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Disposición 2026/037/618

Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 12 de febrero de 2026, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Catálogo de Protección de Bienes Patrimoniales Culturales de Santa Cruz de Tenerife.

2026-02-24 · BOC-2026/037/618

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2026, adoptó acuerdo relativo a la aprobación inicial del Catálogo de Protección de Bienes Patrimoniales Culturales de Santa Cruz de Tenerife, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Primero.- Aprobar inicialmente el Catálogo de Protección de Bienes Patrimoniales Culturales de Santa Cruz de Tenerife, conformado por la documentación técnica obrante en el expediente administrativo suscrita, en fecha 22 de enero de 2026, por la Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo.- La aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de licencias para parcelación de terrenos, obras de edificación y demolición en todos los bienes incluidos en el Catálogo aprobado inicialmente, excepto los catalogados con el nivel 1 en el vigente Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos de 1992 y el sito en Rambla de Santa Cruz, 124 (ficha n.º 633 del Catálogo aprobado inicialmente).

La suspensión surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y se extinguirá con la aprobación definitiva del Catálogo y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos (2) años.

Tercero.- Someter el Catálogo aprobado inicialmente al trámite de información pública por plazo de un (1) mes, previa inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en un periódico de los de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica municipal. El plazo de un (1) mes se computará desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Simultáneamente, someter el Catálogo aprobado inicialmente al trámite de consulta de las Administraciones Públicas afectadas (a través de notificación individual) y las personas interesadas (a través de la publicación oficial) por plazo de un (1) mes, y al trámite de informe sectorial preceptivo.

Quinto.- Notificar individualmente el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias a los solicitantes de licencias afectadas por la suspensión.

Sexto.- Contra el acuerdo de aprobación inicial, en tanto acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso, salvo que se entienda la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación”.

En cumplimiento de dicho acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, por remisión del artículo 151, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 80, por remisión del artículo 87, del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el Catálogo de Protección de Bienes Patrimoniales Culturales de Santa Cruz de Tenerife aprobado inicialmente se somete al trámite de información pública y consulta de las personas interesadas por plazo de un (1) mes, previa inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica municipal, a efectos de la presentación de las alegaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas.

El plazo de un (1) mes se computará desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante dicho plazo, el documento técnico, acompañado del resumen ejecutivo previsto en la legislación estatal básica y de la relación de bienes objeto de la suspensión del otorgamiento de licencias, podrá ser consultado en las páginas web municipales: https://www.urbanismosantacruz.es y https://www.santacruzdetenerife.es

Las alegaciones y/o sugerencias se podrán presentar, de forma presencial o electrónicamente, en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sito en Avenida Tres de Mayo, n.º 40, planta E, Santa Cruz de Tenerife, así como en el resto de registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentación presencial, el horario de atención de la Gerencia Municipal de Urbanismo es de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2026.- La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.