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Disposición 2026/035/578

ORDEN de 10 de febrero de 2026, por la que se modifica el número de unidades y puestos escolares autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul”, titularidad del Ayuntamiento de Adeje, en Tenerife.

2026-02-20 · BOC-2026/035/578

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la solicitud de modificación del número de unidades autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul” (38017172), sita en calle Arbitocazpe, s/n, Las Torres, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Adeje, provincia de Santa Cruz de Tenerife, constando memoria-propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 4 de febrero de 2026, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden n.º 109/2017, de la Consejería de Educación y Universidades, de 25 de marzo, se autorizó la creación, con carácter provisional, de la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul” (38017172), titularidad del Ayuntamiento de Adeje. Dicha Orden fue modificada por Orden n.º 698/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, constando las siguientes unidades y puestos escolares autorizados: 1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares; 3 unidades de 1 a 2 años: 39 puestos escolares; 3 unidades de 2 a 3 años: 49 puestos escolares.

Segundo.- El Ayuntamiento de Adeje, con fecha de 7 de abril de 2022, presenta escrito solicitando la ampliación de las unidades autorizadas de primer ciclo de la Escuela de Educación Infantil, pero sin concretar objeto.

Tercero.- El citado Ayuntamiento ha recibido una subvención en virtud de Orden n.º 853, de 27 de diciembre de 2022, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, al objeto de sufragar el coste de las obras de infraestructura para la ampliación de la escuela infantil y la consiguiente creación de las nuevas plazas (programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Una vez realizadas las obras necesarias, la corporación solicita nuevamente, en fecha 17 de noviembre de 2025, la autorización para la citada ampliación.

Cuarto.- La Inspección de Educación, en fecha 16 de diciembre de 2025, informa favorablemente sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y equipo didáctico, así como la existencia del compromiso en cuanto a suficiencia y titulación del personal.

Quinto.- La Unidad Técnica de Construcciones emite informe favorable en fecha 30 de enero de 2026 sobre la ampliación de la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul” en cuanto a los requisitos exigidos para la autorización de apertura y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil, y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 10.1.c) señala como causa de modificación “Ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares autorizados, cualquiera que fuese su causa”.

Tercero.- A pesar de haber transcurrido el plazo máximo de tres meses para la resolución del procedimiento, previsto en el artículo 11.8 de la citada Orden de 31 de enero de 2011, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La regulación anterior está prevista para los centros docentes privados y no para los centros de titularidad pública. No obstante, es posible su aplicación en razón de lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 del Código Civil, donde se especifica que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el número de unidades y puestos escolares autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a la Escuela de Educación Infantil “Duendecillo Azul”, de titularidad del Ayuntamiento de Adeje.

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: Duendecillo Azul.

Código de centro: 38017172.

Domicilio: calle Arbitocazpe, s/n, Las Torres.

Municipio: Adeje.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Unidades y puestos escolares autorizados:

3 unidades de menores de 1 año: 24 puestos escolares.

4 unidades de 1 a 2 años: 52 puestos escolares.

5 unidades de 2 a 3 años: 90 puestos escolares.

Segundo.- El titular de la Escuela de Educación Infantil queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente, a solicitar la oportuna revisión de la presente Orden cuando se produzca alguna variación en la misma, así como a aportar la documentación de los profesionales para la atención educativa antes de la puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de la Escuela de Educación Infantil.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2026.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.