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Disposición 2026/042/684

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.- Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Dirección Gerencia, que aprueba la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.

2026-03-03 · BOC-2026/042/684

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín se constituyó por Resolución n.º 5207/2025, de 10 de noviembre del 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero)-.

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín la Resolución con sus anexos del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia.

El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 8/2025, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La Instrucción n.º 8/2025, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el quinto nivel o grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025.

Cuarto.- Por Resolución n.º 5207/2025, de 10 de noviembre de 2025, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Quinto.- En el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal de Sanitario de Formación Profesional para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2025 para el personal nombrado fijo y temporal.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y, tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Sanitario de Formación Profesional de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, el Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.

Séptimo.- Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2025, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 7 de enero de 2026, de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, se acuerda publicar la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Sanitario de Formación Profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del Personal Sanitario de Formación Profesional, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/las solicitantes, concediendo un plazo de diez días hábiles al efecto.

Octavo.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los/las interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional eleva propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artículo 19, puntos a), b) y c), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación, en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario y régimen especial del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), y la Instrucción n.º 10/2019, y la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2025:

Anexo I: relación definitiva de Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva de Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña “carrera profesional” y en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).- La presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, Mónica Miranda Suárez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2026.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Miguel Ángel Ponce González.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL, PROCEDIMIENTO ORDINARIO/EXCEPCIONAL, DE PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en las páginas 7810-7811 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO/EXCEPCIONAL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS PROCEDIMIENTO ORDINARIO/EXCEPCIONAL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en las páginas 7812-7815 del documento Descargar