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Disposición 2026/037/613

Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de un proyecto de “Investigación Arqueológica en el Conjunto Arqueológico de Zonzamas”, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

2026-02-24 · BOC-2026/037/613

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización del proyecto de “Investigación Arqueológica en el Conjunto Arqueológico de Zonzamas”, en el término municipal de Teguise (Lanzarote), que se incorpora como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE “INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE “ZONZAMAS”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TEGUISE (LANZAROTE).

REUNIDOS

De una parte, Dña. Migdalia Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el BOC-A-2025-016-308, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, relativo al derecho en el ámbito cultural, establece que los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, y que los poderes públicos canarios garantizarán la práctica de actividades, culturales, artísticas y formativas en condiciones de igualdad en todo el territorio de Canarias, teniendo en cuenta la doble insularidad, y que velarán por la protección y defensa de la identidad, patrimonio histórico y valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas.

II.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene “competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

En ejecución de esta competencia, se dictó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.j) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, para promover y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.

Asimismo, el artículo 132 de la citada ley precisa que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la investigación en las materias relativas a la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias y establecerá los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.

Dentro de la Administración Autonómica, corresponde a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias la dirección de la política de patrimonio cultural, según establece el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

III. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), creada por Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por sus Estatutos y demás normativa aplicable, y, conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias.

En virtud del artículo 148.1.a) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), la ULPGC tiene encomendadas, entre sus actividades, las siguientes: “De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello, la ULPGC establecerá relaciones con entidades o personas que destaquen en la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria”.

Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

IV.- Que el artículo 14.f) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, impone a las administraciones públicas de Canarias “Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión”.

Lo anterior en relación con la colaboración interadministrativa consagrada en el artículo 6 de la misma Ley en los siguientes términos:

“1. Todas las administraciones públicas canarias colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta ley.

(…)

  1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para colaborar con la Administración del Estado, con las de las restantes comunidades autónomas, y con las entidades que integran la Administración local, en la salvaguarda del patrimonio cultural, en su difusión nacional e internacional, y en el fomento de intercambios culturales”.

V.- Que es interés común de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y de la ULPGC avanzar en el conocimiento del Conjunto Arqueológico de Zonzamas (término municipal de Teguise, isla de Lanzarote), por tratarse de uno de los sitios arqueológicos más importantes y representativos de la isla de Lanzarote y del archipiélago canario.

El conjunto arqueológico engloba una quesera y varias “casas hondas”, entre las que se encuentra el Palacio de Zonzamas, también conocido como Cueva del Majo. En algunas estructuras pueden apreciarse diversos tipos de grabados y restos de malacofauna. Asimismo, se han encontrado fragmentos de cerámica, huesos de animales y herramientas de la cultura de los Majos. El poblado se organizaba en torno a un núcleo central protegido por una muralla de piedras. Los 5 conjuntos arquitectónicos que se dan a conocer son construcciones semisubterráneas que en ocasiones tienen planta circular u oval y, en otras, planta rectangular. No se sabe con exactitud para qué se destinaban estas edificaciones, aunque se les han atribuido diversas utilidades tales como almacén o lugar de reunión. Aunque a cierta distancia del poblado, también es de destacar la existencia de la “Quesera de Zonzamas”. Las queseras son manifestaciones rupestres que consisten en canales longitudinales labrados en bloques basálticos. Se desconoce el uso que tenían estas estructuras, aunque se cree que podían haber sido utilizadas para la práctica de ritos religiosos, la realización de actividades cotidianas como la molienda o, simplemente, para la captación y almacenamiento de agua. Junto a la quesera del poblado se encuentra la Piedra del Majo, un área en la que pueden observarse gran cantidad de grabados líbico-bereberes, podomorfos y demás símbolos prehispánicos.

VI.- Que en el Conjunto Arqueológico de Zonzamas únicamente se han llevado a cabo, en las dos últimas décadas, intervenciones puntuales de limpieza y habilitación de infraestructuras. Estas actuaciones han permitido un mejor conocimiento del yacimiento, la preservación de sus estructuras y la identificación de su alto potencial científico y patrimonial. Sin embargo, y a diferencia de otros yacimientos canarios de similar relevancia, Zonzamas carece de un proyecto de investigación sistemático que permita profundizar en el estudio de su materialidad arqueológica.

Esta carencia sitúa al yacimiento en una posición de desventaja y supone un desaprovechamiento de sus posibilidades científicas y patrimoniales. La situación resulta especialmente significativa si se considera que en Zonzamas se han invertido importantes recursos públicos en su rehabilitación y puesta en uso, a los que se sumará próximamente la apertura de un museo arqueológico de sitio.

En este contexto, la formalización del presente Convenio se justifica plenamente como instrumento necesario para coordinar esfuerzos, garantizar una investigación arqueológica rigurosa y sostenible, y asegurar la adecuada protección, conservación y puesta en valor de un patrimonio histórico singular para la isla de Lanzarote y para el conjunto del archipiélago canario.

VII.- Que la ULPGC dispone de equipos, instalaciones -entre las que destaca el nuevo Centro de Arqueología, cofinanciado por la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias-, así como del material y del personal investigador idóneo para desarrollar e implementar diversas técnicas en el ámbito de la investigación aplicada a la documentación arqueológica y a la conservación de bienes culturales. Esta capacidad se ve avalada por la participación continuada de la ULPGC en proyectos de investigación arqueológica de ámbito internacional, nacional y regional. Asimismo, la ULPGC mantiene una amplia red de colaboradores nacionales e internacionales que complementa las técnicas, conocimientos y competencias de las que dispone la institución. Dichas colaboraciones se reflejan en un extenso conjunto de publicaciones científicas en revistas nacionales e internacionales, en la participación en congresos especializados y en el desarrollo de proyectos de investigación liderados por el Grupo de Investigación Reconocido “TARHA: Arqueología y Patrimonio” de la ULPGC. Todo ello constituye una sólida garantía para el correcto desarrollo del proyecto de investigación que es objeto del presente Convenio de Colaboración.

VIII.- Que el desarrollo del presente Convenio supondrá para la ULPGC un desafío no solo en el plano científico, sino también en el ámbito organizativo y logístico. En este sentido, el Convenio implicará la adaptación y renovación de espacios e instalaciones, así como la actualización de equipamiento y de los flujos de trabajo en el Laboratorio de Arqueología, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las tareas de investigación previstas.

IX.- Que el trabajo que se desarrollará supondrá un beneficio para el patrimonio cultural canario en su conjunto, por cuanto va a incidir en un incremento del conocimiento en documentación arqueológica. También se trata de una iniciativa de referencia en la conservación preventiva de bienes patrimoniales.

X.- Por todo lo anterior, las instituciones comparecientes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del presente Convenio y lo formalizan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el marco de una actuación conjunta orientada a la consecución de un fin común de interés general como es la investigación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural de Canarias.

Dicha cooperación tiene como finalidad la ejecución de un proyecto de investigación arqueológica en el Conjunto Arqueológico de Zonzamas, ubicado en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

La propuesta del proyecto supone fortalecer las actuaciones de investigación, protección, conservación, adecuación, difusión y puesta en valor del conjunto arqueológico.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones que se desarrollarán durante el periodo de vigencia del presente Convenio son las siguientes:

  • Línea A: Investigación.

Esta línea pretende avanzar en el conocimiento de las diferentes unidades arqueológicas que conforman este conjunto arqueológico, para lo que se desarrollarán actuaciones vinculadas con trabajos arqueológicos, tales como prospecciones superficiales, sondeos y excavaciones en extensión. A estas actuaciones principales se añadirán las intervenciones que se deriven de ellas, como restauración y consolidación de las unidades exhumadas que lo requieran, así como el estudio de los materiales arqueológicos resultantes de las mismas y la realización de analíticas específicas (estudios de cultura material, arqueobotánica, arqueozoología, Carbono 14, isótopos estables, micromorfología, etc.). La descripción de las tareas principales de esta línea se incluye en el Anexo I.

  • Línea B: Difusión.

Bajo este epígrafe se agrupan todas las tareas que tienen como objeto difundir los resultados derivados de los trabajos de este Convenio. Esto implica los recursos informativos en el propio yacimiento, así como la integración de los resultados obtenidos en el Centro de Interpretación de Zonzamas. A todo ello se podrá sumar la creación de materiales didácticos y otros recursos audiovisuales para centros escolares y todo tipo de públicos. La descripción de las tareas principales de esta línea se incluye en el Anexo I.

La sinergia de estas dos líneas asegura que los resultados de la investigación arqueológica repercuten en la conservación de los bienes arqueológicos y su difusión a la ciudadanía.

Tercera.- Delimitación de los compromisos.

La cooperación entre las partes estará orientada a la consecución de un fin común de interés general como es la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico de Canarias, y para ello asumen los siguientes compromisos:

  1. Compromisos de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural:

a) Efectuar una aportación económica por importe de cien mil (100.000,00) euros a favor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).

b) Facilitar la tramitación de permisos y autorizaciones que sean competencia autonómica.

c) Prestar apoyo técnico y material al proyecto, colaborando activamente, a través del personal especializado de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en el seguimiento, orientación y adecuada ejecución del proyecto.

d) Poner a disposición del Director Científico la documentación, informes y memorias obrantes en sus archivos, en formato analógico y digital, relativos al Conjunto Arqueológico de Zonzamas.

  1. Compromisos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC):

a) Ejecutar las tareas científicas y técnicas previstas en las líneas de actuación establecidas en la cláusula segunda, aportando los medios materiales, infraestructura y personal especializado necesarios.

b) Coordinar la programación y el desarrollo de los trabajos con los responsables técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

c) Solicitar y obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones preceptivas que resulten necesarias para la correcta ejecución del Convenio y de cada una de sus líneas de actuación.

d) Programar las intervenciones en coordinación con los técnicos responsables de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

Cuarta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años.

Se establece la posibilidad de prórroga, hasta (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, formalizado antes de la finalización de su vigencia y de manera expresa. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.

Quinta.- Financiación y abono anticipado.

Para la financiación de los trabajos objeto de este Convenio, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, se compromete a efectuar una aportación económica por importe de cien mil (100.000,00) euros a favor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). El pago se realizará mediante abono anticipado, una vez formalizado el Convenio, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2025:

  • 1707 337A 237G0328 “RECUPERACIÓN Y DIFUSIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO” por un importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

  • 1707 337A 237G0356 “PROYECTOS PATRIMONIALES UNIVERSIDADES CANARIAS por un importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

La financiación prevista en el presente Convenio se destinará exclusivamente a sufragar los gastos derivados de las actuaciones contempladas en el mismo y ejecutadas dentro de su periodo de vigencia. En ningún caso las actuaciones incluidas podrán resultar sobrefinanciadas, debiendo la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria garantizar que la cuantía aportada al amparo del presente Convenio no financia gastos ya cubiertos total o parcialmente mediante otras fuentes de financiación. Asimismo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a adoptar los mecanismos de control interno necesarios para asegurar el adecuado uso de los fondos y evitar la doble financiación de las actuaciones.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para velar por el adecuado desarrollo del proyecto se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de ambas partes, con el fin de supervisar la ejecución de las actuaciones previstas, interpretar los términos del Convenio cuando resulte necesario, aprobar ajustes o modificaciones no sustanciales por causas sobrevenidas, y resolver cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

La Comisión estará compuesta por cinco personas, con la siguiente distribución:

• Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Área de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Vocal 1 y Secretaría: la persona titular del Puesto Singularizado de la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Sección del Área de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Vocal 2: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias. En caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Sección de Patrimonio Cultural.

• Vocales 3 y 4: el Director Científico del proyecto y un/a investigador/a integrante del equipo del proyecto.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo a la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

La participación en la Comisión de Seguimiento se considerará incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, no generando derecho a indemnización alguna de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997).

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) se compromete a la elaboración y entrega de los siguientes documentos técnicos:

  1. Programa de trabajo inicial: deberá presentarse tras la firma del Convenio e incluirá una planificación detallada de las actividades, fases, cronograma y metodología de los estudios y trabajos a desarrollar.

  2. Informe de progreso: se entregará al vencimiento de cada anualidad del Convenio e incluirá un análisis del grado de ejecución de las actuaciones previstas, los resultados intermedios obtenidos, las posibles incidencias y, en su caso, las medidas correctoras adoptadas.

  3. Memoria final: deberá presentarse al término del periodo de vigencia del Convenio e incluirá una memoria completa de las actuaciones desarrolladas, los resultados alcanzados, los materiales generados y las conclusiones científicas y técnicas del proyecto.

Octava.- Publicación de resultados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio corresponderá a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que puedan ostentar los investigadores participantes, de acuerdo con la normativa vigente.

Cualquier publicación, divulgación o comunicación pública relativa a los datos, avances, conclusiones o resultados del proyecto, con anterioridad a la entrega del informe final, deberá ser comunicada previamente a las partes del presente Convenio. En tal caso, la ULPGC remitirá un ejemplar del trabajo publicado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a efectos de su conocimiento.

Asimismo, ninguna de las partes podrá difundir los resultados obtenidos en el marco del presente Convenio sin la autorización expresa y por escrito de la otra, cualquiera que sea el canal, formato o soporte utilizado, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los autores conforme a la legislación vigente.

En cualquier caso, toda publicación, acción de comunicación o difusión deberá indicar de forma expresa que los resultados son fruto de la cooperación institucional entre la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y hacer visible el carácter público de la financiación recibida.

Durante el periodo de ejecución del Convenio, y en aquellas acciones o materiales elegidos por las partes para dar a conocer el proyecto (carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones en medios de comunicación), deberá incluirse la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias acompañada de leyendas relativas a la financiación pública.

A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, o en la norma que lo sustituya, correspondiendo al beneficiario garantizar su correcto uso conforme a las especificaciones técnicas establecidas.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a proporcionar su identidad corporativa gráfica en los soportes y formatos adecuados.

Novena.- Modificación.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados durante su periodo de vigencia mediante acuerdo unánime de las partes firmantes, que deberá formalizarse a través de la correspondiente adenda de modificación.

Dicha modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Décima primera.- Efectos de la resolución.

Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual “el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes” y, en el caso de que de los mismos se deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias y teniendo en cuenta las reglas contenidas en el referido artículo.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el referido artículo 52.

Décima segunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9.11.2017). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima tercera.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y, en particular, serán competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sito en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14.7.1998).

Décima cuarta.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman de forma electrónica el presente documento, a 18 de diciembre de 2025.- Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia Machín Tavío.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Luis Serra Majem.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 6971-6972 del documento Descargar