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Disposición 2026/041/668

Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos y el uso compartido de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino.

2026-03-02 · BOC-2026/041/668

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Con fecha 18 de febrero de 2026 se suscribió la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos y el uso compartido de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino.

Considerando lo dispuesto en el citado artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la citada Adenda debe ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos y el uso compartido de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, suscrita con fecha 18 de febrero de 2026, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Y EL USO COMPARTIDO DE LAS LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en su condición de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio.

De otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26.4.2023), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el artículo 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para prorrogar la presente Adenda de prórroga, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- Que con fecha 18 de febrero de 2022 fue suscrito el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Universidad de La Laguna para la mejora de la gestión de las políticas de recursos humanos y el uso compartido de las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino.

Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal.

Es por eso que ambas Administraciones Públicas se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de listas de reserva de personas aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario interino.

En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las listas de empleo se encuentran reguladas en la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, y subsidiariamente en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, estableciendo el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

En el caso de la Universidad de La Laguna, resultan de aplicación los criterios de gestión y funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades para la prestación con carácter temporal de servicios y funciones propias del Personal Funcionario de Administración y Servicios, aprobadas por Resolución de la Gerencia de fecha 1 de noviembre de 2018.

Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado, por tanto, de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y, de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios.

Segundo.- El artículo 31 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece la posibilidad de formalizar convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas.

Por su parte, la cláusula novena del propio Convenio que contempla una vigencia inicial de cuatro años, a contar desde el día de su firma, prevé, en virtud de lo señalado en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, es decir, el 18 de febrero de 2026, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.- Las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario prorrogar el Convenio en los términos señalados.

En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del Convenio, 18 de febrero de 2026, las partes

ACUERDAN

Cláusula única.- Prórroga del Convenio.

Las partes acuerdan suscribir la presente Adenda por la que se procede a la prórroga del citado Convenio por un periodo adicional de cuatro años más, es decir, hasta el 18 de febrero de 2030, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir nuevo acuerdo en los términos que convenga.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Adenda de renovación se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las restantes cláusulas del Convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente Adenda de prórroga al Convenio.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2026.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por la Universidad de La Laguna, el Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.