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Disposición 2026/036/594

ORDEN de 27 de enero de 2026, por la que se resuelve la concesión de subvenciones convocadas dentro del programa de desarrollo de vuelos para puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las Islas Canarias.

2026-02-23 · BOC-2026/036/594

Examinado el expediente que se tramita en el Servicio de Promoción Turística con la colaboración de Promotur Turismo de Canarias, S.A., como entidad colaboradora, en virtud de Convenio publicado el día 19 de noviembre de 2025, para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales hacia las islas.

Vistos, entre otros:

La propuesta de Resolución trasladada en el informe del Jefe de Servicio y la propuesta del Director General de Ordenación Formación y Promoción Turística de fecha 23 de enero de 2026.

Y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 9 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 29 de julio de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la conectividad aérea mediante la apertura de nuevas rutas internacionales directas hacia las Islas Canarias.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la LGS, y conforme al Convenio suscrito con la Consejería de Turismo y Empleo, la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A. actúa como entidad colaboradora, asumiendo las funciones de gestión, verificación documental, valoración técnica y propuesta previstas en las bases reguladoras.

Tercero.- Dentro del plazo establecido por la cláusula 9.1.2 de las bases, constan registradas las siguientes solicitudes, procediéndose seguidamente a la verificación documental inicial y la valoración de subsanaciones individualizadas en base a las deficiencias constatadas. Se proponen como solicitudes admitidas para ser subvencionadas las siguientes aerolíneas, tras haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cláusula 9.1.1 de las bases:

Ver anexo en las páginas 6764-6765 del documento Descargar

Cuarto.- Constando en el expediente los informes técnicos emitidos por la Dirección de Proyectos de Inteligencia Turística, Planificación y Conectividad, relativos a cada una de las rutas solicitadas. Dichos informes analizan la coherencia operativa, económica y comercial de las propuestas, valorando el plan de negocio, la capacidad total ofertada y el calendario operativo declarado por cada aerolínea. Su contenido constituye la base técnica sobre la que esta entidad colaboradora formula la presente propuesta.

Quinto.- Notificada y publicada en el tablón de anuncios la propuesta de Resolución definitiva conforme a la cláusula 9.3 de las bases que regulan la convocatoria.

Sexto.- Advertidos errores materiales de consignación y/o cálculo en los importes reflejados hasta la fecha, en diversos informes de Promotur con fecha 18 de diciembre, así como en otras comunicaciones de la Dirección de Proyectos de Inteligencia Turística, Planificación y Conectividad, de la misma entidad colaboradora, consistentes en la incorrecta determinación del importe máximo subvencionable conforme a los parámetros previstos en las bases (incluyendo, en su caso, el prorrateo por semanas y/o por capacidad mínima anual), procede su rectificación conforme a dichas bases y de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Proyectos de Inteligencia Turística, Planificación y Conectividad.

Incorporada a su vez al expediente la última solicitud de 22 de diciembre de 2025, de SAS AB (W0301003J) entrada en plazo y trasladada necesidad de aportación de documentación adicional subsanada y conformada esta conforme a lo establecido en las bases. Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “…En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención…”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En ausencia de concurrencia material entre solicitudes, circunstancia que ha resultado constatada en los informes técnicos emitidos al efecto, desaparece el presupuesto habilitante del sistema comparativo, resultando improcedente aplicar puntuaciones. En consecuencia, la valoración debe realizarse exclusivamente en régimen de verificación del cumplimiento, conforme a lo previsto en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.4 de las bases. Ciñéndose estrictamente al control de cumplimiento previsto en la cláusula 9.2.1, sin que resulte jurídicamente viable ni procedente la activación del sistema de puntuación comparativa, al no concurrir pluralidad de licitantes en ninguna de las rutas.

Segundo.- Sí correspondiendo verificar que los elementos esenciales del plan de negocio, la capacidad ofertada y el calendario operativo cumplen con los requisitos exigidos por las bases, a la vista de los informes técnicos emitidos por la Dirección de Proyectos de Inteligencia Turística, Planificación y Conectividad.

Valoración individualizada por aerolínea conforme a los criterios de valoración EXP-SUBVENCIONAEREA-0001-2025-EASYJET AIRLINE SPAIN-Ruta LTN-SPC (Excluida)

No procede efectuar valoración conforme a criterios técnicos, al no haber atendido la entidad el requerimiento de subsanación.

La falta absoluta de documentación impide examinar el plan de negocio, la capacidad total y la semana de inicio, motivo por el cual se considera desistida, según artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cláusula 9.2.1 de bases.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0002-2025-EASYJET AIRLINE COMPANY LTD- Ruta SPC-BSL

  1. Plan de negocio (criterio 1).

El plan de negocio aporta los elementos mínimos exigidos por la base 9.1.1.f), incluyendo previsiones económico-financieras, estimación de demanda y estructura de costes. La coherencia interna de los datos permite concluir que la propuesta presenta viabilidad operativa y económica.

  1. Capacidad total ofertada (criterio 2).

La capacidad ofertada se ajusta a la aeronave utilizada y al volumen operativo previsto, sin discrepancias entre frecuencias, plazas y periodos. La planificación anual se corresponde con un escenario realista y conforme a bases.

  1. Semana de inicio (criterio 3).

La fecha de inicio se encuadra dentro del periodo admisible y cumple el requisito de semanas mínimas de operación previsto en las bases.

Conclusión: cumple todos los criterios de valoración aplicables.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0003-2025-VOLOTEA, S.L.- Ruta NTE-SPC

  1. Plan de negocio.

El plan de negocio, corregido tras la subsanación, satisface plenamente los requisitos de la base 9.1.1.f). La capacidad declarada (4.680 plazas) y la planificación (15 frecuencias) se integran coherentemente con el modelo de aeronave y la previsión de ingresos y costes.

  1. Capacidad total.

Las aclaraciones aportadas permiten validar con precisión la correspondencia entre asientos por sentido y por rotación, cumpliéndose los requisitos técnico-operativos exigibles.

  1. Semana de inicio.

Presenta un calendario de operación ajustado a las semanas mínimas y dentro de las fechas válidas conforme a bases.

Conclusión: valoración favorable en los tres criterios.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0004-2025-VOLOTEA, S.L.- Ruta MRS-LPA

  1. Plan de negocio.

El plan de negocio -corregido tras el requerimiento- presenta coherencia entre capacidad total (5.400 asientos), frecuencias, costes estimados y previsión de demanda. Se detalla adecuadamente la estrategia comercial, elementos de promoción y estructura de ingresos.

  1. Capacidad total.

La capacidad ofertada concuerda con las características del A320 (180 plazas), validándose la correspondencia entre número de rotaciones y plazas totales.

  1. Semana de inicio.

La semana de inicio coincide con un periodo operativo continuo y compatible con las semanas mínimas establecidas.

Conclusión: la propuesta cumple holgadamente los criterios de valoración técnica.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0005-2025-TUI SPAIN SL-Ruta Estocolmo-FUE

  1. Plan de negocio.

El plan incorpora previsiones financieras completas (costes, ingresos y proyecciones a medio plazo), información de marketing y estrategia de precios. Se acredita la solvencia operativa de TUIfly Nordic AB. Su nivel de detalle es elevado y cumple plenamente con las exigencias de contenido del criterio 1.

  1. Capacidad total.

La capacidad ofertada es acorde con el modelo de aeronave y con la operativa prevista en la programación estacional nórdica. No se detectan inconsistencias entre frecuencias, plazas y periodos.

  1. Semana de inicio.

La operación comienza dentro del periodo autorizado y mantiene continuidad operativa suficiente para cumplir con la base 1.3.

Conclusión: valoración favorable en todos los criterios.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0006-2025-JET2.COM LTD-Ruta STN-SPC

  1. Plan de negocio.

El plan de negocio ampliado cumple con exhaustividad los requisitos de contenido (presupuesto de marketing, objetivos de comunicación, canales de comercialización y estructura del funnel), en términos coherentes con la base 9.1.1.f).

  1. Capacidad total.

La capacidad prevista es coherente con el tipo de aeronave empleado y con el periodo operativo. Los informes técnicos confirman consistencia entre demanda estimada, oferta y viabilidad.

  1. Semana de inicio.

La programación se ajusta a la semana de inicio prevista en la solicitud y cumple con las semanas mínimas exigibles.

Conclusión: se constata cumplimiento pleno de los criterios de valoración.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0007-2025-JET2.COM LTD-Ruta BHX-SPC

  1. Plan de negocio.

La ampliación del plan contiene previsión de costes, objetivos de marketing, desglose de canales (Jet2, Jet2holidays, agencias independientes, OTAs y GDS), así como estructura promocional detallada. Presenta un nivel de coherencia y claridad muy satisfactorio.

  1. Capacidad total.

La capacidad es adecuada y coherente con la operativa, sin inconsistencias entre rotaciones, plazas y periodos de operación.

  1. Semana de inicio.

El calendario de operación cumple con las semanas mínimas y con el inicio declarado en la solicitud.

Conclusión: valoración plenamente favorable en los tres criterios.

EXP-SUBVENCIONAEREA-0008-2025-SAS AB-Ruta CPH-FUE

  1. Plan de negocio.

El plan de negocio se prevé de conformidad con los requisitos de las bases 9.1.1.f). Han mencionado que la comercialización se realizará, además de en sus webs, a través de Amadeus (GDS).

  1. Capacidad total.

La capacidad es adecuada y coherente con la operativa, sin inconsistencias entre rotaciones, plazas y periodos de operación.

  1. Semana de inicio.

El calendario de operación cumple con las semanas mínimas y con el inicio declarado en la solicitud.

Conclusión: valoración favorable en los tres criterios.

Tercero.- En virtud de todo lo anterior, en aplicación estricta de las fórmulas previstas en la cláusula 7.3 de las bases reguladoras y de acuerdo con los informes de valoración técnica emitidos para cada expediente por la entidad colaboradora, los importes máximos subvencionables quedan determinados en los siguientes términos y según la siguiente tabla y en base al ajuste del crédito total disponible en la convocatoria en su resuelvo segundo «...Para financiar rutas a las Islas Canarias: 1604 432G 77002 217G0170 “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”, con un importe de seiscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho euros (682.888,00) euros...».

Distribuyéndose así el total de todos los fondos previstos y disponibles acorde también a lo previsto en el resuelvo séptimo de la convocatoria, “…En tal caso las solicitudes se valorarán y otorgarán por orden y en atención a la fecha de presentación según criterio prior in tempore, potior in iure…”.

Ver anexo en la página 6770 del documento Descargar

A la vista de lo señalado en el cuerpo del presente, de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y de los informes de valoración técnica emitidos para cada expediente, constatados e informados por Promotur Turismo de Canarias, S.A. como entidad colaboradora. De conformidad con el informe del Jefe de Servicio de Promoción Turística y la propuesta de Resolución de concesión del Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni de las comprobaciones ulteriores que procedan en fase de justificación y pago; a los efectos de tramitar la concesión de tales subvenciones para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales directas hacia las Islas Canarias en el marco de la Orden de 9 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 29 de julio de 2025.

Por la presente,

RESUELVO:

En el ejercicio de las competencias conferidas, acordar, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni de las comprobaciones ulteriores que procedan en fase de justificación y pago:

• La admisión de las solicitudes presentadas por EasyJet Airline Company LTD, Volotea, S.L., TUI Spain, S.L. y JET2.COM LTD, Scandinavian Airlines SDNS, al haber acreditado íntegramente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

• La determinación y concesión de los importes máximos subvencionables para cada expediente en las cuantías recogidas en el cuadro precedente, calculadas conforme a las fórmulas establecidas en las bases reguladoras. Siempre que se haya estado a lo previsto en las bases 1.4.- Respecto a las condiciones de operación y comercialización de la ruta en el periodo de puesta en marcha de la misma “…fecha de inicio de actividades propuestas será, en todo caso, anterior al 31 diciembre de 2025. Para ello, la nueva ruta deberá estar disponible para su venta antes del 31 de diciembre de 2025…”.

• La exclusión de la solicitud correspondiente al EXP-0001-2025 (EasyJet Airline Spain), por no haber atendido el requerimiento de subsanación dentro del plazo conferido, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la cláusula 9.2.1 de las bases reguladoras.

• La autorización y disposición del gasto conforme al crédito y partida disponible según lo mencionada en el cuerpo de este escrito y la convocatoria con fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 29 de julio de 2025.

Todo ello a los efectos de resolver la concesión de tales subvenciones para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales directas hacia las Islas Canarias en el marco de la Orden de 9 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 29 de julio de 2025.

Se proceda conforme a lo especificado en dicha base a la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería y en la sede del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de su notificación por correo electrónico a los distintos interesados y del cumplimiento de los requisitos de transparencia exigidos en las Directrices. Asimismo, dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, cumpliendo lo indicado el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el DOUE y en la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución definitiva de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2026.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ORDEN de 27 de enero de 2026, por la que se resuelve la concesión de subvenciones convocadas dentro del programa de desarrollo de vuelos para puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las Islas Canarias. — BOC Canarias Web