendo la formación en empresa/empresas u organismo equiparado.
• Arrendamiento financiero de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las personas participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para su desarrollo. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. En lo que respecta a los impuestos vinculados al arrendamiento financiero no se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
• Equipamiento para las personas participantes y personal vinculado al PIIIL como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, y otros, que sean necesarios para el desarrollo de la formación.
• Gastos correspondientes a actividades formativas realizadas fuera de la entidad beneficiaria relacionados por el PIIIL, respecto de las personas participantes y del personal vinculado al PIIIL que les acompañe.
• Gastos de información y publicidad. Se entenderá como gastos de información y publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar de acuerdo con las presentes bases, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, al Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como a la Guía de información y publicidad del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
• Otros costes que, por su definición, no pueden ser vinculados directamente con la actividad subvencionada pero que son necesarios para su ejecución, que, en todo caso, comprenderán: gastos de gestión administrativa relacionados con el PIIIL (elaboración de contratos, altas y bajas en la Seguridad Social (SS), gestión nóminas y facturación, liquidación de cotizaciones (modelos tributarios y de SS y otros gastos necesarios para dicha gestión administrativa), material fungible de oficina, gastos de energía, agua, calefacción, mensajería, correo, teléfono, limpieza, mantenimiento y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del PIIIL.
C) Beca a personas participantes en el PIIIL.
El importe de la beca destinado a las personas participantes en el PIIIL, se percibirá por día de asistencia a la Oferta formativa, Certificado Profesional, Grado C, impartido. No se percibirá cuando conste falta de asistencia a la Oferta formativa (Certificado Profesional, Grado C), sean faltas justificadas o no.
Trigésima tercera.- Justificación de la subvención: Consideraciones generales. Plazo de presentación de la justificación. Forma de justificación, verificación de logros.
Uno.- Consideraciones generales.
Los PIIIL que resulten subvencionados con cargo a las presentes bases se justificarán teniendo en cuenta que el importe de la subvención destinada a cubrir los costes incluidos en la base reguladora trigésima segunda, que han sido calculados mediante las opciones de costes simplificados.
Cuando se utilicen opciones de costes simplificados basados en los artículos 53-56 del RDC se deberá comprobar la correcta aplicación de la metodología, por tanto, se ha de verificar que los productos y/o servicios cofinanciados se han entregado y/o prestado, y que se cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para la operación.
Primeramente, las normas de subvencionabilidad deben cumplirse independiente de la modalidad de reembolso. Por lo tanto, cuando se utilizan las Opciones de Costes Simplificado, es preciso garantizar la subvencionabilidad de la operación, el beneficiario y las personas participantes.
Verificación de gestión:
Ver anexo en la página 7926 del documento Descargar
Verificación de logros:
Ver anexo en la página 7926 del documento Descargar
Dos.- Plazo de presentación de la justificación.
El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad y verificación de logros será de dos (2) meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La Dirección del SCE podrá conceder una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se procederá a efectuar un requerimiento a la entidad beneficiaria para que aporte, en el plazo improrrogable de quince (15) días, la documentación correspondiente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Tres.- Forma de justificación, verificación de logros.
La justificación se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento de justificación que se establezca en la resolución de concesión correspondiente.
La justificación se ajustará a los siguientes apartados:
- Justificación económica.
A) Gastos Directos de personal vinculado al PIIIL. Documentos de verificación de logros.
Para justificar los costes de personal vinculado al PIIIL, se aportará la siguiente documentación:
• Justificación documental de la contratación del personal vinculado en exclusiva al PIIIL, contrato.
• Justificación documental de la contratación del personal vinculado en la categoría profesional adecuada Grupo 1/Grupo 3, o categoría equivalente según idénticas funciones, vida laboral de la empresa/vida laboral del empleado.
• Justificación documental de la antigüedad del personal vinculado al PIIIL contratado. Vida laboral de la empresa/Vida laboral de la persona vinculada al PIIIL.
• Justificación documental del tipo de jornada, completa, vida laboral de la empresa/vida laboral del personal vinculado al PIIIL.
• Justificación documental de la duración del contrato, vida laboral de la empresa/vida laboral del empleado. En el caso de ser una contratación inferior al año, baja voluntaria, u otra causa, se debe aplicar dicha proporción al coste unitario establecido para ese grupo profesional.
• Justificación documental de las tareas llevadas a cabo en consonancia con la categoría, memoria justificativa.
• Cuando se trate de personal formador sujeto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se presentará una Memoria de la acción formativa desarrollada, acompañada de la documentación correspondiente (SISPECAN), así como un informe de Vida Laboral.
B) Resto de costes subvencionables. Documentos de verificación de logros.
Sin perjuicio de lo que dispongan la resolución de convocatoria correspondiente, así como la resolución de concesión respectiva, para la justificación de estos costes se presentará, como mínimo, la siguiente documentación:
• Memoria económica justificativa que comprenderá una relación de los gastos realmente incurridos respecto de los costes incluidos en la base reguladora trigésima segunda, apartado dos letra B). Se solicita presentar documentación justificativa con el detalle suficiente para que evidencie la realización de los mismos. (Fotos, contrato de la póliza, contrato de alquiler de equipos y maquinaria, pruebas documentales de la publicidad, y cualquier documento que quiera presentar la entidad beneficiaria, o se requiera a instancias del SCE).
• Memoria de las medidas de comunicación, información y visibilidad adoptadas. En este sentido se describirán las acciones realizadas y se aportará soporte documental, en su caso (cartelería, vallas, placas publicitarias, vídeos y demás soportes).
C) Beca a personas participantes. Documentación de verificación de logros.
Para justificar el gasto de la beca a la persona participante se aportará la siguiente documentación:
• Memoria justificativa en la que se identifique, como mínimo, el nombre y apellidos de las personas participantes, el DNI/NIE, módulo profesional realizado, fecha de inicio y fecha fin de la oferta formativa, certificado profesional, Grado C, impartido y días de asistencia a la formación.
• Relación nominal completa de personas participantes en la oferta formativa, indicando respecto a cada una ellas el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, que guardará relación con los partes de asistencia firmados por aquellas, y del personal formador, resultado final de las actividades realizadas, evaluación y seguimiento de las personas participantes. Esta información se obtendrá de la aplicación SISPECAN.
• Certificado mensual de control de asistencia (SISPECAN).
• Recibí del participante.
- Justificación del cumplimiento de la ejecución del PIIIL. Documentos de verificación de logros.
La justificación comprenderá lo siguiente:
• Memoria de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• Relación nominal completa de personas participantes en la oferta formativa, indicando respecto a cada una ellas el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, que guardará relación con los partes de asistencia firmados por aquellas, y del personal formador, resultado final de las actividades realizadas, evaluación y seguimiento de las personas participantes. Esta información se obtendrá de la aplicación SISPECAN.
• Certificado de Fin de Proyecto de las personas participantes, y del personal vinculado al PIIIL, emitido por SISPECAN.
- Compromiso de inserción. Documentos de verificación de logros.
En atención al cumplimiento del compromiso de inserción, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
• Soporte documental de la contratación laboral correspondiente a la inserción, en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases.
- Devolución de la diferencia entre abono anticipado e importe justificado.
En relación con el abono anticipado de la subvención, en su caso, y el importe de la subvención justificado la entidad beneficiaria deberá aportar:
• Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de abono anticipado, en su caso, y la cantidad justificada, así como los rendimientos financieros correspondientes.
Trigésima cuarta.- Liquidación de la subvención.
En relación con el abono anticipado de la subvención, en su caso, y el importe de la subvención justificado la entidad beneficiaria deberá aportar:
• Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de abono anticipado, en su caso, y la cantidad justificada, así como los rendimientos financieros correspondiente.
En particular, en caso de no justificar de forma adecuada los gastos destinados a cubrir los costes directos de personal vinculado a la ejecución del PIIIL, la entidad beneficiaria de la subvención deberá rehacer el cálculo del importe destinado a cubrir el resto de gastos subvencionables de la operación, aplicando el porcentaje establecido en la correspondiente convocatoria al importe verdaderamente justificado de los costes directos del personal vinculado al PIIIL. La consecuencia de dicho reajuste dará lugar al reembolso/devolución de parte del importe anticipado.
Trigésima quinta.- Resolución de justificación.
Revisada la documentación de justificación presentada por la entidad beneficiaria si la misma no cumple con los requisitos de las presentes bases, de la convocatoria, y, en su caso, la resolución de concesión, incluida la presentación a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, o que la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente acto, subsane lo requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.
La falta de tramitación de la subsanación o presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará consigo aparejada la exigencia del reintegro de la subvención, o la pérdida del derecho al cobro de la misma, en su caso, así como las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.
La documentación justificativa y memorias aportadas habrán de ser congruente entre sí, vinculan a esta durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el Servicio Canario de Empleo, y, por lo tanto, no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación pueda ser subsanada cuando se requiera en los términos expuestos anteriormente.
En el caso de que la documentación justificativa aportada no justifique los costes directos de personal vinculado al PIIIL, tal como se detalla en la base reguladora trigésima tercera, punto tres.1).A), el Servicio Canario de Empleo procederá a recalcular del importe de la subvención destinada a cubrir el resto de costes subvencionables -base reguladora trigésima segunda.dos.B)- aplicando el porcentaje establecido en la convocatoria correspondiente al importe de costes directos de personal vinculado al PIIIL, correctamente justificados.
Emitido informe de comprobación de la justificación por el órgano instructor, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará la resolución que corresponda por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.
En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonará el importe que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.
Contra la citada resolución de justificación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la LPACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la Dirección del Servicio Canario de Empleo iniciará el expediente de reintegro que corresponda de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Trigésima sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias vienen obligadas a la justificación de la subvención recibida y al cumplimiento de las disposiciones de la normativa aplicable y, en particular, a lo dispuesto en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión, respectivamente, en el Decreto 36/2009, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las directrices establecidas por el FSE+ Canarias 2021-2027, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.
De forma especial, las entidades beneficiarias tendrán que:
-
Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.
-
Justificar ante el Servicio Canario de Empleo la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.
-
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.
-
Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-
Poner en conocimiento del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo (FSE), tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.
-
Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control del FSE+ Canarias 2021-2027; así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en estas bases.
-
Facilitar toda la información necesaria en la elaboración de los correspondientes indicadores de realización y de resultados para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022. En el Anexo I del citado Reglamento consta la relación de indicadores a cumplimentar y sus denominaciones.
-
Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de los proyectos, sin discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
-
Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
-
Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.
-
A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en la normativa general de procedimiento administrativo.
-
Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.
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Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos del programa contenido en el PIIIL, así como el alcance de la formación impartida con la obtención del certificado profesional, certificado de competencia o acreditación parcial de la competencia, según el caso.
-
Verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso al certificado profesional. Asimismo, antes de seleccionar a las personas participantes, las entidades deben disponer de la documentación que acredite su situación de especiales dificultades de apoyo o de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, personas inmigrantes y personas con discapacidad.
-
Garantizar la gratuidad de la formación para las personas participantes en la actividad subvencionada.
-
Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la ejecución del PIIIL, tanto en la fase teórica como práctica y que incluya no solo la responsabilidad civil sino los accidentes, con la contratación, como mínimo, de las siguientes coberturas.
• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.
• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.
• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itínere” e “in missión”.
No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo las personas participantes, de acuerdo con el PIIIL subvencionado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre del PIIIL.
Es obligación de la entidad beneficiaria suscribir la póliza de seguro en las condiciones mencionadas anteriormente, antes de que las personas participantes inicien el PIIIL.
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Sustituir a las personas participantes que abandonen el PIIIL a lo largo de su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
-
Colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de seguimiento y control de la calidad de la formación del Sistema de Formación Profesional que diseñe y establezca el Servicio Canario de Empleo.
-
Emitir el Certificado denominado “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredite, en relación a las personas participantes y al personal vinculado al PIIIL, los siguientes aspectos:
• Que la entidad beneficiaria cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.
La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas participantes de las actividades desarrolladas en el PIIIL, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:
• Que ha recabado el consentimiento de las personas participantes para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
• Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento, y como ejercer esos derechos, conforme al artículo 15 del RGPD.
• Que ha informado sobre la cesión de datos personales al Servicio Canario de Empleo durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Canario de Empleo tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
• Que la entidad beneficiaria, en relación con los datos introducidos en el SISPECAN respecto de las personas participantes y las actividades desarrolladas durante la ejecución del PIIIL:
-
Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.
-
Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.
-
Aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos declarados, de conformidad a lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios.
-
Mantener durante la ejecución del PIIIL las condiciones de acreditación de la entidad beneficiaria como centro de formación, garantizando la accesibilidad de personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación en el acceso, la circulación y la comunicación de acuerdo a la resolución del Servicio Canario de Empleo de acreditación en aplicación de la normativa de general aplicación y el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación, así como las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/autorización del certificado profesional. Igualmente, la entidad beneficiaria comunicará al Servicio Canario de Empleo cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica que afecte a la acreditación/autorización.
-
Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
-
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la convocatoria y en las presentes bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúa el Servicio Canario de Empleo, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales y europeos aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Trigésima séptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de visibilidad, comunicación, información y publicidad.
Cualquier medida de visibilidad, transparencia o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 47 y 50 y en el Anexo IX “Comunicación y visibilidad” del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como a las directrices que se recojan en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por el Programa FSE + Canarias 2021-2027, y a las directrices que se recogen en el Manual de identidad Visual de los programas Canarias FEDER Y FSE + periodo 2021-2027 que podrán consultarse a través del siguiente enlace, respectivamente: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html
• Manual de identidad visual de los programas de Canarias FEDER y FSE+.
• Guía de comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los programas de Canarias FEDER y FSE+ 2021-2027.
• Identidad visual del Ministerio de Hacienda.
En todas las medidas de comunicación que se lleven a cabo por la entidad beneficiaria se deberá reconocer la ayuda del FSE+ Canarias 2021-2027 a la operación, y para ello:
• En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
• Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
• Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones, especialmente las personas participantes en la formación sean informadas de la cofinanciación por el Programa del FSE+ Canarias 2021-2027. A tal efecto, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que se establezca en la resolución de concesión se pondrán a disposición los formularios correspondientes respecto del personal vinculado al PIIIL y de las personas participantes.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá la información sobre la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027.
En las actividades de difusión que se desarrollen deberá constar expresamente, en lugar visible, la cofinanciación con cargo a los fondos recibidos del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, incorporando además, de forma expresa, los logos correspondientes.
La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y, previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública del proyecto subvencionado.
El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento de reintegro.
Trigésima octava.- Sistema de gestión del empleo en Canarias, SISPECAN. Sistema de seguimiento indicadores FSE+Canarias 2021-2027. Seguimiento del PIIIL. Verificaciones in situ.
Uno.- Sistema de gestión del empleo en Canarias, SISPECAN.
Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en las bases precedentes, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar la aplicación SISPECAN como soporte informático para el procedimiento de gestión administrativa, seguimiento, y justificación de la oferta formativa, así como para la tramitación de las ayudas a las que puedan tener derecho las personas participantes del PIIIL.
Las entidades beneficiarias deberán introducir en la citada aplicación SISPECAN los datos del PIIIL subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el grupo destinatario de la operación, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, procedencia, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. Dicha información, deberá estar actualizada con periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.
Dos.- Sistema de seguimiento indicadores FSE+ 2021-2027 Canarias.
El procedimiento para la captura de indicadores se realizará a través de Sistema de Información de Empleo de Canarias (SISPECAN), por medio de la aplicación SISPECAN-INTERMEDIACIÓN columna vertebral de SISPECAN. Asimismo, los proyectos relacionados con el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 gestionados por el SCE se registran en aplicaciones satélites de SISPECAN-INTERMEDIACIÓN tales como: SISPECAN-SUBVENCIONES y SISPECAN-CORPORACIONES LOCALES.
En las citadas aplicaciones se recogerán los datos referidos a la operación y de las personas participantes. Todos los datos necesarios para los indicadores de realización comunes se obtendrán de SISPECAN INTERMEDIACIÓN a través de servicios web, a excepción de la información para los indicadores siguientes:
• Participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní).
• Personas sin hogar o afectadas por exclusión en materia de vivienda.
La información necesaria para estos dos indicadores se recopila de manera declarativa directamente de los participantes en formularios que estarán a disposición en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento electrónico que se determine en la resolución de convocatoria. El citado formulario declarativo será cumplimentado y firmado por la persona participante, para que, posteriormente, la entidad beneficiaria introduzca los datos en SISPECAN.
Tres.- Seguimiento del PIIIL.
Para el seguimiento del PIIIL, entre otras acciones, las entidades beneficiarias deberán:
• Comunicar el inicio del PIIIL al Servicio Canario de Empleo y la finalización del PIIIL a través de la citada aplicación SISPECAN.
• Comunicar las altas y bajas, por abandono de las personas participantes, que se produzcan en el PIIIL a través de la aplicación SISPECAN.
• Llevar un control de la asistencia de las personas participantes.
Realizar la evaluación del alumnado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Colaborar en la evaluación y seguimiento de la formación que ejecuten y someterse a los mecanismos de seguimiento y control que lleve a cabo el Servicio Canario de Empleo, según el vigente Plan de Seguimiento y Control de la Calidad de las acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualquier otra que se considere por parte del Servicio Canario de Empleo.
Cuatro.- Verificaciones in situ.
El Servicio Canario de Empleo realizará verificaciones in situ para la comprobación de la correcta aplicación de las normas de la Unión en materia de visibilidad, comunicación, información y publicidad. Esta comprobación incluirá, entre otros, aspectos como:
• La entrega de bienes/prestación de servicios.
• El respeto a las normas de la UE en materia de visibilidad, comunicación, información, publicidad y medio ambiente.
• El cumplimiento de las normas de accesibilidad.
Trigésima novena.- Control no financiero de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Cuadragésima.- Régimen de reintegros.
En materia de causas y procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, y demás normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación establecidos en las presentes bases y en la resolución de convocatoria respectiva.
El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en las presentes bases y en las demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubiesen percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha del ingreso encaso de reintegro voluntario, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cuadragésima primera.- Criterios de graduación de incumplimientos.
Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, en las respectivas convocatorias, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y de la convocatoria correspondiente, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la misma y, en particular, en lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ya citadas, así como en el mencionado Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con su disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
• Incumplimiento total de los obligaciones de las entidades beneficiarias para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
-
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
-
La inexistencia del seguro de accidentes de las personas participantes para el PIIIL subvencionado.
-
Exigir a las personas participantes cantidad económica por cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para la empleabilidad.
-
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
-
Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en las presentes bases dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
-
Incumplimiento de la obligación de utilización de las aplicaciones SISPECAN, los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicho Sistema de Información.
• Incumplimiento parcial de las obligaciones de las entidades beneficiarias:
-
No impartir la formación de la totalidad de las horas programadas previstas en la concesión de la subvención PIIIL por causas no imputables a la entidad beneficiaria y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación por el importe correspondiente a las horas impartidas y justificadas por la entidad beneficiaria. En caso de ser imputable a la entidad beneficiaria, se impondrán además las sanciones que correspondan.
-
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo en todo caso la obligación de mantener las exigencias tenidas en cuenta para impartir la formación con los medios didácticos adecuados. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
-
Incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
-
El incumplimiento en materia de visibilidad, comunicación, información y publicidad puede implicar la aplicación de medidas que afecten a la ayuda de los Fondos establecidos para la operación, tal y como se recoge en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que dispone: “Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.
-
En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.
-
Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
• Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.
A tal efecto tendrá la consideración de incumplimiento parcial no atender a los requerimiento de subsanación que se estimen necesarios para la comprobación de la justificación de la subvención. La cantidad a reintegrar se determinar conforme a la normativa aplicable.
Cuadragésima segunda.- Renuncia.
Dictada la resolución de concesión de la subvención que corresponda, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. La renuncia será comunicada por escrito a la Dirección del Servicio Canario de Empleo a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el área personal dentro del procedimiento electrónico de seguimiento del PIIIL que se establezca.
La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la entidad a reintegrar el importe abonado anticipadamente incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del pago efectivo de la subvención.
Cuadragésima tercera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases precedentes, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Cuadragésima cuarta.- Devolución voluntaria de la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
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Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al Servicio Canario de Empleo, a través de escrito donde se identifique a la entidad y el expediente administrativo del que se trate, y acompañado de copia del abonaré bancario.
Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en la debida forma a la entidad beneficiaria.
Cuadragésima quinta.- Régimen de conservación de la documentación de la subvención.
En cuanto a los plazos de conservación de la documentación de las subvenciones, dado que estas subvenciones son susceptibles de cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027, serán los establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que:
“1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
- El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión”.
Cuadragésima sexta.- Régimen de prescripción.
El artículo 3 del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, señala expresamente:
“1. El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años”.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
Para el cómputo de dicho plazo y para el cómputo del plazo por interrupción se estará a lo dispuesto:
“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
- Este plazo se computará en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
- El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención del reintegro”.
Cuadragésima séptima.- Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
IGAE: Intervención General de la Administración del Estado (hacienda.gob.es).
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx
Y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude:
IGAE: Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) (hacienda.gob.es)
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx
Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
Intervención General de la Administración del Estado.
Vicepresidencia Primera del Gobierno.
Ministerio de Hacienda.
Calle Alcalá, n.º 5, 28014-Madrid (España).
Cuadragésima octava.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de las presentes bases reguladoras serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del Servicio Canario de Empleo con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.
Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La Dirección del Servicio Canario de Empleo es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del Servicio Canario de Empleo:
• Ayudas y subvenciones.
• Inscripción de demandantes y demás servicio para la empleabilidad.
Las finalidades de estos tratamientos son las siguientes:
• Gestión de ayudas y subvenciones.
• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.
• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.
• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.
• Gestión de las solicitudes de prestación en su modalidad de pago único, seguimiento de los expedientes y estadísticas.
• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.
• Trámite de expedición del certificado de profesionalidad.
• Evaluación de las políticas activas de empleo.
La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.
Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer accediendo a la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del tratamiento.
La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/papjs/tratamiento-de-datos/
Dado que la ejecución de esta subvención implica el tratamiento de datos de carácter personal, la entidad beneficiaria tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales cuya responsabilidad sea del Servicio Canario de Empleo estando obligada a cumplir con los términos establecidos.
La entidad beneficiaria, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, entre ellas las que se establezcan en la resolución de convocatoria respectiva y en el anexo de protección de datos que acompañe a las mismas, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte el Servicio Canario de Empleo como Responsable del tratamiento.
La entidad beneficiaria se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de la subvención.
Todo el personal de la entidad beneficiaria, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional, aun cuando deje de prestar servicios en esa entidad.
La entidad beneficiaria, en su condición de Encargado del tratamiento, aportará una declaración responsable previa junto con la solicitud de ayuda o subvención que estará a disposición de las entidades beneficiarias solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento de solicitud. Asimismo, concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir al SCE una declaración responsable posterior, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Cuadragésima novena.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general y específica que resulte de aplicación y, especialmente, a lo establecido en:
• El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
• El Reglamento (CE, Euratom) 2988/1985 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• El Reglamento (CE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
• La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
• Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
• La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPACAP.
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
• Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
• La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
• Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
• Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
• Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.
• Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
• Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia labora, por vías no formales de formación y aprendizaje informales.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.
• Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y posteriores modificaciones, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/073/index.html, y posteriores modificaciones.
• Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
• Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
• Plan de Seguimiento y Control de Calidad de las acciones formativas FPE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/servicios_ciudadania/servicios_para_entidades_colaboradoras/portal_servicios_para_centros_colaboradores.html
• Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
• Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 27 de junio de 2025, por la que se aprueba la Oferta Formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondiente al periodo de programación 2025-2027 (BOC n.º 136, de 10 de junio).
• Reales Decretos por los que se regulan aspectos específicos de los Grados A, B y C de Formación Profesional por familias profesionales, que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://todofp.es/sobre-fp/informacion-general.html
A título informativo en el siguiente enlace se puede acceder a contenidos de las familias profesionales: https://www.todofp.es/como-cuando-y-donde-estudiar/como-estudiar/formacion-profesional-dual.html
Ver anexo en la página 7949 del documento Descargar