ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2026, que aprueba la Oferta de Empleo Público de Radiotelevisión Canaria para 2026.
2026-02-27 · BOC-2026/040/663
Mediante Resolución n.º 21, de fecha 16 de febrero de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público de Radiotelevisión Canaria (RTVC) para 2026.
Conforme al resuelvo segundo de la citada Resolución procede la publicación de su contenido RTVC en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo que antecede,
ACUERDO:
Ordenar la publicación de la Resolución n.º 21, de fecha 16 de febrero de 2026, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público de RTVC para 2026.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2026.- El Administrador General del ente público Radiotelevisión Canaria, César Augusto Toledo Hernández.
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE RTVC POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA (RTVC) PARA EL AÑO 2026.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones Públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
El ente público Radiotelevisión Canaria (en adelante, RTVC) es una entidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no está adscrita funcionalmente al Gobierno de Canarias, aunque, a efectos administrativos, sí lo está al Departamento competente en materia de comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del ente público Radiotelevisión Canaria, aprobado por el Decreto 153/2001, de 23 de julio, en la actualidad, la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 2.5 del Reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 6/2024, de 25 de enero, y goza de especial autonomía en su gestión, tal y como dispone el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Como manifestación de esta especial autonomía, RTVC aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, tal y como dispone el artículo 6.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, citada, el régimen de las retribuciones de su personal o su plantilla de personal conforme al artículo 15.3, apartados f) y e) de la Ley 13/2014.
El personal de RTVC se sujeta al derecho laboral, tal y como dispone el artículo 37, apartados 1 y 3, de la referida Ley 13/2014, de 26 de diciembre, estableciéndose así mismo en el apartado 4 del artículo 37 citado que la selección de personal en RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Dirección General, previo acuerdo de la Junta de Control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo se producirá con sujeción a la normativa básica del Estado. Corresponde, por tanto, acudir a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en adelante LPGE para 2023, norma vigente de conformidad con el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar la específica tasa de reposición aplicable.
Con arreglo a la citada normativa básica establecida en los artículos 19.uno.g) y 20, apartados dos y tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de la tasa de reposición del año 2026, RTVC puede concertar un contrato de trabajo por tiempo indefinido con motivo de la baja por jubilación registrada el 30 de abril de 2025 en el puesto de contable.
Por lo tanto, la Oferta de Empleo Público de RTVC para 2026 comprende una única plaza que corresponde al sistema general de ingreso libre.
Considerando que la plantilla de personal del ente público Radiotelevisión Canaria, modificada por la Resolución n.º 16, de 4 de febrero de 2026, del Administrador General de RTVC (BOC n.º 30, de 13.2.2026), encuadra el puesto de Contable en el Grupo 1 Técnico de grado superior, Titulado superior.
Considerando lo anteriormente expuesto y conforme a las competencias que me confiere la Ley 13/2014, de 26 de diciembre de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación al artículo 1.5 del Decreto ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de RTVC para el año 2026.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de RTVC para 2026, que comprende una única plaza que corresponde al sistema general de ingreso libre:
Plaza Contable.
Código 005.
Grupo 1 Técnico de grado superior, Titulado superior.
Segundo.- Procédase a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente modificación de la plantilla entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2026.- El Administrador General de RTVC, César Augusto Toledo Hernández.