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Disposición 2026/037/614

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, de la Directora, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario del ejercicio 2026.

2026-02-24 · BOC-2026/037/614

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración tributaria debe elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

En este sentido, el artículo 37 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, establece que la Agencia Tributaria Canaria elaborará anualmente el Plan de Control Tributario, cuya vigencia se extenderá desde su fecha de aprobación hasta la aprobación del plan siguiente. El Plan de Control Tributario tiene carácter reservado, aunque los criterios generales que lo informan se harán públicos mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias por Resolución de la Dirección.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 12.3 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y el artículo 15.3.E) del Estatuto anteriormente citado,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario del ejercicio 2026 y que figuran como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la Subdirección de Gestión Tributaria, a la Subdirección de Inspección y Planificación, a la Subdirección de Recaudación y a la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales, para su conocimiento.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2026.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL EJERCICIO 2026

La Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación el fomento del cumplimiento voluntario por la ciudadanía de sus obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal.

Para ello, la actuación de la ATC se desarrolla de modo planificado, a través de los instrumentos de planificación estratégica y dirección por objetivos, a los que ha de adecuar su gestión: el Contrato de Gestión, el Plan de Acción Anual y el Plan de Control Tributario (en adelante PCT). En este sentido, el PCT detalla las actuaciones más significativas de prevención y de control del fraude a desarrollar por parte de las diferentes áreas funcionales de la ATC en la aplicación de los tributos cuya gestión tiene encomendada.

Son criterios generales que informan el Plan de Control Tributario del ejercicio 2026 los siguientes:

I. La mejora del servicio prestado al obligado tributario.

I.1. Actuaciones de información y asistencia.

La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye una línea estratégica para la ATC. Por ello en el ejercicio 2026 se pretende seguir avanzando en la mejora de la calidad de estos servicios.

Con este objetivo, se mantienen y consolidan los distintos canales de asistencia actualmente implantados -presencial, telefónico y electrónico- garantizando así una mayor accesibilidad para el conjunto de los contribuyentes, una mejor adaptación a sus necesidades y una reducción de los tiempos medios de espera. Asimismo, se integran mecanismos de evaluación que permitan medir el grado de satisfacción con los servicios prestados.

Paralelamente, se avanzará en la incorporación de nuevos canales de atención a través de la Oficina Digital de Atención Tributaria (ODAT), ampliando el alcance y la eficiencia de la relación telemática con los obligados tributarios. De igual modo, se iniciarán los trabajos destinados a desarrollar e implementar nuevas funcionalidades digitales que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de carácter principal como formal, que redundará en la calidad de servicio prestado.

En esta línea también se continúa trabajando en reforzar las relaciones con los colaboradores sociales como agentes clave para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

I.2. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a comenzar a trabajar en la simplificación del lenguaje en los documentos emitidos con más frecuencia por la ATC y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.

I.3. Fomento de la educación cívico-tributaria.

La ATC considera esencial para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude la educación cívico-tributaria, como instrumento fundamental para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes, fomentando un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común.

Con esta finalidad, en el año 2025 se realizaron acciones formativas tanto en los centros escolares de todas las islas como en los universitarios con una excelente acogida, y durante el 2026 se continuará trabajando en esa línea, incrementando el número de centros a visitar y desarrollando nuevos materiales que ayuden en esta tarea.

II. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude.

II.1. Controles censales.

El censo es la base de la información de la ATC para la asistencia, la prevención y el control. Por lo que su depuración es un objetivo permanente para la misma.

Para el año 2026, ante la próxima implantación del nuevo sistema de gestión tributaria de la ATC (GETCAN), resulta aún más necesario centrar los esfuerzos en tarea ya que el objetivo es que, en el momento en que se implemente el nuevo sistema de gestión tributaria, el censo esté actualizado y depurado para poder realizar un control eficiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada empresario o profesional.

II.2. Calidad de la información.

• Fuentes de información y análisis de riesgos.

Las principales fuentes de información con que cuenta la ATC, necesarias para actualizar y mejorar la información en su base de datos para su uso en el fomento del cumplimiento voluntario y en la lucha contra el fraude, son:

  • Las declaraciones de carácter informativo y las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

  • Los intercambios de información, automáticos y bajo petición con otras Administraciones.

  • La obtenida en la ejecución de las actuaciones de captación de información, como peinados fiscales y comprobaciones formales.

Toda esta información es utilizada por la ATC en sus actuaciones de gestión y control, en concreto para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación.

El correcto desarrollo de los diferentes perfiles de riesgo fiscales incluidos dentro del PCT precisa contar tanto con la experiencia de la unidad de planificación y selección con la explotación de la información tributaria que obra en sus bases de datos y con la utilización de las aplicaciones informáticas disponibles, como con la colaboración de las áreas gestoras y liquidadoras.

A los efectos de poder garantizar que la ATC a cuenta con información completa y de calidad, durante el año 2026 se continuarán desarrollando actuaciones con esta finalidad entre las que cabe destacar:

• Campañas de comunicación o informativas.

En 2026 se continuarán realizando campañas de comunicación dirigidas a informar a los contribuyentes de sus obligaciones con la ATC. Cabe destacar las enviadas a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas, hayan omitido las mismas, así como el desarrollo de trabajos preparatorios para diseñar un sistema de comunicaciones de carácter proactivo que permitan poner en conocimiento del contribuyente el próximo vencimiento de la obligación tributaria antes de haya acontecido tal vencimiento.

Esta estrategia dirigida a reducir el número incumplimientos en materia tributaria se ampliará desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos.

• Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se seguirá avanzando en la cooperación con otras Administraciones públicas mediante convenios de colaboración para el intercambio recíproco de información.

• Comprobaciones formales.

Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos fundamentalmente a:

  • Control de actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal.

  • Control de medios electrónicos de pago y de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.

  • Control de empresarios y profesionales sin ingresos procedentes de tarjetas de crédito o con ingresos inferiores a los habituales en su sector o actividad.

  • Identificar a obligados tributarios que pudieran estar simulando la realización de una actividad económica.

III. Potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Uno de los objetivos estratégicos de la ATC en materia tributaria es el referido a la intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario que también coadyuva a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

La investigación y comprobación del fraude tributario se realizará en las siguientes líneas de actuación prioritarias:

III.1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria.

El modelo de control implementado en la ATC se basa en la segmentación de los contribuyentes en función de diferentes parámetros como puede ser la cifra de negocios, pero también de indicadores de riesgos fiscales, para la selección de los obligados tributarios sobre los que se van a iniciar actuaciones de comprobación por las distintas áreas que tienen competencia sobre esta materia.

En el conjunto de la actividad de comprobación, la inspección financiera centrará sus esfuerzos en aquellos ámbitos o sectores con riesgo fiscal de mayor relevancia cuantitativa, así como en aquellos casos que por su complejidad requieran hacer uso de las competencias inspectoras para la regularización completa y precisa del obligado tributario.

No menos relevante es el papel que los órganos de comprobación de gestión tributaria pueden desarrollar en las tareas de control, haciendo uso de las comprobaciones limitadas que sean precisas para abordar los riesgos fiscales más adecuados.

III.1.1. Control del fraude en los tributos interiores.

En el ámbito de los tributos interiores se realizarán actuaciones de comprobación específicas en las diferentes áreas, centradas en los supuestos de mayor riesgo, como son:

• No declarantes.

Igual que en ejercicios anteriores, se llevarán a cabo actuaciones encaminadas a la detección y control de los no declarantes, especialmente en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Así mismo, se llevará a cabo un especial seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes incluidos en las campañas informativas.

• Comprobación de la base imponible.

Respecto del ITPAJD y del ISD, se mantienen las actuaciones de comprobación de la base imponible declarada, ya sea a través del control de la aplicación del valor de referencia, o cuando este valor no exista o no sea aplicable, por medio de procedimientos de comprobación de valores, en el caso de bienes inmuebles, o mediante dicha comprobación de valores si los valores declaraciones son excesivamente inferiores a los establecidos en las tablas que anualmente publica el Ministerio de Hacienda e incluso por debajo de las cuotas fijas aprobadas por la normativa autonómica.

• Tributos sobre el juego.

En los tributos sobre el juego se prestará especial atención al control de las actividades de bingo electrónico sala y red, de apuestas externas y de máquinas recreativas.

• Tipos reducidos y beneficios fiscales.

Se realizarán actuaciones de comprobación dirigidas al control del abuso en la utilización de los tipos reducidos y beneficios fiscales en los diferentes tributos.

En relación al IGIC, se prestará especial atención a la comprobación del tipo cero en obras de equipamiento comunitario, lo que precisa de un control posterior a la presentación de la comunicación previa.

En el ITPAJD, se verificarán los requisitos para aplicar tipos reducidos y bonificaciones cuando se trate de adquisiciones de vivienda habitual.

Por su parte, en el ISD será prioritaria la revisión de la bonificación de la cuota por parentesco y también serán objeto de revisión las solicitudes de prórroga.

• Deducciones.

Se verificará la correcta aplicación de deducciones en el IGIC, prestando especial atención a la inexistencia de actividad, que los importes de deducciones resulten incoherentes con la actividad desarrollada, la falsa afectación de bienes a la actividad económica, la existencia de facturas falsas, la ausencia de documento justificativo del derecho a la deducción, la incorrecta aplicación de prorrata y otros regímenes de deducción, entre otras circunstancias.

Así mismo, también se prestará especial atención a la utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IGIC soportadas, en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.

Por otro lado, se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras la deducción de cuotas del IGIC por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o la necesidad de regularización del bien de inversión. Igualmente, se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que, para la adquisición o construcción de bienes de inversión, se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.

• Devoluciones.

Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.

Cabe destacar, entre estas actuaciones, la intensificación de aquellas dirigidas a evitar la devolución del IGIC a contribuyentes que simulen la realización de una actividad económica o en que los datos de su actividad económica resulten incongruentes con las deducciones solicitadas.

III.1.2. Control del fraude en las importaciones, los impuestos especiales y medioambientales.

Continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria, fundamentalmente con la Inspección tributaria, en la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales.

• Control de autorizaciones y obligaciones formales.

Se comprobará que las entidades autorizadas cumplen con las exigencias establecidas en las resoluciones de autorización (regímenes especiales de importación, fábricas y depósitos del Impuesto sobre Labores del Tabaco, depósitos del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, Almacenes de Depósito Temporal), los incumplimientos graves darán lugar a la revocación de la autorización concedida, o a la suspensión de esta por el tiempo que se establezca.

• Actuaciones de comprobación en materia de importaciones.

En relación con los tributos a la importación, se llevará a cabo la verificación de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar y listas de pasaje, comprobaciones documentales y físicas en el marco de la Ventanilla Única VEXCAN, revisión de declaraciones posterior al momento de la importación, en especial en supuestos de incumplimiento previo.

Se realizarán controles específicos referidos a regímenes especiales de importación, la ultimación del régimen de importación temporal, control de existencias en Depósitos REF y comprobación de las garantías constituidas por los titulares de los depósitos y controles presenciales de los Almacenes de Depósito Temporal.

• Actuaciones de control en materia de Impuestos Especiales.

En el Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco ILT se pondrá especial atención a los fabricantes y artesanos pureros que no hayan solicitado autorización a la ATC ni su inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto, y se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o de la correcta declaración del tipo impositivo y del cálculo del PMPVR.

• Actuaciones de control en el Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo (IECDP).

Continuarán las actuaciones de control de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración de la tarifa reducida del impuesto y se llevarán a cabo procedimientos de comprobación respecto a los beneficiarios de la devolución del combustible profesional.

III.2. Actuaciones control de la Inspección.

Se analizarán los obligados tributarios respecto de los que existan indicios de incumplimiento, como aquellos que presentan datos incoherentes conforme a los cruces de información y ratios de la actividad desarrollada en poder de la Administración, o se tenga indicios de la ocultación de actividades empresariales o profesionales.

En particular, las actuaciones de control incidirán en aquellos contribuyentes en que se presenten los siguientes indicadores de riesgo:

• Medios de pago.

Se realizarán actuaciones de control dirigidas a contribuyentes que presenten un nivel de riesgo en los medios de pago o cobro utilizados, entre otros:

  • No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, por encima de los límites establecidos por la normativa o de los importes habituales en el sector de actividad.

  • Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la ATC.

  • Empresas cuyos datos económicos presentes incongruencias como:

  • Que sus titulares o administradores ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de los ingresos declarados.

  • Que presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto (gastos de personal o compras), lo que su-pone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

  • Que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.

  • Que puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

Por otra parte, para maximizar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o de su entorno familiar o económico con un esquema de riesgo fiscal similar, siendo objeto de especial seguimiento las conductas más graves que han sido previamente denunciadas por delito contra la Hacienda Pública o sancionadas en vía administrativa por infracciones muy graves.

• Control sectorial de actividades económicas.

Durante el año 2026 se realizarán actuaciones de control en sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida o de bases imponibles no declaradas, en especial si se trata de actividades cuyos destinatarios son consumidores finales o no sometidos a las obligaciones de suministro de información.

El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria.

También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles defraudaciones en los Impuestos Especiales como del IGIC.

• Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.

Se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria. Se trata fundamentalmente de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y detectar incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son:

  • Sociedades carentes de estructura y actividad económica real, o que han devenido prácticamente en inactivas, que emiten facturas irregulares que no responden a la realidad de una entrega o de un servicio con la única finalidad de simular una actividad aparente para obtener una devolución tributaria o permitir la deducción indebida de cuotas de IGIC y la consignación de gastos ficticios. Estas actuaciones se centrarán especialmente en los receptores de la facturación irregular.

  • La falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo.

  • Redes de entidades vinculadas y tramas fraudulentas.

La detección de redes de entidades vinculadas y tramas fraudulentas continúa siendo un objetivo esencial a de la actuación inspectora, a estos efectos se seguirá con la comprobación de entidades que puedan haber sido creadas instrumentalmente con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IGIC soportadas, y cuando las estructuras creadas son abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.

• Plataformas digitales.

También continuarán siendo objeto de especial atención en el ejercicio 2026 las plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo, las razones son, por un lado, el gran crecimiento experimentado en los últimos años de las transacciones realizadas a través de plataformas y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IGIC que están obligadas a satisfacer este impuesto en Canarias.

Se incidirá especialmente en los operadores de arrendamiento turístico a través de plataformas y, en general, los sujetos no establecidos que realicen habitualmente operaciones sujetas a IGIC en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo por la condición del destinatario.

• Actividades de juego.

En el ejercicio 2026 se realizarán actuaciones de comprobación relativos a los tributos que recaen sobre las actividades de juego.

III.3. Otras actuaciones de control.

Durante el ejercicio 2026, continuarán desarrollándose actuaciones de comprobación fuera de las dependencias de la ATC, mediante la personación de los funcionarios de las diferentes áreas en los locales de negocios al objeto de comprobar la realidad económica y la obtención de información con trascendencia tributaria.

Cabe destacar la práctica de actuaciones inspectoras en los locales de los obligados tributarios con la colaboración de la Unidad de Auditoría informática, especialmente cuando en dichos locales se utilicen TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.

III.4. Control del fraude fiscal en fase recaudatoria.

Durante 2026, está previsto que se implante un nuevo sistema de gestión tributaria de la ATC denominado GETCAN, cuyo primer hito es la implantación del módulo de recaudación.

En paralelo, se pretende también disponer en la ATC de una pasarela de pago propia que permita dar un mejor servicio al ciudadano en el pago de sus tributos e impulsar la aprobación de una nueva Orden que sustituya, en parte, a lo regulado por la Orden de Entidades Colaboradoras de 24 de mayo de 1999.

III.4.1. Medidas de prevención y control.

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también un efecto preventivo general, a través de las actuaciones concretas que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.

• Actuaciones de embargo y subasta.

Se continuará trabajando en la mejora de la tramitación de los procedimientos de embargo y en la realización de actuaciones de recaudación fuera de las dependencias administrativas, mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Asimismo, se continuará avanzando en las actuaciones administrativas orientadas a la enajenación mediante subasta de los bienes embargados, con el fin de obtener el producto derivado de los mismos y aplicarlo a la satisfacción de las deudas tributarias pendientes.

Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil.

• Impulso de las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales.

Se realizará un control exhaustivo sobre el correcto ingreso de las deudas relativas a deudores concursales cuando exista sentencia que aprueba un Convenio general, así como el seguimiento de los procesos concursales.

• Adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2026 se continuará con las actuaciones dirigidas a realizar derivaciones de responsabilidad a terceros responsables para exigirles el pago de las deudas y se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente para asegurar el buen fin de los procedimientos recaudatorio. Para tal fin se considera de especial importancia seguir avanzando en la colaboración de las áreas liquidadoras, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.

III.4.2. Otras medidas en el ámbito del control recaudatorio.

• Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la cooperación con otras Administraciones Públicas, mediante convenios de colaboración para el intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria, fundamentalmente con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de las deudas suspendidas.

Se priorizará el cobro de la deuda en ejecutiva, además de la realización de actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello, se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

• Reducción de los derechos pendientes de cobro.

Se continuará con la depuración de los derechos pendientes de cobro para promover su cobro efectivo o para proponer su baja definitiva, conforme a la normativa aplicable.