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Disposición 2026/038/623

Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias.

2026-02-25 · BOC-2026/038/623

Con fecha 5 de febrero de 2026, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.3, letra a), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal, el Convenio Marco suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2026.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE AGULO, BETANCURIA, GARACHICO, TEGUISE Y TEJEDA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DENTRO DE LOS OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEFINIDAS PARA LOS PUEBLOS MÁS BONITOS DE ESPAÑA EN CANARIAS.

En Betancuria (Fuerteventura), a 5 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, en calidad de Consejera de Turismo y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo la competencia como titular del Departamento establecida en el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo.

De otra parte, en virtud de las competencias atribuidas a los Alcaldes por el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, para la firma de convenios aprobados por el Pleno,

La Sra. Dña. Rosa María Chinea Segredo, Alcaldesa del municipio de Agulo, previa aprobación del Convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de noviembre de 2025.

El Sr. D. Enrique Cerdeña Méndez, Alcalde del Ayuntamiento de Betancuria, previa aprobación del Convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de noviembre de 2025.

El Sr. D. José Heriberto González Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Garachico, previa aprobación del Convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de noviembre de 2025.

La Sra. Dña. Olivia Duque Pérez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Teguise, previa aprobación del Convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de septiembre de 2025. Por ausencia, la Concejal de Turismo y Primera Teniente de Alcalde, Dña. Rita Emma Hernández Callero.

El Sr. D. Francisco Juan Perera Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Tejeda, previa aprobación del Convenio por el pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2025.

Todas las partes actúan en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco.

EXPONEN

I.- Que la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Autonómica encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias en materia de turismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, dentro de sus competencias se encuentra la aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

II.- De acuerdo con el artículo 4 de la Ley territorial 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, los Ayuntamientos canarios tienen competencia en materia de turismo, estableciendo el artículo 7.3 de dicha Ley que los municipios desarrollarán sus funciones en coordinación con la política regional e insular, tanto en la prestación de servicios como en las actuaciones en infraestructuras.

III.- Que los municipios de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda forman parte de la “Asociación de Pueblos Más Bonitos de España,” perteneciente a la federación internacional de Asociaciones de Pueblos más bonitos, que nació con el objeto de promocionar, difundir, fomentar y preservar el patrimonio cultural, natural y rural en áreas geográficas concretas que destacan por su belleza, historia y cultura, facilitando dicha asociación la promoción turística para contribuir a su desarrollo económico y social.

IV.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, se aprobó la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares (BOC n.º 239, de 29.11.2024) con el objetivo fundamental de definir una serie de líneas y ejes estratégicos, derivadas de un proceso de inventario y sistematización de las necesidades y prioridades en materia de infraestructuras turísticas de cada isla, que permitan sistematizar las propuestas de proyectos a desarrollar en los destinos insulares.

El objetivo de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares es establecer un marco en el que se deben alinear las propuestas de proyectos que presenten las distintas administraciones públicas locales y resto de agentes para responder a los déficits en materia de infraestructuras turísticas, solicitando financiación al Gobierno de Canarias. Una vez aprobada la estrategia, el presente Convenio debe estar alineado con la misma, respetando las condiciones establecidas para la financiación y ejecución de proyectos de infraestructuras turísticas.

V.- La Consejería de Turismo y Empleo, dentro de su programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” que gestiona la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística, así como en su plan estratégico de subvenciones, ha contemplado una línea específica para poder financiar actuaciones en materia de infraestructuras turísticas en los pueblos más bonitos de España en Canarias.

VI.- Dentro del marco establecido por la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de los municipios de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda consideran necesario establecer unos objetivos y líneas de actuación específicas para los proyectos que se desarrollen en los considerados pueblos más bonitos de España en Canarias, atendiendo al compromiso de este Departamento del Gobierno de Canarias en poner de relieve la riqueza patrimonial de los núcleos rurales del archipiélago, como un atractivo más para el visitante que llega a las islas y en donde el residente será el principal beneficiario, resultando de utilidad pública para las partes la mejora ambiental y funcional de los entornos de los cascos históricos y centrales de los pueblos, destacando sus particularidades y favoreciendo así la imagen en su conjunto como destino turístico.

En base a lo expuesto, las partes firmantes llevan a efecto el acuerdo marco conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es determinar un marco de colaboración que tiene como finalidad establecer los objetivos y las líneas de actuación para la ejecución de los proyectos en materia de infraestructuras turísticas que se desarrollen en los pueblos más bonitos de España en Canarias, alineados dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares.

Segunda.- Objetivos y líneas de actuación.

  1. La Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos que se adhieren al presente Convenio, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a cooperar en la ejecución de proyectos en materia de infraestructuras turísticas en los pueblos más bonitos de España en Canarias, con el objetivo de satisfacer las siguientes necesidades:

a) Mejora de la calidad funcional de la trama urbana. Mejoras relacionadas con los servicios urbanos y sus calidades de equipamiento.

b) Mejora de la calidad paisajística de los núcleos de población de los pueblos. Mejoras ambientales basadas en la mejora de materiales y mobiliario urbano, así como la mejora de la integración de su imagen con el medio natural que lo rodea.

c) Mejora del cumplimiento normativo en cuanto a accesibilidad, visibilidad, e información al visitante.

d) Mejora de la promoción de la imagen turística del pueblo. Reforzamiento del carácter singular del pueblo mediante actuaciones emblemáticas que ayuden a potenciar la imagen representativa del municipio.

Para la consecución de dichos objetivos, se definen ocho líneas de actuación, tras un proceso consensuado con todos los agentes involucrados.

  1. Mejora y aumento de la seguridad e iluminación de las aceras de los entornos inmediatos del casco municipal.
  • Mejora en las dotaciones de puntos existentes de luz o incorporación de nuevos puntos con estética propia del pueblo en zonas que requieran de mayor iluminación.

  • Dotación de iluminación para resaltar los rincones representativos o emblemas del pueblo.

  • Sistemas de información iluminados para mejorar la percepción e interpretación del destino al visitante.

  • Mejoras de seguridad mediante incorporación de barandillas, pasamanos o vallados que refuercen la estética o imagen del pueblo.

  • Supresión de elementos en los recorridos de tránsito peatonal o peatonal/rodado, que sean distorsionantes o de accesibilidad deficientes por otros que faciliten el acceso o disminuyan el impacto visual.

  1. Soterramiento de cableado eléctrico y de telecomunicaciones.
  • Actuaciones de nuevas líneas de soterramiento o empotramiento para facilitar la eliminación de cableado visto.

  • Intervenciones dirigidas a la eliminación de cableados en fachadas y tendidos de cables o catenarias sobre vías peatonales o rodadas, mediante soluciones ocultas, alternativas al soterramiento, si este no fuera factible.

  • Eliminación de cableados obsoletos o sustituidos por otras tecnologías.

  • Eliminaciones de redes vistas de suministro de abastecimiento, o de saneamiento, sustituyéndolas por líneas soterradas o empotradas.

  1. Ocultación y soterrado de contenedores de residuos.
  • Generación de recintos de contenedores de acceso al público en general que refuercen la imagen conjunta del pueblo y que tengan una integración visual favorable en el entorno.

  • Implantación de sistemas de ocultación de contenedores.

  • Dotaciones de elementos urbanos de mobiliario que supongan una mejora de la integración a la estética del conjunto de los contenedores de residuos.

  • Ejecución de recintos de estética acorde y periféricos al perímetro del pueblo para facilitar el agrupamiento de contenedores fuera de las zonas centrales de afluencia del pueblo.

  1. Mejora de los accesos a los aparcamientos en terrenos públicos.
  • Mejora de las calidades de pavimentos o de acabados de los accesos a zonas de aparcamiento.

  • Mejora de la señalización, protección y seguridad de los aparcamientos públicos.

  • Dotación de elementos de mobiliario urbano o de diseño acordes a la estética del pueblo para facilitar la integración de las áreas de aparcamiento a la estética conjunta del destino.

  • Mejora de aparcamientos mediante su reordenación y tratamiento de acabados para mejorar su eficiencia e imagen.

  1. Creación o mejora de las zonas verdes.
  • Creación de nuevas zonas de parterres delimitadas.

  • Plantación de especies propias del lugar y/o sustitución de especies exóticas, invasoras o inadecuadas a la estética propia del pueblo.

  • Actuaciones encaminadas a reforzar la estética del conjunto mediante la imagen floral o vegetal unificada del pueblo.

  • Incorporación de elementos de mobiliario urbano y equipamiento en las zonas verdes que supongan un mayor aprovechamiento de las mismas.

  • Mejora de seguridad y accesibilidad de los recintos o áreas de zonas verdes.

  1. Mejora en la accesibilidad de calles y callejones del casco municipal.
  • Actuaciones de sustitución de escaleras por rampas accesibles.

  • Disminución de barreras arquitectónicas para mejorar recorridos accesibles o reconversión en recorridos adaptados.

  • Incorporación de barandillas o vallas adaptadas en los recorridos peatonales que supongan el refuerzo de la estética del pueblo.

  • Mejoras en los peldaños de escaleras y sustitución de pavimentos por materiales acordes al destino.

  • Intervención de pavimentos, para mejora e implantación de materiales acordes con el estilo o carácter de pueblo o para implantar una estética propia que refuerce su imagen.

  • Eliminación de arquetas, imbornales o rejillas obsoletas por sistemas más eficientes y de mejor estética.

  • Mejoras de estabilidad y de estética en muros y paramentos de recorridos peatonales y rodonales.

  • Reconversión de accesos rodados a rodonales o peatonales.

  1. Creación de nuevos baños públicos.

Ubicación de aseos con estética acorde al entorno y con accesibilidad universal.

  1. Mejora en los accesos rodados al casco urbano para ordenar el flujo de tráfico.

-Actuaciones de incorporación de nuevos tramos de viario de pequeña dimensión (rotondas, callejones, apertura de accesos, etc.) que supongan una reordenación efectiva del tránsito rodado.

  • Repavimentación con estética adaptada al pueblo de tramos de calles de acceso, para facilitar su integración ambiental o coexistencia con el tránsito peatonal.

  • Incorporación de señalización propia, personalizada e informativa del destino para el visitante.

  • Creación de rodonales en tramos de vías de entrada y salida del pueblo.

Tercera.- Compromisos y obligaciones de las partes.

1.- Compromisos y obligaciones adquiridos por los Ayuntamientos:

a) Los proyectos y actuaciones en materia de infraestructuras turísticas, amparados en este Convenio, que se ejecuten en los municipios, deberán estar encuadrados en las líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias.

b) Los proyectos que se presenten solicitando financiación por parte del Gobierno de Canarias deberán contar con todas las autorizaciones y documentación necesaria para su ejecución, que deberán ser aportadas por los Ayuntamientos.

c) Los proyectos y actuaciones, que se financien y ejecuten al amparo de este Convenio, habrán de mantenerse en buen estado y abiertos a uso público.

2.- Compromisos adquiridos por la Consejería de Turismo y Empleo:

a) La Consejería de Turismo y Empleo y sus órganos dependientes competentes en materia de infraestructuras turísticas se comprometen a que solo se ejecutarán en los municipios de referencia firmantes del Convenio, con la colaboración del Gobierno de Canarias, proyectos que se encuentren dentro de las líneas definidas para los pueblos mas bonitos de España en Canarias.

b) La Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para valorar que los proyectos que se ejecuten cumplan con los objetivos y se encuentren dentro de las líneas de actuación.

3.- Las partes acuerdan que no se ejecutarán con la colaboración del Gobierno de Canarias infraestructuras turísticas que no estén alineadas con la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares.

De acuerdo con dicha Estrategia, los proyectos que se presenten solicitando financiación por parte del Gobierno de Canarias deberán contar con todas las autorizaciones y documentación necesaria para su ejecución, sin perjuicio de considerar la posibilidad de financiar la redacción de proyectos de interés, que se podrán ejecutar posteriormente cuando cuenten con el proyecto completo y todas las autorizaciones y documentación necesaria.

Cuarta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Si los proyectos presentados por los Ayuntamientos no se encuentran dentro de los objetivos ni de las líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias, no se podrán financiar con cargo a subvenciones de este Departamento del Gobierno de Canarias.

Asimismo, la Consejería de Turismo y Empleo no podrá ejecutar en las islas como órgano de contratación actuaciones en materia de infraestructuras turísticas que no se encuentren comprendidas dentro de los objetivos ni de las líneas de actuación definidas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio no conlleva indemnizaciones de carácter económico.

Quinta.- Eficacia, desarrollo del Convenio y aportaciones económicas.

El desarrollo del presente Convenio Marco de Cooperación, en el que se establecen líneas de carácter general, sin establecer aportaciones económicas de las partes, requerirá la formalización posterior de los oportunos convenios específicos, en los que se plasmarán las líneas de actuación para la ejecución de los proyectos en materia de infraestructuras turísticas que se desarrollen en los pueblos más bonitos de España en Canarias, alineados dentro de la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares, estableciendo dichos convenios las correspondientes obligaciones y aportaciones económicas de las partes, que tendrán impacto económico en el programa presupuestario 432B “Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos” de la Consejería de Turismo y Empleo.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

  1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio Marco, en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por el Director/a General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística o persona en quien delegue, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos signatarios designados por la corporación, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

  2. La Comisión será presidida por el Director/a General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.

  3. La Comisión designará de entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística un Secretario a los efectos de tramitar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición.

La Comisión dictará las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones a desarrollar previstas en el Convenio, y emitirá un informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

La Comisión garantizará, en todo caso, el adecuado equilibrio en su interpretación y cumplimiento, a cuyo efecto asegurarán que todas sus decisiones se adopten de manera consensuada.

  1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento deberá reunirse, al menos anualmente, para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Asimismo, deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes, y emitirá un informe final del grado de cumplimiento del Convenio.

Séptima.- Mecanismos de evaluación del Convenio.

Dentro de la Comisión de Seguimiento, anualmente se elaborará una memoria con los proyectos que se han financiado desde el Gobierno de Canarias, para valorar si los mismos se encuentran dentro de los objetivos y de las líneas de actuación definidas en el presente Convenio para los pueblos más bonitos de Canarias, que servirá como mecanismo para evaluar la conveniencia de continuar con el Convenio o, en caso de no conseguir los objetivos previstos, proceder a la denuncia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

Octava.- Inicio de los efectos del Convenio y periodo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción, a partir de la cual deberán estar incluidos dentro de las líneas definidas para los pueblos más bonitos de Canarias los proyectos que se presenten por parte de los Ayuntamientos, y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa por acuerdo unánime de todas las partes firmantes del Convenio, por un periodo máximo de 4 años adicionales.

Novena.- Modificación y resolución del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado en los términos que se acuerde en la Comisión de Seguimiento por acuerdo mutuo de las partes.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Décima.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tenga por objeto prestaciones propias de los contratos. No obstante, serán de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Adopta la forma de convenio marco de cooperación en el que se establecen las líneas generales y los límites en los que se encuadran los futuros acuerdos de financiación de infraestructuras turísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimera.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de Cooperación que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.

Decimosegunda.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.- Por la Consejería de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por el Ayuntamiento de Agulo, Rosa María Chinea Segredo.- Por el Ayuntamiento de Betancuria, Enrique Cerdeña Méndez.- Por el Ayuntamiento de Garachico, José Heriberto González Rodríguez.- Por el Ayuntamiento de Teguise, p.a., la Concejal de Turismo y 1.ª Teniente de Alcalde, Rita Emma Hernández Callero.- Por el Ayuntamiento de Tejeda, Francisco Juan Perera Hernández.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Empleo y los Ayuntamientos de Agulo, Betancuria, Garachico, Teguise y Tejeda para la ejecución de actuaciones en materia de infraestructuras turísticas dentro de los objetivos y líneas de actuación definidas para los pueblos más bonitos de España en Canarias. — BOC Canarias Web