Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de febrero de 2026, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
2026-02-24 · BOC-2026/037/607
Suscrita la Adenda primera del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 12 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PREVISTAS EN LA INTERVENCIÓN 7119 LEADER DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.
En Canarias, a 11 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, los Grupos de Acción Local, representados cada uno por su Presidente, actuando conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo de cada una de las entidades.
Siendo estos los siguientes:
Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro (GALP El Hierro), con CIF G76713254, representado por su Presidente, D. Juan Padrón Negrín, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en calle Simón Acosta, n.º 2, bajo, término municipal de Valverde, código postal 38900.
Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (ADER La Palma), con CIF G38282620, representado por su Presidente, D. Luis Vicente Martín de Paz, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en calle Trasera Doctor Morera Bravo, s/n, término municipal de Villa de Mazo, código postal 38730.
Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera (AIDER La Gomera), con CIF G38410791, representado por su Presidenta, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en Avenida Guillermo Ascanio, n.º 18, término municipal de Vallehermoso, código postal 38840.
Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife (GAR Tenerife), con CIF G76687565, representado por su Presidente, D. Miguel Ángel López González, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General de Tacoronte-Tejina, n.º 20-A, término municipal de Tacoronte, código postal 38350.
Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria (AIDER Gran Canaria), con CIF G35426170, representado por su Presidenta, Dña. Serafina Suárez García, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en calle del Agua, s/n, término municipal de Vega de San Mateo, código postal 35320.
Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde (GDR Maxorata), con CIF G35985258, representado por su Presidente, D. Matías Fidel Peña García, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en calle Lucha Canaria, n.º 112, término municipal de Puerto del Rosario, código postal 35600.
Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (ADERLAN), con CIF G35444793, representado por su Presidente, D. Santiago Jorge Padín Gurman, con DNI *********, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General Tahíche-San Bartolomé, km 1, término municipal de Arrecife, código postal 35500.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.- Que, con fecha 14 de mayo del año 2024, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local: GALP de la isla de El Hierro, ADER de La Palma, AIDER de La Gomera, GAR de Tenerife, AIDER de Gran Canaria, GDR Maxorata de Fuenteventura y ADERLAN de Lanzarote suscribieron un Convenio destinado a implementar las estrategias de desarrollo local (EDLP) relativas a la Intervención 7119 LEADER, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 31 de mayo de 2024.
Segundo.- Que, tras la entrada en vigor del mencionado Convenio, se ha constatado que ciertos aspectos son susceptibles de mejora o corrección para garantizar la comprensión de su contenido, facilitar su adecuado desarrollo por parte de los actores implicados y adecuar la redacción a la legislación comunitaria.
De conformidad con lo expuesto, las partes declaran su interés y capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio de 14 de mayo del año 2024 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el punto 3 de la cláusula segunda “Distribución de la dotación financiera”, el punto 3 del apartado I y las letras a), b) y c) del apartado III de la cláusula cuarta “Grupos de Acción Local como beneficiarios de subvenciones directas” del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Segunda.- Modificación de la cláusula segunda.- Distribución de la dotación financiera.
Se modifica el punto 3 de la cláusula segunda en los siguientes términos:
“3. Cada año, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, según la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para ese año y según informe vinculante de la Autoridad de Gestión, se asignará una dotación financiera total para todas las EDLP y la contribución financiera del Gobierno de Canarias.
Asimismo, en esta Orden se determinará el plazo del que dispondrán los GAL para elaborar y publicar las convocatorias de subvenciones”.
Tercera.- Modificación de la cláusula cuarta.- Grupos de Acción Local como beneficiarios de subvenciones directas.
- Se modifica el punto 3 del apartado I de la cláusula cuarta en los siguientes términos:
“3. De conformidad con lo que establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, la ayuda contemplada en el artículo 34, apartado 1, letra c), del mismo, es decir, la ayuda relativa a los costes de gestión, seguimiento, evaluación de la estrategia de desarrollo local participativo y su animación, en particular, la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, no superará el 25% de la contribución pública total asignada a dicha estrategia”.
- Se modifican los enunciados de las letras a), b) y c) del apartado III de la cláusula cuarta en los siguientes términos:
“a) Con carácter general”.
“b) Para las subvenciones sujetas a baremos estándar de coste unitarios”.
“c) Para las subvenciones sujetas a tanto alzado”.
- Se añade un párrafo final en el punto 3 de la letra b) del apartado III de la cláusula cuarta en los siguientes términos:
“Alternativamente, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento, en cuyo caso el tipo fijo puede alcanzar hasta el 25% de los costes directos subvencionables, siempre que se haya calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060”.
Y en prueba de conformidad, los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del GALP El Hierro, Juan Padrón Negrín.- La Presidenta del AIDER La Gomera, Angélica Belén Padilla Herrera.- La Presidenta del AIDER Gran Canaria, Serafina Suárez García.- El Presidente del ADERLAN, Santiago Jorge Padín Gurman.- El Presidente de ADER La Palma, Luis Vicente Martín de Paz.- El Presidente del GAR Tenerife, Miguel Ángel López González.- El Presidente del GDR Maxorata, Matías Fidel Peña García.