ANUNCIO de 12 de febrero de 2026, relativo a la aprobación del Reglamento de gestión del Puerto Deportivo de Puerto Colón, en Tenerife.
2026-02-25 · BOC-2026/038/627
Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de “Puertos Canarios”, en su sesión celebrada en fecha 5 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación y publicación del Reglamento de gestión del Puerto Deportivo de Puerto Colón, en la isla de Tenerife, es por lo que, por medio del presente se procede, en virtud de lo contemplado en el artículo 45 -“Publicación”- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la publicación de los citados documentos, los cuales se incorporan como anexo al presente.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2026.- El Director-Gerente, José Gilberto Moreno García.
ANEXO
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO “PUERTO COLÓN”, EN SAN EUGENIO-TORVISCAS
(ADEJE-TORVISCAS)
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
EI presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación del Puerto Deportivo “Puerto Colón”, en el término municipal de Adeje, provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya construcción y explotación fue autorizada por el Consejo de Ministros con fecha 7 de diciembre de 1983.
Artículo 2.- Ámbito del Reglamento.
1.- El presente Reglamento es de aplicación dentro de la zona de servicio del Puerto a:
a) Las embarcaciones que utilicen el área de flotación-antepuerto, dársena, canales o los posibles servicios a flote.
b) Las personas y vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones y servicios en la zona de servicio del Puerto.
2.- El presente Reglamento será de aplicación, sin perjuicio de aquellas disposiciones que promulguen o las competencias que específicamente ejerzan los diversos departamentos de la Administración.
CAPÍTULO II
FINALIDAD DEL PUERTO
Artículo 3.- Destino del Puerto.
El Puerto a que se refiere el presente Reglamento está destinado únicamente a su utilización por embarcaciones deportivas o de recreo, por lo que en condiciones normales no podrá ser utilizado por las que no reúnan aquellas características.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor, el Puerto podrá ser utilizado ocasionalmente por embarcaciones de otras características.
Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice el Puerto de la observancia del Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO
Artículo 4.- Director.
La Dirección del Puerto, su explotación, conservación y la Capitanía del mismo, se ejercerá por un ingeniero de caminos, canales y puertos nombrado por el Concesionario (Puerto Colón, S.A.), previa aprobación de Puertos Canarios.
Las peticiones de utilización de las instalaciones y servicios del Puerto serán dirigidas a la Dirección del Puerto, quien organizará la explotación de la totalidad de las instalaciones del Puerto en su Zona de Servicio y dará los atraques y fondeos de acuerdo con las órdenes de Capitanía Marítima y las disponibilidades del Puerto.
Los guardamuelles que, en su caso, ejerzan funciones de control y vigilancia del Puerto a las órdenes del Director, podrán tener el carácter de personal de seguridad con arreglo a la legislación sobre la materia.
Artículo 5.- Competencias del Director.
Entre los servicios de la competencia del Director del Puerto están el establecimiento, reparación y conservación de las obras, edificios o instalaciones del Puerto, la regulación de las operaciones de movimiento de las mercancías y vehículos sobre los muelles, zonas de depósito, carenado y aparcamiento, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de concesión.
Es también de la competencia del expresado facultativo, la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiere al uso de las diversas obras destinadas, directa o indirectamente, a las operaciones portuarias, así como su servicio y policía, incluidos los de las propias embarcaciones, mientras se encuentren en la zona portuaria.
En todo lo relacionado con el movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y desatraque y con las actividades que se desarrollen o puedan desarrollarse en las aguas del Puerto, el Director del mismo observará las instrucciones de la Capitanía Marítima de la Provincia y del personal que dicha Autoridad designe para controlar el cumplimiento de las mismas, personal que tendrá acceso libre al Puerto y sus instalaciones.
Artículo 6.- lnspección de Puertos Canarios.
La inspección y vigilancia del Puerto y sus instalaciones en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de los servicios, será ejercida por Puertos Canarios.
CAPÍTULO IV
USO DEL PUERTO
Artículo 7.- Uso del Puerto.
El uso de las dársenas, boyas y muelles para el fondeo y atraque de las embarcaciones que deseen utilizar el Puerto, es público, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósitos, aparcamientos y carenado y la circulación por las carreteras y zona de servicio del Puerto, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de parte de las instalaciones.
Las embarcaciones y sus tripulantes, como usuarios del Puerto, tendrán las siguientes obligaciones:
-
Prestar colaboración al personal dedicado a la explotación del Puerto. Para facilitar las maniobras o evitar accidentes o averías, el patrón o tripulación de una embarcación no podrá negarse a tomar y amarrar coderas o travesas de otros barcos.
-
Mantener la embarcación en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
-
Vigilar las embarcaciones, sus pertrechos y accesorios, así como las herramientas y materiales que sean de su propiedad.
-
Abonar las liquidaciones que les sean practicadas de acuerdo con las tarifas vigentes.
-
Permitir la entrada en su puesto de atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.
-
Respetar las instalaciones generales o de aprovecho exclusivo de otros titulares.
-
Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las instrucciones emanadas de la Dirección del Puerto, así como las que procedan de la Administración titular del Puerto, Marina y demás organismos en materia de su competencia, relacionadas con el uso y explotación del Puerto y su Puesto de Atraque.
-
Responder en forma directa el usuario y solidariamente el titular del Puesto de Atraque, de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, accesos y servicios generales, así como en los otros Puestos de Atraques o bienes de sus titulares o terceros, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar, e indemnizaciones a satisfacer.
Igualmente, los titulares de Puestos de Atraque quedan obligados a:
-
Abonar a la Administración del Puerto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cuota mensual que se determine para hacer frente a los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y administración del Puerto Deportivo.
-
Permitir a terceras personas y a través de la Dirección del Puerto, la utilización temporal del Puesto de Atraque y de los servicios inherentes al mismo, en aquellas jornadas o épocas en que no sea utilizado por el propio titular, con el fin de conseguir la óptima explotación del Puerto.
A estos efectos, el titular del derecho de atraque facultará irrevocablemente a la Dirección del Puerto a ceder el uso temporal de su derecho o derechos de atraque por el precio señalado en las tarifas oficiales, debiendo comunicar por escrito a la Dirección del Puerto, las fechas en que, con arreglo a sus propios planes de navegación, va a quedar disponible el Puesto de Atraque.
Las tarifas se cobrarán siempre por jornadas completas, cualquiera que sea el tiempo de utilización por tercero. Se entiende por jornada completa la que media desde las 12 horas de un día hasta igual hora del día siguiente.
Como contraprestación, la Dirección del Puerto deducirá al titular un 20% del importe satisfecho por el tercero y abonará en la cuenta del titular el resto. En caso de hallarse el titular en situación de morosidad de sus obligaciones, la Dirección podrá disponer la aplicación de la totalidad de la cantidad a percibir por el titular a la satisfacción de la deuda.
Queda expresamente prohibida la cesión del uso temporal de un Puesto de Atraque, hecha directamente por el titular a favor de un tercero, sin respetar lo indicado en los párrafos precedentes de este epígrafe.
El incumplimiento de estas obligaciones, incluidas las de naturaleza económica, facultará al Director del Puerto y al Concesionario a suspender los servicios y derechos de acceso, a la paralización de la actividad económica y al desalojo e inmovilización de las embarcaciones, sin perjuicio de cualesquiera otras consecuencias expresamente previstas en este Reglamento o en la normativa que resulte de aplicación.
Podrá, asimismo, acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso al Puerto, durante el plazo que estime oportuno, a que aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la administración portuaria competente para su conocimiento, en aquellos casos en que hubiere lugar.
Artículo 8.- Petición de servicio.
Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el Puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección con las formalidades que esta establezca, en función de las características del servicio y de las necesidades de estadísticas y controles de la explotación del Puerto.
Artículo 9.- Acceso al Puerto.
El acceso al Puerto por tierra será público para personas y vehículos, pero sujeta a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.
Por parte de la Dirección se dará, en la entrada del Puerto, la debida publicidad a las normas de acceso y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuanto este sea preciso. Estas restricciones serán, en su caso, aprobadas por Puertos Canarios.
Artículo 10.- Responsabilidad de los usuarios y visitantes.
Las personas que tengan autorizada habitualmente la entrada en el Puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, con arreglo a la Ley, deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes de trabajo. En ningún caso, la Dirección del Puerto tendrá responsabilidad civil alguna por causa de dichos posibles accidentes.
Asimismo, los visitantes serán admitidos en el Puerto bajo su propia responsabilidad. La Dirección no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados visitantes puedan sufrir.
No obstante lo indicado anteriormente y lo que se establece en el Capítulo VII, estas materias quedan sometidas por su índole a lo dispuesto en derecho común.
Artículo 11.- Prohibición de permanencia.
La Dirección del Puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio o personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 12.- Escala de embarcaciones.
Cuando una embarcación que no tiene su base en el Puerto haga escala en el mismo, amarrará provisionalmente en el Muelle de Espera y su patrón, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección, procederá a identificarse, inscribir las características de la embarcación e indicar la dirección de la escala que se propone realizar.
En dicha oficina se le informará de las normas y tarifas del Puerto, se le fijará la duración de la escala y punto de amarre y se le notificará cuando y en qué condiciones será sometida a los controles de aduana, policía y reglamentación marítima.
La Dirección del Puerto se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de esta cuando las necesidades de la explotación así lo exijan.
Con antelación de veinticuatro horas, el patrón deberá notificar a la Dirección su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar el Puerto. La Dirección podrá exigir una fianza o facturar los servicios al contado, o exigir su pago por adelantado.
Artículo 13.- Amarre y servicios.
Los amarres a flote se dividen en dos clases:
a) Amarres de base en el Puerto, para las embarcaciones deportivas o de recreo con base en el mismo (autorizados para el uso del amarre por periodo igual o superior a seis meses).
b) Amarres de paso, para el resto de las embarcaciones deportivas o de recreo (autorizados para su estancia en el Puerto por un periodo limitado, inferior a seis meses).
En el plano anejo a este Reglamento se señalarán adecuadamente las zonas y amarres con cada uno de los tipos de uso a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el título concesional, y los amarres que la Dirección del Puerto pueda, circunstancialmente, afectar al servicio público, de conformidad con dicho título.
Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el Puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección, con las formalidades que se establezcan, en función de las características del servicio y de las necesidades de estadísticas y control del Puerto.
Al concederse la autorización para el atraque, la Dirección indicará al usuario los otros servicios susceptibles de utilización previa solicitud, que debe ser autorizada.
Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicarán por la Dirección las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa otra autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera abarca.
La prestación de servicios estará sujeta al previo pago de las tarifas aprobadas por Puertos Canarios y liquidadas por la Dirección del Puerto. La falta de abono de las tarifas supondrá la suspensión de la prestación del servicio y, en su caso, la suspensión de otorgamiento de nuevas autorizaciones y prestación de servicios.
El impago de las tarifas liquidadas dentro del periodo de pago voluntario dará lugar a un segundo requerimiento de abono de las mismas. Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la sociedad concesionaria, procederá instar los procedimientos propios judiciales establecidos para tal fin, suspendiendo en su caso la prestación del servicio y de nuevas autorizaciones y servicios.
Ninguna persona, usuario o no del Puerto, podrá prestar servicios ni desarrollar o ejercer actividades de carácter económico, comercial, industrial o turístico en el ámbito de toda la concesión sin la previa autorización expresa del concesionario, pudiendo ordenar la Dirección del Puerto la inmovilización de la embarcación que realice las referidas actividades sin dicha autorización.
Los servicios específicos que preste el Puerto, como son energía eléctrica, agua, medios de varada y botadura y otros, son utilizables por los usuarios del Puerto a las tarifas y condiciones correspondientes.
Las embarcaciones solo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas precisas que, en caso de disponibilidad, podrán ser facilitadas por la Dirección.
En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica les sean hechas por los servicios del Puerto.
Artículo 14.- Traslados y operaciones en las embarcaciones.
En el caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por las necesidades del Puerto, reforzadas sus amarras, u otra operación que se considere necesaria para la buena explotación del Puerto o de la seguridad de las instalaciones o de otras embarcaciones, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección del Puerto. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizará a su responsable para que realice dichas operaciones, pero si no fuera hallado en tiempo hábil, la Dirección podrá realizar por si misma las operaciones necesarias.
Artículo 15.- Presencia de las tripulaciones.
Toda embarcación amarrada o fondeada en el Puerto debe tener un responsable fácilmente localizable. Para ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón o propietario deberá notificar a la Dirección del Puerto la persona responsable de la embarcación y su lugar de localización más próximo al recinto portuario o, en caso contrario, facultar a la propia Dirección para que le represente ante cualquier acción inspectora a realizar en su embarcación por la autoridad competente.
Artículo 16.- Auxilio en las maniobras.
El patrón o tripulación de una embarcación no pueden negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.
Artículo 17.- Medios de varada.
Las embarcaciones únicamente se pueden botar y varar con las medias auxiliares del propio Puerto.
Si un armador o patrón desea usar otros diferentes, de su propiedad o de terceros, deberá obtener autorización del Puerto.
Artículo 18.- Conservación y seguridad de las embarcaciones.
Toda embarcación amarrada en el Puerto debe ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
Si la Dirección del Puerto observa que no se cumplen estas condiciones en una embarcación, avisará a la Capitanía Marítima de la Provincia y al propietario o responsable de la misma, dándole un plazo razonable para que subsane las deficiencias notadas, o retire la embarcación del Puerto. Si pasado el plazo señalado, el responsable de la embarcación no ha subsanado las deficiencias o retirado la misma del Puerto, o si la embarcación llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección requerirá de la Capitanía Marítima de la Provincia, su fondeo o varada en lugares donde no pueda producir perjuicio al Puerto.
Artículo 19.- Localización de actividades.
Las reparaciones tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean las normales de la navegación, se harán en los lugares del Puerto específicamente previstos para ello, o que la Dirección del Puerto habilite con carácter excepcional y transitorio y tomando las medidas y precauciones que dicha Dirección dicte. Sin embargo, se tolera en las amarras normales el embarque de bidones de carburantes con una limitación de 25 litros.
Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de las embarcaciones en puerto, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señalen por la Dirección del Puerto.
El amarre y fondeo de embarcaciones, el estacionamiento de vehículos y varada de embarcaciones y el depósito de accesorios y medias auxiliares, se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de estas actividades. De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso y zonas de maniobra de las dársenas, salvo en caso de un peligro inmediato y grave.
Artículo 20.- Velocidad máxima de navegación.
La navegación dentro del Puerto estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de amarres y no rebasará la velocidad máxima de dos (2) nudos.
Artículo 21.- Circulación y estacionamiento de vehículos.
La velocidad máxima permitida dentro del Puerto es de 30 Km/h.
Está prohibido circular o estacionarse con vehículo fuera de las zonas señaladas para ello.
El estacionamiento prolongado de vehículos solo se puede realizar en los aparcamientos señalados.
Se puede, sin embargo, detener un vehículo, siempre que no estorbe la circulación general, en las proximidades de una embarcación, durante el tiempo necesario para efectuar operaciones de avituallamiento.
Por los pantalanes de amarre está prohibido circular vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.
No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.
Artículo 22.- Casos de emergencia.
En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, en el Puerto, o en la zona urbana o marítima cercanos, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de vehículos deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando encargado de las operaciones de extinción o seguridad.
Si se inicia un fuego a bordo de una embarcación, su patrón o tripulación, además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisara inmediatamente, por todos los medios a su alcance, a la Dirección del Puerto y las tripulaciones de las embarcaciones contiguas, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido.
En el caso de que una embarcación resulte hundida en el Puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente, asumiendo en este caso, la Dirección del Puerto, las obligaciones que le correspondan en relación con la remoción.
En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del Puerto, el Director establecerá comunicación urgente con la Capitanía Marítima de la Provincia a fin de que esta adopte las medidas pertinentes. En caso de suma urgencia, dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas.
Artículo 23.- Enlace por radio.
El Puerto tiene en escucha una estación permanente de radio en la frecuencia 16 y 9 de V.H.F. Las embarcaciones en demanda del Puerto deberán establecer contacto con la misma antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción.
Artículo 24.- Vigilancia de embarcaciones.
La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será de cuenta de los propietarios de las embarcaciones o de los usuarios del Puerto, en su caso.
Artículo 25.- Facultades de reserva.
La Dirección del Puerto podrá no prestar los servicios de su competencia, cuando las condiciones de las embarcaciones o de sus instalaciones no reúnan las condiciones de seguridad necesarias.
El Director podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno, no solo a los morosos sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes e instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la autoridad competente para su conocimiento, si a ello hubiera lugar.
En especial, la Dirección se reserva el derecho a tomar las medidas precisas para evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.
Artículo 26.- Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido en todo el recinto del Puerto:
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Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible.
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Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarios.
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Encender fuegos u hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.
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Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales o materias de cualquier clase, contaminadas o no, tanto en tierra como en el agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.
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Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios.
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Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle.
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Recoger conchas o mariscos en las instalaciones del Puerto.
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Pescar, salvo en los lugares especialmente señalados para ello.
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Practicar ski náutico, bañarse, o nadar en las dársenas, canales o accesos al Puerto.
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Realizar obras de modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización escrita de la Dirección del Puerto.
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La utilización de anclas dentro de las dársenas y canales de acceso.
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El uso dentro del Puerto de motos de agua o Jet Sky, incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
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La utilización de servicios de aseo (water) de las embarcaciones dentro del recinto del Puerto.
La infracción de esta norma, que afecta esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones portuarias, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto portuario, independientemente de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios que se causen, bien a la concesionaria o a terceros.
La reincidencia en estas infracciones facultará a la Dirección para prohibir, temporal o definitivamente, el acceso las instalaciones del Puerto del usuario o de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.
Asimismo, se dará cuenta a Puertos Canarios de las infracciones que se produzcan en relación con las prohibiciones relacionadas, a efectos de la aplicación de las sanciones que procedan.
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE PRACTICAJE
Artículo 27.- Practicaje.
Cuando se estime necesario establecer el servicio de Practicaje, el nombramiento de Prácticos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
CAPÍTULO VII
DAÑOS Y AVERÍAS
Artículo 28.- No responsabilidad de la Administración del Puerto.
La Administración del Puerto no será responsable de daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio, ni de las producidos por avería, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios.
Artículo 29.- Daños fortuitos.
Cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o cosas dentro de las dársenas o del recinto portuario con motivo de las operaciones que en las mismos se realizan o de los incidentes que de estas se deriven, serán considerados como fortuitos, y cada parte soportara sus propios daños, a menos que exista responsabilidad definida por acción u omisión de terceros. La Dirección del Puerto no tendrá responsabilidad civil subsidiaria en tales casos.
Artículo 30.- Daños a las instalaciones.
Todo daño que se cause a las obras e instalaciones del Puerto a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será de cargo de las personas que las hayan infringido, con independencia de las situaciones que procedan.
En tales casos, el Director hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación del daño causado y la pasará al interesado.
El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del Puerto, en el día o al siguiente de la notificación.
Terminada la reparación del daño, la Dirección del Puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
El Director ejercitará las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.
Artículo 31.- Daños en embarcaciones extranjeras.
Si se trata de embarcaciones extranjeras que hubieran salido del Puerto sin hacer las depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial, una vez cumplidos las trámites prevenidos en el párrafo anterior, el Director del Puerto oficiara al Cónsul del país de la bandera de la embarcación, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho deposito o no se constituya la garantía fijada, en el caso en que proceda, el Puerto podrá denegar sus servicios a la misma embarcación y a todas las demás de la misma propiedad que lo soliciten.
Artículo 32.- Riesgos de los propietarios.
La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zona de servicio del puerto, será de cuenta y riesgo de sus propietarios. Ni la Dirección del Puerto, ni sus administradores y sus empleados responderán de las daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos, así como en otros riesgos que se consideren fortuitos.
Esto, no obstante, la Dirección del Puerto atenderá especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio, par medio del personal de vigilancia que destinará a este fin.
Artículo 33.- Responsabilidad de desperfectos o averías.
Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones en general, elementos de suministro de agua, luz y cualquier otro, locales, tinglados, explanadas, muelles, pantalanes, etc., ya sean de uso propio o de terceros, a consecuencia de defectos de sus instalaciones, sus equipos o de sus embarcaciones, o malas maniobras o utilizaciones de los mismos, por parte de ellos, de su personal o de terceros.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Representación de la concesionaria.
A todo evento, la representación jurídica de la concesionaria y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él, se entienden conferidas en la persona del Director, sin perjuicio de las delegaciones que este pudiera otorgar con carácter general o para casos y ocasiones determinadas, a cuyo efecto tendrá facultades de sustituir.
En consecuencia, ostentará la plena representación jurídica de la Sociedad, ante la Administración Central y Local y los organismos autónomos, y para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar Abogados y Procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.
Por el mero hecho de utilizar, de cualquier modo, las instalaciones o servicios del Puerto, se entenderá reconocida por los usuarios y terceros, en general, dicha personalidad, así como su sometimiento incondicional a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 35.- Venta de embarcaciones.
Cuando el propietario de una embarcación en Puerto lo venda a otra persona, deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del Puerto, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario.
Artículo 36.- Reclamaciones.
Las reclamaciones o quejas de usuarios concernientes a los servicios de explotación del Puerto, o las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Dirección del mismo y, en caso de que esta no les atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a Puertos Canarios para que dicha entidad requiera e inste al concesionario a que responda y proceda a su resolución.
Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencias de la Capitanía Marítima de la Provincia podrán elevarse a la Dirección General de la Marina Mercante o bien al Capitán Marítimo de la Provincia.
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