ANUNCIO de 18 de febrero de 2026, relativo a las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en este Ayuntamiento.
2026-03-02 · BOC-2026/041/676
Por la presente se hace público que por Decreto de Alcaldía n.º 8/2026, de fecha 9 de enero de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 7, de fecha 16 de enero de 2026, se ha aprobado la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para cubrir (1) plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición libre; la referida resolución de alcaldía ha sido rectificada por Decreto de Alcaldía n.º 125/2/2026, de 12 de febrero de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 21, de fecha 18 de febrero de 2026; por tanto, las bases del presente proceso selectivo son las siguientes:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases para la incorporación de personal en esta Administración local como funcionarios de carrera, en concreto una (1) plaza de Oficial de Policía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición, por promoción interna ampliable a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA AMPLIABLE A LOS MIEMBROS DE OTROS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA (1) PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA.
Primera.- Objeto y naturaleza de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera en el Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento del Santa Úrsula (SYE. F.02), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, entre todos los agentes de policía local (escala básica) de la Policía Local de Canarias que cumplan con los requisitos determinados en las presentes bases, y en función de lo determinado en el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias (Promoción interna ampliada a todas las plantillas de Canarias).
Dicha plaza se incluyó en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, aprobada por el Decreto de Alcaldía n.º 1587/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, publicado en el BOP n.º 157, de fecha 29 de diciembre de 2025, por el que se acordaba modificar el Decreto de Alcaldía-Presidencia n.º 17/2025, de fecha 10 de enero de 2025, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 7, de fecha 15 de enero de 2025, en la que se incluye la citada plaza vacante de Oficial de Policía, todo ello en cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del TRLEBEP.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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Ser funcionario del Cuerpo de Policía Local de cualquier cuerpo de policía local de Canarias, en el empleo de Policía Local.
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Tener la nacionalidad española.
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Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
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Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido (artículo 7.3.º del Decreto 36/2024, de 4 de marzo) el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo.
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Estar en alguna de las situaciones administrativa de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.
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Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
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No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.
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Estar en posesión de la titulación de Bachiller, Técnico o Equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
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No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
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Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
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Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
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Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
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No estar en situación de segunda actividad.
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No incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte de esta convocatoria y gozar de los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión.
Tercera.- Solicitudes.
Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que establezca este Ayuntamiento (Anexo III de estas bases), y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/ en el registro general de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
A las instancias deberán acompañarse, inexcusablemente, los siguientes documentos originales o copia autenticada:
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Documento nacional de identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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Permisos de Conducción de vehículos de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas.
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Compromiso prestado mediante declaración jurada de portar armas y, en su caso, de llegar a usarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo IV).
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Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará la credencial que acredite su homologación en España.
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Compromiso prestado mediante declaración jurada de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (Anexo IV).
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Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo IV).
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Declaración jurada de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (Anexo IV).
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Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado puede sustituirse por la autorización al Ayuntamiento de Santa Úrsula a consultar y/o comprobar tal situación, mediante la plataforma de intermediación de datos (Anexo IV).
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Declaración responsable sobre la validez de los documentos presentados de las presentes bases, pudiendo requerir al interesado/a por el Servicio de Recursos Humanos la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación (Anexo IV).
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Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto, según lo establecido para la fase de concurso, acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados.
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Participación Prueba de Idiomas (Anexo II).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon, insertándose solo en este último las restantes actuaciones del Tribunal.
La presentación de solicitudes implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los interesados para que los mismos se puedan utilizar en las fases del procedimiento de esta convocatoria en que fueran precisos; asimismo, los interesados dispondrán, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
Contra la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objetos de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La interposición del recurso de reposición impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición.
Quinta.- Tribunal de Selección.
5.1. Composición.
El Tribunal de Selección actuará como órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
No pueden formar parte del personal de elección o de designación política los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta del Tribunal de Selección, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Tribunal de Selección estará integrado por las personas que se indican y con la condición siguiente (artículo 5.º Decreto 36/2024, de 4 de marzo).
• Presidencia, Secretaría y 5 vocales, de los cuales, dos personas funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública, y una persona funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.
• Se procederá a nombrar titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto, salvo la Secretaría que actuará con voz exclusivamente.
• La presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
• Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
El Tribunal de Selección será nombrado por el Ilmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula.
El Tribunal de Selección podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación del Tribunal de Selección habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en estas.
El Tribunal de Selección propondrá únicamente a la/las persona/as candidata/as que haya/an obtenido mayor puntuación.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto, un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El Secretario tiene voz, pero no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
5.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores/as especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto. Los asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna causa de abstención o recusación.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Calendario de la realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se indicará en el Decreto por el que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
El Decreto que contenga dicha información se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. El Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente.
Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y/o ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de una nueva prueba.
6.2. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
En el caso de que la realización de una prueba se prolongue más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón de anuncio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Úrsula, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios
6.3. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Séptima.- Sistema selectivo.
El procedimiento selectivo, ajustado a los contenidos determinados por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y al contará con las siguientes fases:
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Fase de oposición.
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Fase de concurso.
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Tercera fase: curso selectivo de formación.
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Cuarta fase: periodo de prácticas.
La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente.
La puntuación máxima alcanzable será de treinta y cinco (35) puntos. Se valorará con un máximo de veintiuno (21) puntos la fase de oposición y con máximo de catorce (14) puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición (artículo 24 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo).
La puntuación máxima de la presente fase será de veintiún (21) puntos y consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación.
La calificación final de la fase de oposición será la media resultante de las distintas puntuaciones obtenidas en cada apartado, a excepción de aquellos ejercicios que sean calificados como apto o no apto.
Se dividirá en:
a) Conocimientos.
b) Idiomas (no eliminatorio).
7.1.1. Prueba de conocimientos.
Esta prueba quedará integrada por la realización de un ejercicio teórico y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los/las aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico (cuestionario) y un ejercicio práctico.
a) Ejercicio teórico cuestionario.
Ejercicio teórico tipo test.- Se dispondrá de un tiempo de 65 minutos, para un cuestionario de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases, además de 5 preguntas, que estarán de reserva.
Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
“P = (A-E/3)/N.º total preguntas x 10”
Donde “P” = Puntos.
“A” = Número total de aciertos.
“E” = Número total de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos una calificación de 5 puntos para superar este ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon
b) Prueba práctica: supuesto práctico.
El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I Parte Específica.
El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.
El caso práctico será evaluado por el Tribunal, y la puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los supuestos.
Durante el desarrollo de esta prueba está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon
7.1.2. Prueba de idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre el idioma inglés, francés o alemán en función del idioma seleccionado por el/la aspirante Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 puntos, será realizado por un/a licenciado/a, con experiencia en la docencia en lengua inglesa. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente.
En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo II, deberá hacerse constar por el/la aspirante que opta por la prueba de idiomas.
El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trate: B1 para los empleos de la Escala Básica.
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será como mínimo de 250 palabras en el lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestas se realizarán en la lengua elegida y sobre los aspectos que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
7.1.3. Calificación final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
“PF = PPC+ PSP + PPI”.
Donde “PF”: puntuación final.
“PPC”: puntuación en prueba de conocimientos (test).
“PSP”: puntuación en supuesto práctico.
“PPI”: puntuación en prueba idiomas.
7.1.4. Revisión de las calificaciones.
Las calificaciones resultantes de cada una de las pruebas que integran la fase de oposición se harán públicas a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, para solicitar la revisión de las mismas. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon. Contra la resolución de las reclamaciones podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Fase de concurso (puntuación máxima 14 puntos) (artículo 25 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo).
Mediante la fase de concurso, que tiene carácter eliminatorio, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, del sistema de concurso-oposición, se valoran los méritos que se determinan a continuación. En ningún caso podrá ser objeto de valoración aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria que se trate.
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto de los/las aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de catorce (14) puntos.
La puntuación total de la fase de concurso no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima que se fije para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición en las respectivas convocatorias.
No será necesaria la presencia de los/las aspirantes al acto de valoración de méritos por el Tribunal Calificador.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
7.2.1. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: máximo de 4,40 puntos.
A) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
La antigüedad del funcionario en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en la categoría de Policía, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Por cada año de servicio como Policía Local: 0,18 puntos.
Los periodos inferiores al año serán prorrateados por meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes. Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.
No se computará el plazo de dos años inmediatamente anteriores que se exige como requisito para concurrir a la plaza, según lo recogido en el artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
B) Experiencia profesional.
La experiencia en el desempeño de funciones del puesto convocado en cualquier Cuerpo y Fuerza de Seguridad será valoradas a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Por cada mes en el desempeño de funciones: 0,15 puntos.
C) La prestación de otros servicios públicos en las Administraciones o entidad públicas, con indicación del vínculo con las Administración o entidad pública, grupo, subgrupo, cuerpo, escala, hasta un máximo de 1,4 puntos.
Por cada año de servicio en Administraciones o entidades públicas: 0,10 puntos.
D) Titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias, con una puntuación máxima 1,4 puntos.
En el supuesto de estar en posesión de varios títulos, solo se puntuará el que sea superior. Asimismo, no se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
• Los títulos universitarios de diplomado serán valorados a razón de 0,05 puntos cada uno.
• Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,08 puntos cada uno.
• Los títulos de Postgrado de máster serán valorados a razón de 0,10 puntos cada uno.
• El título de Doctor se valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.
E) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,4 puntos.
1.- Realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Academia Local de Seguridad, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
2.- Impartidos por otros centros homologados no incluidos en el apartado anterior:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,03 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,015 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,01 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,005 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
-
Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.
-
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
-
Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.
En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
F) Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana, realizadas en revistas de acreditado prestigio y amplia difusión profesional, así como la publicación de libros o participación en libros publicados por editoriales reconocidas.
Las bases de las convocatorias graduarán la puntuación según el nivel de participación en las publicaciones e investigaciones, así como actividad docente, y su justificación, para lo que se usarán criterios como que consignen ISBN, o, en su caso, ISSN o ISMN, o similares, y en las electrónicas DOI y URL de la publicación. En cualquier caso, no serán valoradas aquellas en las que el autor sea el editor de estas hasta un máximo de 1,4 puntos.
Por cada publicación o estudio a razón de 0,05 puntos cada uno.
G) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 1,4 puntos).
Se valorarán las felicitaciones, distinciones y condecoraciones concedidas por las entidades públicas a través de sus órganos colegiados, a razón de 0,14 puntos cada uno de ellos.
7.2.2. Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en la lengua castellana por los/as aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, en la forma prevista en las presentes bases. El lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia la base cuarta de las presentes bases.
7.2.3. Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:
- Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en la categoría de Policía Local. Se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse del Ayuntamiento del Santa Úrsula.
Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado de los servicios prestados emitido por la Administración Pública donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
-
La valoración del trabajo desarrollado se acreditará de oficio por la Administración en caso de tratarse del Ayuntamiento del Santa Úrsula si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia, el tiempo desempeñado en funciones del puesto convocado.
-
Titulaciones académicas. Para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial del título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
-
Cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios. Para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
-
Felicitaciones, distinciones y condecoraciones. Se acreditarán mediante fotocopia compulsada o en testimonio notarial del acuerdo, resolución, certificación o diploma otorgado.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon
A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas, resolviendo el Tribunal sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.
La puntuación final será la obtenida de la suma de las fases de concurso-oposición, y será la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos impartidos por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Empates. En los supuestos de empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos, por el siguiente orden:
1.º) Ejercicio de supuesto práctico.
2.º) Ejercicio tipo test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los méritos aportados por el siguiente orden:
1.º) La valoración del trabajo desarrollado.
2.º) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones.
3.º) En caso de igualdad de puntuación o valoración, cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores.
Orden de prelación. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el proceso selectivo, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso.
El número total propuestos no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/las aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando el/la aspirante aprobado/a, antes de ser nombrado/a como funcionario/a en prácticas, renunciare a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quien haya superado el proceso selectivo tomará posesión como “Oficial en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Úrsula, Escala Ejecutiva, Empleo de Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo en la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Acreditación de requisitos. La persona propuesta por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Oficial en prácticas” presentará en el Área de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon, las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, el Área de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
7.3. Curso específico impartido por el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
El/la aspirante que haya superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario/a en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección le convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas de acuerdo con el Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
Los cursos selectivos impartidos por el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminado del proceso selectivo si el aspirante obtiene la puntuación de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan al aspirante realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
El/la aspirante, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa Úrsula, estará sometido al régimen interno que el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el Servicio de Formación de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado el periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon, si el funcionario/a en prácticas lo ha superado, así como si estuvo exento de su realización.
7.4. Periodo de prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un periodo de prácticas de 600 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.
El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Úrsula a una o varias personas tutoras, entre funcionarios de carrera de la Policía Local, preferentemente Oficiales, con una antigüedad de servicios prestados en los últimos diez años, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo.
Los tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrán en cuenta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal periodo.
El Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por el tutor o tutores de las prácticas, declarará a los aspirantes como aptos o no aptos. Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de no apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata al Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la plaza convocada, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado órgano colegiado de selección.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera, continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas, si fuere posible.
7.5. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios/as en prácticas, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar, al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo, por percibir:
-
Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
-
Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el Cuerpo o Escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del/la aspirante a un nuevo curso selectivo.
Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo y la fase de prácticas, el aspirante que lo hubiere superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas y, en su caso, acumuladas conforme a la base primera, serán nombrados/as funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquellos/as que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
El/la aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar la plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en el Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/las Oficiales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
Novena.- Incidencias e impugnaciones.
El Tribunal queda facultado en el desarrollo del procedimiento selectivo para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en estas bases y en las normas de aplicación que se detallan más adelante.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo asimismo insertarse un anuncio en el Boletín Oficial del Estado por el que se den a conocer las citadas publicaciones. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula https://sede.santaursula.es/publico/tablon, salvo los actos administrativos que requieran de publicación en alguno de los Boletines Oficiales, de acuerdo con las presentes bases.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia de seguridad.
Undécima.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias; y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
ANEXO I
PROGRAMA
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.
Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.
Tema 14. El Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
DERECHO PENAL
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Supresión de las faltas tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: delitos leves e infracciones administrativas.
DERECHO PROCESAL
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los juzgados mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 8. Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
EMERGENCIAS
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
GRUPOS DE RIESGO
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL
Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 32. Características del municipio de Santa Úrsula: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Reglamento de régimen interior de la policía local del Ayuntamiento de Santa Úrsula. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 33. Ordenanzas municipal reguladora de tráfico del municipio de Santa Úrsula. Ordenanza reguladora estacionamiento regulación horaria-ORE. Ordenanza municipal de Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio.
Tema 34. Ordenanza municipal Protección y tenencia de animales de compañía. Normativa de urbanismo y de obras.
ANEXO II
Ver anexo en la página 7687 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA.
Ver anexo en las páginas 7688-7689 del documento Descargar
ANEXO IV
Ver anexo en las páginas 7690-7690 del documento Descargar
ANEXO V
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Las personas aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
- Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
-
Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
-
Retinosis pigmentaria.
-
Hemeralopia.
-
Hemianopsia.
-
Diplopia.
-
Discromatopsias importantes.
-
Glaucoma.
-
Afaquias, pseudoafaquias.
-
Subluxación del cristalino.
-
Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
-
Queratitis crónica.
-
Alteraciones oculomotoras importantes.
-
Dacriocistitis crónica.
-
Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
-
Tumores oculares.
-
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
- Otorrinolaringología.
-
No se admitirá audífono.
-
La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
-
Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (EARLY LOSS INDEX).
-
Dificultades importantes en la fonación.
-
Perforación timpánica.
- Aparato locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades superiores:
Hombro:
-
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
-
Abducción hasta 120º.
-
Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
-
Flexión hasta 140º.
-
Extensión hasta 0º.
-
Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
-
Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
-
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
-
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
-
Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
-
Flexión hasta 120º.
-
Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
-
Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla:
-
Extensión completa.
-
Flexión hasta 130º.
-
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
-
Pie Zambo.
-
Pie Plano.
-
Pie Plano Espástico.
-
Pie Cavus.
Dedos:
-
Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
-
Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
-
Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
-
Hallux Valgus.
-
Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
-
Escoliosis mayor de 7º.
-
Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
-
Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
-
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
-
Osteomielitis.
-
Osteoporosis.
-
Condromalacia.
-
Artritis.
-
Luxación recidivante.
-
Miotonía congénita.
-
Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.
- Aparato digestivo.
-
Cirrosis.
-
Hepatopatías crónicas.
-
Pancreatitis crónica.
-
Ulcera sangrante recidivante.
-
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
-
Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
- Aparato cardiovascular.
-
Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
-
Insuficiencia cardiaca.
-
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
-
Coronariopatías.
-
Arritmias importantes.
-
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
-
Flutter.
-
Fibrilación.
-
Síndromes de preexcitación.
-
Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.er grado.
-
Extrasístoles patológicos.
-
Valvulopatías.
-
No se admitirán prótesis valvulares.
-
Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
-
Insuficiencia arterial periférica.
-
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
-
Secuelas post-tromboembólicas.
-
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.
- Aparato respiratorio.
-
Disminución del VEMS por debajo del 80%.
-
EPOC.
-
Asma bronquial crónica.
-
Atelectasia.
-
Enfisema.
-
Neumotórax recidivante.
-
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
- Sistema nervioso central.
-
Parkinson, Corea o Balismo.
-
Epilepsia.
-
Esclerosis múltiple.
-
Ataxia.
-
Arterioesclerosis cerebral sintomática.
-
Vértigo de origen central.
-
Alteraciones psiquiátricas de base.
-
Cualquier grado de hiposmia.
- Piel y faneras.
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.
- Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de Policía Local.
-
Enfermedad de Cushing.
-
Enfermedad de Addison.
-
Insuficiencia renal crónica.
-
Falta de un riñón.
-
Enfermedades renales evolutivas.
-
Hemopatías crónicas graves.
Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
-
Tumores malignos invalidantes.
-
Tuberculosis.
-
Hernia inguinal.
-
Análisis de Orina: aluminuria y/o cilindruria importantes.
-
No padecer alcoholismo y drogodependencia.
-
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.
-
Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de la persona, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa general y pertinente de aplicación.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a los Servicios de Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Seguridad del Gobierno de Canarias, así como proceder a la publicación del anuncio en los boletines oficiales correspondientes.
Lo que se comunica para general y público conocimiento, haciéndose saber que contra el precedente acto se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del recurso de reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Santa Úrsula, a 18 de febrero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Acosta Méndez.