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Disposición 2026/039/642

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y de los cursos de especialización de Grado Medio y Superior (Grados E, niveles 2 y 3, respectivamente) de todas las Enseñanzas de Formación Profesional autorizadas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027.

2026-02-26 · BOC-2026/039/642

Vista la necesidad de convocar el procedimiento de admisión del alumnado y publicar el calendario del mismo para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de Formación Profesional tales como los ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente), las dobles titulaciones de formación profesional de los Grados D (niveles 2 y 3), los cursos de especialización denominados Grados E, en sus niveles 2 y 3, los cambios de centro o de modalidad en los segundos (2.º) o terceros (3.º) cursos de cada una de las enseñanzas, la modalidad bilingüe en los Grados D, niveles 2 y 3, Itinerarios Formativos de Formación Profesional Adaptada (IF+16/IF+21), Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe convocar, para el curso 2026-2027, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Incorporación por primera vez a un centro para iniciar o continuar alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo.

b) Cambio de centro, de modalidad o régimen de oferta de enseñanzas: presencial, semipresencial, y virtual, en horario diurno y nocturno, ya sea en los primeros, segundos o terceros cursos según la normativa vigente.

c) Desee cursar modalidades para personas con necesidades educativas o formativas especiales o con dificultades de inserción laboral, incluidos los Itinerarios Formativos de Formación Profesional Adaptada.

d) Personas que deseen reanudar sus estudios o que se han dado formalmente de baja.

e) Alumnado que cambie de etapa o curso en los centros privados concertados, aunque el alumno o alumna sea del propio centro, cuando proceda de una etapa o curso no incluido en el concierto.

f) Para quien desee cursar una doble titulación de Formación Profesional (Grado D, niveles 2 y 3).

g) Alumnado que desee estudiar una formación en modalidad bilingüe (Grado D, niveles 2 y 3).

h) Para aquellas personas que opten por una especialización de Grado Medio, conducente al título de Técnico Especialista, o Superior, conducente al Título de Máster en Formación Profesional, cursando un Grado E, niveles 2 y 3, respectivamente.

Por todo ello, es preciso publicar la resolución con el calendario e instrucciones básicas de los procedimientos de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, todos los ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente), las dobles titulaciones de Formación Profesional de los Grados D (niveles 2 y 3), los Grados E, en sus niveles 2 y 3, los cambios de centro o de modalidad de enseñanza en los segundos (2.º) o terceros (3.º) cursos, así como la modalidad bilingüe en primer curso en los Grados D, niveles 2 y 3, y los Itinerarios Formativos de Formación Profesional Adaptada (IF+16/IF+21) como Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanza y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Cuarto.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, garantiza el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres, tutores o tutoras legales o por el alumno o alumna mayor de edad.

Quinto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que la dirección general competente en materia de escolarización dictará las instrucciones necesarias y convocará anualmente el procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.

Sexto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, definido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su artículo 4 que entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional se encuentran los denominados Grados D de los que forman parte los ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y los Grados E, denominados Cursos de especialización de Grado Medio y Grado Superior (niveles 2 o 3, respectivamente). Por otro lado, el mismo Real Decreto indica en sus artículos 111 y 115 que “el proceso de admisión para cursar ciclos formativos de Grados D, niveles 1, 2 y 3, en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de acceso para los distintos Grados, las administraciones educativas resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso, a los ciclos formativos mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los criterios establecidos para cada uno de ellos”.

Así mismo, es también la Administración educativa quien debe de regular el proceso de admisión a los Grados E, niveles 2 y 3, tal como se indica en los artículos 120 y 122 del citado Real Decreto para los cursos de especialización de Grado Medio y para los cursos de especialización de Grado Superior, respectivamente.

Séptimo.- Las Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se dictan instrucciones sobre los procesos de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D (niveles 1, 2 y 3), dobles titulaciones, 2.º o 3.º cursos para cambios de centro de la misma modalidad o cambios de modalidad en el mismo u otro centro, modalidad bilingüe en los Grados D (niveles 2 y 3), Itinerarios Formativos de Formación Profesional Adaptada (IF+16/IF+21), cursos de especialización (Grado E, niveles 2 y 3), Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas.

En atención a lo anteriormente indicado, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las presentes instrucciones contenidas en esta Resolución que tiene por objeto publicar el procedimiento de admisión del alumnado, el calendario de aplicación y sus instrucciones básicas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Enseñanzas de Formación Profesional siguientes: Grados D (niveles 1, 2 y 3), Grados E (niveles 2 y 3), dobles titulaciones de Formación Profesional de Grado D (niveles 2 y 3), en los segundos (2.º) o terceros (3.º) cursos para alumnado que desee cambiar de centro o de modalidad, enseñanzas impartidas en modalidad bilingüe en los Grados D (niveles 2 y 3), alumnado no escolarizado en el curso 2025/2026, Itinerarios Formativos de Formación Profesional Adaptada (IF+16/IF+21), alumnado de continuidad, y de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2026-2027.

Segundo.- Los centros educativos velarán durante todo el periodo que dure el procedimiento de admisión y matrícula por el cumplimiento de los calendarios establecidos y de las instrucciones que se recogen en esta Resolución.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes y la supervisión del cumplimiento de esta Resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para general conocimiento y su divulgación. Se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO, CALENDARIO DE APLICACIÓN E INSTRUCCIONES BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADAS Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO 2026/2027.

Primera.- Los calendarios para cada una de las enseñanzas recogidas en el primer resuelvo de esta Resolución serán los establecidos en los anexos siguientes:

Ver anexo en la página 7337 del documento Descargar

Segunda.- Deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

De igual modo, se atenderá a la condición de deportistas de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias en las condiciones que establece el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

Tercera.- Centros de prioridad por simultaneidad.

Los centros de referencia, a efectos de prioridad, en las Enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente Enseñanzas de Educación Secundaria y Enseñanzas Regladas de Música o Danza o que siga programas deportivos de alto rendimiento serán los que al efecto establezca la resolución de calendario que establezca para estas enseñanzas la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Cuarta.- Nota media para el acceso a Formación Profesional y criterios de desempate.

  1. En Formación Profesional se tendrá en cuenta como criterio prioritario la nota media del expediente académico de los títulos que dan acceso a las enseñanzas de Grado D, niveles 2 y 3, atendiendo a lo establecido en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023. El calendario para la admisión de estas enseñanzas atenderá para el curso 2025/2026 a lo establecido en la Resolución de 20 de febrero de 2025, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2025-2026, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de asegurar que por parte de los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional calculen la nota media del expediente académico en su totalidad.

  2. En el caso de los ciclos formativos de Grado Medio, de haber más solicitudes que plazas ofertadas, y existir empate en los cupos de reserva para los graduados en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional, se actuará atendiendo a lo establecido en el artículo 111.2 del Real Decreto 659/2023, empleando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de Grado Básico. De persistir esta situación, en este caso, se actuará de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo.

  3. La letra que se aplicará para los supuestos de empate durante la admisión en los Grados D, de niveles 2 y 3, de Formación Profesional y en las Enseñanzas de Régimen Especial, será la “C”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado el 26 de enero de 2026 en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra “resultante del sorteo”. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

Quinta.- Transición entre planes de estudio.

Los centros educativos deberán adecuar sus planes de estudios en el aplicativo Pincel Ekade para la correcta asignación del alumnado en el momento de su matrícula, de la siguiente manera:

  1. Para el curso 2026-2027 estarán implementadas la distribución horaria en el primer y segundo curso de la totalidad de los Grados D y E autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias establecida por ordenación académica LOOIFP. En este curso escolar se mantiene la distribución horaria y las instrucciones que para la oferta de Formación Profesional semipresencial estableció la Resolución de 23 de septiembre de 2020 para el tercer curso, dejando de impartirse el segundo curso, salvo aquellos módulos que el alumnado que ha promocionado a tercer curso tiene que recuperar.

  2. En el curso 2025-2026 finalizan los segundos cursos del ciclo formativo de Prevención en Riesgos Profesionales con la ordenación académica LOGSE, y se inició la impartición del primer curso de este ciclo formativo en la nueva distribución horaria y con las instrucciones establecidas para la ordenación académica LOOIFP. En el curso 2026-2027 el alumnado que ha cursado este primer curso, pasará a segundo curso cumpliendo el Plan de Estudios definido por la LOOIFP.

ANEXO I

CURSO 2026-2027

ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D CORRESPONDIENTES A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO, GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR (NIVELES 1, 2 Y 3, RESPECTIVAMENTE) EN LAS MODALIDADES PRESENCIAL Y A DISTANCIA (SEMIPRESENCIAL Y VIRTUAL) PARA PRIMER CURSO Y ALUMNADO DE CONTINUIDAD.

Ver anexo en las páginas 7340-7342 del documento Descargar

ANEXO II

CURSO 2026-2027

CALENDARIO PARA SOLICITUD POR PARTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL IMPARTIDAS EN MODALIDAD BILINGÜE EN LOS GRADOS D (NIVELES 2 Y 3).

Ver anexo en la página 7343 del documento Descargar

ANEXO III

CURSO 2026-2027

DOBLES TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (GRADO D, NIVELES 2 Y 3), EN LOS SEGUNDOS (2.º) O TERCEROS (3.º) CURSOS PARA ALUMNADO QUE DESEE CAMBIAR DE CENTRO O DE MODALIDAD, ALUMNADO NO ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2025/2026 QUE TENGA SUPERADO EL PRIMER (1.º) O SEGUNDO (2.º) CURSO EN EL CASO DE ENSEÑANZAS EN MODALIDAD SEMIPRESENCIAL DE LAS ENSEÑANZAS QUE SOLICITA.

Ver anexo en la página 7344 del documento Descargar

ANEXO IV

CURSO 2026/2027

CALENDARIO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO DE ITINERARIOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA( IF+16/IF+21).

Ver anexo en la página 7345 del documento Descargar

ANEXO V

CURSO 2026/2027

CALENDARIO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (GRADO E, NIVELES 2 Y 3).

Ver anexo en la página 7346 del documento Descargar

ANEXO VI

CURSO 2026/2027

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Ver anexo en las páginas 7347-7349 del documento Descargar

ANEXO VII

CURSO 2026/2027

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Ver anexo en las páginas 7350-7351 del documento Descargar

ANEXO VIII

CURSO 2026/2027

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

Ver anexo en la página 7352 del documento Descargar

ANEXO IX

CURSO 2026/2027

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Ver anexo en las páginas 7353-7354 del documento Descargar

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) y de los cursos de especialización de Grado Medio y Superior (Grados E, niveles 2 y 3, respectivamente) de todas las Enseñanzas de Formación Profesional autorizadas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027. — Bocana