Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia, y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes del procedimiento ordinario de 2025 del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o superior al que tengan en su caso reconocido, de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, y de las solicitudes estimadas.
2026-02-20 · BOC-2026/035/574
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, deforma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Por Resolución n.º 2194/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Complejo Hospitalario, modificada por las Resoluciones números 2228/2021, de 10 de mayo de 2021; 6248/2023, de 3 de noviembre de 2023, y 5585/2024, de 20 de noviembre, se designan algunos miembros nuevos en el Comité.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Octavo.- El 22 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Con fecha 27 de noviembre de 2025 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 7 de julio de 2025, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.
En la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2025, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
Décimo.- Mediante Resolución n.º 7355/2025, de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 2, de 5.1.2026).
Décimo primero.- El 20 de enero de 2026 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y, en sesiones celebradas los días 28 de enero y 3 de febrero de 2026, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia al objeto de valorar las mismas, llegando a los siguientes acuerdos:
1.- Revisadas las reclamaciones presentadas en el plazo de trámite de audiencia, se llegó a los siguientes acuerdos:
1.1. Desestimar la reclamación interpuesta por D. Pedro José Santana Vega, con DNI *5436, en la categoría de Carpintero, de la baremación para el encuadramiento en el nivel/grado 4 en la categoría.
1.2. Estimar la reclamación interpuesta por D. José Francisco Chil Marrero, con DNI *5829, con categoría de Fontanero, por tener acreditados en el apartado de Capacitación profesional 29,5 créditos, motivo por el que figura en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 4.
1.3. Desestimar la reclamación interpuesta por Dña. Rosa Pino Benítez Melián, con DNI *5436, al no cumplir los requisitos para el acceso y el encuadramiento en el nivel/grado 1 en la categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, al no ostentar la condición de personal estatutario en dicha categoría y no siendo computable el tiempo de servicios previos, motivo por el que figura el Anexo I, por causa E.
1.4. Estimar la reclamación interpuesta por Dña. Carmen Delia Marrero Alonso, con DNI *5964, con categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, por tener acreditados 26 años, 1 mes y 15 días en la categoría solicitada, motivo por el que figura en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrado en el nivel/grado 4.
1.5. Estimar la reclamación interpuesta por Dña. Nuria Ester Viera Mejías, con DNI *8361, con categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, por tener acreditados 5 años, 4 meses y 28 días en la categoría solicitada, motivo por el que figura en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrado en el nivel/grado 1.
1.6. Estimar la reclamación interpuesta por de D. Francisco Javier Llarena Rodríguez, con DNI *7082, en la categoría de Jardinero, que se encuentra actualmente encuadrado en el nivel/grado 3 de la categoría solicitada, al contar con 30 años, 5 meses y 18 días de ejercicio profesional de jardinero, motivo por el que le corresponde encuadrar el nivel/grado 4.
1.7. Desestimar la reclamación interpuesta por D. Michele Piazza Piazza, con DNI *2710, en la categoría de TTS. Licenciado en Derecho, al no tener tiempo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años necesarios para ser encuadrado en el nivel/grado 1, al contar con un total de 2 años, 7 meses y 3 días de ejercicio profesional en dicha categoría.
2.- Estimar las 2 renuncias al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional presentadas, motivo por el cual estos solicitantes no deben aparecer en el Anexo I de la relación definitiva:
2.1. Estimar la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de Dña. Magdalena Artiles López, con DNI *5300, en la categoría de Celador/a. El Comité acuerda que no sea incluido en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.
2.2. Estimar la renuncia al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de D. Daniel Jesús Martín Marrero, con DNI *6337, en la categoría de Celador/a. El Comité acuerda que no sea incluido en el Boletín Oficial de Canarias en la relación definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Subsanación de oficio:
3.1. Se procede a subsanar de oficio error en el Anexo I provisional en relación a Dña. Epifanía Rodríguez Santana, con DNI *5354, con categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, que pasa a figurar en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 1 de la categoría Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, al acreditar 9 años, 9 meses y 4 días en la misma.
3.2. Se procede a subsanar de oficio error en el Anexo II provisional, en relación a Dña. María Luisa Domínguez Montesdeoca, con DNI *4152, con categoría de Celador/a, que pasa a figurar en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 4 en la citada categoría, al haber acreditado 25 créditos de Formación Continuada.
3.3. Se procede a subsanar de oficio el error en el Anexo I provisional, en relación a Dña. Carmen Dolores Acosta Falcón, con DNI *4509, actualmente encuadrada en el nivel/grado 2 en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa con efectos desde el 1 de enero de 2019, y que pasa a figurar en la relación definitiva en el Anexo III, encuadrada en el nivel/grado 3 de la citada categoría.
- A la vista de la Jurisprudencia establecida recientemente por dos Sentencias del Supremo de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta:
• Sentencia 1627/2025, de 11 de diciembre, R. Casación 6359/2024.
• Sentencia 1654/2025, de 16 de diciembre, R. Casación 5528/2024.
Declarando como Doctrina Casacional:
“A efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de este, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de la Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema, aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto”.
En la sesión del día 3 de febrero de 2026, el Comité, una vez revisadas las solicitudes, acuerda que quienes hayan encuadrado provisionalmente en algún nivel de carrera profesional por haberse computado servicios prestados en centros sanitarios privados concertados, se les descontará dicho tiempo y se les hará una resolución individual con el encuadramiento provisional que resulte, dándole trámite de audiencia por un periodo de 10 días hábiles desde su recepción a los siguientes afectados:
• Marcos Martínez Roberto, DNI *3045.
• López Vega, Betulia Dolores, DNI *5567.
Por lo anterior, estas personas, una vez se hayan revisado todas las solicitudes, no estarán en los Anexos I, II o III de la Resolución definitiva de carrera profesional del ejercicio 2025 que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, tramitándose su expedientes de carrera de manera individual que serán notificados a través de sede electrónica.
- Conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional quinto. Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.
La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en el punto 4 del apartado cuarto “Condiciones para el encuadramiento”, establece que habrá que superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de acuerdo con el procedimiento y reglas de valoración establecidas en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.
Serán tomados en consideración los méritos relacionados con la profesión principal/asimilada que (1) se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes, y (2) hayan sido adquiridos durante el periodo a evaluar. Periodo que finaliza en dicha fecha y se inicia:
• El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido al grado inferior (no necesariamente el inmediato anterior al ahora solicitado) a través del procedimiento ordinario.
• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inferior al solicitado (no necesariamente el inmediato anterior al ahora solicitado) -coincidente con la fecha de efectos económicos -si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.
Considerando que se ha publicado recientemente la resolución provisional del procedimiento ordinario de carrera profesional, y que hay personal que también ha presentado solicitud en el procedimiento para el grado 5.º, que en 2025 tendrá un régimen excepcional, que permitirá encuadrar directamente en dicho nivel, con independencia del anterior encuadramiento, y si se les otorga el nivel adquirido en el ordinario, que tiene efectos económicos de 1 de enero de 2026, no se podrán computar los méritos que se aporten al nivel 5.º, sino lo realizado desde el 1 de julio al 14 de octubre de 2025, con lo que se verían perjudicados en muchos casos sin poder alcanzar el nivel 5.º.
El Comité acuerda, de oficio, dejar sin efecto las solicitudes de este procedimiento ordinario a aquellas personas que también han solicitado el nivel/grado 5.º y que reúnen los requisitos para encuadrar en dicho nivel con efectos económicos del 1 de enero de 2025, al resultar los efectos económicos más beneficiosos para los interesados, motivos por los que no figuran en los anexos definitivos de esta Resolución:
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6.- Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta de resolución, los siguientes anexos definitivos:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as de Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, debido a que no cuentan con el periodo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años (Causa A), no tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo desde el anterior encuadramiento (Causa B), ya estar encuadrado/a en el nivel/grado solicitado (Causa C) o tratarse de “personal no adscrito/a al Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil (Causa D), o bien no ostentar la condición de personal estatutario en la categoría correspondiente en la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional (Causa E). Con excepción de aquellos señalados en el punto 4 del antecedente décimo primero, que serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como queda recogido en dicho antecedente así como los señalados en el siguiente punto 5, que reúnen los requisitos para encuadrar en el nivel/grado 5.º.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal de Gestión y Servicios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.
Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación). Con excepción de aquellos señalados en el punto 5 del antecedente décimo primero, que reúnen los requisitos para encuadrar en el nivel/grado 5.
7.- De conformidad con lo dispuesto en las actas n.º 2, de 28 de enero, y n.º 3, del día 3 de febrero de 2026, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, se eleva la propuesta de Resolución definitiva a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7 de 10.1.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:
“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión depuestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D) 6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 6537 del documento Descargar
Quinto.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción n.ª 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación formulará propuesta de Resolución a la Dirección Gerencia.
Sexto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, tal y como queda establecido en el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo primero, así como los anexos a la presente Resolución del Personal de Gestión y Servicios que han presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 7 de julio de 2025 para acceder al sistema de carrera profesional o solicitar encuadramiento en grado superior, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008 (BOC n.º 239, de 28.11.2008), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2025:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as de Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, debido a que no cuentan con el periodo mínimo de ejercicio profesional previo de 5 años (Causa A), no tener acreditado el periodo mínimo de ejercicio profesional previo desde el anterior encuadramiento (Causa B), ya estar encuadrado/a en el nivel/grado solicitado (Causa C) o tratarse de “personal no adscrito/a al Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil (Causa D), o bien no ostentar la condición de personal estatutario en la categoría correspondiente en la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional (Causa E). Con excepción de aquellos señalados en el punto 4 del antecedente décimo primero, que serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como queda recogido en dicho antecedente así como los señalados en el siguiente punto 5, que reúnen los requisitos para encuadrar en el nivel/grado 5.º.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as Personal de Gestión y Servicios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.
Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación). Con excepción de aquellos señalados en el punto 5 del antecedente décimo primero, que reúnen los requisitos para encuadrar en el nivel/grado 5.
Segundo.- Se determina que el nivel/grado de carrera alcanzado tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre: “2. Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud”.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2026.- El Director Gerente, José Javier Blanco López.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
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ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (SUBGRUPO A1 Y A2)
Ver anexo en la página 6542 del documento Descargar
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (SUBGRUPO C1 Y C2)
Ver anexo en la página 6542 del documento Descargar
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (GRUPO E)
Ver anexo en la página 6542 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Ver anexo en las páginas 6543-6548 del documento Descargar