DECRETO 8/2026, de 23 de febrero, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a seis millones (6.000.000) de euros y sus modificaciones, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y la celebración de convenios con las corporaciones locales canarias con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Organismo Autónomo, respectivamente, con la finalidad de agilizar la gestión administrativa durante el ejercicio presupuestario 2026.
2026-02-27 · BOC-2026/040/659
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado al que, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, corresponde la dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre; en relación con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Turismo y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias en materia de turismo y empleo, según lo previsto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado mediante el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, y por el que también se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, en relación con lo indicado en el artículo 9 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Por su parte, el Servicio Canario de Empleo está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo, conforme a lo estipulado en la disposición adicional quinta del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en el artículo 7.5 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 4 del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo.
La organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 61 del reformado Estatuto de Autonomía de Canarias.
Al amparo de lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley. La delegación de competencia no supone alteración de la titularidad de la misma, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
La citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público determina, en su artículo 9, que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en igual sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
El régimen de delegación de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con los artículos 30 y 31, de la mencionada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Por razones de eficacia y con la finalidad de agilizar la gestión administrativa y garantizar el cumplimiento del objetivo para el que han sido previstos los créditos asignados, resulta conveniente y oportuno delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el ejercicio de las competencias en relación a los siguientes ámbitos materiales, durante el ejercicio presupuestario 2026:
a) Autorizar los gastos de cuantías superiores a seis millones (6.000.000) de euros -así como sus modificaciones-, a realizar por el mencionado Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente -competencia prevista en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026-.
b) Otorgar las subvenciones de concesión directa por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente -competencia contemplada en el apartado 1 del artículo 29 de la indicada Ley 9/2025, de 23 de diciembre-.
c) Celebrar convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la reiterada Ley 9/2025, de 23 de diciembre, a suscribir por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Consejera de Turismo y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias durante el ejercicio presupuestario 2026:
a) Autorizar los gastos de cuantías superiores a seis millones (6.000.000) de euros, y sus modificaciones, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
b) Otorgar las subvenciones de concesión directa por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
c) Celebrar convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
Segundo.- Las órdenes departamentales y las resoluciones administrativas que, en lo sucesivo, se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente dicha circunstancia en la antefirma y se considerarán dictadas por el Gobierno de Canarias.
Tercero.- A trimestre vencido, la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo dará cuenta al Gobierno del ejercicio de la delegación a que se refiere el apartado primero de este Decreto.
En todo caso, no será necesario dar cuenta cuando no se ejercite dicha delegación.
Cuarto.- El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 23 de febrero de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.