Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Ayuntamiento de El Paso para la puesta a disposición de los terrenos, así como la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave LP-572-3.
2026-02-20 · BOC-2026/035/579
ANTECEDENTES DE HECHO
Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación adecuado entre la Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso para la licitación y ejecución del contrato administrativo de obras, mediante procedimiento abierto, en base a los artículos 156 al 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y tramitación ordinaria, de acuerdo a los artículos 116 y 131, de la citada Ley, para el “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento de El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave: LP-572-3.
De forma específica, se incluye poner a disposición de la Dirección General de Aguas los terrenos necesarios por parte del Ayuntamiento de El Paso, aportar la información que se requiera, así como la colaboración necesaria para la eficiente y correcta realización de las obras en el marco de sus competencias.
Por otro lado, se establece, una vez finalizadas y recibidas las obras, la cesión del uso y explotación de las instalaciones hidráulicas realizadas dentro de esta actuación al Ayuntamiento de El Paso, lo que supone la conservación, mantenimiento y explotación de la misma por este último.
A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Segunda.- La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que, en virtud al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático, y de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril, es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en materia de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por lo cual, su Consejero está facultado para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el mencionado Convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación Interadministrativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y el Ayuntamiento de El Paso para la puesta a disposición de los terrenos por el Ayuntamiento, así como para la celebración de un procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación y ejecución de un contrato de obras para la ejecución del “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento de El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave LP-572-3.
Se acompaña, a tal efecto, el texto íntegro del Convenio para su inserción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2026.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TERRENOS, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO EN EL PASO. COLECTORES DE EL BARRIAL”. CLAVE LP-572-3.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, nombrado en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual.
De otra parte, el Ilustre. Sr. D. Eloy Martín Barreto, Alcalde del Ayuntamiento de El Paso, facultado para este acto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de septiembre de 2024 (por delegación del Pleno municipal, acuerdo de fecha 29 de junio de 2023), para suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de El Paso cualquier clase de convenios con otras Administraciones Públicas, y en las atribuciones dadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 31.1, letra e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación, que, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante), y el artículo 29.3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para el 2025, requiere autorización previa del Gobierno de Canarias para su suscripción y, a tal efecto, excepción realizada cuando autorice gasto plurianual para dicha finalidad según mismo artículo en su punto uno.
MANIFIESTAN
Primero.- El Ayuntamiento de El Paso ha solicitado a la Dirección General de Aguas la necesidad de ejecución del “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial” a la mayor brevedad posible.
Segundo.- La Dirección General de Aguas es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de aguas terrestres superficiales y subterráneas.
Así mismo, se ha de encargar de programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución. Por otro lado, es de su competencia el impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, así pues, la DGA en el marco de la colaboración interadministrativa con el Ayuntamiento de El Paso, y en base a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, promueve la elaboración del presente Convenio.
Tercero.- Según lo que establece el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante), el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre ellas en la materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Cuarto.- Según lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 15.1, “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.
Quinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 49.b) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 7.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 25.2.c) y el 57.1 de la LBRL, son los títulos competenciales de las dos Administraciones Públicas que suscriben el Convenio, amparan la actuación objeto de este.
Sexto.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común, y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.
Séptimo.- Estos convenios pueden servir para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común [140.1, letra c) LRJ].
Octavo.- Se manifiesta la compatibilidad con el planeamiento de las obras proyectadas [artículo 9.2.c) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales canarias].
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación adecuado entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso para la ejecución de las obras de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma.
Segunda.- Obligaciones del Ayuntamiento de El Paso.
El Ayuntamiento de El Paso se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a:
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Suscribir el acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante del Ayuntamiento.
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Informar con carácter preceptivo los modificados del “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial”, designados por el Ayuntamiento.
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Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante del Ayuntamiento de El Paso.
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Poner a disposición de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias los terrenos necesarios, por cuenta de este Ayuntamiento de El Paso, para la ejecución de las obras necesarias, sin que ello suponga la transmisión a favor de la Administración Autonómica de derecho alguno sobre los mismos tras la finalización de las actuaciones. Compatibles con el planeamiento según el artículo 9.2.c) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, incluyendo los necesarios temporalmente para realizar los desvíos, los trabajos auxiliares, instalaciones de obra y acopios, durante la ejecución de la obra.
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Colaborar y auxiliar en las labores de gestión del tráfico y accesos, según las necesidades de los trabajos.
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Ejecutar los colectores antes denominados BA-2-7 y BA-9, incluidos en el Proyecto de Urbanización calle Concepción y calle José María Brito Pérez.
Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias asume, para el correcto desarrollo de este Convenio, las siguientes obligaciones:
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Supervisar y aprobar el proyecto de obra.
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Sacar a licitación la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave LP-572-3, según lo preceptuado en la Ley 9/2017, de ocho de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable en relación a la licitación, certificaciones mensuales de obra, modificados, prórrogas, recepción, etc., extendiéndose dichas labores hasta la aprobación de la certificación final de obra.
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Aportar la Dirección de las obras según las normas de contratación anteriormente citadas, o designar como tal a un funcionario con la cualificación requerida al efecto.
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Desarrollar las actuaciones conforme a lo establecido en el proyecto constructivo, o sus modificados, que hayan sido informados favorablemente por el Ayuntamiento de El Paso.
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Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
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Señalizar adecuadamente las obras mediante carteles informativos, conforme a los modelos aprobados, debiendo figurar los siguientes datos:
• Denominación de la obra y presupuesto.
• Agentes intervinientes.
- Facilitar al Ayuntamiento de El Paso la siguiente información, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las obras:
• Orden de adjudicación del expediente y contrato.
• Orden de las modificaciones o prórrogas del contrato.
• Certificaciones expedidas por la Intervención del pago de todas las certificaciones de obra, incluida la certificación final, en las que se acredite el coste definitivo de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio.
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La realización de cualquier acto de publicidad relativo a las obras contenidas en el presente Convenio a través de cualquier medio (prensa, radio, …) deberá ser comunicado al Ayuntamiento de El Paso con carácter previo.
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Suscribir el acta de entrega de las infraestructuras hidráulicas al Ayuntamiento de El Paso, en los términos de la estipulación sexta de este Convenio.
Cuarta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias financiará las obras incluidas en el “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave LP-572-3, con cargo a la partida presupuestaria 0907452B6500000, proyecto de inversión 246G0112, “Ampliación red saneam. El Paso. Colectores”, con la siguiente distribución de anualidades:
Ver anexo en la página 6561 del documento Descargar
Quinta.- Coordinación técnica durante el desarrollo de las actuaciones.
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso colaborarán técnicamente durante la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave LP-572-3, a los efectos de garantizar la coherencia de la misma con el resto del núcleo urbano de El Paso. A estos efectos, el Ayuntamiento de El Paso designará uno o varios técnicos, entre cuyas funciones mínimas figuran:
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Suscribir el acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante del Ayuntamiento.
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Informar con carácter preceptivo, los modificados del constructivo “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial”. Clave LP-572-3.
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Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante del Ayuntamiento de El Paso.
Sexta.- Titularidad de las actuaciones.
La titularidad de las actuaciones que se desarrollen corresponderá al Gobierno de Canarias.
A los efectos anteriores, se formalizará la correspondiente acta de entrega entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso, en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras que se ceden para su uso y explotación por el Ayuntamiento de El Paso.
Séptima.- Interpretación y seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento que será la encargada de resolver las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos, mediante consenso, y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen.
• Composición: la Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
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Dos (2) vocales, en representación de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.
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Dos (2) vocales, en representación del Ilustre Ayuntamiento de El Paso.
○ La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
• Competencias: corresponderá a la Comisión la resolución de las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
• Secretaría y actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente al Ayuntamiento de El Paso, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.
• Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán en el lugar que en cada caso designe la Presidencia.
• Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio.
• Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y durante un plazo máximo de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.
Si llegase el vencimiento del plazo de cuatro años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda que se suscribirá antes de la finalización del plazo inicialmente pactado.
Novena.- Mecanismos efectivos de evaluación.
Entre los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo, está la de la creación de un órgano mixto, de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, y, en todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplar la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Décima.- Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, o por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
La resolución dará lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento de las obligaciones por parte del cualquiera de los firmantes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, procederá la restitución recíproca de las prestaciones. Si tal incumplimiento fuera imputable al Ayuntamiento de El Paso, este deberá proceder a la devolución total de las cantidades aportadas por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, para la ejecución de las obras. La resolución del Convenio podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Undécima.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso. Colectores de El Barrial, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma, salvo que estas se deban a órdenes directas de los técnicos gestores designados por el Ayuntamiento de El Paso, que se sustanciará conforme a las reglas contenidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la legislación de procedimiento administrativo común.
Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.
En todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, según dispone el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Juzgado de lo Contencioso-administrativo sitos en Santa Cruz de Tenerife.
Así las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación, a 1 de diciembre de 2025.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.- El Alcalde del Ayuntamiento de El Paso, Eloy Martín Barreto.