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Disposición 2026/034/565

Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 5 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental para el año 2026 de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

2026-02-19 · BOC-2026/034/565

ANTECEDENTES

1.º) El Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante Plan de Inspección AAI de Canarias 2024-2026), establece que para que la ejecución de dicho Plan sea flexible a los cambios, y se pueda adaptar a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su implantación, debe ejecutarse a través de programas anuales que lo desarrollen.

Dicho Plan se desarrolla, así, mediante programas anuales con el objeto de reflejar las adaptaciones necesarias, así como para indicar las inspecciones ambientales a realizar en cada año del periodo plurianual que abarca el Plan.

2.º) De esta forma, el Programa de Inspección Ambiental para el año 2026 debe indicar cómo se distribuirán las actuaciones de inspección y verificación de las actividades a inspeccionar. Además, indicará los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación. Se incorpora igualmente en este Programa una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo en 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El presente Programa de Inspección Ambiental está basado en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

  • La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

  • La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

  • La Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos.

  • Los trabajos realizados en el foro IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), que han servido como base para ejecutar el proyecto de REDIA (Red de Inspección Ambiental) titulado “Implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección”.

II. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

III. Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, indica en su artículo 20, dedicado a la calidad de los servicios, que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

IV. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que en su apartado 1 que “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”. En el presente supuesto, y teniendo en cuenta el número de instalaciones afectadas, se estima que concurren razones de interés público que aconsejan la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Programa de Inspección que es objeto de aprobación.

V. El Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado mediante Decreto 1/2026, de 26 de enero, establece que es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias.

Igualmente, su artículo 14.2.b) establece que dicho órgano es el competente para aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental para el año 2026 de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que se incluye como anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2026.- El Director General de Calidad Ambiental, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2026 DE LAS INSTALACIONES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SEGÚN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2016, DE 16 DE DICIEMBRE.

ÍNDICE

  1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Recursos disponibles.

1.3. Vigencia del programa de inspección.

1.4. Normativa aplicable.

  1. Memoria de actuaciones de inspección durante el año 2024.

2.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección. Cumplimiento de los objetivos del plan.

2.1.1. Inspecciones reglamentarias de instalaciones existentes.

2.1.2. Inspecciones no reglamentarias.

2.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.

2.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.

  1. Objetivos del programa.

3.1. Objetivo general.

3.2. Objetivos específicos.

3.3. Actuaciones de inspección.

3.3.1. Inspecciones reglamentarias.

3.3.2. Inspecciones no reglamentarias.

  1. Inspecciones documentales.

  2. Actuaciones de mejora continua.

  3. Actuaciones con entidades colaboradoras durante 2026.

  4. INTRODUCCIÓN.

1.1. Antecedentes.

El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en la Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, de la anterior Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por la que se aprueba el Plan de Inspección AAI de Canarias 2024-2026. Este Programa constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones sometidas al ámbito de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, además de posibilitar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a dichas instalaciones en el marco de las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental. Asimismo, incorpora un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones objeto de inspección y control según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, que sirve de base para planificar la actividad inspectora.

1.2. Recursos disponibles.

La Dirección General de Calidad Ambiental deberá disponer de personal funcionario y laboral necesario para la ejecución de este programa de inspección, de tal forma que, en aplicación del artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, el funcionario designado para la inspección pueda estar asesorado por otros funcionarios y personal laboral técnico.

La Dirección General deberá disponer de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.

1.3. Vigencia del programa de inspección.

El Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2026.

1.4. Normativa aplicable.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de este Programa de Inspección Ambiental se realizará conforme a lo establecido en la siguiente normativa de ámbito europeo y nacional, así como sus normas de desarrollo:

  • Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio.

  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

  • Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones con autorización ambiental integrada.

  1. MEMORIA DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN DURANTE EL AÑO 2025.

En 2025 se cumplió el décimo año de desarrollo de las labores de inspección ambiental de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante este año 2025, las inspecciones in situ abarcan los ocho complejos ambientales de las islas, con obligación de inspección anual, y seis grandes instalaciones de combustión. Además, se inspeccionaron entre otros la refinería de petróleos de Tenerife, instalaciones de tratamiento de superficie metálica (aluminios), de cemento, de productos químicos inorgánicos, de gestión de residuos peligrosos y la única instalación de cría de cerdos sujeta al marco de las AAI. El desglose de las inspecciones realizadas el pasado año 2025 se detalla en la tabla del siguiente apartado de esta memoria.

2.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección. Cumplimiento de los objetivos del plan.

2.1.1. Inspecciones reglamentarias de instalaciones existentes.

Para el año 2025 se programó la inspección reglamentaria o prefijada de 23 instalaciones. El grado de ejecución de las inspecciones reglamentarias en 2025 se distribuye de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad:

Ver anexo en las páginas 6491-6492 del documento Descargar

La actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias realizadas no se encuentra desarrollada en su totalidad, ya que para algunos de los expedientes abiertos se está ultimando la elaboración y publicación de los informes de inspección.

Considerando estos criterios, y en relación con las inspecciones reglamentarias, durante este décimo año de desarrollo de las tareas de inspección ambiental se ha logrado alcanzar el total de los objetivos de inspecciones reglamentarias comprometidas en el Programa de Inspección Ambiental correspondiente a 2025.

2.1.2. Inspecciones no reglamentarias.

Durante este año se han continuado las labores de inspección con el apoyo de entidades acreditadas. Este encargo contempla tareas de medición acreditada en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos y medidas de emisión de olores.

Las inspecciones de seguimiento y documentales se han incorporado dentro de las inspecciones reglamentarias desarrolladas en los apartados anteriores.

El número de inspecciones no reglamentarias realizadas se desglosa en la siguiente tabla en función del motivo de las mismas.

Ver anexo en la página 6492 del documento Descargar

2.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.

Durante el año 2025 se ha continuado reforzando las labores de inspección mediante la realización de los estudios de emisiones atmosféricas, de efluentes líquidos y de emisiones de olores en instalaciones sujetas al programa de inspección anual.

2.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.

Durante el año 2025 el Gobierno de Canarias ha seguido participando en la Red de Inspección Ambiental de España (REDIA). En el mes de noviembre de 2025 se participó en el 26.º plenario celebrado en Santander, con la participación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de los miembros de las diferentes comunidades autónomas.

Se ha dado por finalizada en 2025 la membresía de Canarias en el Comité Ejecutivo de REDIA, dando relevo a otras comunidades autónomas en las tareas de apoyo a la presidencia en la preparación de las reuniones del plenario, del informe anual de actividades, la presentación de nuevos proyectos, la organización y coordinación de REDIA con la Red Europea de Inspección Ambiental IMPEL, y el diseño de jornadas técnicas y workshops sobre temas de interés para la red. Canarias encabezó hasta 2025 el proyecto aprobado en REDIA para la coordinación con los órganos sancionadores en materia de IPPC, y participó en el grupo de trabajo de herramientas informáticas para la inspección ambiental, dándose por cerrados los trabajos de ambos grupos en el plenario anual, con la exposición en el mismo de las conclusiones alcanzadas.

Como resultado de los trabajos de coordinación con órganos sancionadores, en el 25.º plenario celebrado en Palma de Mallorca se aprobaron una serie de indicadores comunes de seguimiento de la inspección ambiental a nivel de todo el Estado. Ahora, las conclusiones de los indicadores para los años 2023 y 2024 se expusieron en el plenario de Santander, y por parte Canarias se asumió el compromiso de la recopilación y tratamiento de los datos correspondientes a 2025 para su exposición en el próximo plenario.

  1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1. Objetivo general.

De forma idéntica a lo expresado en anteriores anualidades, el objetivo general del Programa de Inspección Ambiental AAI en Canarias para el año 2026 es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales, y la detección de instalaciones y actuaciones no autorizadas.

3.2. Objetivos específicos.

Los objetivos específicos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental AAI de Canarias 2024-2026, son los siguientes:

a) Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales, distribuyendo las mismas según el número de actividades e instalaciones.

b) Continuar la implantación del sistema de inspección ambiental en Canarias.

c) Evaluar sistemáticamente el riesgo ambiental para las instalaciones y actividades sometidas a AAI y establecer en base a ello la periodicidad de la inspección en sucesivos ejercicios.

d) De acuerdo con la evaluación de riesgos, inspeccionar todas las instalaciones clasificadas como de riesgo alto y las instalaciones clasificadas con riesgo medio no inspeccionadas en 2025.

e) Inspeccionar las instalaciones cuyo comportamiento ambiental no haya sido el adecuado en base a las inspecciones anteriores y/o en los que la inspección ambiental haya concluido desviaciones muy relevantes.

f) Inspeccionar posibles instalaciones que están ejerciendo su actividad sin la preceptiva autorización.

g) Confirmar situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de instalaciones.

h) Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este programa y de los informes de inspección resultantes.

i) Reforzar los mecanismos de información a la población habilitando un mecanismo de información georreferenciada de los resultados de la inspección a través de los visores oficiales del Gobierno de Canarias.

j) Actualizar modelos documentales comunes a aplicar en las tareas de inspección.

k) Obtener datos para la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.

l) Continuar la formación específica sobre inspecciones medioambientales. Programa de formación del personal de inspección.

m) Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) con la participación en proyectos.

n) Intensificar las labores de apoyo a la inspección de las entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.

3.3. Actuaciones de inspección.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa se deberá distribuir a lo largo del año 2026, de forma que se compatibilicen con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.

3.3.1. Inspecciones reglamentarias.

En enero de 2026 existen un total de 57 instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada en vigor, y que están asociadas al Plan de Inspección Ambiental AAI de Canarias para el periodo 2024-2026. De ellas, 50 se encuentran operativas. La distribución por provincia y grupo de actividad es la siguiente:

Ver anexo en la página 6495 del documento Descargar

De este listado, las instalaciones no operativas están en la siguiente situación:

• Cuatro instalaciones en situación administrativa de cese de actividad: una fábrica de cementos (epígrafe 3.1) y una granja de cría de pollos de engorde [epígrafe 9.3.a)] y dos de producción de biodiésel [epígrafe 4.1.b)].

• Una planta de compostaje de residuos orgánicos (epígrafe 5.4) con autorización en vigor, si bien no está instalada físicamente.

• Dos nuevas instalaciones que obtuvieron autorización AAI en 2025 sin que hayan comunicado el inicio de la actividad; una destinada a fabricación de biodiésel (epígrafe 4.1.b) y otra de gestión de residuos (epígrafe 5.6).

Las instalaciones con autorización ambiental integrada se han sometido a una evaluación de sus riesgos ambientales, empleando un método que se basa en las propuestas realizadas en el seno de la REDIA (Red de Inspección Ambiental), que se ha apoyado en el método IRAM (Método Integrado de la Evaluación del Riesgo) desarrollado por el Proyecto IMPEL (Red Europea de Inspección Ambiental) Easy Tools.

Dicho análisis se basa en los criterios establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, principalmente en lo relativo a la tipología de la instalación, su afección a los diferentes medios como el aire, el agua o el suelo, impacto de generación de residuos, sensibilidad del medio ambiente del entorno, riesgo de accidente de la instalación, así como el comportamiento del titular en relación a la autorización ambiental integrada.

De la aplicación de las anteriores premisas y condiciones establecidas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se han obtenido las siguientes frecuencias de inspección en función de las actividades de referencia:

Ver anexo en la página 6496 del documento Descargar

Para determinar las instalaciones a inspeccionar dentro de cada grupo de frecuencias, se prioriza sobre aquellas en las que se ha obtenido un riesgo ambiental mayor según la evaluación de riesgos realizada.

Respecto a las instalaciones con frecuencia de inspección anual, se mantiene a la refinería de petróleos de Tenerife y a los vertederos, para los que la evaluación de riesgos determinó pasar, desde el año 2020, todas las instalaciones a una periodicidad anual de inspección debido a que tanto su tipología como el comportamiento del operador en inspecciones anteriores hace necesaria la intensificación de las tareas de seguimiento. Por otra parte, una de las dos instalaciones operativas de valorización de residuos (epígrafe 5.4) y la de cría de cerdos [epígrafe 9.3.b)] se programan con periodicidad anual de inspección, por la existencia de desviaciones muy relevantes.

Respecto a las nuevas instalaciones AAI autorizadas en 2025, se programan con periodicidad trienal las pendientes de comunicación de inicio de actividad [epígrafe 4.1.b) y 5.6] y la correspondiente a tratamiento de alimentos [epígrafe 9.1.b.2)] ya activa y pendiente de inspección. La nueva actividad AAI de valorización de residuos ya inspeccionada en 2025 (epígrafe 5.4) se programa con periodicidad bienal.

Con estas consideraciones, para el año 2026 se programa la inspección reglamentaria de 20 instalaciones. Estas inspecciones reglamentarias corresponden a la totalidad de las instalaciones con frecuencia de inspección anual (11 instalaciones), a las instalaciones con frecuencia de inspección bienal que no han sido inspeccionadas desde 2024 (6 instalaciones) y a las instalaciones en activo con frecuencia de inspección trienal que no han sido inspeccionadas desde 2023 (3 instalaciones). Por tanto, las inspecciones reglamentarias se distribuyen de la siguiente forma en función de la provincia y grupo de actividad:

Ver anexo en la página 6497 del documento Descargar

La actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias conllevará, de forma general, lo siguiente:

  • Selección de la instalación del Programa de Inspección Ambiental.

  • Planificación de la inspección.

  • Elaboración de las listas de chequeo.

  • Visita “in situ” de la instalación, y/o en caso de inspecciones documentales, revisión de informes, declaraciones o memorias.

  • Redacción y firma de actas de inspección.

  • Elaboración de informes de inspección.

  • Publicación de informes de inspección.

  • Actuaciones posteriores.

Finalmente, desde el año 2022 han comenzado a otorgarse las revisiones de las autorizaciones para la adopción de las conclusiones MTD (Mejores técnicas disponibles) afectando a instalaciones de diferentes grupos de actividad. A lo largo del año 2026, al menos dos de las inspecciones reglamentarias recogidas en la tabla anterior coincidirán con la inspección de las MTD aplicables a la instalación. En la medida en que se resuelvan los procedimientos de revisión de las MTD, se realizarán las correspondientes inspecciones.

3.3.2. Inspecciones no reglamentarias.

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones ambientales no reglamentarias por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.

  • Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos:

• Antes de un año desde el inicio de la actividad autorizada.

• Cuando se conceda una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

• Cuando proceda la revisión de la autorización.

• Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

  • Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es:

• Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso.

• Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

• Realizar una nueva visita con el objeto de comprobar si se han subsanado los incumplimientos.

  1. INSPECCIONES DOCUMENTALES.

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática mediante la comprobación de informes, declaraciones o memorias anuales que les puedan ser exigidas a las instalaciones o actividades incluidas en el alcance de la legislación de referencia.

Se incluye además la verificación tanto de autocontroles como de controles periódicos llevados a cabo por entidades colaboradoras de la administración.

  1. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2026 se continuará con el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo de continuar optimizando los siguientes aspectos:

• Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.

• Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones y declaraciones medioambientales.

• Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.

• Acciones de seguimiento de la actividad de inspección.

  1. ACTUACIONES CON ENTIDADES COLABORADORAS DURANTE 2026.

Se prevé continuar con las actuaciones de control apoyadas en las medidas de emisiones contaminantes realizadas por entidades de colaboración acreditadas en las instalaciones afectadas por el presente programa de inspección.

A tal efecto, durante este año 2026 se contará con el apoyo de una ECA con la que se inicia un nuevo contrato plurianual de apoyo a la inspección ambiental.

Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 5 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental para el año 2026 de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. — BOC Canarias Web