Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 10 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
2026-02-23 · BOC-2026/036/593
ANTECEDENTES
1.º) El Plan de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Resolución n.º 190, de 7 de mayo de 2024, de la Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (BOC n.º 97, de 17.5.2024), establece que el mismo debe ejecutarse a través de Programas Anuales de Inspección que lo desarrollen, correspondiendo su aprobación a la Dirección General, de forma que la ejecución del Plan de Inspección sea flexible a los cambios, se adapte a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su ejecución.
2.º) Mediante Resolución n.º 83, de 19 de febrero de 2025, de la anterior Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (BOC n.º 43, de 3.3.2025), fue aprobado el Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada para el año 2026.
3.º) En el presente Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 se indican los criterios de priorización de las actuaciones de inspección y verificación de las actividades a inspeccionar en este periodo. Además, se contemplan los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación. Se incorpora finalmente una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo al amparo del Programa para el año 2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
II. Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, indica en su artículo 20, dedicado a la calidad de los servicios, que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.
III. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que en su apartado 1 que “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”. En el presente supuesto, y teniendo en cuenta el número de instalaciones afectadas, se estima que concurren razones de interés público que aconsejan la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Programa de Inspección que es objeto de aprobación.
IV. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado mediante Decreto 1/2026, de 26 de enero, establece que es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias. Igualmente, en su artículo 14.2.b) establece que dicho órgano es el competente para aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
Segundo.- Se excluyen del ámbito de este programa las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y ya incluidas en su propio programa de inspección.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2026.- El Director General de Calidad Ambiental, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA EL AÑO 2026
ÍNDICE
-
Antecedentes.
-
Normativa aplicable.
-
Objetivos.
3.1. Objetivo general.
3.2. Objetivos estratégicos.
-
Vigencia del programa de inspección.
-
Recursos disponibles.
-
Desarrollo del programa de inspección.
6.1. Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
6.2. Subprograma en materia de vertidos al mar.
6.3. Subprograma en materia de residuos.
6.4. Subprograma en materia de suelos contaminados.
-
Actuaciones de mejora continua.
-
Memoria de actuaciones de inspección durante el año 2025.
8.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección.
8.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.
8.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.
- ANTECEDENTES.
El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de las actividades localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias no sujetas a autorización ambiental integrada para el periodo 2024-2026.
Constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones afectadas por el citado Plan.
- NORMATIVA APLICABLE.
Para la elaboración del presente Programa de Inspección deberán tenerse en cuenta los requisitos legales específicos recogidos en la siguiente normativa vigente, sus modificaciones y sus normas de desarrollo:
Emisiones a la atmósfera:
• Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y reales decretos de desarrollo.
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
• Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Decreto 185/2025, de 10 de diciembre, de protección de la atmósfera de Canarias.
Residuos y suelos contaminados:
• Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
• Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.
• Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
• Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
• Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
• Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.
• Orden de 17 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regulan los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regula el contenido y la periodicidad de los Informes de Situación del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Vertidos desde tierra al mar:
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
• Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
• Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Responsabilidad medioambiental:
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
General:
• Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.
• Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones anteriores.
- OBJETIVOS.
3.1. Objetivo general.
El objetivo básico del programa para el año 2026 es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental en el ámbito competencial de la Dirección General de Calidad Ambiental (en adelante DGCA), excluyendo las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, ya evaluadas en sus respectivo Plan.
Por otra parte, se incluye la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas aún estando obligadas a ello, buscando un nivel elevado de protección ambiental en Canarias.
3.2. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2024-2026 de las actividades localizadas en Canarias sometidas a autorización, comunicación previa o declaración responsable sectorial de carácter ambiental que son competencia de esta Dirección General, son los siguientes:
a) Dotar de los medios personales y técnicos necesarios para las tareas de inspección.
b) Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales, distribuyendo las mismas según el número de actividades e instalaciones.
c) Continuar la implantación del sistema de inspección ambiental de actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en Canarias de acuerdo a la normativa vigente.
d) Inspeccionar las instalaciones cuyo comportamiento ambiental no haya sido el adecuado en base a denuncias, al resultado del seguimiento de la autorización o de inspecciones anteriores.
e) Inspeccionar posibles instalaciones que están ejerciendo su actividad sin la preceptiva autorización.
f) Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.
g) Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa y de los informes de inspección resultantes.
h) Reforzar los mecanismos de información a la población habilitando un mecanismo de información georreferenciada de los resultados de la inspección a través de los visores oficiales del Gobierno de Canarias.
i) Actualizar y establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección, adaptados a los cambios de normativa aplicable.
j) Mejorar la obtención de datos necesarios para realizar la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.
k) Continuar la formación específica sobre inspecciones medioambientales. Programa de formación del personal de inspección.
l) Intensificar las labores de apoyo a la inspección ambiental de las entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.
- VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.
El Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2026.
- RECURSOS DISPONIBLES.
Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental en materia de las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas ambientales dentro de su ámbito competencial, así como la coordinación interna de dichas inspecciones y con las de otras administraciones públicas y organismos inspectores.
Las actuaciones de inspección y control establecidas en el presente Programa serán realizadas por personal de la Dirección General adscrito al Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos, pudiendo contar con la asistencia de personal con capacidad técnica adecuada, tanto de la propia Dirección General como de entidades externas.
Los objetivos cuantitativos de inspección de este Programa se adaptarán a la disponibilidad de personal en este ejercicio. Constituye un objetivo específico de este Programa el refuerzo de los medios personales adscritos a esta tarea con el fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y control previstos en la normativa de referencia.
La Dirección General deberá disponer de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.
- DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.
La ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa se deberá distribuir a lo largo del año 2026, de forma que se compatibilice con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser, de conformidad con lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias 2024-2026, inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.
El número aproximado de actividades/instalaciones afectadas por el presente Programa para el año 2026, en la fecha de su aprobación, es el siguiente:
Ver anexo en la página 6758 del documento Descargar
Los criterios y aclaraciones sobre esta estimación de actividades/instalaciones afectadas se establecen en el ámbito de aplicación del Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2024-2026, y pueden verse modificados durante su periodo de vigencia debido a las altas y bajas en el inventario de estas actividades.
Las actuaciones de este Programa se desarrollan en los subprogramas de inspección de las diferentes materias afectadas. Se establecen objetivos cuantitativos de inspección en cada una de ellas, unos basados en la experiencia acumulada en anteriores.
6.1. Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De entre las 538 actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) incluidas en el presente Programa, 290 corresponden a las categorías A y B del catálogo que recoge el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Estas APCA deben operar, por tanto, bajo una autorización administrativa que fija las condiciones para reducir sus emisiones a la atmósfera, tanto canalizadas como difusas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Además, existen otras 248 instalaciones correspondientes a la categoría C, sujetas a régimen de notificación. Esta Dirección General tiene conocimiento de otras 199 actividades APCA sin grupo asignado, que no se incorporan a este programa por no estar sujetas a régimen de control administrativo.
Para la selección concreta de las instalaciones a inspeccionar, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma, y, en su caso, la necesidad de renovación de la autorización otorgada.
c) El potencial contaminante del sector en que se encuadra la instalación, para lo que se tendrá en cuenta si se trata de actividades de las categorías A o B del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
d) Las características concretas de la instalación dentro del sector.
e) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de la documentación de seguimiento anual entregada por los titulares.
f) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos, así como en zonas en las que existan planes de mejora de la calidad del aire.
g) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos o nuevos valores límites de emisión aplicables a la instalación.
Se establece el objetivo de realizar un total de 40 inspecciones reglamentarias de instalaciones APCA durante el año 2026.
6.2. Subprograma en materia de vertidos desde tierra al mar.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de junio, todos los vertidos directos al mar requieren de autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.
Según la información recogida en la última actualización del censo de vertidos desde tierra al mar de Canarias, correspondiente al año 2025, en el archipiélago existen 403 vertidos directos desde tierra al mar registrados, de los cuales la mayoría se localizan en las islas de Tenerife (45%) y Gran Canaria (29%). Por provincias, en Santa Cruz de Tenerife se localiza el 53% de los vertidos (212), mientras que el 47% restante (191 vertidos) se localizan en Las Palmas. El 90% de los puntos censados se encuentran activos, mientras que un 10% (42 puntos) se ha tipificado como ‘no activo’.
En cuanto a su estado administrativo, del total de puntos censados, el 28% (112 puntos) está autorizado, el 19% (75 puntos) tiene en trámite su autorización, y el 54% de los vertidos (216 puntos) carece de autorización. Dada la metodología empleada para la elaboración del censo, es probable que este número sea superior.
En cuanto a su tipología, los vertidos mayoritarios se corresponden con aguas residuales urbanas tratadas en mayor o menor medida (un 54%), a los que le siguen los vertidos de agua salada de piscinas (15%) y las salmueras (13%).
La información actual con respecto al estado administrativo de los vertidos desde tierra al mar se obtiene de los datos obrantes en la DGCA.
Las instalaciones objeto de inspección en el correspondiente Programa se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma y, a su vez, las que no cuenten con un tratamiento previo adecuado en virtud de la normativa sectorial de aplicación o de una conducción de vertido en correcto estado.
c) El potencial contaminante de la instalación, considerando los caudales vertidos, la tipología del efluente y sus características físico-químicas y microbiológicas.
d) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de los Programas de Vigilancia y Control anuales entregados por los titulares.
e) La ubicación de la instalación, priorizando las instalaciones cuyo punto de vertido se localice en el interior o próximo a:
• Zonas de baño y zonas sensibles, declaradas en virtud de la normativa sectorial en materia de calidad de aguas de baño.
• Espacios naturales protegidos.
f) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos, valores límite de emisión u objetivos de calidad a cumplir.
Se establece el objetivo de realizar un total de 30 inspecciones reglamentarias de instalaciones de vertidos desde tierra al mar durante el año 2026.
6.3. Subprograma en materia de residuos.
Las actividades económicas que producen y/o gestionan residuos deben estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se incorporan, además, a este subprograma las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos a otros países de la Unión Europea comunicados a la Dirección General de Calidad Ambiental. Las circunstancias geográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias obligan a que estas inspecciones se realicen en puertos cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado, lo que implicará la coordinación con los organismos competentes de aduanas y las autoridades portuarias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Esta inscripción conlleva una autorización administrativa previa en el caso concreto de plantas de almacenamiento y tratamiento de residuos, por lo que se priorizará sobre dichas instalaciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma, y, en su caso, la necesidad de renovación de la autorización otorgada.
c) El potencial contaminante del residuo que se produce o genera, priorizando por tanto los residuos de carácter peligroso sobre los no peligrosos.
d) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de las memorias anuales de gestión de residuos entregadas por los titulares.
e) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos.
f) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos para determinados flujos de residuos.
Se establece el objetivo de realizar un total de 40 inspecciones reglamentarias de instalaciones de producción/gestión de residuos durante el año 2026.
6.4. Subprograma en materia de suelos contaminados.
De conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Igualmente se dispone que resultarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación los causantes de la contaminación.
Por otra parte, el artículo 102 recoge que la descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Sobre la base de lo anterior, se priorizará la inspección teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos.
c) Los ámbitos afectados por la declaración de suelos contaminados.
d) Instalaciones en las que se desarrollen proyectos de recuperación voluntaria de suelos.
En este subprograma no se establece un objetivo cuantitativo de inspecciones reglamentarias durante el año 2026.
- ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.
Durante el año 2026, se continuará con el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo optimizar los siguientes aspectos:
• Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones a realizar.
• Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental.
• Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.
• Acciones de seguimiento de la actividad de inspección.
- MEMORIA DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN DURANTE EL AÑO 2025.
Tras el inicio en 2024 de las labores de recopilación y análisis de toda la información de seguimiento de las instalaciones afectadas por la labor inspectora, y la priorización de las actividades a inspeccionar en cada materia, en 2025 se han ido ejecutando las actuaciones de inspección propiamente dichas en cada uno de los subprogramas de inspección.
8.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección.
El año 2025 es el primer año completo en el que se han realizado actuaciones de inspección de instalaciones y actividades afectadas por el presente programa de inspección, priorizando las visitas a actividades que cumpliesen alguno de los criterios de priorización indicados en los correspondientes subprogramas de inspección.
El número de actividades inspeccionadas durante 2025 es el siguiente:
Ver anexo en la página 6762 del documento Descargar
Como criterio general, se han considerado inspecciones no reglamentarias aquellas realizadas a instalaciones no autorizadas o con autorización no vigente, además de las realizadas como consecuencia de denuncias o incidentes.
8.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.
Durante el año 2025, se han contratado trabajos de apoyo técnico a la inspección ambiental de instalaciones no sujetas a ambiental integrada a través de un encargo de gestión con entidad pública. Fruto de estos trabajos se han realizado listas de chequeo de instalaciones afectadas, tareas de análisis y gestión de documentación de seguimiento y elaboración de informes de carácter técnico.
Además, se prevé continuar con las actuaciones de control apoyadas en las medidas de emisiones contaminantes realizadas por entidades de colaboración acreditadas, a tal efecto, durante este año 2026 se contará con el apoyo de una ECA con la que se ha iniciado un nuevo contrato plurianual de apoyo a la inspección ambiental.
8.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.
En 2025, las actuaciones de colaboración con la Unidad de vigilancia e inspección administrativa de la Policía Canaria en las tareas de acompañamiento e inspección de las actividades e instalaciones contempladas en el marco de este programa se tradujeron en:
• Inspecciones conjuntas entre el personal de la DGCA y la Policía Canaria.
• Elaboración de modelos y plantillas de inspección específicos y por materias.
• Realización de inspecciones autónomas por parte de la Policía Canaria.
• Jornadas de formación de la DGCA a la Policía centradas en el desarrollo de los objetivos del Plan de Inspección, exposición de modelos de acta de inspección y coordinación de actividades conjuntas de inspección.