Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 18 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Enfermero/a, a efectos de la cobertura de puesto específico de la referida categoría profesional, para desempeñar sus funciones con carácter temporal, dentro del Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud, en los centros escolares adscritos a dicho Programa, con adscripción a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
2026-03-03 · BOC-2026/042/690
Las diferentes administraciones públicas con competencias en materia educativa y de promoción de la salud vienen cooperando en el desarrollo de iniciativas dirigidas a la localización de los espacios más adecuados para llevar a cabo proyectos en el ámbito de la salud y el fomento de hábitos de vida saludable.
La población escolar se encuentra en una etapa fundamental para su desarrollo, favorecida por una gran receptividad y permeabilidad para el aprendizaje y asimilación de actitudes; es de gran importancia ofrecer, desde el primer momento, la oportunidad de capacitar y educar a las personas de manera que se favorezcan y desarrollen actitudes procurando que las mismas sean positivas hacia la salud y de estilos de vida saludables y duraderos. De ahí que el citado centro directivo del MEPF promueve una perspectiva integral de la salud escolar. Este enfoque se mueve en torno a tres ámbitos: los aspectos psicológicos, los sociales y los educativos. La salud emocional, la alimentación saludable y el equilibrio con el entorno han de ser tres aspectos fundamentales en cualquier marco de promoción de la salud escolar y sus actuaciones deben sustentar los principios de sostenibilidad que promueve la Agenda 2030 Europea.
Siguiendo la tendencia nacional e internacional acerca de la relevancia de promover actuaciones en este ámbito, se ha desarrollado el programa piloto de enfermería en el ámbito escolar en Canarias, que supondrá un paso más en la ejecución de actuaciones dirigidas a la promoción y educación para la salud en el ámbito escolar. En este sentido, debe precisarse que la enfermera o enfermero escolar es el profesional de enfermería que desarrolla sus funciones en los centros educativos, prestando atención y cuidados de salud a la misma, preferentemente al alumnado: sano, con necesidades educativas especiales y/o enfermedades crónicas, colaborando con el equipo docente para normalizar la vida diaria de los niños y las niñas, y promocionar una salud positiva, educando en hábitos de vida saludable a toda la comunidad educativa, desde su entorno propio y contexto socio-cultural. Así se define en la Resolución n.º 14/2018, de 19 de diciembre, del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la salud escolar y otros centros educativos.
La enfermería escolar juega un papel fundamental en la promoción de la salud y el bienestar de la población estudiantil y la comunidad educativa en su conjunto. Estos profesionales de enfermería desempeñan un rol multifacético en los centros educativos, abogando por el pleno desarrollo y el máximo bienestar físico, mental y social de todos los miembros de la comunidad escolar. Su enfoque se orienta hacia la capacitación del alumnado, con el objetivo de incrementar sus conocimientos en materia de salud y fomentar actitudes y hábitos saludables que les permitan tomar decisiones informadas y autónomas sobre su bienestar.
La población diana a la que se dirigen los cuidados en salud de la enfermería en el ámbito escolar es diversa y abarca diferentes grupos de estudiantes y miembros de la comunidad educativa. Entre ellos se encuentran aquellos alumnos con necesidades de salud especiales, quienes, con el apoyo adecuado, pueden continuar su escolaridad dentro del centro educativo.
La enfermería escolar desempeña un papel crucial al proporcionar atención especializada y asistencia a estos estudiantes, asegurando que reciban el apoyo necesario para alcanzar su máximo potencial educativo y bienestar en el entorno escolar.
Además, la enfermería escolar presta especial atención al alumnado que padece enfermedades crónicas, como el asma, la diabetes o la epilepsia, brindándoles cuidados y seguimiento personalizado para gestionar adecuadamente su condición de salud mientras están en la escuela. Estos esfuerzos contribuyen a garantizar que estos/as estudiantes puedan participar plenamente en las actividades académicas y sociales, asegurando un entorno inclusivo y de apoyo para su bienestar.
El objeto del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud” es la mejora de la calidad de vida del alumnado en determinados centros educativos de titularidad pública que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y educación especial, mediante la cooperación de los Departamentos responsables de Sanidad y de Educación, introduciendo la presencia de enfermeros y enfermeras en las aulas, que atenderán sus necesidades y problemas de salud, actuando en la prevención de enfermedades, accidentes, y promoviendo la salud de toda la comunidad educativa, de forma coordinada.
La enfermería escolar representa un ámbito en constante evolución dentro de la profesión, cuya expansión resulta imprescindible en los diversos centros educativos que conforman nuestra sociedad. La colaboración estrecha entre el personal docente, no docente, las familias y el equipo de enfermeras y enfermeros posibilita que los estudiantes adquieran competencias en salud, fomentando la confianza y seguridad de las familias en el entorno escolar como promotor de la salud y, al mismo tiempo, contribuyendo a mejorar la conciliación familiar.
Dentro de las funciones de estas enfermeras y enfermeros está la de promover la adquisición de hábitos y habilidades que favorezcan las conductas saludables y prevengan la enfermedad, aportando a la comunidad educativa una visión de la salud como un bien que podemos y debemos fomentar, cuidar y gestionar.
Se hace constar la necesidad de la cobertura de forma temporal de personal estatutario con la categoría profesional de Enfermera/o, para desempeñar sus funciones dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud” en los centros escolares adscritos a dicho programa, con adscripción a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, por personal con una formación y experiencia muy concreta y específica, pudiendo ser determinados por tanto como puestos específicos.
En relación a los puestos específicos, el artículo 8.3 de la de la Orden de 3 junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, dispone expresamente lo siguiente:
“3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando las características del específico puesto de trabajo así lo exijan, la Gerencia/Dirección Gerencia, previa audiencia de la Comisión Técnica de Listas de Empleo prevista en el artículo 13.2, podrá determinar los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, en cuyo caso serán considerados preferentes en el orden de llamamiento aquellos aspirantes que, estando vinculados a la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia, hayan acreditado previamente dicho perfil.
A tal fin, con carácter previo a cada oferta de nombramiento en dicho específico puesto de trabajo deberá la Gerencia/Dirección Gerencia dictar resolución motivada en la que se determinen los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, otorgando a los interesados que se encuentren vinculados orgánicamente a la Gerencia/Dirección Gerencia un plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de dicha publicación para acreditar ante la misma, en la forma que se determine, reunir el perfil necesario.
(…)”.
La competencia para efectuar convocatorias de puestos específicos a que se refiere el artículo 8.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC n.º 121, de 21.6.2011), en el Área de Salud de Lanzarote, corresponde a esta Gerencia de Servicios Sanitarios de conformidad con lo previsto en la Resolución de fecha 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC n.º 7, de 15.1.1996), en virtud de la cual se delega en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios la competencia, entre otras, en materia de selección y nombramiento del personal estatutario temporal.
Durante la celebración de la Comisión de Dirección de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28 de enero de 2025, con n.º de acta 3/2026, se adopta, entre otros, el acuerdo de formalizar convocatoria para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de forma temporal de personal estatutario con la categoría profesional de Enfermera/o, para desempeñar sus funciones dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud” en los centros escolares adscritos a dicho programa, con adscripción a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, con personal con una formación y experiencia muy concreta y específica, pudiendo ser determinados, por tanto, como puestos específicos, con unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional y formación específica propia de dicha categoría profesional, en el ámbito escolar.
A tal efecto, sin perjuicio de la titulación requerida para el otorgamiento de nombramiento con la categoría profesional de Enfermera/o, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la especialización del personal que presta sus servicios dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud”, adscritos a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se precisa dotar a esta Gerencia de Servicios Sanitarios de personal con la categoría profesional objeto de la presente, que tenga unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional y formación específica propia de dicha categoría profesional, en el ámbito escolar, lo que implica estar en posesión de un nivel básico de competencias mínimas.
Con fecha 18 de febrero de 2026, se reúne la Comisión Técnica de Listas de Empleo adscrita a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y se informa sobre la propuesta de efectuar convocatoria para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de forma temporal de personal estatutario con la categoría profesional de Enfermera/o, para desempeñar sus funciones dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud” en los centros escolares adscritos a dicho Programa, con adscripción a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, con personal con una formación y experiencia muy concreta y específica, pudiendo ser determinados por tanto como puestos específicos, con unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional y formación específica propia de dicha categoría profesional, en el ámbito escolar.
De conformidad con las competencias que tiene esta Gerencia de Servicios Sanitarios en el proceso para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento, a efectos de la cobertura de puestos específicos,
RESUELVO:
Primero.- Efectuar convocatoria entre las personas integrantes de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, correspondientes a la categoría profesional de Enfermera/o, para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de forma temporal de personal estatutario con la categoría profesional de Enfermera/o, para desempeñar sus funciones dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud” en los centros escolares adscritos a dicho programa, con adscripción a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, con personal con una formación y experiencia muy concreta y específica, pudiendo ser determinados por tanto como puestos específicos, que tenga unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional y formación específica propia de dicha categoría profesional, en el ámbito escolar.
Segundo.- La presente convocatoria se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto y ámbito.
La presente convocatoria tiene por objeto determinar la preferencia en el orden de llamamiento en las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, correspondientes a la categoría profesional de Enfermera/o, a las personas aspirantes que acrediten unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional y formación específica propia de dicha categoría profesional, en el ámbito escolar, lo que implica estar en posesión de un nivel básico de competencias mínimas.
Segunda.- Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante normativa de general aplicación.
Tercera.- Publicaciones.
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Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud, la presente convocatoria y la resolución por la que se establezca el orden de llamamiento de aquellas personas aspirantes que, estando integradas en las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente a la categoría profesional de Enfermera/o, acrediten los requisitos requeridos en la base cuarta de la presente convocatoria.
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Las demás publicaciones relacionadas con el presente proceso se realizarán en el tablón de anuncios del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa (Carretera Arrecife-Tinajo, Km 1,3, 35500-Arrecife), así como en la página web del Servicio Canario de la Salud e intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
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Únicamente podrán participar en la presente convocatoria las personas candidatas que formen parte de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente a la categoría profesional de Enfermera/o.
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Sin perjuicio de la titulación requerida para el otorgamiento de nombramiento con la categoría de Enfermera/o, las personas aspirantes deberán acreditar la siguiente experiencia y formación, siendo necesario por tanto acreditar ambas, tanto el mínimo de experiencia profesional como alguno de los títulos contemplados en la formación profesional:
• Experiencia profesional como Enfermera/o de un mínimo de tres (3) meses de servicio efectivo, en cualquier ámbito (tanto Atención Primaria como Atención Especializada).
La experiencia profesional desempeñada en otra administración o Servicio de Salud deberá acreditarse mediante certificado del responsable competente en cada caso (preferiblemente electrónico).
• Formación profesional, debiéndose acreditar la misma, mediante alguno de los siguientes títulos:
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Título de Enfermera/o Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.
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Título de Enfermera/o Especialista en Enfermería Pediátrica.
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Título de Máster Universitario de carácter oficial en Enfermería Escolar, o formación análoga, obtenidos al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007).
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Título de Máster Universitario de carácter no oficial en Enfermería Escolar o formación análoga, obtenidos al amparo de lo previsto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007.
- Acreditación de los requisitos:
Los requisitos se acreditarán fehacientemente por el aspirante de la siguiente forma:
a) Compulsa del Documento Nacional de Identidad.
Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones que acrediten poseer experiencia profesional como Enfermera/o de un mínimo de tres (3) meses de servicio efectivo, en cualquier ámbito (tanto Atención Primaria como Atención Especializada).
La experiencia profesional desempeñada en otra administración o Servicio de Salud deberá acreditarse mediante certificado del responsable competente en cada caso (preferiblemente electrónico).
c) Original o fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos:
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Título de Enfermera/o Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.
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Título de Enfermera/o Especialista en Enfermería Pediátrica.
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Título de Máster Universitario de carácter oficial en Enfermería Escolar, o formación análoga, obtenidos al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007).
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Título de Máster Universitario de carácter no oficial en Enfermería Escolar o formación análoga, obtenidos al amparo de lo previsto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007.
Quinta.- Solicitudes.
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Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo de la presente Resolución y se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
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Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, junto con la documentación a que se refiere la base quinta, se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, ubicado en la planta baja del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa, Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,3, 35500-Arrecife; ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
- El plazo de presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Gerencia de Servicios Sanitarios aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
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Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en la presente convocatoria y, por ende, no se les reconocerá preferencia en el orden de llamamiento para el desempeño de las funciones identificadas en la base primera.
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Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, que apruebe la relación definitiva de personas integrantes de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes a la categoría profesional de Enfermera/o, a quienes se les reconoce preferencia en el orden de llamamiento para nombramientos temporales de dicha categoría, a efectos de la cobertura de puesto específico, para desempeñar sus funciones dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud” en los centros escolares adscritos a dicho Programa, con adscripción a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, que tenga unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional y formación específica propia de dicha categoría profesional, en el ámbito escolar, lo que implica estar en posesión de un nivel básico de competencias mínimas.
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Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.- Sistema de llamamiento. Funcionamiento de la lista de empleo.
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Cuando surja la necesidad de cubrir temporalmente un puesto específico de Enfermera/o para desempeñar sus funciones mediante nombramiento como personal estatutario temporal dentro del “Programa de Enfermería en el ámbito escolar del Servicio Canario de la Salud”, adscritos a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se procederá al llamamiento de las personas candidatas a las que se les haya reconocido preferencia mediante el presente procedimiento.
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El orden de llamamiento vendrá determinado por el lugar que se ocupe en las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente a la categoría profesional de Enfermera/o, vinculado orgánicamente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios y que además haya acreditado los requisitos a que se refiere la presente convocatoria.
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De agotarse las personas candidatas con derecho preferente, se llamará al resto de las personas que integran las referidas listas de empleo de la categoría profesional de Enfermera/o vinculado orgánicamente a esta Gerencia, por el orden que ocupen en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Octava.- Normas finales y recursos.
Contra la presente convocatoria y contra los actos de esta Gerencia de Servicios Sanitarios en desarrollo o ejecución de la misma, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Arrecife, a 18 de febrero de 2026.- El Gerente, Pablo Eguia del Río.
ANEXO
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PREFERENCIA EN EL ORDEN DE LLAMAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO VIGENTES ADSCRITAS A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL ENFERMERA/O, A EFECTOS DE LA COBERTURA DE PUESTO ESPECÍFICO DE LA REFERIDA CATEGORÍA PROFESIONAL, PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES CON CARÁCTER TEMPORAL, DENTRO DEL PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO ESCOLAR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EN LOS CENTROS ESCOLARES ADSCRITOS A DICHO PROGRAMA, CON ADSCRIPCIÓN LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE.
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