RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2026, del Rector, por la que se delega en diversos órganos unipersonales de esta Universidad el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y se establece el régimen de suplencia.
2026-02-23 · BOC-2026/036/595
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 50.1 que el Rector “ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Le corresponden, asimismo, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad”.
Prevé igualmente la norma que como unidad de apoyo al Rector se constituya el equipo de gobierno presidido por este e integrado por “los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad”.
Por su parte, la letra b) del artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, atribuye al Rector la función de “nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delegue, así como su orden de prelación en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad”.
La reciente reorganización del equipo de Gobierno hace preciso efectuar una nueva delegación de competencias en los distintos órganos de la Universidad, para, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, celeridad, transparencia, imparcialidad y publicidad que han de regir en la actuación de los entes del sector público, propiciar, en definitiva, el acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria y la mejora en el cumplimiento de las funciones institucionales que el ordenamiento jurídico impone a este Rectorado.
Asimismo, es preciso redefinir el orden de suplencia temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, tanto del Rector como del resto de los miembros del equipo de Gobierno.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero.- Revocar las delegaciones de competencia efectuadas mediante Resolución del Rector de 17 de octubre de 2025 (BOC n.º 211, de 24.10.2025), sobre delegación de competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad.
Segundo.- Delegar en los órganos que se indican en el anexo a esta Resolución el ejercicio de las competencias que asimismo se relacionan.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citando esta Resolución y la fecha de su publicación, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Tercero.- En los supuestos de vacante, ausencia no prevista o enfermedad del Rector, le suplirá como Rector Accidental el Vicerrector o Vicerrectora en el orden de prelación que establece el Anexo II de esta Resolución.
Respecto del resto de miembros del equipo de Gobierno, en estos supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia se efectuará de la siguiente forma:
a) Las personas titulares de los Vicerrectorados serán suplidas por el Vicerrector o Vicerrectora que sea designado por Resolución del Rector.
b) La persona titular de la Secretaría General será suplida por el Vicesecretario; en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora, designado por resolución del Rector.
c) La persona titular de la Gerencia será suplida, en este orden, por el Vicegerente de Asuntos Económicos, por el Vicegerente de Agenda Digital o por el Vicegerente de Recursos Humanos.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la página de información en línea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2026.- El Rector, Lluis Serra Majem.
ANEXO I
COMPETENCIAS DELEGADAS EN DISTINTOS ÓRGANOS DE LA ULPGC
Primero.- Titular del Vicerrectorado de Investigación.
a) La dirección de la política de investigación.
b) La suscripción, entre las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación, de los contratos de personal investigador.
c) La programación y seguimiento de la Oficina de Proyectos Europeos y de la Oficina de Servicios Científicos.
d) La coordinación de las estructuras organizativas e infraestructuras científicas en el ámbito de su competencia.
e) La coordinación y supervisión del Servicio de Investigación y de los medios propios de la ULPGC en el ámbito de su competencia.
f) La programación y desarrollo de todos los planes relacionados con el equipamiento científico-técnico de los laboratorios de investigación y unidades de apoyo a la investigación de la Universidad.
g) La propuesta de creación de Institutos de investigación, grupos de investigación y servicios científicos, así como el seguimiento de sus actividades.
h) La evaluación, fomento y promoción de la actividad investigadora del profesorado universitario, con especial atención a la investigación en desarrollo y transferencia de tecnología, en concurrencia con el Titular del Vicerrectorado de Titulaciones, Calidad e Innovación Educativa.
i) La coordinación de la unidad de apoyo de investigación de la Biblioteca Universitaria.
j) La preparación y seguimiento de convenios y encargos a medios propios en el ámbito específico de sus materias.
k) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
l) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.
m) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
n) La solicitud de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con las competencias delegadas al Vicerrectorado.
o) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones, becas y bolsas de viaje vinculadas con las competencias delegadas al Vicerrectorado.
p) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Segundo.- Titular del Vicerrectorado de Coordinación Institucional, Transferencia y Emprendimiento.
a) La coordinación del Equipo de Gobierno, así como la planificación y seguimiento de sus reuniones.
b) La coordinación con los directores de Departamento, decanos y directores de centros, directores de institutos universitarios y conferencias de directores y decanos de centros y de directores de departamento, en materia de política institucional.
c) Las relaciones con las administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional, de acuerdo con las políticas rectorales.
d) El diseño y coordinación de los planes estratégicos y proyectos institucionales, sin menoscabo de las competencias del resto de los vicerrectorados.
e) La dirección de las políticas de transferencia y emprendimiento.
f) La solicitud, autorización, promoción y protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad), así como de los demás derechos de propiedad industrial e intelectual.
g) La dirección del gabinete del Rector, el control de su agenda y la coordinación del protocolo, la comunicación y las redes sociales del gabinete. Para la organización de los actos solemnes habrá de coordinarse con la Secretaría General.
h) Todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.
i) La promoción de acciones para el reconocimiento, la puesta en marcha y el establecimiento de empresas de base tecnológica e innovadora.
j) La promoción de la innovación en investigación y transferencia, tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como en el ámbito de influencia de la misma.
k) El ejercicio de las competencias en materia de autorización de contratos de transferencia con otras entidades o personas físicas, con arreglo a la Ley Orgánica del Sistema Universitario y otras normas.
l) La preparación y seguimiento de convenios y encargos a medios propios en el ámbito específico de sus materias.
m) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
n) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia.
o) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
p) En general, cuantas funciones le atribuya puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.
Tercero.- Titular del Vicerrectorado de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica.
a) La dirección, gestión y organización del personal docente e investigador de esta Universidad, ejerciendo todas las atribuciones que la legislación reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, normativa de función pública, Estatuto de los Trabajadores, Estatutos de esta Universidad, y disposiciones de desarrollo. Esta delegación comprende, entre otras, todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico y retributivo. Se excluyen expresamente de esta delegación el nombramiento y los actos de toma de posesión de funcionarios; la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.
b) La elaboración, revisión y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador.
c) La dirección de la política de selección de personal docente e investigador.
d) La dirección de la negociación en materia de convenio colectivo y otros pactos legalmente formalizados que afecten al personal docente e investigador.
e) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros, relativas al profesorado.
f) La autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación del profesorado y cuantas actividades se consideren de interés en esta materia.
g) La definición y seguimiento de los programas que establezca la Universidad sobre profesores visitantes y convocatorias de sabáticos.
h) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
i) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros relativas a la planificación y a la ordenación académica.
j) La organización y planificación de la actividad académica de títulos oficiales de grado y máster.
k) El establecimiento de relaciones con los centros adscritos, atendiendo a la ordenación y seguimiento de su actividad.
l) La programación y el desarrollo de todos los planes de reequipamiento de los diferentes laboratorios docentes y unidades de apoyo a la docencia de la Universidad.
m) La preparación y seguimiento de convenios y encargos a medios propios que afecten al personal docente e investigador de esta Universidad.
n) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia.
o) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
p) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
q) La renovación y equipamiento de los laboratorios docentes.
r) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
s) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Cuarto.- Titular del Vicerrectorado de Estudiantes.
a) La organización de la gestión ordinaria académica para el estudiantado, que comprende, entre otras materias, el acceso, matriculación, progreso, permanencia y títulos. Se excluye de esta delegación la expedición de títulos académicos oficiales y la imposición de sanciones disciplinarias al estudiantado.
b) La información y orientación al estudiantado.
c) La promoción y gestión de becas y ayudas propias del estudiantado, residencias y otras acciones de política asistencial de esta Universidad, así como la atención al estudiantado con discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo.
d) La supervisión de las actividades de las asociaciones de estudiantes cuyos fines sean el intercambio y actividades educativas.
e) La información, planificación, formación y coordinación del voluntariado del estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
f) El establecimiento de relaciones de cooperación con los centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional en concurrencia con los Vicerrectorados de Titulaciones, Calidad e Innovación Educativa y el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.
g) La planificación, selección, coordinación y seguimiento de las acciones y de la comunicación en el Servicio de Información al Estudiante (SIE), en coordinación con los distintos vicerrectorados y, especialmente, con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.
h) La organización del Acceso a la Universidad.
i) Coordinar la política de captación y retención del estudiantado en colaboración con el vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación en lo concerniente a estudiantes extranjeros.
j) La coordinación y seguimiento de la oferta alojativa de la ULPGC o sus medios propios.
k) El seguimiento de egresados y dinamización de la red Alumni.
l) La organización y coordinación de las prácticas académicas externas, así como la preparación y seguimiento de los convenios firmados en concurrencia con el Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad.
m) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
n) La preparación y seguimiento de convenios, contratos encargos a medios propios y contratos específicos de ámbito nacional en su materia.
o) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.
p) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
q) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
r) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Quinto.- Titular del Vicerrectorado de Titulaciones, Calidad e Innovación Educativa.
a) La programación y desarrollo de todos los trámites necesarios para la implantación de nuevas titulaciones y planes de estudios en la Universidad, así como todos los asuntos relacionados con la adaptación de los estudiantes entre diferentes planes de estudios.
b) La programación y desarrollo de todos los trámites necesarios para la modificación y verificación de las titulaciones oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) La planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la oferta de formación de grado, máster, doctorado y microcréditos de títulos oficiales.
d) La organización, planificación, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación oficial a distancia.
e) La programación y gestión de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia doctorado.
f) La organización de las convocatorias de premios extraordinarios de doctorado, becas, ayudas, bolsas de viaje, etc., por rama de conocimiento.
g) La dirección del Gabinete de Evaluación Institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
h) La evaluación de la actividad docente del profesorado universitario.
i) El diseño, planificación, organización y seguimiento de la evaluación institucional, nacional y europea, bajo la dirección del rector, en colaboración con los Vicerrectorados competentes. La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
j) El diseño y desarrollo del plan de formación del PDI, en coordinación con el vicerrectorado de formación permanente y empleabilidad.
k) El diseño, elaboración y planificación de programas de innovación educativa.
l) La preparación y seguimiento de convenios, contratos específicos de ámbito nacional y encargos a medios propios de su ámbito de competencias.
m) La presidencia de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia.
n) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
o) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
p) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Sexto.- Titular del Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad.
a) El diseño, organización, planificación y seguimiento de oferta de títulos y cursos del Centro de Formación Permanente, incluyendo los títulos propios, las microcredenciales y los cursos de extensión universitaria, entre otros.
b) El desarrollo y seguimiento de las estructuras académicas del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) La dirección del Centro de Formación Permanente y Títulos Propios.
d) El diseño y desarrollo del plan de formación del PDI y del PTGAS en colaboración con el Vicerrectorado de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica y la Gerencia.
c) El establecimiento de relaciones para las prácticas en empresas locales, nacionales y extranjeras, así como la preparación y seguimiento de los convenios firmados en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes.
d) La coordinación y planificación de las prácticas académicas externas con el Vicerrectorado de Estudiantes.
e) La coordinación del Observatorio de Empleo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
f) La ordenación y planificación de la cooperación educativa y el fomento del empleo.
g) El diseño y formación en competencias para el emprendimiento y el empleo de los estudiantes, así como el fomento y la evaluación de competencias relacionadas con el emprendimiento y el empleo, en colaboración con los Vicerrectorados de Estudiantes y de Coordinación Institucional, Transferencia y Emprendimiento.
h) La coordinación de acciones con instituciones locales, nacionales e internacionales, así como el diseño y desarrollo de eventos locales, nacionales e internacionales, para el fomento del emprendimiento y el empleo de los Coordinación Institucional, Transferencia y Emprendimiento.
i) La coordinación de la política lingüística, en los aspectos relacionados con la acreditación y formación, en concurrencia con los Vicerrectorados de Internacionalización y cooperación y de Titulaciones, Calidad e Innovación Educativa.
j) El desarrollo y coordinación de acciones relacionadas al multilingüismo y la interculturalidad en lenguas modernas, promoviendo su integración en las relaciones internacionales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su vinculación con las relaciones internacionales en coordinación con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
k) Las acciones de formación en materia lingüística y de empleabilidad.
l) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
m) La preparación y seguimiento de convenios, encargos a medios propios y contratos específicos de ámbito nacional e internacional en su materia.
n) La presidencia de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia.
o) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
p) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
q) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Séptimo.- Titular del Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.
a) La planificación, coordinación y gestión de las acciones de comunicación interna y externa de la universidad dirigida a la comunidad universitaria.
b) La coordinación y gestión de la información recabada o aportada por las distintas unidades de gobierno, gestión y representación para proyectar la Universidad en los medios de comunicación convencionales y digitales.
c) La definición, diseño y ejecución de campañas publicitarias institucionales, así como contenidos gráficos y audiovisuales.
d) La gestión y supervisión del espacio web institucional en lo que se refiere a definir políticas y regulaciones generales sobre el diseño visual, el contenido y la arquitectura de la información de los sitios web de la ULPGC.
e) La definición de políticas y supervisión del cumplimiento de la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles institucionales, velando por el cumplimiento de los requisitos legales de accesibilidad digital.
f) La definición de políticas sobre el diseño tecnológico de los canales digitales de comunicación institucional.
g) La planificación y coordinación de acciones destinadas al desarrollo de una comunicación al servicio de la accesibilidad, la diversidad, la igualdad y la sostenibilidad, en coordinación con los responsables de dichas competencias.
h) La planificación, coordinación y seguimiento de la gestión y difusión de la imagen corporativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
i) La dirección del Gabinete de Comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
j) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
k) La preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional específicos en su materia.
l) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
m) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
n) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Octavo.- Titular del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
a) El establecimiento de relaciones con instituciones internacionales en temas científicos, culturales y académicos.
b) La creación, mantenimiento, desarrollo y consolidación de redes de cooperación y convenios con instituciones u organismos de carácter internacional.
c) La creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas de movilidad en el ámbito internacional, así como de los programas de movilidad para el estudiantado a escala nacional, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes.
d) La creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas y proyectos de cooperación e investigación aplicada para el desarrollo que permitan la transformación social de los países y las zonas más desfavorecidas.
e) El establecimiento y participación en acciones de voluntariado, por parte de toda la comunidad universitaria, y de colaboración en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes y la Gerencia.
f) El desarrollo y promoción de relaciones con organismos y foros de carácter nacional e internacional para la búsqueda y gestión de fuentes de financiación de interés para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
g) La dirección del Gabinete de Relaciones Internacionales y su coordinación con los órganos de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
h) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
i) La coordinación y el impulso de la captación de estudiantes extranjeros, en colaboración con el vicerrectorado de estudiantes.
j) La tutela de los centros internacionales en la ULPGC, así como de los proyectos estratégicos de la ULPGC o la Alianzas Europeas o Internacionales de Universidades.
k) La preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional e internacional propios de su competencia.
l) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.
m) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
n) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.
o) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Noveno.- Titular del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Sociedad.
a) La organización y difusión de las actividades culturales realizadas por la comunidad universitaria en concurrencia con los restantes Vicerrectorados.
b) La organización y difusión de las actividades de las diferentes aulas culturales y sociales, propiciando la coordinación cultural entre estas, los centros y unidades de nuestra Universidad o instituciones externas, con objeto de compartir la producción cultural y facilitar su proyección social.
c) La organización y difusión de las actividades de los diferentes Cursos de la Formación Sénior constituyendo una Facultad específica dirigida a mayores de 55 años como puente con la sociedad.
d) El establecimiento de relaciones en el ámbito de la cultura con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.
e) La planificación, organización, seguimiento y difusión de los cursos de extensión universitaria, así como de las actividades de las universidades de verano y las aulas culturales.
f) La organización de la red cultural y de difusión de la ciencia con Instituciones públicas y privadas de Canarias en concurrencia con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.
g) La coordinación de la Biblioteca Universitaria y del servicio de publicaciones, en coordinación con el Vicerrectorado de investigación, por lo que respecta a la unidad de apoyo de investigación y con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria en lo atinente a la proyección y comunicación universitaria por cualquier medio.
h) La gestión de los espacios universitarios de la Sede Institucional cuando su uso esté relacionado con la realización de actividades culturales, con las limitaciones establecidas en la Ley y en las bases de ejecución y en coordinación con la gerencia.
i) La organización y difusión de las actividades deportivas realizadas por la comunidad universitaria.
j) El fomento de prácticas deportivas tanto en las instalaciones del campus como en otras externas.
k) La preparación y seguimiento de convenios, contratos específicos de ámbito nacional y con en materia de cultura y deporte.
l) La coordinación del Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
m) Velar por la conservación y divulgación del patrimonio artístico y cultural de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su repercusión social.
n) La organización y difusión de cursos y talleres culturales.
o) Propiciar la vida social y cultural y de ocio en los campus, incluidas las cafeterías, espacios de ocio, restauración y alimentación, en colaboración con la gerencia y los servicios responsables.
p) Atender a la calidad del entorno y las instalaciones de entretenimiento en los campus.
q) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
r) La coordinación general de las actividades en los campus de Fuerteventura y Lanzarote, en colaboración con el jefe de Gabinete del Rector.
s) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.
t) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
u) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones, vinculadas con este Vicerrectorado.
v) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
Décimo.-Titular de la Secretaria General.
a) El seguimiento del procedimiento de elaboración de convenios, conforme al artículo 46.h) de la LOSU, así como coordinación, custodia y depósito de todos los convenios que suscriba la Universidad.
b) La difusión de los acuerdos de los órganos de gobierno, en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.
c) La coordinación de los actos solemnes de la Universidad en coordinación con el Gabinete del Rector.
d) La dirección del Servicio Jurídico.
e) El seguimiento del desempeño de la Junta Electoral Central.
f) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable.
g) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.
Decimoprimero.- Titular de la Gerencia.
a) La dirección, gestión y organización del personal de administración y servicios, asumiendo, por delegación del Rector, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de esta Universidad, en las disposiciones de carácter estatal y autonómico aplicables a los empleados públicos, y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal de administración y servicios, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.
b) La programación y desarrollo de la gestión económica y financiera: elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de acuerdo con los planes y directrices institucionales, incluyendo las competencias de autorización de los gastos, con un límite de 2.500.000 euros, la disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, de todos los capítulos del presupuesto de gastos, así como el reconocimiento de los derechos económicos y los ingresos de esta Universidad.
c) La programación, ejecución y seguimiento de la gestión patrimonial, incluyendo los actos administrativos y los negocios jurídicos relativos al patrimonio universitario, la gestión de los espacios universitarios y la representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en materia patrimonial, así como la planificación y el seguimiento de la gestión de las infraestructuras y edificaciones universitarias. Se excluye expresamente la sede Institucional que serán competencia del Rector en colaboración con la administración del edificio, salvo cuando su uso esté relacionado con la realización de actividades culturales, en cuyo caso será competencia del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Sociedad.
d) La definición, diseño, coordinación, ejecución y control de las políticas para las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
e) La planificación, organización y funcionamiento de los servicios administrativos y de soporte a la gestión, así como la coordinación entre ellos en el ejercicio de sus funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno y autoridades académicas.
f) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en el ámbito de sus competencias, excepto las delegadas en otros órganos unipersonales.
g) El planeamiento y la ordenación de los Campus de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la planificación y seguimiento de la gestión de infraestructuras y edificaciones universitarias. En los aspectos relacionados con el paisaje y la jardinería deberá existir una coordinación entre la Gerencia y Sostenibilidad en el área del Rector.
h) La definición, diseño y seguimiento de la política de prevención de riesgos laborales, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
i) La evaluación de los servicios y diseño de los planes de mejora de la calidad.
j) La presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.
k) La identificación, propuesta y gestión de solicitudes de financiación externa de interés para la ULPGC en el ámbito de sus competencias.
l) La elaboración de las disposiciones normativas que afecten a su esfera competencial.
Decimosegundo.- Defensoría Universitaria, Decanos y Directores de Centros docentes universitarios, Directores de Departamentos y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, Biblioteca y Administradores de Centros.
Funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sean responsables.
También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
ANEXO II
ORDEN DE SUPLENCIA EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA NO PREVISTA O ENFERMEDAD DEL RECTOR
1.º) Titular del Vicerrectorado de Profesorado, Planificación y Ordenación Académica.
2.º) Titular del Titular del Vicerrectorado de Titulaciones, Calidad e Innovación Educativa.
3.º) Titular del Vicerrectorado de Coordinación Institucional, Transferencia y Emprendimiento.
4.º) Titular del Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Universitaria.