Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.- Resolución de 16 de febrero de 2026, por la que acuerda la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia, que aprueba la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.
2026-03-03 · BOC-2026/042/683
El Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Dr. Negrín está constituido conforme a la Resolución n.º 3912/2023, de 24 de octubre de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.
Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE n.º 9, de 10 de enero-).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
En virtud de la Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín la Resolución, con sus anexos, del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia.
El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA DOCTOR NEGRÍN, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL SANITARIO, POR LA QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 8/2025, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- La Instrucción n.º 8/2025, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el quinto nivel o grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025.
Cuarto.- El 24 de octubre de 2023 se dicta la Resolución n.º 3912/2023, por la que modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.
Quinto.- En el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2025 para el personal nombrado fijo y temporal.
A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, el Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.
Séptimo.- Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2025, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3 de 7 de enero de 2026, se acuerda la publicación de la Resolución provisional del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del Personal Diplomado Sanitario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/las solicitantes, concediendo un plazo de diez días hábiles al efecto.
Octavo.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los/las interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario eleva propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artículo 19, puntos a), b) y c), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación, en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Cuarto.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario y régimen especial del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
Segundo.- Aprobar, como anexos al presente acuerdo, la relación definitiva de los interesados Diplomados Sanitarios que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2025, entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre), y la Instrucción n.º 10/2019 y la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2025:
• Anexo I: relación definitiva de Personal de Diplomado Sanitario de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.
• Anexo II: relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.
• Anexo III: relación definitiva de Personal Diplomado Sanitario de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal al personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña “Carrera Profesional” y en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).- El Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, Francisco Puñal Rueda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2026.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010; BOC n.º 182, de 15.9.2010), Miguel Ángel Ponce González.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL, PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL, DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
Ver anexo en la página 7798 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en la página 7799 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en las páginas 7800-7803 del documento Descargar