ANUNCIO de 13 de febrero de 2026, por el que se hace público el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
2026-02-25 · BOC-2026/038/626
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar (UCAD) y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC).
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2026.- La Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.
ANEXO
ACUERDO-MARCO DE COOPERACIÓN
UNIVERSIDAD CHEIKH ANTA DIOP DE DAKAR (UCAD) E INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC)
REUNIDOS
De una parte, la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar, institución pública de enseñanza superior e investigación, con sede en Boulevard Martin Luther King, BP 5005, Dakar-Fann, Senegal, representada por Alioune Badara Kandji, en calidad de Rector, en lo sucesivo denominada “UCAD”.
De otra parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con NIF A35313170 y domicilio social en calle Cebrián n.º 3, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria (España), teléfono +34928379900, representado por Guayarmina Elisa Peña García, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva, según escritura de delegación de facultades n.º 2.166, otorgada el 26 de abril de 2024 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de mayo de 2024, folio electrónico IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150, en lo sucesivo denominado “ITC”.
PREÁMBULO
Teniendo en cuenta el interés mutuo de Senegal y España en fomentar la cooperación en los ámbitos de la enseñanza superior, la investigación científica y técnica, y la cultura.
Visto el deseo de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar (UCAD) y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) de trabajar conjuntamente en la realización de proyectos de interés común con el fin de contribuir al desarrollo de la enseñanza superior, la investigación científica y la innovación tecnológica.
La Universidad Cheikh Anta Diop, creada el 24 de febrero de 1957 e inaugurada oficialmente el 9 de diciembre de 1959, es un establecimiento público de enseñanza superior e investigación, pionera entre las universidades de África francófona. Sus principales misiones son formar personal de alto nivel, científicamente y técnicamente calificado; desarrollar la investigación en todas las disciplinas de la ciencia, la tecnología y la cultura; y movilizar sus recursos humanos, financieros y materiales al servicio del desarrollo económico y cultural de las comunidades.
El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 139/1992 de 30 de julio. Su actividad se enmarca en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en el Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales se encuentran fomentar el progreso tecnológico orientado a mejorar las condiciones y la calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
La UCAD y el ITC mantienen desde hace años una colaboración sólida en diversas áreas de interés común, entre ellas las energías renovables, la salud y la tecnología. Esta alianza ha favorecido la participación activa de profesionales y docentes de ambas instituciones en el diseño y desarrollo de iniciativas, programas formativos y proyectos conjuntos, y se han impulsado acciones que fortalecen la transferencia de conocimiento, la innovación y el impacto social en los ámbitos en los que ambas entidades trabajan.
Considerando que ambas instituciones desean fortalecer la cooperación científica y tecnológica mediante el intercambio de conocimientos, experiencias, así como el desarrollo conjunto de proyectos de investigación e innovación que contribuyan al avance del conocimiento, la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico de sus respectivas regiones.
ACUERDAN
Artículo primero.- Objeto del Acuerdo.
UCAD e ITC deciden colaborar en el marco de las diversas áreas de interés común, entre ellas las energías renovables, la salud y la tecnología, teniendo como principales objetivos:
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Desarrollo de nuevas iniciativas y proyectos en áreas de interés para ambas instituciones.
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Facilitar el intercambio de conocimientos en áreas estratégicas entre profesionales y docentes de ambas entidades.
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Fomentar la alianza estratégica y la cooperación en proyectos innovadores de interés para ambas instituciones.
Para lograr estos objetivos las partes se comprometen a:
-
Participar activamente en la planificación y ejecución de las actividades conjuntas.
-
Aportar la experiencia técnica, infraestructuras y capacidades de innovación.
-
Realizar una comunicación fluida y coordinación constante para asegurar el buen desarrollo de las iniciativas.
-
Cumplir los plazos y responsabilidades establecidos en cada acción o proyecto.
-
Garantizar la calidad y continuidad en todas las actividades colaborativas.
-
Buscar conjuntamente oportunidades de financiación para fortalecer y ampliar la cooperación.
Artículo 2.- Ámbito de la cooperación.
La cooperación podrá abarcar todos los campos disciplinarios comunes a ambas instituciones. Las partes podrán intercambiar, cada año, toda información o documentación no confidencial que permita llevar a cabo la cooperación prevista en las mejores condiciones posibles.
Artículo 3.- Convenios específicos.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios y créditos de cada entidad, así como a la prioridad que requieran los proyectos en los que participen conjuntamente.
Cada uno de los proyectos y acciones concretas de colaboración que se emprendan y que supongan compromiso presupuestario entre todos o algunas de las partes, requerirá la elaboración y firma de un convenio específico y/o contrato, en el que se determinarán los trabajos, contenido, fines propuestos, duración, las aportaciones de las partes, así como los medios de financiación y cualquier otro concepto que sea necesario en relación con el objeto específico de la colaboración.
Artículo 4.- Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a:
-
Garantizar que toda la información recopilada o intercambiada en el marco de la cooperación, incluyendo la obtenida durante estancias científicas, así como los resultados de investigaciones realizadas o técnicas desarrolladas en conjunto, no sea divulgada a terceros sin la autorización de ambas partes, especialmente cuando el tratamiento implique la transmisión de datos en una red.
-
No conservar ningún dato de carácter personal una vez finalizado el tratamiento requerido en el marco de la cooperación, salvo solicitud expresa de alguna de las partes.
-
Colaborar con la autoridad de control competente, a su solicitud, en la ejecución de sus funciones.
Artículo 5.- Propiedad intelectual.
Para cada proyecto que implique cooperación en el ámbito de la investigación, las partes deberán asegurar una protección efectiva y un reparto equitativo de los derechos de propiedad intelectual.
Se aplicarán las siguientes reglas:
-
En el marco de los proyectos de investigación, cada parte conservará la titularidad exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual adquiridos previamente o resultantes de investigaciones independientes.
-
Los resultados de proyectos no cubiertos por el párrafo anterior, llevados a cabo en los campos científicos y tecnológicos descritos en los convenios específicos derivados del presente Acuerdo y que puedan ser objeto de protección mediante propiedad intelectual, serán protegidos de la siguiente manera: en caso de solicitud de patente, ambas partes analizarán conjuntamente las modalidades de presentación, extensión y mantenimiento de los títulos de propiedad, considerando las aportaciones intelectuales y financieras respectivas de cada institución.
Artículo 6.- Comisión de Seguimiento.
-
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, integrada por 1 representante de cada una de las partes signatarias.
-
Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.
-
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.
d) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.
f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.
g) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo del proyecto.
h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Artículo 7.- Duración del Acuerdo.
El presente Acuerdo se celebra por una duración de cuatro (4) años y entra en vigor en la fecha de la última de ambas firmas. Podrá ser prorrogado únicamente por un periodo adicional de cuatro (4) años, previa aprobación de las autoridades competentes de cada institución.
Artículo 8.- Resolución de conflictos.
En caso de desacuerdo sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y sus convenios específicos, las partes se esforzarán por alcanzar una solución amistosa. Si persistiera el desacuerdo, el conflicto será sometido a la jurisdicción competente del lugar de residencia del demandado.
Artículo 9.- Modificación/terminación.
El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado de común acuerdo por las partes, al término de cada año académico, a solicitud escrita de cualquiera de ellas. El Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con un preaviso de seis (6) meses, sin perjuicio de las cooperaciones en curso.
Artículo 10.- Idioma/número de ejemplares.
El presente Acuerdo Marco se redacta en francés y español en dos ejemplares originales, cada uno de los cuales tendrá igual validez.
Artículo 11.- Contactos y seguimiento.
Cada parte contratante designará un coordinador a quien se le confiará la responsabilidad de promover y supervisar las actividades de cooperación entre ambas instituciones.
Para UCAD: Dirección de Cooperación
drci@ucad.edu.sn
Para ITC: Coordinador de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) y Comunicación
ucidic@itccanarias.org
Y en prueba de plena conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente Acuerdo por duplicado ejemplar, junto con los documentos que lo complementan, en el lugar de su sede, a 29 de diciembre de 2025.- Por la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar (UCAD), el Rector, Alioune Badara Kandji.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), la Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.