Servicio Canario de la Salud.- Instrucción n.º 12/2025, de 11 de febrero de 2026, del Director, relativa a la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el Servicio Canario de la Salud, en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
2026-02-27 · BOC-2026/040/656
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE n.º 51, de 1.3.2023), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, incide directamente, entre otros, en cuanto a la forma de organizar la prestación.
Respecto a la protección de datos de carácter personal, se garantizará el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las pacientes en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo conforme a la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
Del mismo modo se contempla, en el supuesto de que la mujer opte por el sistema sanitario público, que dicha prestación se lleve a cabo preferentemente en centros públicos o vinculados con el sistema público debidamente acreditados, previéndose la forma en que la Administración sanitaria debe dar respuesta a aquellos supuestos en que la prestación no se pueda dar en los plazos establecidos, y se reconoce la posibilidad de que los profesionales sanitarios ejerzan la objeción de conciencia, y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia. Se configura el derecho a la objeción de conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación en el REGOB. El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. De forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
Con fecha 20 de junio de 2023, se dictó la Instrucción n.º 11/2023, en relación con la prestación de interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio Canario de la Salud.
El Ministerio de Sanidad actualizó en junio 2025 la Guía Común del Sistema Nacional de Salud (SNS) sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Por lo expuesto, examinada la normativa vigente y de acuerdo con la citada Guía Común del SNS, se hace necesario adecuar la Instrucción en relación con la prestación de IVE en el Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar que en la Comunidad Autónoma de Canarias se dé uniforme y adecuada respuesta a las exigencias normativas garantizando la equidad y la calidad en el acceso a la prestación, se hace necesario dictar las instrucciones precisas para que, con la mayor eficacia posible se adopten las medidas organizativas oportunas por las direcciones de las áreas de salud, las direcciones gerencias de los hospitales y las gerencias de servicios sanitarios.
En relación con los anexos de la presente Instrucción, señalar que se cambian el orden y el contenido y se añaden, para facilitar el acceso a unos y a título informativo otros, anexos nuevos de la propia Guía Común del Sistema Nacional de Salud sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), como a continuación se detalla:
Anexo 1 de la Instrucción. Solicitud de prestación: IVE.
Anexo 2 de la Instrucción. Modelo de información sobre IVE mediante método farmacológico (Anexo 8 de la Guía).
Anexo 3 de la Instrucción. Modelo de pauta domiciliaria de la IVE farmacológica precoz (Anexo 9 de la Guía).
Anexo 4 de la Instrucción. Derivación de consulta de trabajo social (Anexo 4 de la Guía).
Anexo 5 de la Instrucción. Designación de centro.
Anexo 6 de la Instrucción. Consentimiento informado IVE farmacológica (Anexo 1 de la Guía).
Anexo 7 de la Instrucción. Consentimiento informado IVE instrumental (Anexo 2 de la Guía).
Anexo 8 de la Instrucción. Consentimiento informado IVE inducción (Anexo 3 de la Guía).
Anexo 9 de la Instrucción. Patologías graves contraindicación método farmacológico (Anexo 6 de la Guía).
Anexo 10 de la Instrucción. Criterios de Davis y ASA (Anexo 7 de la Guía).
Anexo 11 de la Instrucción. Test de Aldrete/Chung (Anexo 10 de la Guía).
Anexo 12 de la Instrucción. Revocación anatomía patológica (Anexo 11 de la Guía).
Anexo 13 de la Instrucción. Boletín de notificación IVE (Anexo 5 de la Guía).
Mediante Orden de la Consejera de Sanidad, de 2 de julio de 2012 (BOC n.º 131, de 6.7.2010), se delega en el Director del Servicio Canario de la Salud la competencia para dar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar la uniformidad y homogeneidad de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las competencias que me atribuyen los artículos 60.j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 9.2.e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se dicta la siguiente
INSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Primera.- Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios comunes a los que deberán ajustarse las direcciones de las áreas de salud, las direcciones gerencias de los hospitales, las gerencias de servicios sanitarios y las gerencias de atención primaria, con el fin de garantizar que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la Comunidad Autónoma de Canarias se lleve a cabo de forma uniforme en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023 y en su normativa de desarrollo.
Segunda.- Supuestos de interrupción voluntaria de embarazo contemplados en la Ley.
La Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, contempla, con los requisitos establecidos en cada caso, los siguientes supuestos de interrupción de embarazo:
A) Interrupción del embarazo a petición de la mujer a partir de los 16 años, dentro de las primeras catorce semanas de gestación (artículos 13.bis.1 y 14).
B) Interrupción del embarazo a petición de la mujer menor de 16 años, dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
En el caso de las mujeres menores de 16 años (artículo 13 bis.2) será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (“cuando la paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará la persona representante legal de la menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”).
En el supuesto de las mujeres menores de 16 años embarazadas en situación de desamparo que, en aplicación del artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requieran consentimiento por representación, este podrá darse por parte de la Entidad Pública que haya asumido la tutela en virtud del artículo 172.1 del Código Civil.
En el supuesto de las mujeres menores de 16 años embarazadas en situación de desamparo, cuya tutela no haya sido aún asumida por la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, que, en aplicación del artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requirieran consentimiento por representación, será de aplicación lo previsto en el artículo 172.4 del Código Civil, pudiendo la Entidad Pública que asuma la guarda provisional dar el consentimiento por representación para la interrupción voluntaria del embarazo, a fin de salvaguardar el derecho de la menor a la misma.
En caso de discrepancia entre la mujer menor de 16 años y los llamados a prestar el consentimiento por representación, los conflictos se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación civil por la autoridad judicial, debiendo nombrar a la menor un defensor judicial en el seno del procedimiento y con intervención del Ministerio Fiscal. El procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de esta ley orgánica.
C) Interrupción del embarazo por alguna de las siguientes causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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Que no se superen las 22 semanas de gestación y que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada [artículo 15.a)].
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Que no se superen las 22 semanas de gestación y que exista riesgo de graves anomalías en el feto [artículo 15.b)].
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Detección de anomalías fetales incompatibles con la vida [artículo 15.c)], párrafo primero.
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Detección en el feto de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico [artículo 15.c)], párrafo segundo.
El comité clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos profesionales del personal médico especialistas en obstetricia y ginecología o expertos/as en diagnóstico prenatal y un/a pediatra. La mujer podrá elegir uno/a de estos/as especialistas. Ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años. Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención.
Tercera.- Información que debe darse a la mujer embarazada y unidades responsables.
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Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria de embarazo podrán acudir, sin necesidad de cita previa, a las direcciones de las áreas de salud, y a los centros sanitarios públicos (consultorios locales, centros de salud, centros de atención especializada, hospitales), donde recibirán información por parte del personal sanitario (entendiendo por personal sanitario a los profesionales sanitarios relacionados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias) sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, las condiciones para la interrupción previstas en la Ley, los centros públicos y privados acreditados y concertados a los que pueda dirigirse (que son siempre a elección de la mujer) y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. Esta información se le entregará a la embarazada junto con la solicitud de prestación IVE (Anexo 1), que podrá rellenar y tramitar el mismo día que acuda a solicitar la prestación.
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En los casos en que las mujeres así lo requieran, y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio, podrán recibir información sobre una o varias de las siguientes cuestiones:
a) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro (hospitales públicos, CAEs y centros de salud).
b) Datos sobre los centros que ofrecen asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo (hospitales públicos, CAEs y centros de salud).
c) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
d) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno, prestando especial atención a las necesidades surgidas de las situaciones de extranjería.
En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en el artículo 15.b), la mujer que así lo requiera expresamente, si bien nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio, podrá recibir información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad (Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos), así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
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En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer embarazada en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y específicamente sobre la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
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La información será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades y las mujeres extranjeras que no hablen castellano serán asistidas por intérprete.
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Se hará saber a la mujer embarazada que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, siempre que así se solicite. Cuando la información sea ofrecida de forma verbal, se circunscribirá siempre a los contenidos desarrollados reglamentariamente por el Gobierno.
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Serán informadas de que los datos identificativos de aquellas a las que efectivamente se les realice la prestación, serán objeto de codificación y separados de los datos de carácter clínico asistencial.
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Esta información se le entregará a la embarazada junto con la solicitud de prestación IVE (Anexo 1), que podrá rellenar y tramitar el mismo día que acuda a solicitar la prestación.
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Aquellas mujeres embarazadas a las que se les dictamine riesgo de graves anomalías en el feto, recibirán la información por parte del Servicio de Obstetricia y Ginecología en el que la mujer esté siendo controlada.
Cuarta.- Objeción de conciencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023:
- Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción de embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación en el REGOB (Registro de Objetores a través de sede electrónica).
La persona objetora podrá revocar la declaración de objeción en todo momento por los mismos medios por los que la otorgó.
- El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. A estos efectos, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, el personal sanitario que corresponda, dispensará siempre tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo.
Quinta.- Registro de personas objetoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 ter de la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023.
A efectos organizativos y para una adecuada gestión de las distintas prestaciones que así lo requieran, se ha creado en esta Comunidad Autónoma de Canarias y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia, el REGOB (noviembre 2025).
Prestación IVE:
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Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
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Quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
La comunicación se efectuará en el REGOB, Registro de Objetores a través de sede electrónica.
Sexta.- Consentimiento informado.
La Dirección General de Programas Asistenciales garantizará la existencia de los modelos de consentimientos informados en los procedimientos de Interrupción Voluntaria de Embarazo para su uso en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud y en los Centros Privados Acreditados y Concertados, objeto de la presente Instrucción. Anexo 6, Anexo 7 y Anexo 8.
CAPÍTULO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN SUPUESTO DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO A PETICIÓN DE LA MUJER, DENTRO DE LAS PRIMERAS CATORCE SEMANAS DE GESTACIÓN
Séptima.- Entrega por escrito de la información preceptiva.
Toda mujer embarazada que se dirija a un centro sanitario o a las direcciones de las áreas de salud del Servicio Canario de la Salud solicitando la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el supuesto del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, recibirá la siguiente información por escrito:
• Información general sobre interrupción voluntaria del embarazo (web del Servicio Canario de la Salud).
• Prestaciones a la maternidad y paternidad (web del Servicio Canario de la Salud).
• Información sobre IVE mediante método farmacológico (Anexo 2).
• Pauta domiciliaria de la IVE farmacológica precoz (Anexo 3).
Y en su caso, verbalmente, si así lo hubiese solicitado, sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, los centros sanitarios públicos y privados acreditados y concertados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. El método farmacológico se podrá realizar hasta la semana 9, según la Guía Común del Sistema Nacional de Salud sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), Ministerio de Sanidad 2025. Se hará saber a la mujer embarazada que la información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, siempre que así se solicite.
El centro sanitario público solicitará identificación inequívoca de la persona y cualquier documento de prestación sanitaria. La Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, resulta de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, independientemente de su nacionalidad, de su situación administrativa de extranjería o de su edad. Se entregará la solicitud de prestación IVE (Anexo 1).
Octava.- Solicitud y tramitación de la prestación de IVE.
La solicitud de prestación IVE (Anexo 1) será rellenada y firmada por la usuaria a la que se le entregará una copia sellada de su petición.
Cuando se trate de una menor de 16 años, la solicitud de prestación IVE (Anexo 1) también será rellenada por su representante legal, y se adjuntará a la solicitud, fotocopia del DNI de la persona representante legal, así como fotocopia de la documentación que acredite dicha representación legal (cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia: libro de familia, sentencia judicial, poder notarial, etc.).
En el caso de que la solicitante elija realizar la interrupción del embarazo en un centro sanitario privado acreditado, el centro sanitario público en el que haya presentado la solicitud, enviará la documentación correspondiente vía correo electrónico encriptado a la dirección de área de salud que corresponda por el municipio de residencia de la usuaria.
Recibida la solicitud de prestación y documentación correspondiente en la Dirección de Área de Salud que corresponda a la beneficiaria/usuaria, se registrará y se identificará con una de las 4 etiquetas separables. Se seguirán utilizando las pegatinas de los sobres (hasta acabar existencias) porque el sobre ya no se entregará a la usuaria. A partir del momento en que se hayan acabado todos los sobres, cada Dirección de Área decidirá de qué manera identificará las solicitudes de IVE (manualmente, sello, pegatina…). Esta identificación reflejará, como mínimo, la misma información que las antiguas pegatinas:
• Fecha.
• Firma.
• Sello.
• Número correlativo/TF (Tenerife), o LP (La Palma), o LG (La Gomera), o EH (El Hierro), o LNZ (Lanzarote), o FRTV (Fuerteventura), o GC (Gran Canaria).
• En el resto de los documentos, número correlativo/TF o LP o LG o EH o LNZ o FRTV o GC.
La Dirección de Área de Salud remitirá la resolución que se dicte y el Anexo 1, cada una con la identificación correspondiente, al centro sanitario privado acreditado y concertado elegido por la usuaria al día siguiente laborable después de su recepción. En caso de las mujeres menores de 16 años que requieran consentimiento por representación (artículo 13.bis.2), se adjuntará fotocopias de la documentación de la persona representante.
La paciente recibirá desde el centro privado acreditado por vía telefónica, la cita con día y hora para la realización de la prestación.
Cualquier complicación relacionada con el procedimiento de la IVE, será solucionada en el centro donde se realizó la interrupción. En sus documentos no aparecerán datos de la paciente y su identificación será el mismo código que se le asignó en dicho centro al inicio del proceso que se ha complicado. Si por la naturaleza de la complicación, esta no pudiera ser resuelta en el centro sanitario privado acreditado y concertado, deberá ser derivada al hospital público de mayor nivel que corresponda.
Si la usuaria hubiese elegido realizar la interrupción del embarazo en un hospital público de referencia, la Dirección de Área o el centro sanitario público en el que haya presentado la solicitud enviará la documentación correspondiente (por correo electrónico encriptado) al hospital público, sin precisar que se dicte una resolución por la dirección del área de salud que corresponda.
Una vez recibida la solicitud de prestación elegida por la usuaria en el hospital público de referencia, esta recibirá desde dicho centro por vía telefónica, la cita con día y hora para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Cualquier complicación relacionada con el procedimiento de la IVE, será solucionada en el centro donde se realizó la interrupción. En el ingreso, en sus documentos no aparecerán datos de la paciente y su identificación será la misma que se le asignó en el centro público al inicio del proceso. Si la complicación fuese de una IVE realizada en un centro privado acreditado y debido a su naturaleza no pudiese ser solucionada en dicho centro, deberá ser atendida en el hospital público de mayor nivel que corresponda. En este caso, la identidad de la paciente también será preservada como en cualquier proceso de una IVE.
Novena.- Tramitación de urgencia.
La Dirección del Área de Salud correspondiente, previa confirmación del derecho de la embarazada según la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, ajustará su actuación a lo dispuesto según proceda.
En el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE n.º 272, de 9.11.2017), se establece que en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
Décima.- Procedimiento a seguir por el centro concertado.
- El centro privado concertado y acreditado de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los apartados anteriores, procederá a la asignación de un código que será utilizado para identificar la petición en todo el proceso, sustituyendo las datos identificativos de la paciente por el código asignado en cualquier información contenida en la historia clínica que guarde relación con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, de forma que no pueda producirse, con carácter general, el acceso a dicha información.
Se pondrá la identificación, asignada en su inicio por la dirección de área, en la factura correspondiente que se enviará a esa misma dirección de área para poder proceder al abono de la prestación. También se pondrá esta identificación en el boletín de notificación obligatoria de la IVE.
Es de obligatorio cumplimiento tramitar el Anexo 13 de la Instrucción, Boletín de notificación IVE y definiciones.
- La facturación se realizará por periodos mensuales y será presentada en el registro de entrada de la dirección del área de salud correspondiente, según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.
En los conciertos tramitados por alguno de los procedimientos que, con carácter general, se establecen en la normativa sobre contratación administrativa [apartado b) de la instrucción octava], el contratista deberá remitir una factura, que, además del contenido mínimo obligatorio exigido por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), deberá incluir los siguientes datos:
Por cada paciente atendida, y ordenado por número de autorización SICH:
a) Datos del centro sanitario: denominación, dirección, localidad, teléfono y fax.
b) Datos relativos a la asistencia prestada:
• Identificación de la paciente: únicamente se hará constar la identificación junto con el código que le haya asignado el centro.
• N.º de autorización SICH.
• Fecha de solicitud.
• Prestación realizada, determinando si se realizó el procedimiento completo o solamente la consulta diagnóstica.
• Importe económico.
c) Copia del informe de alta (que no incluya datos de carácter personal), en el que figurará la identificación, además del código asignado por el centro.
Se presentará una factura por cada paciente atendida (sin que se incluyan datos de carácter personal), en la que se consignará la identificación.
Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada, tras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, se iniciará el trámite para el pago ante la unidad correspondiente.
Undécima.- Procedimiento a seguir por el centro público.
El centro público, de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los apartados anteriores, procederá a la asignación de un nuevo número de historia clínica (distinto al habitual, en caso de que la paciente ya tuviera n.º de HC por otras prestaciones anteriores). Este n.º de HC será utilizado solo para identificar cualquier proceso relacionado con la IVE, de forma que no pueda producirse, con carácter general, el acceso a dicha información.
Solo el personal que participe en la práctica de la prestación tendrá acceso a las documentaciones relacionadas con la IVE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
- Únicamente será posible el acceso a los datos de la historia clínica asociados a los que identifican a la paciente, sin su consentimiento, en los casos previstos en las disposiciones legales reguladoras de los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica.
Cuando el acceso fuera solicitado por otro/a profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquel/la se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.
En los demás supuestos amparados por la ley, el acceso se realizará mediante autorización expresa del órgano competente en la que se motivarán de forma detallada las causas que la justifican, quedando en todo caso limitado a los datos estricta y exclusivamente necesarios.
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El informe de alta, las certificaciones médicas y cualquier otra documentación relacionada con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que sea necesaria a cualquier efecto, será entregada exclusivamente a la paciente o persona autorizada por ella. Esta documentación respetará el derecho de la paciente a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal recogido en este Capítulo.
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No será posible el tratamiento de la información por el centro sanitario para actividades de publicidad o prospección comercial. No podrá recabarse el consentimiento de la paciente para el tratamiento de los datos para estas actividades.
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Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. No obstante, la documentación clínica podrá conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se procederá a la supresión de todos los datos identificativos de la paciente y del código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores.
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Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de supresión, en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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Es de obligatorio cumplimiento tramitar el Anexo 13 de la Instrucción, Boletín de notificación IVE y definiciones.
Duodécima.- Compensación de gastos por desplazamiento de las pacientes.
Cuando para la realización de la IVE la paciente (independientemente de su situación administrativa de extranjería, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) se vea obligada a desplazarse, la dirección de área de salud en la que se encuentre el municipio de residencia de la beneficiaria, tramitará la solicitud de compensación por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de manera análoga a la normativa vigente que regula dichas compensaciones (Decreto 173/2009, de 29 de diciembre; BOC n.º 4, de 8.1.2010).
CAPÍTULO III
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO POR CAUSAS MÉDICAS
Decimotercera.- Tratamiento de datos. Código. Acceso.
Una vez solicitada por la mujer la IVE por causas médicas, tras la confirmación del diagnóstico en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, y para todos los supuestos en él contemplados, corresponde al Servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital público de referencia, solicitar al Servicio de Admisión un número de código.
Dicho número de código coincidirá con un nuevo número de historia clínica en el sistema informático.
A partir de este momento todo el episodio referente a la IVE carecerá de datos identificativos de la paciente, datos, que durante todo el proceso serán sustituidos por el referido código.
En la historia clínica habitual de la paciente, solo aparecerá el número de código sin información de dicho proceso.
En el Servicio de Obstetricia y Ginecología se entregará el código a la mujer y se le informará que debe aportarlo a lo largo de todo el proceso de la IVE.
Solo el personal que participe en la práctica de la prestación tendrá acceso a las documentaciones relacionadas con la IVE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
- Únicamente será posible el acceso a los datos de la historia clínica asociados a los que identifican a la paciente, sin su consentimiento, en los casos previstos en las disposiciones legales reguladoras de los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica.
Cuando el acceso fuera solicitado por otro/a profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquel/la se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.
En los demás supuestos amparados por la ley, el acceso se realizará mediante autorización expresa del órgano competente en la que se motivarán de forma detallada las causas que la justifican, quedando en todo caso limitado a los datos estricta y exclusivamente necesarios.
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El informe de alta, las certificaciones médicas y cualquier otra documentación relacionada con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que sea necesaria a cualquier efecto, será entregada exclusivamente a la paciente o persona autorizada por ella. Esta documentación respetará el derecho de la paciente a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal recogido en este Capítulo.
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No será posible el tratamiento de la información por el centro sanitario para actividades de publicidad o prospección comercial. No podrá recabarse el consentimiento de la paciente para el tratamiento de los datos para estas actividades.
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Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. No obstante, la documentación clínica podrá conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se procederá a la supresión de todos los datos identificativos de la paciente y del código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores.
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Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de supresión, en los términos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Decimocuarta.- Dictámenes.
El/la Jefe/a de Servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital público de referencia, establecerá los mecanismos necesarios para la emisión de los dictámenes previstos en el artículo 15 que deberán ir acompañados de las pruebas diagnósticas, que en cada caso fundamenten el dictamen.
Los dictámenes y la documentación que los acompaña se incorporarán a la historia clínica, de forma que su visualización no sea posible salvo por el personal que participe en la práctica de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Decimoquinta.- Información a facilitar en los supuestos de IVE por causas médicas.
Las direcciones gerencias o gerencias de servicios sanitarios, a través del Servicio de Obstetricia y Ginecología, entregarán a la mujer gestante la información general a que se hace referencia en la instrucción tercera.l, párrafo primero.
Además de esa información general, si se trata de un supuesto en el que se dictamine riesgo de graves anomalías en el feto, tal como dispone la disposición tercera de la presente Instrucción, se le hará entrega, a petición de la usuaria, de la información prevista en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 6 del Real Decreto 825/2010, de 25 de julio.
Decimosexta.- Informe de alta.
El informe de alta que reciba la paciente en mano, consignará sus datos personales, así como el número de historia clínica.
En el hospital público de referencia, dicho informe, que no incluirá datos de carácter personal, se archivará con el número de código que se le haya asignado para su proceso. Ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Decimoséptima.- Acceso y archivo de los documentos del episodio IVE.
Corresponde al Servicio competente en materia de archivo y documentación clínica de cada centro sanitario organizar el archivo de los documentos del episodio IVE, evitar accesos no autorizados de manera que se garanticen las limitaciones establecidas en la normativa vigente y seguir el procedimiento de constancia del acceso a la historia clínica y de su uso previstas en el artículo 28 del Decreto 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos (BOC n° 154, de 8.8.2005).
Decimoctava.- Procedimiento cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
El artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Sanidad (BOC n.º 130, de 5.7.2010), por la que se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias, comités clínicos del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, determina su composición y establece el procedimiento que ha de seguirse en este supuesto a fin de que el comité clínico que corresponda emita el dictamen que confirme o no el primer diagnóstico en el feto de enfermedad extremadamente grave y no susceptible de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los acontecimientos científicos actuales.
De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 4, en la solicitud que formule la mujer expresará, en su caso, el/la médico/a especialista en obstetricia y ginecología o experto/a de su elección, que proponga para formar parte del comité clínico. Deberá solicitarse a la interesada que facilite los datos necesarios para la localización del/la citada especialista o experto/a (nombre y apellido, domicilio a efectos de notificaciones).
Corresponde a los/las directores/as gerentes de los que dependa el comité clínico la designación del/la médico/a especialista propuesto/a por la usuaria, y determinar a qué miembro del comité sustituye (artículo 4.4 de la Orden de 30.6.2010). Dicha designación habrá de efectuarse el primer día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y será notificada al/la interesado/a, a la solicitante y al/la presidente/a del comité.
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN A REMITIR A LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Decimonovena.- Información de carácter económico.
Las direcciones de las áreas de salud, las direcciones gerencias de hospitales y las gerencias de servicios sanitarios remitirán trimestralmente a la Dirección del Servicio Canario de la Salud un informe sobre el coste económico de los servicios y prestaciones públicas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, y sus Reglamentos de desarrollo.
Vigésima.- Notificación, registro de la IVE e información estadística.
Todas las IVE realizadas por los centros públicos y privados acreditados por el SNS deben ser notificadas al Registro de Interrupciones Voluntarias del Embarazo en la Dirección General de Salud Pública, según el boletín de notificación (Anexo 13), de acuerdo con el procedimiento y el cuestionario de información aprobado por la Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, sobre estadísticas e información epidemiológica de las interrupciones del embarazo (BOE n.º 194, de 14 de agosto), tal y como se menciona en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en la medida en que no se hagan públicas nuevas regulaciones, estas normas siguen siendo las de referencia. La obligatoriedad de la notificación recae sobre el personal facultativo responsable de la asistencia a la IVE, quien debe cumplimentar y enviar a su Comunidad Autónoma el correspondiente boletín o impreso de notificación en el momento del alta.
Los centros públicos y privados concertados y acreditados vendrán obligados a remitir los datos del CMBDA-CMA sin datos de identificación personal o sanitaria, en los términos que les sea requerido por la Dirección General de Programas Asistenciales.
Vigesimoprimera.- Vigencia y eficacia.
La presente Instrucción deja sin efecto la Instrucción n.º 11/2023, de 20 de junio, y producirá efectos desde el momento de su firma, si bien la exigencia de su cumplimiento quedará supeditada a la comunicación de su contenido a los órganos que puedan resultar afectados.
Vigesimosegunda.- Publicidad.
La presente Instrucción se comunicará a las Direcciones de las Áreas de Salud, las Direcciones Gerencias de Hospitales y las Gerencias de Servicios Sanitarios y a los representantes de los centros sanitarios privados concertados y acreditados, que serán los responsables de su efectivo cumplimiento y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2026.- El Director, Adasat Goya González.
ANEXO 1 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 2 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 3 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 4 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 5 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 6 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 7 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 8 DE LA INSTRUCCIÓN
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ANEXO 9 DE LA INSTRUCCIÓN
Ver anexo en las páginas 7500-7501 del documento Descargar
ANEXO 10 DE LA INSTRUCCIÓN
Ver anexo en la página 7502 del documento Descargar
ANEXO 11 DE LA INSTRUCCIÓN
Ver anexo en la página 7503 del documento Descargar
ANEXO 12
Ver anexo en la página 7504 del documento Descargar
ANEXO 13 DE LA INSTRUCCIÓN
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