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Disposición 2026/037/609

Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación CajaCanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo”.

2026-02-24 · BOC-2026/037/609

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación CajaCanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo”, suscrito en Canarias el 10 de febrero de 2026.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2026.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS PARA LA COORDINACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LAS JORNADAS “HABLEMOS DE BIENESTAR EMOCIONAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO”.

En Canarias, a 10 de febrero de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.

Y de otra parte, D. Francisco Óliver González González, en calidad de Director General de la Fundación Canaria Privada Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación CajaCanarias (en adelante, Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2.ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, con CIF G38001749, y en virtud de las competencias otorgadas para el cargo por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 16 de diciembre de 2022.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,

EXPONEN

I. Que la Constitución Española recoge en su artículo 27 el derecho a la educación de todos, siendo los poderes públicos los responsables de su garantía, estableciendo, además, que esta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

II. Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, de acuerdo con su preámbulo, incide en que la educación es el medio más adecuado para que cualquier persona desarrolle al máximo sus capacidades, construya su personalidad, conforme su propia identidad y configure su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. De la misma manera, para la sociedad es el medio más idóneo para transmitir y, al mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

III. Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 13 que “las personas menores de edad tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social”. Asimismo, el artículo 21 del citado Estatuto de Autonomía, relativo a los derechos en el ámbito de la educación, en su apartado 7 dispone que “los planes educativos deberán contener una educación integral, debiendo contemplar los valores de igualdad, entre mujer y hombre, no sexismo, educar en la no violencia, no discriminación por razón alguna, solidaridad y cooperación, diversidad e identidad cultural, participación social y política (...)”.

IV. Que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 3, letra d), entre los principios rectores del sistema educativo canario, la educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En concordancia con lo anterior, el artículo 5.2, letra h), determina entre los objetivos del sistema educativo canario, el favorecer las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

V. Que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

VI. Que la Fundación CajaCanarias es una fundación privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el mantenimiento y la continuación de la obra benéfico social desarrollada a lo largo de su historia, contribuyendo a la promoción del desarrollo y del equilibro económico y social de Canarias. En particular, la Fundación CajaCanarias persigue el fomento de la educación y de la formación, el desarrollo y la innovación empresarial y científica, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del entorno natural, el fomento de la actividad deportiva y la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.

VII. Que el interés público que se pretende con el presente Convenio consiste en asegurar que los principios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades, los cuales han de regir el sistema educativo español, son comprendidos e interiorizados por la comunidad educativa de Canarias, contribuyendo a la mejora de la calidad del sistema educativo.

VIII. Que se considera a la Fundación CajaCanarias como idónea para suscribir el presente Convenio al ostentar un compromiso con el progreso socioeconómico con el archipiélago, y más concretamente con el progreso educativo, así como por las experiencias previas del éxito de la celebración de las jornadas “Dialogando con la LOMLOE”, que tuvieron lugar en 2024 y de las jornadas “Hablemos de inclusión”, en 2025. A mayor abundamiento, ninguna otra entidad se ha ofrecido a ceder, de modo gratuito, espacios para la celebración de estas jornadas, ni para aportar medios humanos y económicos para el correcto desarrollo de las mismas como los ofertados por dicha Fundación, lo cual permite a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes obtener parte de los fines de interés público que tiene encomendados.

IX. Que la Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante, la Consejería) tienen un interés común y recíproco en colaborar en la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de Bienestar en el Ámbito Educativo”, con el fin último de profundizar en un modelo de escuela que favorezca la comprensión del bienestar emocional como fundamento esencial para una convivencia positiva y enriquecedora en el entorno escolar, y como base para que el alumnado pueda llevar a cabo su proceso de aprendizaje.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo”, que tendrán lugar los días jueves 26, viernes 27 y sábado 28 de febrero de 2026, en el Espacio Cultural de la Fundación CajaCanarias, en Santa Cruz de Tenerife.

Las jornadas “Hablemos de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo” pretenden sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de la salud mental y emocional como factor clave para el aprendizaje y la convivencia, así como brindar herramientas y recursos prácticos para el desarrollo de habilidades socioemocionales que favorezcan un ambiente escolar positivo y respetuoso en entornos accesibles e inclusivos, de manera que se impulse la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa para crear un entorno seguro y de apoyo emocional en la escuela.

En consecuencia, los objetivos fundamentales de la impartición de las jornadas objeto del presente Convenio de Cooperación son:

  1. Favorecer la comprensión del bienestar emocional como fundamento esencial para una convivencia positiva y enriquecedora en el entorno escolar.

  2. Sensibilizar sobre la importancia de la salud mental y emocional como un elemento fundamental para el aprendizaje efectivo y la convivencia armoniosa dentro de la comunidad educativa.

  3. Proporcionar herramientas y recursos prácticos que faciliten el desarrollo de habilidades socioemocionales, promoviendo la creación de un ambiente escolar positivo, respetuoso y accesible para la comunidad educativa.

  4. Dotar al personal docente de estrategias pedagógicas y preventivas que les permitan educar en ciudadanía digital, detectar conductas de riesgo y acompañar el uso saludable de la tecnología entre el alumnado.

  5. Ofrecer estrategias prácticas que refuercen el desarrollo emocional tanto en el ámbito educativo como en el familiar, promoviendo así un enfoque integral hacia el bienestar emocional.

Los núcleos temáticos que se abordarán serán los siguientes:

  1. Bienestar emocional y su impacto en un clima positivo de convivencia.

  2. Comunicación afectiva y efectiva en el aula.

  3. Integración de prácticas de diálogo restaurativo como hábito cotidiano en la familia y en el aula.

  4. Gestión de grupos. Accesibilidad emocional en las aulas.

  5. Prevención y resolución de conflictos en el aula.

  6. Acoso escolar y ciberacoso.

  7. Intervención ante riesgo suicida. Actuaciones tras la sospecha de riesgo suicida o conducta suicida, en el ámbito educativo.

  8. Abordaje del duelo con la población infantojuvenil.

  9. Experiencias sobre la gestión de la convivencia escolar para el bienestar emocional en las aulas.

  10. Estrategias pedagógicas y preventivas para educar en ciudadanía digital: detección de conductas de riesgo y acompañamiento en el uso saludable de la tecnología.

  11. Educación emocional para el bienestar digital.

El programa de las jornadas constituye el Anexo I del presente Convenio.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

2.1. Obligaciones de la Consejería:

  • Ejecutar conjuntamente con la Fundación CajaCanarias el programa previsto en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo.

  • Asumir tareas de apoyo en la organización de las actividades.

  • Convocar al alumnado.

  • Asumir parcialmente el coste del desarrollo de las jornadas por un importe máximo de 30.000 euros.

  • Enviar a la Fundación CajaCanarias, finalizada la actividad, las facturas cuyos pagos les correspondan, con mención del nombre, los apellidos (en su caso), el NIF, y el importe, impuestos incluidos y antes de aplicar retención.

2.2. Obligaciones de la Fundación CajaCanarias:

  • Ceder, para realización de las jornadas, los días 26, 27 y 28 de febrero de 2026, los siguientes espacios del Espacio Cultural de Santa Cruz de Tenerife necesarios para la realización de estas jornadas.

  • Aportar recursos humanos y materiales para llevar a cabo las jornadas.

  • Asumir parcialmente el coste del desarrollo de las jornadas por un importe máximo de 15.000 euros (impuestos incluidos).

En cada factura, se hará constar el número de cuenta de abono a la que la Fundación CajaCanarias realizará la transferencia.

Cada proveedor, además, tiene que remitir a la Fundación CajaCanarias la ficha de identificación fiscal debidamente rellenada, cumplimentada y firmada.

  • Ejecutar, conjuntamente con la Consejería, el programa previsto en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo.

Tercera.- Financiación.

Para acometer los gastos derivados del desarrollo de las jornadas, la Fundación CajaCanarias aportará 15.000 euros y la Consejería 30.000,00 euros (siendo estos los importes máximos), conforme a la siguiente distribución:

  • Fundación CajaCanarias:

• Merchandising.

• Catering.

• Pantallas.

• Trabajos técnico-audiovisuales.

  • La Consejería:

• Exposición: paneles en biombo.

• Interpretación Lengua de Signos.

• Honorarios ponentes.

• Talleres y mesas de diálogo.

• Impresiones a color.

• Desplazamientos y pernoctación de ponentes.

Los gastos de la Consejería se imputarán a la partida presupuestaria 18.03.321B.2260600 “Reuniones, Cursos y Conferencias” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para el ejercicio de 2026.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor, a los efectos establecidos, el día de su suscripción y tendrá una vigencia hasta la terminación de las referidas jornadas, el día 28 de febrero de 2026.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituye una Comisión paritaria Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:

• La vigilancia y el seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

• El dictado de aquellas instrucciones que se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones.

• Resolver cuestiones interpretativas relativas a la interpretación del Convenio.

• Proponer la modificación de los términos del Convenio, proponer la prórroga su vigencia o, en su caso, instar a la denuncia.

Durante la vigencia del Convenio, se establece que la referida Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad requieran atenderse de modo inmediato. En todo caso, las decisiones que se adopten en su seno se adoptarán mediante consenso. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los miembros de la Comisión, en su caso, darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.

Las sesiones se desarrollarán en la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, en relación con el artículo 47 del mismo.

Sexta.- Comunicación, información y publicidad.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y las actividades desarrollados en el marco del presente Convenio, a fin de fomentar la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de apoyar un modelo de escuela que promueva el bienestar de la comunidad educativa.

A este fin, participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración, derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

A tal fin, se deberá cumplir con las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización. La Fundación CajaCanarias podrá descargarse los logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Séptima.- Modificación, extinción y resolución.

La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables, mediante acuerdo unánime de las partes.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrito.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, el plazo que prevé dicho artículo para que la parte incumplidora pueda cumplir, previo requerimiento, con sus obligaciones y compromisos será de 5 días hábiles.

d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que haya de surtir los efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Octava.- Sobre reproducción de las jornadas.

En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el estricto cumplimiento de las mismas, la Consejería, para la toma, grabación y reproducción de imágenes, deberá contar con el consentimiento otorgado en las condiciones y con los requisitos exigidos en las disposiciones legales anteriormente mencionadas, siendo esta la responsable de la citada actividad de tratamiento de datos personales.

Novena.- Protección de datos y deber de sigilo.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior respecto de la eventual toma, grabación y reproducción de imágenes por parte de la Consejería, para el desarrollo del presente Convenio no se prevé la realización de actividades de tratamiento de datos personales, ni de cesiones o transferencias de datos personales.

Décima.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los convenios de cooperación se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o a las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Undécima.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, el cumplimiento y la eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Núez.- El Director General de la Fundación CajaCanarias, Francisco Óliver González González.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS JORNADAS “HABLEMOS DE BIENESTAR EMOCIONAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO”

DÍA 1: 26 DE FEBRERO DE 2026

9:15-12:45. Talleres con el alumnado:

• Fundación Canaria Yrichen: Adicciones y uso saludable de la tecnología.

• Cuerpo Nacional de Policía: Ciberexpert@.

• Vicenç Rul·lan Castañer: Círculos de diálogo para el bienestar emocional.

• Taller Despertares: Jaume Plensa: “Sombras y poemas”.

15:00-16:00. Recepción y entrega de documentación.

16:00-16:20. Acto de inauguración.

16:20-17:20. Conferencia inaugural: Vicenç Rul·lan Castañer, Comunicación afectiva y efectiva en el aula.

17:30-18:00. Visita a exposiciones.

18:00-18:30. Descanso.

18:30-19:15. Juan Vaello Orts, Prevención y resolución de conflictos en el aula.

19:15-20:00. Mesa de diálogo: Bienestar y convivencia en las aulas canarias.

DÍA 2: 27 DE FEBRERO DE 2026

9:15-12:45. Talleres con el alumnado:

• Proyecto FARO del Cabildo de Tenerife: uso saludable de la tecnología y hábitos saludables.

• Cuerpo Nacional de Policía: Ciberexpert@.

• Vicenç Rul·lan Castañer: Círculos de diálogo para el bienestar emocional.

• Taller Despertares: Jaume Plensa: “Sombras y poemas”.

16:00-17:00. Pedro Martín Barrajón: Prevención del suicidio en el ámbito educativo.

17:00-17:10. Daniel Arriscado: Pausas activas que suman bienestar.

17:15-17:45. Visita a exposiciones.

17:45-18:15. Descanso.

18:15-19:00. Equipo técnico Área Convivencia y Bienestar en coordinación con el Equipo Alisios: Impacto del acoso escolar en la salud mental y conducta suicida.

19:00-20:00. Carlos Luis Pérez Gerez: Plan de convivencia en aulas con alumnado con conducta altamente disruptiva. Creación del vínculo de apego como medida preventiva.

DÍA 3: 28 DE FEBRERO DE 2026

10:00-10:50. Pablo Garaizar: Bienestar digital.

10:50-11:00. Desiré Abrante Rodríguez: Impacto de Instagram en la autoestima y percepción de la imagen corporal en jóvenes.

11:00-11:30. Comunicación Cuerpos de Seguridad-Policía nacional: Competencia digital saludable, ciberconvivencia.

11:30-12:00.

• Visita a exposiciones.

• Vicenç Rul·lan: Taller Círculos de diálogo para el bienestar emocional.

12:00-12:30. Descanso.

12:30-13:00. Ricard Huerta Ramón: Bienestar y diversidad afectivo sexual.

13:00-13:30. Ariadna Meritxell Ramos: Bienestar emocional y clima positivo de convivencia.

13:30-13:40. Actuación musical.

13:40-14:00. Vídeo resumen y clausura de las jornadas.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación CajaCanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las jornadas “Hablemos de Bienestar Emocional en el Ámbito Educativo”. — BOC Canarias Web