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Disposición 2026/039/644

ORDEN de 23 de febrero de 2026, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones plurianuales de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de alojamientos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

2026-02-26 · BOC-2026/039/644

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado de Turismo dicta Resolución, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 83, de 7.4.2022). Dicho Acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022, en lo relativo a la ampliación del plazo de convocatorias autonómicas (publicado en el BOE de 30.9.2022), y por Acuerdo de 14 diciembre 2022, de corrección de errores (publicado en el BOE de 14.12.2022).

Segundo.- Con fecha 5 de enero de 2024, se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, la cual amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, alcanzando así un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 20, de 23.1.2024).

Tercero.- En el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023 se prevén modificaciones que afectan al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que suponen una ampliación del reparto territorial de los créditos con cargo al ejercicio 2023 y a las actuaciones financiables que pueden ser objeto de la subvención de referencia. Asimismo, introduce modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus grados de ejecución.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Canarias deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión de este Acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 13 de julio de 2021, modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, en la parte proporcional a los fondos asignados.

De este modo, para el cumplimiento del objetivo CID 227, incluido para esta Inversión 4 del Componente 14, establecido para el segundo trimestre del año 2025, al menos 331 beneficiarios de establecimientos u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de Canarias deberán haber completado proyectos para mejorar la eficiencia energética. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió el objetivo CID.

Quinto.- Con fecha 14 de enero de 2025, el Consejo de la Unión Europea incluye un nuevo anexo a la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, que da lugar a la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el objetivo CID 227 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en ECOFIN con fecha 21.1.2025), en el que se recoge la ampliación del plazo de ejecución previsto inicialmente para proyectos de eficiencia energética, procediendo a la actualización de la fecha que consta en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, siendo la nueva fecha prevista el segundo semestre de 2026.

Sexto.- Con fecha 7 de febrero de 2025, se emite Comunicado de la Secretaría de Estado de Turismo, donde se establece que el Ministerio de Industria y Turismo “...entiende actualizada la fecha establecida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 para la ejecución de los proyectos de eficiencia energética a 30 de junio de 2026, que es el plazo fijado actualmente por la Comisión Europea como plazo para la finalización de las actuaciones relativas a la financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Séptimo.- En aras de cumplir con el objetivo estipulado en el CID 227, que señala que al menos 331 beneficiarios de establecimientos u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de Canarias deberán haber completado proyectos para mejorar la eficiencia energética, se estima conveniente adaptar los plazos de ejecución y justificación.

Octavo.- Con fecha 2 de diciembre de 2025 se aprueba por Orden n.º 835/2025, de la Consejería de Turismo y Empleo, la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025, que recoge Línea de Subvención 1670 432H 7700200 P.I. 257G0245 Fondo 70M1603 denominada “Transición verde y sostenible turismo rural” dotada de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros y cuyo plazo de consecución es hasta 2026.

Noveno.- Con fecha 4 de diciembre de 2025, se dicta la Orden n.º 838/2025, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones plurianuales de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de alojamientos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, finanaciado por la Unión Europea «Next Generation EU».

Décimo.- Con fecha 27 de enero 2026 se ha emitido informe por parte del Secretario General Técnico.

Décimo primero.- Con fecha 2 de febrero de 2026 se emite informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Décimo segundo.- Con fecha 9 de febrero 2026 se emite el informe preceptivo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y se tienen en cuenta las observaciones formuladas.

Décimo tercero.- Con fecha 19 de febrero 2026 se emite informe favorable de la Intervención General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según lo consignado en el artículo 9.1, párrafo segundo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe previo de la Intervención General, además del informe previsto en el apartado 3 del artículo 9 de este Decreto en los supuestos que el mismo establece”. Por lo tanto, dado el límite temporal consignado en las bases décima cuarta y décima quinta de la Orden n.º 838/2025, se estima necesario ampliar los plazos de ejecución y de justificación, señalados en dichas bases respectivamente, cumpliendo el plazo máximo recogido en el CID 227.

Segundo.- La presente propuesta de modificación de las bases reguladoras relativas a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación cumple con el contenido del Plan estratégico al que se hace alusión en el antecedente octavo.

Asimismo, respecto al informe previo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y de la Intervención General, se han emitido con fechas 9 de febrero de 2026 y 19 de febrero de 2026, respectivamente.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley 5/2024, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOE n.º 260, de 30.12.2024), se modifica el artículo 43.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que añade; “Para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado”.

Cuarto.- Son obligaciones de la Comunidad Autónoma Canaria, entre otras, cumplir los objetivos establecidos en los convenios para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollando todas las actividades que sean necesarias para llevar a buen fin los proyectos que fundamentan la concesión de la subvención, así como contribuir al cumplimiento del objetivo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Quinto.- De acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en el IPE de esta Consejería, el órgano gestor de la subvención será la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, siendo el competente para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en las citadas bases.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las bases reguladoras y la convocatoria respecto a los plazos de ejecución y justificación consignados en las bases décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de la Orden n.º 838/2025, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de subvenciones plurianuales de concurrencia no competitiva para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de alojamientos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», en los términos siguientes:

  1. Base décima cuarta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

“Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma dispondrá hasta el 30 de marzo de 2026 para la conclusión de las actuaciones”.

  1. Base décima quinta.- Documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones.

“La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas antes del 30 de abril de 2026”.

Segundo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2026.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.