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Disposición 2026/039/641

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grado D, niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grados D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026-2027.

2026-02-26 · BOC-2026/039/641

Vista la necesidad de dictar instrucciones en el proceso de admisión del alumnado para el curso 2026/2027 en las Enseñanzas de Formación Profesional de Grados D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer las directrices relativas a la gestión de la actividad de los centros educativos y aclarar los aspectos del procedimiento de admisión que se consideran necesarios para que los destinatarios, tanto centros educativos como alumnado y familias, comprendan correctamente su tramitación. Esto contribuirá a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los intervinientes en el procedimiento.

Segundo.- En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se marca como eje de trabajo el mejorar la flexibilización entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias, contemplando que sea objeto de regulación el régimen entre los Ciclos Formativos de Grado Medio (Grado D, nivel 2) y Superior (Grado D, nivel 3) de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.

Tercero.- La Administración Educativa Canaria completó en el curso escolar 2025/2026 la totalidad de la Formación Profesional dual, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, por lo que es preciso definir el nuevo procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en los Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior (Grados D, de los niveles 1, 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que “el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, definido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su artículo 4 que entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional se encuentran los denominados Grados D, de los que forman parte los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente). Por otro lado, el mismo Real Decreto indica en sus artículos 111 y 115 que “el proceso de admisión para cursar Ciclos Formativos de Grados D, niveles 1, 2 y 3, en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de acceso para los distintos Grados, las administraciones educativas resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los Ciclos Formativos mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los criterios establecidos para cada uno de ellos”.

En el citado Real Decreto, en sus artículos 108 y 112 establece como vía de acceso a los Ciclos Formativos los cursos de formación preparatorios para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, respectivamente.

Cuarto.- El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y al que hace alusión el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 3 indica que “Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos”.

Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su Capítulo III el procedimiento de acceso y admisión a estas enseñanzas.

Sexto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño establece en su Capítulo V el procedimiento de acceso y admisión a estas enseñanzas.

Séptimo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge en su Capítulo VIII el procedimiento de acceso, promoción y admisión a estas enseñanzas.

Octavo.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, Reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos. El artículo 17.2 del citado Decreto indica que la admisión del alumnado que quiera cursar enseñanzas de formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas se regirá por la normativa específica prevista al efecto.

Noveno.- El Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, en su artículo 21, establece que a efectos de acceso al Grado D, nivel 2, los denominados Ciclos Formativos de Grado Medio, se declaran equivalentes las acreditaciones de las competencias básicas del nivel 3 obtenidas mediante el procedimiento de acreditaciones del Sistema de Formación Profesional para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Las competencias básicas a acreditar son la competencia básica comunicativa en lengua castellana, competencia básica matemática y competencia básica digital.

Décimo.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su Capítulo III el acceso a las enseñanzas y la movilidad del alumnado.

Undécimo.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Capítulo II, Sección 4.ª, señala las instrucciones específicas que debe seguir la admisión de las Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas.

Duodécimo.- La Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en las Instrucciones 4.ª y 5.ª de su anexo la escolarización y los cambios de centro.

En su virtud, con la intención de unificar todos los procedimientos de admisión posibles, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las instrucciones que se contienen en la presente Resolución del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las Enseñanzas de Formación Profesional de Grados D conducentes a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente), Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2026/2027.

Segundo.- La dirección del centro público o, en su caso, el titular de los centros privados concertados, los consejos escolares y los consejos sociales deberán colaborar y velar por la adecuada tramitación del procedimiento de admisión y del procedimiento de matrícula, y serán los responsables de su correcta ejecución.

Tercero.- Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su divulgación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ÍNDICE

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para las Enseñanzas de Formación Profesional en Ciclos Formativos de Grados D (nivel 1, 2 y 3).

II.a. Instrucciones específicas para los Ciclos Formativos de Grado Básico (nivel 1).

II.b. Instrucciones específicas para los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) y Superior (nivel 3).

II c. Singularidad de Ciclos Formativos.

III. Incorporación de personas con estudios extranjeros.

IV. Alumnado con necesidades educativas y formativas especiales.

V. Procedimiento de matrícula.

VI. Protección de datos personales.

VII. Instrucciones específicas para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

VIII. Instrucciones específicas para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

IX. Instrucciones específicas para las Enseñanzas de Idiomas.

X. Instrucciones específicas para las Enseñanzas Deportivas.

XI. Anexos.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

Primera.- Objeto y ámbito.

La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones en el proceso de admisión y matrícula en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2026/2027, en las Enseñanzas de Formación Profesional de Grados D, correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Básico, de Grado Medio y Grado Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente), Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Trámites iniciales a realizar por los centros educativos.

  1. Los centros educativos que impartan las enseñanzas a las que se refiere esta Resolución, en los plazos indicados por el calendario aprobado para esta convocatoria, cumplimentarán los datos correspondientes a la información inicial al procedimiento de admisión a través de las aplicaciones puestas a su disposición.

  2. Los centros educativos deberán publicar en su página web, tablones de anuncios, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas, incluido el proyecto educativo, y en los centros privados concertados el carácter propio de los mismos. Esta información vendrá definida en los respectivos calendarios anuales establecidos para cada enseñanza. Esta publicación deberá mantenerse durante todo el procedimiento de admisión.

Tercera.- Aplicaciones informáticas.

  1. Los centros públicos y privados concertados utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la Administración educativa para la gestión del proceso de admisión en los términos establecidos.

  2. Excepcionalmente, fuera de los plazos establecidos, se podrá habilitar en aquellos centros que se determinen por la Administración educativa, el uso de la aplicación informática para la gestión de la admisión, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas y bajo petición expresa al Servicio de Formación Profesional.

Cuarta.- Presentación de la solicitud.

  1. Las solicitudes se presentarán a través de distintos mecanismos, que faciliten la presentación. Estos mecanismos serán:

a) Por sede electrónica: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Como resultado de esta presentación el usuario obtendrá el resguardo de la solicitud que deberá conservarlo en todas las fases del procedimiento de admisión para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma.

b) Por página web: en cuyo caso se deberá cumplimentar la solicitud mediante la aplicación que a tal efecto se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en adelante CEFPAFD. Una vez generado y enviado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo, para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido, si fuese necesario.

c) De forma presencial: las personas interesadas que no cuenten con los medios identificativos o electrónicos necesarios, podrán dirigirse al centro elegido como primera opción. Será el centro educativo, con el “rol de administrador”, quien formalice esta solicitud en base a los datos facilitados por el interesado. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, se deberá presentar la solicitud impresa en el registro general de la CEFPAFD, o en sus registros auxiliares de ventanilla única, dirigido al centro elegido como primera opción. El centro tramitador entregará una copia al interesado de la solicitud presentada.

  1. Las personas participantes en el procedimiento podrán identificarse en las distintas vías de acceso a la solicitud, tanto por sede electrónica como por la aplicación informática alojada en la página web de la consejería de educación por los medios establecidos para tal fin. Estos medios son:

a) Sede electrónica: certificado electrónico, incluyendo el DNI electrónico o sistemas de clave concertada (Cl@ve).

b) Aplicación vía web: NIF/NIE/PASAPORTE/CIAL del usuario o representante, si lo hubiere.

  1. Las personas participantes con pasaporte en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin en virtud de los convenios internacionales suscritos por España podrán acceder a la solicitud vía web identificándose a través de credenciales solicitadas presencialmente en la secretaria del centro educativo en donde desean solicitar la primera enseñanza en su petición.

Dichas credenciales serán enviadas al usuario por correo electrónico.

Quinta.- Validez de la solicitud.

  1. La solicitud será válida y eficaz si la firman quien o quienes ostentan la patria potestad del alumnado menor de edad, o la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad.

En el caso de menores de edad, cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. El envío de la solicitud por las personas interesadas supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma, sin menoscabo de la consulta por parte del interesado o interesada del estado de su solicitud en el aplicativo de admisión.

  2. Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna y enseñanza, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.

  3. Las personas solicitantes podrán desistir a la solicitud presentada en el periodo establecido para ello, coincidente con el periodo de reclamación a las listas provisionales de participación en el procedimiento.

Sexta.- Petición de centros.

  1. En la solicitud de plaza para las Enseñanzas de Ciclos Formativos de Grados Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3, en su caso) y Artes Plásticas y Diseño, se podrán incluir en una misma solicitud hasta cinco peticiones, en sus distintos niveles y modalidades, haciendo constar el requisito de acceso con el que concurre para cada una de estas enseñanzas. En el caso de las Enseñanzas de Idiomas y las Enseñanzas Deportivas se podrán incluir en una misma solicitud hasta tres peticiones.

  2. Se respetarán los centros de referencia, a efectos de prioridad, para el alumnado que simultanee Enseñanzas de Educación Secundaria, con Enseñanzas elementales y Profesionales de Música o que siga programas deportivos de alto rendimiento. Los centros de referencia serán los que establezca la resolución que al respecto dicte la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Séptima.- Subsanación de la solicitud.

  1. El participante recibirá un correo electrónico automático del centro educativo indicando el motivo de la subsanación.

  2. El solicitante deberá entrar a través de la aplicación informática “consulta del estado de la solicitud” que se encuentra en la página web de la CEFPAFD para subsanar exclusivamente con la entrega de documentos.

Octava.- Exclusión de solicitudes.

  1. En los supuestos de exclusión de solicitudes para los Ciclos Formativos de Grado Básico, ya sea por duplicidad o por falsedad de los datos aportados, la Comisión de Admisión adjudicará plaza escolar, una vez publicadas las listas de adjudicación definitiva. De no existir vacante, el alumnado afectado retornará a su centro de origen en el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria que le corresponda.

  2. En el caso de que la vía de acceso a un ciclo formativo sea a través de un Certificado profesional (antiguo certificado de profesionalidad) de Grado C, se deberá presentar el correspondiente certificado que acredite que la oferta formativa está dentro del ciclo que se desea estudiar. No serán válidos los diplomas de aprovechamiento que al respecto se puedan emitir. Será válido el Certificado profesional provisional emitido por el Servicio Canario de Empleo o el Certificado profesional definitivo. No serán válidos los certificados emitidos por el Instituto Canario de Cualificaciones (INCUAL) para formalizar la matrícula.

  3. En el caso de exclusión por duplicidad de solicitudes presentada por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Toda petición del solicitante que no disponga del requisito académico por el que solicita la vía de acceso, será excluida.

Novena.- Intermediación de datos.

  1. En función del tipo de enseñanza que se solicite, la Consejería competente en materia educativa recabará electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de identidad del DNI/NIE y discapacidad, siempre y cuando el solicitante no se oponga a la consulta de estos datos.

  2. Cuando el reconocimiento de la condición de discapacidad se haya obtenido en el País Vasco o en la Ciudad de Ceuta o Melilla, las personas interesadas deberán aportar copia del documento oficial que acredite dichas situaciones, salvo que en el momento de la consulta, las plataformas de intermediación permitan la consulta y/o verificación de dichos datos.

  3. Cuando la persona solicitante dé su consentimiento para realizar la consulta de discapacidad, y la administración no pueda verificar los datos de intermediación, deberá aportar en el periodo de subsanación el certificado de discapacidad.

  4. La persona solicitante o miembros de la unidad familiar podrán ejercer su derecho de oposición al tratamiento de los datos del DNI, NIE, residencia y/o discapacidad desde el aplicativo de solicitudes de participación. En este caso, deberá aportar la documentación correspondiente.

  5. Para acreditar el resto de supuestos, condiciones o circunstancias, que no son objeto de verificación por medios electrónicos, se deberá aportar la documentación correspondiente para su comprobación.

Décima.- Cálculo de la nota media del expediente académico.

  1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que está cursando el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, de ciclos de Formación Profesional de Grado Básico o de Grado Medio o superior, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, se estará a lo previsto en las instrucciones conjuntas de la Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

  2. Para el alumnado que se encuentre cursando 2.º de Bachillerato en el momento de la convocatoria anual del procedimiento de admisión, se establece lo siguiente:

a) Si se encuentra matriculado en centros docentes públicos de nuestra comunidad autónoma no será necesario que el alumnado aporte certificación académica donde conste la nota media del expediente, puesto que se trata de datos que obran en poder de la Administración.

b) Si se encuentra matriculado en centros docentes privados que no implementen los datos de evaluación del alumnado a través del aplicativo de esta Consejería, o bien está matriculado en centros docentes de otra comunidad autónoma, deberá aportar la certificación académica con la nota media de toda la etapa de Bachillerato, en el plazo establecido antes de la publicación de las listas provisionales.

En todos los casos, el interesado deberá comprobar en la publicación de las listas provisionales que la Administración dispone de la nota media del expediente académico con el que solicita la admisión y, en caso de no tenerlo, deberá subsanar mediante la aportación del certificado correspondiente, una vez reciba el correo electrónico automático por parte del centro educativo.

Undécima.- Aplicación de la letra resultante del sorteo público.

En el caso que resulte de aplicación la letra resultante del sorteo público como criterio de desempate entre participantes que se encuentran en las mismas condiciones de baremación, la prelación en el orden de lista vendrá dada aplicando dicha letra, como primera letra, y de forma sucesiva en los apellidos y en el nombre del alumno o alumna. La consideración de los apellidos y del nombre se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad.

Duodécima.- Publicación de las listas de adjudicación provisional.

  1. Los centros publicarán las listas de participantes admitidos provisionalmente, manteniendo para consulta el listado de reservas y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en las fechas indicadas en la resolución por la que se convoca el calendario de admisión, guardando la seguridad de los datos que allí se recogen.

  2. El orden de prelación obtenido por la persona interesada podrá ser consultado en los tablones de anuncios de cada centro en donde se publicarán las listas de admitidos cumpliendo con la normativa de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información que se incluye.

  3. Cada persona solicitante podrá consultar el estado de su solicitud a través de la página web de la CEFPAFD, en la que se indicará el orden de prelación obtenido según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y, además, cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.

Decimotercera.- Reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

  1. Las personas interesadas podrán reclamar las listas de adjudicación provisional a través del aplicativo de admisión durante el periodo establecido para ello. El centro educativo público o la persona titular del centro privado concertado, a través del Consejo Escolar o Consejo Social, resolverá dichas reclamaciones, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado y subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en las solicitudes tramitadas.

  2. En el mismo plazo establecido para las reclamaciones se podrá renunciar a la solicitud de plaza, lo que supondrá la renuncia a todas las peticiones de la solicitud. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, la renuncia supone que el alumnado continúa en su centro de origen, en el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria que le corresponda.

  3. La reclamación o renuncia deberá formalizarse a través de la aplicación informática, cuyo enlace estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia educativa.

  4. Excepcionalmente, cuando existan problemas con la identificación, y el interesado no pueda presentar la reclamación por este medio, deberá acudir presencialmente al centro educativo para darle formalidad a la misma, realizando el trámite a través de una instancia general con registro de entrada. Los centros subsanarán según el punto uno (1) de este apartado.

  5. Una vez publicadas las listas definitivas, en caso de no estar de acuerdo con la baremación de la misma, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Decimocuarta.- Publicación de las listas de adjudicación definitiva.

  1. Los centros educativos publicarán, en los tablones de anuncios de cada centro situados dentro de sus instalaciones, y/o en su página web mediante acceso restringido para su consulta, las listas definitivas del alumnado admitido, y mantendrán para consulta los de reserva y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, y las renuncias, lo que supone la resolución de las reclamaciones presentadas entendiéndose por desestimadas aquellas no incluidas en la misma, cumpliendo con la normativa de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información que se incluye. En las listas definitivas se indicará el orden de prelación de los aspirantes, según la vía de acceso, expediente académico y/o condiciones especiales (discapacidad y deportistas de alto nivel y alto rendimiento).

  2. La persona solicitante podrá comprobar en la página web de esta Consejería el orden de prelación en que se encuentra, utilizando para su acceso los medios definidos en el artículo cuarto de este anexo. En el caso de no poder consultar desde el aplicativo el estado de su solicitud, podrá hacer la consulta dirigiéndose al centro educativo donde realizó la primera petición.

  3. Una vez publicadas las listas definitivas, el alumnado admitido y matriculado en otro centro perderá su plaza en el centro de procedencia. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, será la Comisión de Admisión la que adjudique plaza escolar en su propio distrito, zona educativa o municipio. De no existir vacante, el alumnado afectado retornará a su centro de origen en el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria que le corresponda.

  4. La adjudicación de plaza escolar queda condicionada a la comprobación por los centros docentes de los requisitos de edad y, en su caso, los académicos u otros establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza o curso correspondiente cuyo último día deberá coincidir con aquel que se determine para el envío del denominado “modelo 0” por los centros educativos.

Decimoquinta.- Ratios mínimas para la autorización de la oferta formativa.

  1. La autorización de la oferta formativa en las diferentes enseñanzas atenderá a los criterios de escolarización y planificación para el curso 2026/2027 que establezcan de manera conjunta las Viceconsejerías de Educación y de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

  2. La oferta quedará supeditada a la existencia del número mínimo del alumnado preinscrito y posteriormente matriculado en el periodo de admisión.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO D (NIVEL 1, 2 Y 3).

II.a. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO (NIVEL 1).

Decimosexta.- Acceso.

  1. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico (Grado D, nivel 1) requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente, y a criterio del equipo docente y el responsable de orientación del centro, el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria o del Programa de Diversificación Curricular. Queda excluido el alumnado que en el año natural en curso esté matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a través del consejo orientador o a petición propia del alumnado, amparado por sus padres, madres o tutores legales, su incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje (Anexos I y II).

  1. Además de cumplir las condiciones de edad y escolarización, se deberá contar con el consentimiento de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, para la incorporación a estas enseñanzas (Anexo III).

Decimoséptima.- Procedimiento para solicitud y adjudicación de plaza escolar.

  1. El alumnado que vaya a cursar Ciclos Formativos de Grado Básico (Grado D, nivel 1) deberá participar en el procedimiento de admisión presentando la correspondiente solicitud, en el plazo previsto. La solicitud podrá recoger hasta cinco peticiones, por orden de preferencia.

  2. Las personas solicitantes que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesarias para cumplimentar la solicitud y se encuentren escolarizadas, presentarán la misma en el centro donde estén matriculadas.

  3. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

  4. Se distinguirán dos colectivos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico:

a) Alumnado escolarizado en el curso escolar 2025/2026.

b) Alumnado no escolarizado en el curso escolar 2025/2026.

  1. En el caso de que la demanda supere la oferta de plazas escolares de un grupo, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios y con el siguiente orden de prelación:

a) Para el alumnado escolarizado en el curso 2025/2026 se ordenará en función de la edad y el nivel de escolarización en el curso anterior al que solicita plaza, adjudicándose las plazas escolares por cada grupo de orden de preferencia, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 7284 del documento Descargar

El alumnado escolarizado que solicite plaza escolar en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, tendrá prioridad sobre el alumnado procedente de otro centro, siempre que solicite dicho estudio en su primera petición.

La solicitud del alumnado escolarizado, en su caso, deberá estar acompañada de la propuesta del Consejo Orientador (Anexo I), junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores o tutoras, guardadores o guardadoras (Anexo III) y, en su caso, la petición propia del alumnado (Anexo II). Estos tres documentos deberán presentarse en el plazo previsto para la admisión de esta enseñanza y también en el momento de formalizar la matrícula del alumnado y se incluirán en el expediente del alumno o de la alumna.

b) Acceso de jóvenes no escolarizados en el curso 2025/2026 que tengan cumplidos los dieciséis años o cumplirlos en el último trimestre del año en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso ni durante el año natural, adjudicándose las plazas de menor a mayor edad. En el caso de menores no acompañados no escolarizados podrán acceder con quince años de edad.

En este colectivo, el Consejo Orientador (Anexo I), en caso de tenerlo, deberá ser aportado en el momento de la matrícula. En caso de no tenerlo deberá solicitarlo con carácter previo en el último centro donde estuvo escolarizado, aportando copia de dicha solicitud al centro donde se le ha adjudicado plaza, estando condicionada la matrícula a la aportación de esta documentación. De cualquier manera, en el momento de solicitud de plaza se debe aportar tanto el documento de petición propia (Anexo II) como el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores o tutoras, guardadores o guardadoras (Anexo III). Este colectivo se colocará en el orden de prelación a continuación del definido en el apartado a).

  1. En ambos colectivos, en el caso de que sea el alumno/a el que solicite realizar el Ciclo Formativo de Grado Básico sin ser propuesto por el Equipo Educativo, el Consejo Orientador debe ser emitido de oficio por interés superior del menor.

  2. Al finalizar el periodo de matrícula, las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán ser atendidas, salvo que queden plazas vacantes y no existan listas de reserva, tomándose como criterio el procedimiento establecido para ello en esta Resolución y siempre que se cumplan los requisitos de acceso para su matrícula en los Ciclos Formativos de Grado Básico.

  3. Una vez finalizado el periodo de matrícula se publicarán en el tablón de anuncios del centro (Anexo VII) y en la página web de la Consejería competente en materia educativa, atendiendo al calendario establecido en la resolución correspondiente por la que se convoca el procedimiento de admisión, las plazas escolares vacantes, si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo la existencia de vacantes por otros medios electrónicos.

  4. El alumnado que no formalice su matrícula en los periodos establecidos perderá su derecho a la plaza escolar adjudicada. De igual forma, el alumnado de la lista de reserva que durante el periodo previsto para completar grupos haya obtenido plaza y no se matricule, aunque no sea su primera opción, perderá el derecho a permanecer en la lista de reserva.

  5. Una vez terminado el primer periodo para completar la matrícula de grupos, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería competente en materia educativa, en la web del centro educativo si la hubiera y en los tablones de anuncios de cada centro educativo.

A partir de este momento, en el periodo establecido en el calendario de admisión, los centros educativos podrán seguir completando los grupos con solicitantes que figuren en la lista de reserva, de acuerdo con el orden adjudicado. Una vez agotadas las listas de reserva, los centros tendrán la autonomía para matricular, por orden de registro de entrada, aquellas solicitudes que le sean presentadas y que cumplan con los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico. La Inspección Educativa, en el ámbito de sus competencias, velará para que los centros educativos cumplan con esta instrucción.

  1. La admisión y matrícula del alumnado propuesto para un itinerario formativo de la Formación Profesional Adaptada se ajustará a lo que se establezca por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial mediante resolución.

  2. Las ratios del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico atenderán a los criterios de escolarización y planificación para el curso 2026/2027 que establezcan de manera conjunta las Viceconsejerías de Educación y de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

II.b. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (NIVEL 2) Y SUPERIOR (NIVEL 3).

Decimoctava.- Procedimiento para la solicitud de plaza en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, modalidad presencial.

  1. La persona solicitante de plaza para Ciclos Formativos podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, enseñanza, estudio, modalidad y vía de acceso. La solicitud de plaza, así como la matrícula en el centro, se ajustará al calendario establecido a tal fin.

  2. Los Grados C se contemplan como una vía de acceso para los Ciclos Formativos de Grado D dentro del cupo establecido para ello. Los Certificados profesionales de nivel 2 y 3, darán acceso a los Ciclos Formativos, Medio y Superior, respectivamente, siempre y cuando todas las unidades de competencia/estándares de competencia profesional estén incluidos en su totalidad en los módulos formativos contenidos en la oferta del ciclo formativo en el que se solicita plaza, con independencia de que la cualificación de cada uno de los módulos sea completa o incompleta.

  3. Una vez finalizado el periodo inicial de admisión y matrícula, los centros actuarán conforme a lo establecido en la instrucción vigésima quinta de esta Resolución, con el fin de seguir completando los grupos autorizados.

  4. En cualquier caso, las vacantes existentes o que surjan a lo largo del procedimiento tendrán que ser publicadas en el tablón de anuncios y en la página web del centro (Anexo VII), así como en la página web de la CEFPAFD.

Decimonovena.- Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2).

  1. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del Título de Técnico Básico o Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C, incluida en su totalidad en el ciclo formativo y tener al menos 17 años en el año de realización de la prueba.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio (máximo 400 horas) para el acceso a Ciclos de Grado D, nivel 2 (grado medio) y tener diecisiete años, como mínimo.

e) Haber superado una prueba de acceso a un Ciclo Formativo de Grado Medio (Grado D, nivel 2), la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (Grado D, nivel 3) y, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Estar en posesión del Título de Bachiller.

g) Acreditar algunas de las condiciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

h) Estar en posesión de una acreditación de competencias básicas de nivel 3 obtenidas mediante el procedimiento de acreditación del Sistema de Formación Profesional para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Vigésima.- Reserva de plazas escolares en Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2).

  1. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes:

Ver anexo en las páginas 7287-7287 del documento Descargar

  1. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

  2. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

Ver anexo en las páginas 7287-7288 del documento Descargar

  1. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio, de existir empate entre solicitudes o un mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas en los cupos de reserva para los graduados en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional, se actuará, atendiendo a lo establecido en el artículo 111.2 del Real Decreto 659/2023, empleando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el Ciclo Formativo de Grado Básico.

En el caso de persistir empate en este cupo o para el resto de cupos en estos ciclos se aplicará la letra de desempate, siguiendo lo establecido en la Resolución que hace público el calendario de admisión para el curso 2026/2027.

Vigésima primera.- Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3) de formación profesional.

  1. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (Grado D, nivel 3) requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Bachiller.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio (máximo 600 horas), para el acceso a ciclos de Grado Superior (Grado D, nivel 3) en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener diecinueve años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.

e) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

f) La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

g) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

h) Acreditar algunas de las condiciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

i) Estar en posesión de cualquier otra titulación equivalente a efectos de acceso establecida en la normativa vigente.

  1. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.

Vigésima segunda.- Reserva de plazas escolares en Ciclos Formativos de Grado Superior (nivel 3).

  1. Atendiendo a lo indicado en la disposición quinta del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, queda sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas contenida en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero, punto dos, del citado Real Decreto, salvo los especificados en el Anexo V.

  2. Las personas aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en cuyas homologaciones de títulos de Bachillerato no figure asignación de modalidad serán considerados, a efectos de baremación, sin preferencia de modalidad vinculada de Bachillerato, a aplicar según las enseñanzas especificadas en el Anexo V.

  3. Las pruebas de acceso a grado superior serán vía preferente a las familias profesionales correspondientes a cada una de las opciones: A, B o C. El solicitante obtendrá vía preferente en el segundo cupo de la admisión.

  4. Cuando un solicitante tenga una prueba de acceso de Grado Superior, no coincidente con la vía preferente a la familia profesional, podrá solicitar plaza en la cuarta vía de acceso de la admisión, pudiendo obtener plaza en el cuarto cupo establecido.

  5. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes:

Ver anexo en la página 7289 del documento Descargar

  1. Las plazas escolares no cubiertas en alguno de los cupos de reserva acrecentarán el resto de cupos, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, manteniendo los porcentajes establecidos para la adjudicación en cada cupo de reserva.

  2. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos de reserva señalados en la tabla anterior serán los siguientes:

Ver anexo en la página 7290 del documento Descargar

Vigésima tercera.- Otras vías de acceso.

Las titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los Grados D títulos de Técnico y Técnico Superior establecidas por la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso, y artículo 21 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales son las siguientes:

Ver anexo en la página 7291 del documento Descargar

Vigésima cuarta.- Procedimiento para solicitud de plaza escolar en Ciclos Formativos de Formación Profesional semipresencial y virtual.

  1. El alumnado que acceda a los Ciclos Formativos de Formación Profesional semipresencial deberá cumplir con las mismas condiciones académicas generales o de superación de pruebas de acceso, así como de reserva de plazas escolares para cada vía, establecidas en la presente Resolución para la Formación Profesional presencial.

  2. Las plazas escolares de Formación Profesional semipresencial serán asignadas con carácter prioritario atendiendo a los criterios específicos previstos para estas enseñanzas.

  3. Para la adjudicación de cada plaza escolar semipresencial las personas aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos de baremación:

a) Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 5 puntos.

b) Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.

c) Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 3 puntos.

d) Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 2 puntos.

e) Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado ni relacionada con el mismo: 1 punto.

f) Alumnado mayor de edad sin experiencia laboral: 0 puntos.

A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:

1.º) Mayor tiempo trabajado.

2.º) Mayor edad de la persona solicitante.

En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.

  1. Siempre que la demanda de plazas escolares en Ciclos Formativos semipresenciales supere la oferta, para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas, una vez asignadas las plazas según las pautas señaladas en el punto 3 de este apartado, se seguirá el mismo criterio que se aplica para los Ciclos Formativos presenciales de Grado Medio o de Grado Superior, respectivamente.

  2. La solicitud de plaza escolar en los Ciclos Formativos semipresenciales irá acompañada de la siguiente documentación específica:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el periodo de tiempo en el que se ha realizado cada actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

En caso de que la empresa haya cesado su actividad laboral, esta certificación podrá sustituirse por declaración responsable de las actividades desarrolladas en la misma, así como otros medios documentales que puedan probar las actividades realizadas.

Vigésima quinta.- Adjudicación definitiva y matrícula en los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

  1. Quienes hayan obtenido una plaza en esta convocatoria, en cualquiera de las peticiones solicitadas, formalizarán su matrícula en el plazo establecido.

  2. Los solicitantes a los que se les haya adjudicado una plaza escolar en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, que no sea su primera petición y se matriculen, quedarán en reserva en las peticiones anteriores a la plaza escolar adjudicada. Si obtuviese plaza en su primera petición no aparecerá en ninguna otra lista de reserva.

  3. Una vez finalizado el periodo de matrícula del alumnado admitido en la adjudicación definitiva para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, se publicarán en el tablón de anuncios del centro y página web del centro educativo, si la tuviera (Anexo XII), y en la página web de la Consejería competente en materia educativa, las plazas escolares vacantes.

  4. En aquellos Ciclos Formativos en los que existan listas de reserva, se procederá de la siguiente manera:

4.1. Atendiendo al calendario establecido en la resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión, la totalidad del alumnado participante en las listas de reserva será convocado, a través del correo electrónico que haya puesto en su solicitud, para confirmar su participación en el procedimiento de asignación de plazas, siendo esta la vía oficial de comunicación.

4.2. El alumnado recibirá un único correo electrónico en la fecha establecida en el calendario del procedimiento, para confirmar su participación en el procedimiento de asignación de plazas a través de la aplicación de “consulta del estado de la solicitud” alojada en la página web de la CEFPAFD.

4.3. Una vez cerrado el plazo de confirmación se realizarán tres asignaciones en las fechas establecidas, siempre que existan plazas vacantes para cada una de ellas, siguiendo el orden de las listas de reserva correspondiente entre el alumnado que ha confirmado su participación.

4.4. Tras cada una de las asignaciones, el alumnado que haya confirmado su participación y haya obtenido plaza será notificado, también a través del correo electrónico que figura en su solicitud, para que pueda formalizar la matrícula.

4.5. Aquel alumnado que haya confirmado su participación en el proceso de asignación y no haya recibido la notificación oficial para la matrícula, se le podrá asignar plaza, en caso de vacante, en las siguientes asignaciones.

4.6. El alumnado podrá consultar durante todo el procedimiento el estado de su solicitud haciendo la consulta a través de la aplicación informática “consulta del estado de la solicitud” que se encuentra en la página web de la CEFPAFD.

4.7. Los solicitantes admitidos dispondrán de un plazo de 48 horas, previamente establecido en calendario del procedimiento, para proceder a la matrícula. En caso de estar matriculado en algún estudio incompatible con la plaza obtenida, se le notificará esta situación a través del formulario único de matrícula y deberá aceptar su baja de oficio en dicha plaza antes de proceder a la matrícula.

4.8. Aquel alumnado al que se ha asignado plaza y no formalice su matrícula en los plazos establecidos, quedará fuera de la lista de reserva.

  1. En el caso de que la enseñanza no tenga lista de reserva, o que la lista de reserva se quede desierta durante el procedimiento de asignación, el centro podrá matricular por orden de registro de entrada (Anexo X) a los interesados, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos de acceso.

  2. Este procedimiento se podrá llevar a cabo en el periodo establecido para tal fin en la resolución de calendario durante el mes de julio.

  3. Una vez finalizado el periodo de asignación de plazas para completar matrícula de grupos, se publicará las plazas vacantes en la web de la CEFPAFD, así como en la página web de los centros y en los tablones de anuncio de cada centro educativo. Estas plazas son las que se ofertarán una vez iniciado el curso escolar 2026/2027, en el mes de septiembre.

  4. En el mes de septiembre, se activará el generador de solicitudes para aquellos Ciclos Formativos con vacantes y sin lista de reserva.

Las listas generadas en este procedimiento se ordenarán por nota de expediente académico y serán definitivas.

  1. Para el resto de enseñanzas profesionales donde exista lista de reserva se unificarán las mismas ordenándose por la nota del expediente académico decayendo los diferentes cupo. En caso de empate se empleará como criterio la letra “C”, resultante del sorteo público efectuado el 26 de enero de 2026 en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. En cualquier caso, se respetará la reserva establecida para casos de discapacidad o deportista de alto rendimiento o alto nivel.

  2. Las listas de reserva generadas en el procedimiento de asignación de plazas tendrán vigencia hasta la fecha límite de certificación de matrícula (modelo 0) indicada en la resolución que establezca el calendario escolar del curso 2026/2027 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. A partir de esa fecha, los centros educativos con plazas vacantes para la modalidad presencial, en coordinación con la Inspección Educativa, podrán matricular nuevo alumnado hasta completar las plazas disponibles. En estos casos, la fecha límite para la formalización de matrícula será la del día anterior al comienzo del periodo de preinscripción para solicitud de plazas en el curso 2027/2028.

  4. En el caso de no cubrirse las vacantes en el procedimiento ordinario de admisión, para poder matricularse mediante prueba de acceso en un Ciclo Formativo de Grado Superior deberá ser requisito indispensable disponer de la vía preferente de la misma (A, B o C) según la familia profesional a la que pertenezca el ciclo.

II.c. SINGULARIDAD DE CICLOS FORMATIVOS.

Vigésima sexta.- Ciclos Formativos con condiciones singulares.

  1. En ciertos Ciclos Formativos, dado el perfil profesional correspondiente, es necesaria la acreditación previa de requisitos para cursar ciertos módulos profesionales o llevar a cabo la formación dual.

  2. Para el CFGS de Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, es condición necesaria para cursar ciertos módulos que el alumnado esté en posesión, en el momento de la matrícula, de los permisos de conducción B y A2, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

  3. Para el CFGS de Radiología y Dosimetría de la familia profesional de Sanidad, se deben tener en cuenta para la realización de la formación dual en empresas u organismos equiparados, el valor de las radiaciones ionizantes en la salud de la persona que curse este ciclo formativo.

  4. Para el CFGM de Técnico en Seguridad, será necesario, según el artículo 28 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, tener la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

III. INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS.

Vigésima séptima.- Condiciones de acceso.

  1. Requisitos de acceso referente a permisos de residencia.

Los solicitantes deberán de estar en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los ciudadanos de la Unión Europea podrán estudiar en España en las mismas condiciones que los españoles.

b) Los ciudadanos de un país no perteneciente a la Unión Europea para poder acceder a estudios de enseñanzas profesionales de formación profesional deberán disponer del pasaporte válidamente expedido y en vigor. La realización de la formación práctica en centros de trabajo u organismos equiparados de este colectivo quedará supeditada a lo que la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social establezca.

Además de lo anteriormente citado, toda persona que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.

c) Tal como indica el artículo 39 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las enseñanzas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo de la formación, contemplada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que acrediten ser titulares de dicha autorización, podrán matricularse en los Ciclos Formativos de Formación Profesional ofertados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. Requisitos de acceso de formación.

  2. Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

a) Podrán matricularse quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español o personas participantes que accedan con estudios extranjeros. Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación o convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o bien el volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, debiendo presentar en la Secretaría del centro una copia cotejada de dicha credencial o del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza escolar y se asignará la puntuación de 5,00 en la nota media, en el criterio de baremación del expediente académico.

b) Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el párrafo anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable de su expediente de convalidación.

c) Las personas solicitantes que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5,00 como nota media, aportarán copia legalizada ante el Consulado Español del país de procedencia del certificado oficial de estudios superados, que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Alta Inspección de Educación, a la que se deberá dirigir el solicitante para pedir esta acreditación de calificación. Finalmente, el solicitante presentará el reconocimiento oficial de la nota media en el centro educativo elegido en primer lugar que incorporará el resultado en la aplicación informática correspondiente.

  1. La Dirección o el titular del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:

a) La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única de la persona interesada.

b) El Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga un plazo de tres meses al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para resolver los expedientes de homologación o convalidación de estudios, el cual contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva.

Vigésima octava.- Obligación de informar.

Los centros educativos que tengan alumnado extranjero que haya solicitado la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios y se encuentre cursando estudios mediante volante de inscripción condicional, deberán informar a ese alumnado de la necesidad de tener la credencial de homologación o convalidación antes de la evaluación final ordinaria, sin la cual no se le podrá calificar ni se le tendrá en cuenta a efectos de promoción o titulación. Para ello, los centros educativos deben confirmar con el alumnado que se encuentre en esta situación, o con su familia o representantes legales, la efectiva convalidación u homologación de estudios y títulos extranjeros, al menos, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar.

IV. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS Y FORMATIVAS ESPECIALES.

Vigésima novena.- Reserva de plazas escolares.

Para el alumnado con discapacidad que presente necesidades educativas o formativas especiales se reservará hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula el 5% de las plazas escolares de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados, en los Ciclos Formativos de Grado D.

Trigésima.- Documentación del alumnado que presente necesidades educativas o formativas especiales.

El alumnado que presente necesidades educativas o formativas especiales y solicite plaza escolar por primera vez en un Grado D de Formación Profesional deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de lo recogido de forma expresa en la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al alumnado que curse Ciclos Formativos de Formación Profesional.

V. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA.

Trigésima primera.- Formalización de matrícula.

  1. La persona solicitante, en caso de ser mayor de edad, o sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, podrá formalizar la matrícula de forma telemática, en el caso de los centros docentes públicos, mediante la herramienta informática “Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, cuyo enlace se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa o bien presentándose en el centro docente en el que haya sido admitido, en las fechas previstas en la convocatoria del procedimiento.

  2. Los centros docentes antes de proceder a registrar la matrícula, en el programa informático correspondiente, del alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro, deberán comprobar y verificar que reúne los requisitos de acceso correspondientes.

  3. La matrícula del alumnado que acceda a través de un Grado C no será definitiva hasta comprobar que todas las unidades de competencia/estándares de competencia profesional superados están incluidos en la oferta de Grado D a la que desea optar. En lo que a la convalidación de módulos se refiere, solo se convalidaran los módulos profesionales cuyas unidades de competencia/estándares de competencia profesional estén superados en su totalidad. No se convalidarán cualificaciones profesionales incompletas por ningún módulo profesional.

  4. No se considerarán aquellos Certificados profesionales anteriores a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Trigésima segunda.- Matrícula alumnado de continuidad.

La matrícula del alumnado de continuidad será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, cumpliendo el calendario establecido, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias.

Trigésima tercera.-Transición entre planes de estudio LOE-LOMLOE y LOMLOE-LOOIFP:

Los centros educativos deberán adecuar sus planes de estudios en el aplicativo Pincel Ekade para la correcta asignación del alumnado en el momento de su matrícula, de la siguiente manera:

  1. Para el curso 2026-2027 estarán implementadas la distribución horaria en el primer y segundo curso de la totalidad de los Grados D y E autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias establecida por ordenación académica LOOIFP. En este curso escolar se mantiene la distribución horaria y las instrucciones que para la oferta de Formación Profesional semipresencial estableció la Resolución de 23 de septiembre de 2020 para el tercer curso, dejando de impartirse el segundo curso, salvo aquellos módulos que el alumnado que ha promocionado a tercer curso tiene que recuperar.

  2. En el curso 2025-2026 finalizan los segundos cursos del Ciclo Formativo de Prevención de Riesgos Profesionales con la ordenación académica LOGSE, y se inició la impartición del primer curso de este ciclo formativo en la nueva distribución horaria y con las instrucciones establecidas para la ordenación académica LOOIFP. En el curso 2026-2027 el alumnado que ha cursado este primer curso, pasará a segundo curso cumpliendo el Plan de Estudios definido por la LOOIFP.

  3. El alumnado que, durante el curso académico 2026/2027, se encuentre matriculado en tercer curso en modalidad semipresencial deberá matricularse conforme a la ordenación académica establecida por la LOE.

Trigésima cuarta.- Documentos necesarios.

  1. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza escolar por primera vez o por cambio de centro serán publicados y, en su caso, requeridos por el centro docente. Dichos documentos, en función de la enseñanza a la que se acceda, podrán ser, entre otros:
  • Libro de Familia, Partida de Nacimiento, copia del registro digital o, en su caso, DNI/NIE o pasaporte.

  • Resolución judicial o administrativa sobre tutela o guarda y custodia del alumno o alumna, en su caso.

  • Certificación académica del centro de origen en el que se especifique la promoción de curso o la terminación de estudios con propuesta para titulación o Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o Libro de Calificaciones, para el alumno o alumna que proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de otra comunidad autónoma, salvo para el caso de las Enseñanzas de Idiomas.

  • Documento de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros o, en su caso, volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, en cuyo caso la matrícula tendrá carácter provisional en los términos previstos en la normativa básica sobre esta materia, salvo para el caso de las Enseñanzas de Idiomas.

  • Manifestación por escrito de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, en caso de ser menor de edad o en nombre propio en caso de ser mayor de edad, de que el alumno o alumna precisa de adaptaciones de acceso al currículo como consecuencia de sus necesidades educativas o formativas especiales.

  • Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnado con enfermedad crónica o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

  • Documentación que acredite el abono del Seguro Escolar Obligatorio al alumnado que reúna los requisitos en el caso de las enseñanzas incluidas dentro del campo de aplicación del seguro escolar, salvo para el caso de las Enseñanzas de Idiomas donde solo será necesario el pago de las tasas de la enseñanza.

  • Cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o tarjeta de otra entidad aseguradora en la que el alumno o alumna sea beneficiario de prestación sanitaria, en el caso de no estar incluido dentro del ámbito del seguro escolar.

  • Número Único de la Seguridad Social (NUSS) para los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.

  1. No podrá exigirse documentación que contenga información de carácter ideológico, religioso, moral o médico, salvo cuando concurran las circunstancias de salud que lo requieran o esté previsto en el desarrollo de actuaciones sanitarias en el centro docente.

  2. El Documento de Matrícula para los Ciclos Formativos de Grado D, niveles 1, 2 y 3, contendrá la declaración jurada o de responsabilidad de no simultaneidad de estudios, y el consentimiento informado de tratamiento de imágenes/voz del alumnado en centros docentes de titularidad pública de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con la finalidad de difundir las actividades de los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de dicha Consejería.

  3. Se acompañará la solicitud con la declaración responsable de alérgenos (Anexo IX), en caso de no aportar el certificado médico donde se indique el tipo de alergias y/o intolerancias que presente, salvo para las Enseñanzas de Idiomas.

Trigésima quinta.- Otros trámites de los centros docentes.

  1. Una vez concluido el plazo de matrícula, los centros docentes validarán los documentos recibidos y los registrarán en la aplicación informática correspondiente.

  2. Dentro del plazo indicado en la convocatoria anual del procedimiento, los centros grabarán en la aplicación de “Previsión de Evolución del Alumnado” las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final.

  3. Asimismo, en la aplicación de “Gestión de admisión”, marcarán al alumnado matriculado para posteriormente generar el estadillo de previsión y matrícula, que deberán imprimir, firmar y custodiar en la secretaría del centro.

  4. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán mantener actualizados los datos de matrícula. En el caso de las Enseñanzas de Formación Profesional, los centros que impartan la oferta deberán prestar especial atención, además, al control de asistencia del alumnado una vez iniciado el curso escolar en su sistema informático de gestión, por su incidencia en las plazas disponibles a partir del 31 de octubre de 2026, el proceso de evaluación continua de los módulos y en las posibles acreditaciones y certificaciones que se emitan, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y la normativa en vigor en materia de absentismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Inspección Educativa asesorará y supervisará, en el ámbito de sus competencias, a los centros educativos respecto a esta instrucción, velando por su cumplimiento.

VI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Trigésima sexta.- Tratamiento y cesión de datos del alumnado.

  1. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad o para la formación profesional dual, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

  2. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

  3. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Trigésima séptima.- Datos necesarios para el ejercicio de la función educativa.

Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, tales como los referidos al origen, ambiente familiar y social, características o condiciones personales, desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

Trigésima octava.- Obligación de colaborar.

El alumnado matriculado en las diferentes enseñanzas de Formación Profesional y en aquellas de Régimen Especial o, en su caso, los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este capítulo.

Trigésima novena.- Deber de sigilo.

El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado o de sus familias, quedará sujeto al deber de sigilo.

Cuadragésima.- Asesoramiento del alumnado.

  1. Corresponde a la gestión de los centros educativos a través de los tutores o tutoras, Departamentos de Orientación de los IES y en su caso CEO que impartan enseñanzas de Formación Profesional y/o a los Departamentos de Información y Orientación Profesional (DIOP) de los Centros Integrados de Formación Profesional, la orientación y asesoramiento del alumnado en el procedimiento de admisión y asignación de plazas.

  2. Es competencia de las secretarías de los centros educativos la resolución de cualquier incidencia y/o consulta de los participantes del procedimiento de admisión y/o asignación de plazas. Cada centro educativo asumirá la responsabilidad sobre aquellas solicitudes en las que los interesados hayan indicado como primera opción de enseñanza.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA.

Cuadragésima primera.- Acceso a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música se ajustarán a las siguientes condiciones generales de acceso:

  1. Acceso a las Enseñanzas Elementales de Música.

a) Para acceder al curso de iniciación de las Enseñanzas Elementales de Música, el alumnado aspirante deberá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en el año natural de la convocatoria. Para la adjudicación de plaza tendrá carácter preferente el alumnado de menor edad. En todo caso, la obtención de plaza estará supeditada al número de vacantes ofertadas para este curso.

b) Para acceder al curso primero de las Enseñanzas Elementales de Música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes.

La edad mínima para realizar la prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico.

Excepcionalmente, para el acceso al primer curso, la dirección del centro podrá autorizar la realización de la prueba a aspirantes de menor edad que acrediten tener concedida, por la Consejería competente en materia de educación, la flexibilización de la escolarización por su condición de alta capacidad intelectual.

c) Para acceder directamente a un curso distinto de primero, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Esta prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.

En el ingreso a un curso distinto de primero, la edad máxima será correlativa con el curso, es decir, trece años para segundo, catorce para tercero y quince para cuarto.

En relación a la valoración y calificación de la prueba de acceso a Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la puntuación final obtenida por el aspirante en la prueba de acceso se le aplicará un índice corrector de edad. Dicho índice es el establecido en la Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 22 de septiembre de 2004.

Los empates que se produzcan en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, se resolverán según lo establecido en el artículo 14.5 de la citada Orden de 16 de marzo de 2018.

  1. Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música.

Para acceder directamente a cualquiera de los cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira. Para las Enseñanzas Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán concurrir a estas pruebas, para acceder a las Enseñanzas Profesionales de Música y en la misma especialidad, aspirantes que estén cursando estas enseñanzas y ocupando una plaza académica en cualquiera de los Conservatorios Profesionales de Música.

En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad y del curso a los que se pretenda acceder.

Cuadragésima segunda.- Procedimiento de admisión.

  1. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual, una vez establecida la oferta de plazas escolares vacantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en la secretaría del centro donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

  2. El periodo de solicitud de plaza escolar e inscripción en las pruebas de acceso a estas enseñanzas se ajustará al calendario establecido. Las solicitudes se corresponderán con las enseñanzas, cursos y especialidades que recoja la oferta de plazas escolares para cada centro. Para la inscripción en las citadas pruebas se deberá abonar la tasa correspondiente a través del modelo 700.

  3. Las pruebas de acceso se celebrarán en cada uno de los centros en los que los aspirantes desean cursar las correspondientes enseñanzas en las fechas establecidas a tal fin. Durante la realización de la prueba, los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

  4. Con las personas aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas escolares vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. La admisión y posterior matriculación del alumnado estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

  5. En las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, los aspirantes podrán presentarse, como máximo, a dos especialidades distintas. El alumnado de las enseñanzas elementales podrá simultanear el estudio de una segunda especialidad, siempre y cuando haya superado en la prueba de acceso correspondiente, al menos un curso inferior al que esté cursando en la primera especialidad. En ambas enseñanzas, la admisión en una segunda plaza escolar en una especialidad instrumental o vocal estará supeditada a la existencia de plazas escolares vacantes, una vez admitidos todos los aspirantes que hubiesen obtenido plaza escolar en la primera especialidad elegida.

Cuadragésima tercera.- Listas de reserva.

Las personas aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidas, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá vigencia en el curso académico en que han sido convocadas, a efectos de poder obtener plaza escolar en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado.

Cuadragésima cuarta.- Reclamación a la calificación de la prueba de acceso.

Para las Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para las Enseñanzas Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuadragésima quinta.- Validez de la prueba de acceso.

La superación de las pruebas de acceso solo será válida para obtener puesto escolar en la especialidad solicitada, en el centro en el que se realiza la misma y en el curso académico en el que haya sido convocada.

Cuadragésima sexta.- Matrícula.

La matrícula se formalizará en la especialidad o especialidades y en el curso o cursos que corresponda. El alumnado de nuevo ingreso deberá matricularse del curso completo en la especialidad o especialidades en las que haya obtenido plaza.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Cuadragésima séptima.- Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.

Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se establecen las siguientes vías dependiendo de los requisitos académicos de la persona solicitante: acceso directo, acceso mediante prueba específica y acceso mediante prueba de acceso.

  1. Acceso directo.

Podrán acceder directamente quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.

  • Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente.

  • Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

  • Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: Artes Plásticas, Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Bellas Artes, Arquitectura o Diseño Industrial.

  1. Prueba específica (con requisitos académicos).

Para acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, superar una prueba específica.

Estarán exentos de realizar la prueba específica quienes acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del Ciclo Formativo de Grado Medio al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

  • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
  1. Prueba de acceso (sin requisitos académicos).

También podrán acceder al grado medio de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Cuadragésima octava.- Reserva de plazas escolares en Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.

  1. Del total de plazas ofertadas por las Escuelas de Arte y las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño para iniciar estos estudios, se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel, deportista autóctono de alto nivel de Canarias o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes dependiendo de la vía de acceso y de la titulación que se posea:

Ver anexo en las páginas 7305-7305 del documento Descargar

  1. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

  2. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

Ver anexo en la página 7305 del documento Descargar

  1. En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate.

Cuadragésima novena.- Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se establecen las siguientes vías dependiendo de los requisitos académicos de la persona solicitante: acceso directo, acceso mediante prueba específica y acceso mediante prueba de acceso.

  1. Acceso directo.

Podrán acceder directamente quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.

  • Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente.

  • Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: Artes Plásticas, Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Bellas Artes, Arquitectura o Diseño Industrial.

  1. Prueba específica (con requisitos académicos).

Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional y, además, superar una prueba específica.

Estarán exentos de realizar la prueba específica quienes acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del Ciclo Formativo de Grado Superior al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

  • Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
  1. Prueba de acceso (sin requisitos académicos).

También podrán acceder al grado superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Quincuagésima.- Reserva de plazas escolares en Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

  1. Del total de plazas ofertadas por las Escuelas de Arte y las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño para iniciar estos estudios, se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel, deportista autóctono de alto nivel de Canarias o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes dependiendo de la vía de acceso y de la titulación que se posea:

Ver anexo en la página 7307 del documento Descargar

  1. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

  2. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

Ver anexo en la página 7307 del documento Descargar

  1. En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate.

Quincuagésima primera.- Procedimiento para la solicitud de plaza en Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

  1. El alumnado que vaya a cursar Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, estudio y vía de acceso. El periodo para la solicitud de plaza se ajustará al calendario establecido a tal fin.

  2. En el caso de que la vía de acceso sea mediante prueba, se deberá abonar la tasa correspondiente para su inscripción a través del modelo 700.

  3. La inscripción en la prueba específica se realizará junto con la solicitud de plaza.

  4. Una vez finalizado el periodo ordinario de admisión y matrícula, y como consecuencia de plazas vacantes, se establecerá un plazo extraordinario de solicitud de plaza.

Quincuagésima segunda.- Características y realización de la prueba específica en los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

  1. La prueba específica se realizará en la escuela de arte o escuela de arte y superior de diseño solicitada en primer lugar. Para la realización de la prueba las personas aspirantes deberán ir provistas del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

  2. Dicha prueba se realizará en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria, en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes.

  3. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán consignarlo en la propia solicitud.

  4. El contenido de la prueba específica de Grado Medio tomará como referencia los contenidos de la materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira. Esta prueba constará de dos ejercicios:

  • Ejercicio 1, en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.

  • Ejercicio 2, en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.

La realización de esta prueba permitirá verificar que la persona aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta, y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante.

  1. El contenido de la prueba específica de Grado Superior tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Esta prueba constará de dos ejercicios:
  • Ejercicio 1, en el que se valorará el conocimiento técnico y la expresión artística.

  • Ejercicio 2, que incluirá preguntas de los contenidos básicos de cada una de las siguientes asignaturas: Cultura Audiovisual, Diseño, Técnicas de expresión gráfico-plástica y Fundamentos Artísticos.

En los ejercicios de esta prueba específica se valorará la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa de la persona aspirante. Asimismo, se valorarán las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.

Quincuagésima tercera.- Comisiones evaluadoras de la prueba específica en los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

  1. La Inspección General de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, según el calendario establecido, el nombramiento de las Comisiones Evaluadoras encargadas de calificar la prueba específica, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes.

  2. A la vista de la citada propuesta, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras. La presidencia de la misma recaerá en la persona que ejerza la dirección del centro y las vocalías en dos profesores por cada uno de los Ciclos Formativos para los que se convoca la prueba.

  3. Con al menos diez días de antelación del comienzo de la prueba específica, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros la composición de las comisiones evaluadoras designadas.

  4. Cada comisión evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de la prueba, para su constitución. En dicha sesión, el presidente determinará la persona que asumirá las funciones de secretario.

Quincuagésima cuarta.- Calificación y reclamación de la prueba específica en los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

  1. La prueba específica de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

  2. La nota de la prueba específica será la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.

  3. Cuando corresponda conceder la exención de la prueba específica por experiencia laboral, esta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

  4. Los centros publicarán los resultados de la prueba específica, conforme al calendario establecido.

  5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación a la calificación obtenida en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la presidencia de la Comisión Evaluadora.

  6. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Quincuagésima quinta.- Adjudicación y matrícula en los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

  1. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en la convocatoria ordinaria formalizarán su matrícula en el plazo ordinario de admisión.

  2. Las personas solicitantes a las que se les haya adjudicado una plaza que no sea su primera opción quedarán en reserva en las peticiones anteriores a la plaza adjudicada. Si resulta adjudicado en su primera opción, no aparecerá en reserva en ninguna otra.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Quincuagésima sexta.- Oferta de plazas escolares.

  1. Enseñanzas regladas. En el procedimiento de admisión de las Enseñanzas de Idiomas se regula la oferta de plazas escolares de los cursos de enseñanza reglada impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha oferta se atendrá a aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

  2. Enseñanzas no regladas. Las Escuelas Oficiales de Idiomas también podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas para el profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, para personas con necesidades específicas de aprendizaje, conforme al artículo 32 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias. La oferta de estos cursos de especialización, las condiciones específicas de acceso, el procedimiento y los plazos de admisión y matrícula específicos para este tipo de cursos se ajustarán a lo que se establezca mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Toda la información relativa a este procedimiento se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa.

Quincuagésima séptima.- Requisitos de acceso.

  1. Podrán acceder a Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial quienes tengan 16 años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios, así como las personas mayores de 14 años en un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.

Las personas nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar podrán acceder, excepcionalmente, acreditando que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización.

  1. La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

a) Personas mayores de 18 años trabajadoras o desempleadas.

b) Personas mayores de 18 años escolarizadas.

c) Personas mayores de 16 años escolarizadas o no. Este grupo engloba a quienes son mayores de 16 años y no están incluidas en los dos grupos anteriores.

d) Personas mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.

  1. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.

  2. La solicitud podrá incluir hasta un máximo de tres peticiones distintas. Si se incluyera en la solicitud más de una petición y no se obtuviera plaza escolar en la primera de ellas, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes peticiones solicitadas.

  3. En el caso de las Enseñanzas de Idiomas impartidas en modalidad a distancia se priorizará el acceso de solicitantes en cuya isla de residencia no se oferte el estudio solicitado en modalidad presencial o semipresencial.

  4. Para la admisión en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas que lo solicitan como primer idioma.

Quincuagésima octava.- Vías de acceso.

  1. Se podrá acceder a las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial por tres vías diferentes.

  2. La vía de acceso 1 corresponde con el acceso al primer curso del nivel básico A2. La vía de acceso 1 no requiere ninguna condición académica, por lo que solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso recogidos en la instrucción quincuagésima séptima de esta Resolución.

En el caso de árabe y chino, el primer curso del nivel básico A2 corresponde con el curso de A1, y en el caso del resto de los idiomas, con el de A2.1.

  1. La vía de acceso 2 permite el acceso a un curso superior al primer curso del nivel básico A2 estando en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión sin necesidad de realizar prueba de clasificación. Estas condiciones académicas son:
  • Haber superado algún curso o nivel de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, lo que dará acceso al curso siguiente que corresponda.

  • Tener el título de Bachiller, lo que permitirá el acceso al curso intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa o a cualquiera de los cursos inferiores.

  • Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, lo que dará acceso al primer curso del siguiente nivel que conste en el certificado o a cualquiera de los cursos inferiores.

  • Haber superado durante el curso escolar anterior al del comienzo de los estudios las actividades de lengua de la producción y coproducción de textos escritos y de la producción y coproducción de textos orales en la prueba de certificación de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, lo que dará acceso al primer curso del siguiente nivel que conste en el certificado o a cualquiera de los cursos inferiores.

  1. La vía de acceso 3 permite el acceso a un curso superior al primer curso del nivel básico A2 mediante la realización de una prueba de clasificación de nivel. En este caso, en la solicitud de admisión se deberá indicar que se desea realizar dicha prueba. En la instrucción sexagésima de esta resolución se proporciona información adicional sobre la prueba de clasificación.

  2. Las peticiones para un mismo idioma solo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas y, asimismo, las peticiones del mismo idioma por la vía de acceso 2 deberán ser para el mismo curso. En caso contrario, cualquiera de estas solicitudes será desestimada.

Quincuagésima novena.- Petición de centros.

  1. Las personas que soliciten plaza escolar en las Enseñanzas de Idiomas podrán incluir hasta tres peticiones por orden de preferencia de centro, idioma turno y/o modalidad.

  2. Las solicitudes que incluyan únicamente peticiones por la vía de acceso 1 (primer curso del nivel básico A2) y por la vía de acceso 2 (con condiciones académicas de acceso) no deberán acompañarse de ninguna documentación adicional.

  3. Por el contrario, las solicitudes que incluyan peticiones por la vía de acceso 3 (prueba de clasificación) deberán entregarse acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. Si se solicitan pruebas de clasificación para idiomas diferentes, habrá que entregar un justificante por cada uno de los idiomas. Las peticiones de acceso por prueba de clasificación que no se presenten con el justificante de haber ingresado las tasas correspondientes no podrán ser tenidas en cuenta.

Sexagésima.- Solicitantes de prueba de clasificación.

  1. En el momento de solicitar plaza escolar, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso de nivel básico A2 a través de la prueba de clasificación (vía de acceso 3) deberá consignarlo en su solicitud y señalar el centro en que desea realizar esta prueba de clasificación.

  2. En el proceso de admisión, la prueba de clasificación de todos los idiomas se realizará en una fecha y horario común para toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Las fechas concretas, horarios y los centros para la realización de la prueba se publicarán en el calendario establecido a tal fin. Quienes soliciten la prueba de calificación y no la realicen, decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso de nivel básico A2.

  3. Una vez realizada la prueba de clasificación, las personas solicitantes serán asignadas, en función del resultado, a un curso concreto en el que luego serán ordenadas según el grupo de prioridad por el que solicitan ser admitidas. Si el número de orden que le corresponde a cada solicitante es igual o inferior al número de vacantes, podrá ser admitido. En caso contrario, permanecerá en la lista de reserva, teniendo en cuenta que la realización de la prueba de clasificación no garantiza la obtención de una plaza escolar.

Sexagésima primera.- Adjudicación de plazas escolares, reservas y formalización de matrícula.

  1. En la fecha recogida en calendario establecido a tal fin se publicarán las listas definitivas de solicitantes, que incluirán la adjudicación de plazas escolares según vacantes definitivas y solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho.

  2. A quienes se haya adjudicado plaza escolar deberán formalizar su matrícula obligatoriamente en el plazo establecido. El alumnado de nuevo ingreso deberá, además, adjuntar la documentación que se relaciona en la solicitud de plaza escolar de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Si no se formaliza la matrícula en los plazos previstos o, en su caso, no se acompaña de la documentación necesaria, se perderá la plaza escolar obtenida, y la solicitud, con todas las peticiones que incluya, quedará anulada.

Sexagésima segunda.- Vacantes no cubiertas durante el periodo ordinario de admisión.

  1. Una vez haya concluido el plazo para la formalización de la matrícula finalizará el periodo ordinario de admisión. Según el calendario establecido a tal fin, en la página web de la Consejería competente en materia educativa y en la página web de cada centro se publicarán listas de reserva actualizadas ordenadas según mejor derecho de las personas solicitantes.

  2. Del mismo modo, finalizado el periodo ordinario de admisión, y según el calendario establecido a tal fin, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su página web, o a través de cualquier otro medio que garantice su conocimiento, el listado de vacantes por idioma y nivel que no hayan sido cubiertas, además del calendario previsto por cada Escuela Oficial de Idiomas para la cobertura de esas vacantes.

  3. De acuerdo con el mencionado calendario, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su página web, o a través de cualquier otro medio que garantice su conocimiento, un llamamiento a las primeras personas integrantes de las listas de reserva actualizadas para que formalicen la matrícula. Ese llamamiento incluirá el plazo de que disponen los solicitantes para realizar esta gestión. Si una vez finalizado el plazo quedaran vacantes disponibles, estas podrán ser cubiertas respetando el siguiente orden de prioridad:

a) Otras personas integrantes de las listas de reserva actualizadas, en atención a su orden de prioridad.

b) Solicitantes que no formen parte de las listas de reserva actualizadas. Para ello, cada Escuela Oficial de Idiomas dispondrá de un registro de personas interesadas que no solicitaron plaza en las fechas establecidas a tal fin durante el periodo ordinario de admisión. El centro ordenará estas nuevas listas por la fecha de presentación de la solicitud.

Sexagésima tercera.- Matrícula del alumnado de continuidad.

  1. Las personas que actualmente se encuentren matriculadas en un idioma y promocionen o repitan en el mismo centro son consideradas alumnado de continuidad para ese centro e idioma. También se considera alumnado de continuidad a aquellas personas con matrícula de actualización en un idioma que deseen continuar en el siguiente curso de ese idioma en el mismo centro, siempre y cuando se trate de un curso todavía no superado.

  2. El alumnado de continuidad no participará en el proceso de admisión y deberá proceder a matricularse en los plazos establecidos para ello y siguiendo las indicaciones señaladas en la instrucción sexagésima cuarta de estas instrucciones.

  3. Quienes estén cursando cualquier idioma en un centro en una modalidad (presencial, semipresencial o a distancia) y quieran cambiar de modalidad, aunque sea en el mismo centro, deberán presentar solicitud de plaza escolar dentro de los plazos del proceso de admisión.

Sexagésima cuarta.- Formalización de matrícula del alumnado de continuidad.

  1. El alumnado de continuidad realizará su matrícula dentro de las fechas establecidas. En caso de que no se realicen dichas gestiones, se entenderá que renuncia a su plaza escolar y esta será adjudicada al alumnado de nuevo ingreso.

  2. Con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su tablón de anuncios y su página web la distribución de los grupos y horarios para cada uno de los cursos e idiomas, teniendo en cuenta que la autorización definitiva de los grupos dependerá de la ocupación de los mismos. Igualmente, se publicará el calendario de matrícula, el procedimiento y documentación complementaria solicitada.

  3. La matrícula del alumnado de continuidad se realizará a través de la funcionalidad telemática que se habilita en Pincel Ekade web a tal efecto durante el periodo establecido para realizar este trámite. Para acceder a esta herramienta informática el alumnado deberá disponer de usuario y contraseña de Pincel Ekade. Quienes no dispongan de esta clave de acceso deberán obtenerla siguiendo las instrucciones que se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia educativa. Tras haber accedido a la herramienta, se realizará la elección de grupo y horario y se adjuntará la documentación complementaria solicitada por el centro. Una vez presentada la solicitud de matrícula, esta quedará en estado pendiente hasta que sea revisada y aceptada por el centro. Será en ese momento cuando la matrícula sea efectiva.

X. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

Sexagésima quinta.- Procedimiento de acceso y admisión.

  1. El alumnado que vaya a cursar Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior de Enseñanzas Deportivas podrá incluir en la solicitud entre una y tres peticiones de centro, enseñanza y especialidad.

  2. Además de reunir los requisitos académicos de acceso el alumnado, tendrá que superar una prueba específica de acceso en aquellas modalidades que así lo requieran, o acreditar un mérito deportivo, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta. Para la inscripción en dicha prueba deberá abonar la tasa correspondiente a través del modelo 700.

  3. La solicitud de plaza escolar y la inscripción en la prueba específica se cumplimentarán en la solicitud de admisión.

  4. El procedimiento de admisión en las enseñanzas deportivas se ajustará al calendario general de admisión y matrícula establecido.

  5. Una vez finalizado el periodo ordinario de admisión y matrícula, y como consecuencia de plazas vacantes, se establecerá un plazo extraordinario de solicitud de plaza.

Sexagésima sexta.- Requisitos académicos de acceso.

  1. Para acceder al ciclo inicial o primer nivel del Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas, será preciso estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

  2. Para acceder al ciclo final o segundo nivel de Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas, se requerirá estar en posesión de la certificación académica que acredita la superación del ciclo inicial o primer nivel de Grado Medio, de la especialidad correspondiente.

  3. Para acceder al Grado Superior de las Enseñanzas Deportivas, deberá acreditarse estar en posesión del Título de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente, así como del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

  4. Con carácter general, las personas aspirantes que deseen cursar una especialidad de las enseñanzas deportivas deberán, asimismo, superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta, a través de los cuales se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta circunstancia se deberá consignar en la propia solicitud.

Sexagésima séptima.- Prueba específica y exenciones.

  1. Las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Deportivas se realizarán en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes.

  2. La estructura, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de carácter específico, así como el mérito deportivo, experiencia profesional o deportiva exigida, son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen el título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

  3. La prueba específica se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que la persona aspirante deberá acreditar.

  4. Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

  5. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial nombrará los tribunales que calificarán las pruebas específicas y determinará los centros donde se desarrollan, siempre que haya un mínimo de 15 aspirantes, y en las fechas fijadas en el calendario establecido. Los tribunales actuarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  6. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba específica deberán solicitar esta petición de adaptación, consignándolo en la propia solicitud de plaza escolar en Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

  7. Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica de acceso deberá acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que está apto o apta para la realización de la prueba de específica de acceso, en la modalidad convocada. No será necesario presentar este certificado para el acceso a la prueba específica de la modalidad de baloncesto.

  8. Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes acrediten:

  • La condición de deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

  • La condición de deportistas de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias en las condiciones que establece el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

  • Alguna de las exenciones contempladas en los reales decretos que establecen los títulos de las Enseñanzas Deportivas.

  • Alguna de las situaciones previstas en el apartado dos de la disposición transitoria segunda del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

La solicitud de exención se realizará en el momento de formalizar la solicitud de plaza escolar en Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Sexagésima octava.- Calificación y reclamación de la prueba específica.

  1. La evaluación final de las pruebas específicas de acceso se realizará en términos de “Apto” y “No Apto”. Para alcanzar la calificación de “Apto”, se deberá superar cada una de las partes que componen la prueba específica. En el caso de no concurrir a ningún ejercicio se cumplimentará la nota final como “NP”. Los centros publicarán las listas de admitidos y reservas, con especificación de las calificaciones, en las fechas establecidas para tal fin.

  2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica en las fechas establecidas para tal fin. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la presidencia del tribunal.

  3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por el tribunal evaluador en las fechas establecidas. Contra la resolución del tribunal evaluador cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Sexagésima novena.- Adjudicación de plazas escolares.

En los centros cuando el número de aspirantes supere al número de plazas escolares ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios:

  • Para el ciclo inicial o primer nivel de Grado Medio, la nota media final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Las personas aspirantes que acrediten la superación de la prueba de acceso se ordenarán por la calificación obtenida en la citada prueba.

  • Para el ciclo final o segundo nivel de Grado Medio, la calificación final obtenida en el ciclo inicial o primer nivel de Grado Medio de la especialidad deportiva correspondiente.

  • Para el grado superior, la calificación final del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.

Octogésima.- Reserva de plazas escolares.

  1. Del total de plazas ofertadas en las Enseñanzas Deportivas para cursar estos estudios, se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 10% para deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel, deportista autóctono de alto nivel de Canarias o alto rendimiento.

Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes dependiendo de la vía de acceso:

Ver anexo en la página 7317 del documento Descargar

  1. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

  2. Dentro del cupo de plazas escolares para deportistas alto nivel, deportista autóctono de alto nivel de Canarias o alto rendimiento, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel.

Octogésima primera.- Validez de la prueba específica.

La prueba específica tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración se determinará en el correspondiente real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

Octogésima segunda.- Matrícula y abono de tasas.

  1. La matrícula en las enseñanzas deportivas estará determinada por el tipo de oferta de dichas enseñanzas. En todo caso, la matrícula se realizará en cada uno de los ciclos de enseñanzas deportivas, o bien por módulos o bloque de Enseñanza Deportiva.

  2. El acceso y la matrícula en el ciclo final o segundo nivel de Grado Medio exigirá acreditar haber superado el ciclo inicial o primer nivel del mismo grado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartado 4, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrá autorizar el acceso al bloque común del ciclo final o segundo nivel de Grado Medio sin haber concluido el módulo de formación práctica del ciclo inicial o primer nivel de Grado Medio, siempre que se acrediten los requisitos de carácter específico que, para acceder al citado ciclo final o segundo nivel de Grado Medio de la modalidad o especialidad deportiva, se determinen en los correspondientes reales decretos que establezcan los títulos y enseñanzas mínimas.

  1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos en materia de enseñanzas deportivas y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente.

  2. La matrícula solo puede ser realizada en una de las especialidades solicitadas. Excepcionalmente y con ocasión de vacante y una vez finalizado, en su caso, el periodo ordinario de matrícula, el alumnado podrá formalizar matrícula en una segunda especialidad.

XI. ANEXOS.

ÍNDICE

ANEXO I. CONSEJO ORIENTADOR PARA EL ALUMNADO PROPUESTO PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO.

ANEXO II. PETICIÓN DEL ALUMNADO PARA REALIZAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO.

ANEXO III. CONSENTIMIENTO PARA REALIZAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO.

ANEXO IV. VÍA PREFERENTE DE CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO/ FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA A CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO.

ANEXO V. CRITERIOS DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO DE ACCESO PREFERENTE.

ANEXO VI. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO QUE DAN PRIORIDAD PARA ACCEDER A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.

ANEXO VII. PUBLICACIÓN DE VACANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y RESERVAS CONVOCADAS DE ADMISIÓN. GRADOS D.

ANEXO VIII. DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD DE NO SIMULTANEAR ESTUDIOS COMPLETOS.

ANEXO IX. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ALÉRGENOS.

ANEXO X. SOLICITUD DE PLAZA PARA GRADOS D CON VACANTES SIN LISTA DE RESERVA.

ANEXO I

CONSEJO ORIENTADOR PARA EL ALUMNADO PROPUESTO PARA CURSAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO

Ver anexo en las páginas 7319-7320 del documento Descargar

ANEXO II

PETICIÓN DEL ALUMNADO PARA REALIZAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO

Ver anexo en la página 7321 del documento Descargar

ANEXO III

CONSENTIMIENTO PARA REALIZAR UN CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO

Ver anexo en la página 7322 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en la página 7323 del documento Descargar

ANEXO V

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO DE ACCESO PREFERENTE

Ver anexo en la página 7324 del documento Descargar

ANEXO VI

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO QUE DAN PRIORIDAD PARA ACCEDER A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Ver anexo en las páginas 7325-7328 del documento Descargar

ANEXO VII

PUBLICACIÓN DE VACANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y RESERVAS CONVOCADAS DE ADMISIÓN. GRADOS D

Ver anexo en la página 7329 del documento Descargar

ANEXO VIII

DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD DE NO SIMULTANEAR ESTUDIOS COMPLETOS

Ver anexo en la página 7330 del documento Descargar

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ALÉRGENOS

Ver anexo en la página 7331 del documento Descargar

ANEXO X

SOLICITUD DE PLAZA PARA GRADOS D CON VACANTES SIN LISTA DE RESERVA. CURSO 2026/2027

Ver anexo en la página 7332 del documento Descargar