ANUNCIO de 3 de febrero de 2026, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la calle Martinete, calle Yunque, calle del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga.
2026-02-19 · BOC-2026/034/567
1.- El Pleno de Ayuntamiento de Agüimes, de fecha 26 de enero de 2026, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la calle Martinete, calle Yunque, calle del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga.
2.- Habiéndose aprobado inicialmente, se abre un periodo de información pública al documento técnico y expediente administrativo de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la calle Martinete, calle Yunque, calle del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, por un periodo de 30 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.
El anuncio de la información pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento.
Dicha documentación se podrá consultar por parte de la ciudadanía en el portal oficial de este Ayuntamiento https://www.aguimes.es y en horario laborable de 9:00 a 13:00 horas, en la Oficina Técnica Municipal, sita en la calle Joaquín Artiles, n.º 1, código postal-35206, de Agüimes, todo ello conforme lo señalado en el artículo 97.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.
Con carácter simultáneo, proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas y personas interesadas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias.
3.- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agüimes, a 3 de febrero de 2026.- El Alcalde, Óscar Hernández Suárez.