Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Resolución de 6 de febrero de 2026, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario para el ejercicio 2026.
2026-02-23 · BOC-2026/036/592
La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, regula, en su artículo 2, los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario, objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos Canarios y, en su artículo 5, los criterios de distribución de dichos recursos entre las islas.
Estos criterios de distribución entre las islas son los siguientes:
1.- A los Cabildos Insulares un 5% con destino al Fondo Insular para Inversiones.
2.- La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:
a) El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.
b) El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.
A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:
a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.
b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
Con relación a la variable población, mediante Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025 (BOE n.º 297, de 11.12.2025).
En cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional disponibles a 1 de enero de 2025.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a realizar el trámite de audiencia a los interesados. En el plazo establecido, la FECAM presenta escrito de alegaciones, de fecha 27 de enero de 2026, en el que muestra su conformidad a la propuesta de resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario para el ejercicio 2026.
El Cabildo Insular de Fuerteventura presenta escrito de alegaciones, de fecha 26 de enero de 2026, mediante el que solicita que “Se rechace la utilización de coeficientes expresados con un número excesivo de decimales” y “Se reformule la propuesta de resolución, limitando los coeficientes de participación a cuatro (4) decimales, aplicando un criterio uniforme de redondeo, conforme al cuadro que se adjunta:
”
Ver anexo en la página 6749 del documento Descargar
Además, solicita que “Se proceda a la publicación de los coeficientes corregidos, garantizando la claridad, verificabilidad y seguridad jurídica del procedimiento”, indicando que “La elección de 15, 16 o 17 decimales, sin respaldo normativo, técnico ni práctico, constituye un ejercicio arbitrario de la discrecionalidad administrativa, expresamente prohibido por el artículo 9.3 de la Constitución Española”.
En este sentido considera que “Los decimales que exceden del cuarto:
• no alteran materialmente los resultados finales,
• no aportan mayor equidad,
• no reflejan una precisión real de los datos de origen”.
Vistas las alegaciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, se indica que en la propuesta de resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea no se obra de manera arbitraria, sino que se persigue un fin que es no perder precisión en la aplicación de los criterios de distribución entre las islas previstos en el artículo 5 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. Para garantizar su exactitud, no se aplica redondeo en la formulación consistente en la aplicación de los porcentajes previstos en el citado artículo 5 a las tres variables afectadas: población, superficie y hecho insular. En síntesis, se presentan todos los decimales sin aplicación de técnicas de redondeo, en aras, como en ejercicios anteriores, a determinar las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2026 y la liquidación definitiva de los citados recursos correspondientes al año 2025, teniendo en cuenta, como valor de referencia, todos los decimales, lo que garantiza un reparto exacto de los recursos, ajustado a los criterios establecidos en la citada Ley 9/2003, de 3 de abril. A estos efectos, en la presente Resolución se refleja en cada columna (población, superficie, hecho insular y total) los decimales precisos hasta que el último decimal alcanza el valor 0, razón por la que figura un número de decimales diferente en cada columna.
Además, no se comparte la afirmación del Cabildo Insular de Fuerteventura relativa a que los decimales que exceden del cuarto no alteran materialmente los resultados finales. A modo de ejemplo, para determinar las entregas a cuenta a realizar al Cabildo Insular de La Gomera correspondiente a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2026, teniendo en cuenta que el importe total para las 7 islas previsto en la vigente Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (PGCAC) para 2026, asciende 1.632.309.154,00 euros, el uso de un coeficiente con 4 decimales (2,4716%) daría como resultado un total de entregas a cuenta en 2026 al citado Cabildo de 40.344.153,05 euros. Sin embargo, el uso de un coeficiente con todos los decimales (2,471510198908130%) da como resultado 40.342.687,22 euros. En consecuencia, tomar como valor de referencia todos los decimales sí aporta mayor equidad y precisión para cuantificar las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2026 y la liquidación definitiva de los citados recursos correspondientes al año 2025.
Por último, con respecto a la manifestación del Cabido relativa a la ausencia de respaldo normativo, indicar que la norma que procede aplicar es la reiterada Ley 9/2003, de 3 de abril, la cual no contempla la limitación en el uso de decimales ni que estos deban concretarse en 4.
El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en artículo 23.3.B).g) del Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC n.º 156, de 8.8.2024).
En su virtud, por la presente,
RESUELVO:
Primero.- Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario quedan fijados en la siguiente forma:
Ver anexo en la página 6750 del documento Descargar
Segundo.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional para los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2026, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2026 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2026.- El Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Gabriel Andrés Megías Martínez.