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Disposición 2026/034/563

ORDEN de 9 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública para el periodo 2026-2028.

2026-02-19 · BOC-2026/034/563

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Administración Pública para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2026-2028.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 8 de febrero de 2023, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública para el periodo 2023-2025.

Segundo.- El citado Plan ha finalizado su vigencia, por lo que se hace preciso dictar un nuevo Plan que comprenda los ejercicios 2026-2028, con una vigencia de tres años que abarque la totalidad de las subvenciones a gestionar por el Instituto Canario de Administración Pública.

Tercero.- Con fecha 29 de diciembre de 2025, se solicitó informe preceptivo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo a la aprobación del Plan, emitiéndose el mismo con fecha 7 de enero en sentido favorable.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 6.1 que se aprobará un plan estratégico por cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

El citado artículo, en su apartado 2, señala “No obstante, por los titulares de los órganos respectivos según su normativa reguladora se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado. Asimismo, por los titulares de los Departamentos u organismos afectados se podrán aprobar planes estratégicos conjuntos, cuando en su gestión participen varios Departamentos u organismos o entes públicos de distinto ámbito departamental”.

En esta situación se encuentra el Instituto Canario de Administración Pública, que tiene ámbito inferior al de un Departamento, quedando justificada la importancia de disponer de un Plan Estratégico propio debido a las particularidades de su actividad formativa que lo diferencian del resto de acciones del Departamento al que está adscrito.

Tercera.- El artículo 6.4 del referido Decreto dispone que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”.

El presente Plan se ajusta a las citadas previsiones, en cuanto extiende su vigencia al periodo comprendido entre los años 2026 y 2028, ambos incluidos.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la presente Orden habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Quinta.- El Instituto Canario de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que lo regula en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, así como en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública para el periodo 2026-2028, ambos inclusive, en los términos recogidos en el anexo de la presente Orden.

El Plan Estratégico aprobado tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad estará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Plan aprobado se circunscribe a las actuaciones en materia de subvenciones que se desarrollen por el Instituto Canario de Administración Pública en el periodo de vigencia, sin perjuicio de que las mismas puedan tener continuidad en planes futuros.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2026.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL PERIODO 2026-2028

PROGRAMA-921G-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS

A) Objetivos estratégicos.

Las líneas de subvención del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) se enmarcan en el Plan Estratégico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con las directrices establecidas para la Comunidad Autónoma en el Plan Estratégico del Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027 (PEGobCan 2024-2027). En este contexto, el objetivo estratégico 4 persigue, con carácter general, “alcanzar un modelo de formación y aprendizaje al servicio de las Administraciones Públicas canarias, de máxima aplicabilidad e impacto en la prestación de los servicios públicos”.

Dicho objetivo se concreta, entre otros aspectos, en la oferta de una formación de carácter eminentemente práctico y alineada con las necesidades reales del alumnado, el impulso a la modernización y la innovación como garantía de la adquisición de competencias digitales por parte del personal empleado público, así como la descentralización territorial de la actividad formativa del ICAP, favoreciendo el acceso a la formación en todas las islas y municipios del archipiélago.

En coherencia con lo anterior, entre las líneas de actuación definidas por el ICAP para el periodo 2026-2028 se incluyen la ampliación de la oferta formativa y la consolidación de itinerarios de capacitación profesional, la mejora de la gestión de las subvenciones orientadas a la formación continua y al desarrollo de competencias del personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias, así como el fomento de la participación activa de las Entidades Locales en dicho proceso. Estas líneas se recogen, entre otras medidas, en el Plan Operativo Anual del ICAP para el ejercicio 2026, aprobado provisionalmente mediante Resolución n.º 537/2025, de 31 de diciembre.

Asimismo, estos objetivos se reflejan en el impulso de las acciones formativas promovidas por las Entidades Locales, con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 (en adelante, AFEDAP), y en ejecución del Acuerdo de Gestión de la Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Memoria explicativa de los objetivos concretos, costes y fuentes.

  1. Línea de actuación 43400003. Formación empleados públicos Corporaciones Locales Canarias. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Ver anexo en la página 6480 del documento Descargar

  • Objetivos: dar cumplimiento a los objetivos estratégicos que configuran este Plan, con la ejecución de acciones formativas a través de las Entidades Locales de Canarias, a partir de los fondos transferidos por la Administración General del Estado.

Esta línea de actuación tiene como finalidad subvencionar a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal, para que, con los fondos transferidos y los medios materiales y personales de que disponen, acometan las actividades formativas del personal dentro del marco del AFEDAP.

Dentro de cada ejercicio presupuestario se realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la citada línea de actuación, estando condicionada su ejecución a la efectiva transferencia material de fondos por la Administración Estatal, y su posterior incorporación al presupuesto de gastos del ICAP.

El periodo de ejecución de esta línea de actuación se fijará de conformidad con lo que determine la respectiva convocatoria anual de subvenciones, en base a lo que disponga la Resolución de la Dirección del ICAP para cada convocatoria, que deberá ajustarse a las bases reguladoras de carácter indefinido aprobadas por la Consejería competente en materia de función pública.

  • Seguimiento y evaluación:

El seguimiento de la implementación de las subvenciones para el cumplimiento de los objetivos previstos se realizará mediante la comprobación directa por el propio ICAP, durante el ejercicio en el que se produce la concesión y con la correspondiente justificación de la misma.

Se realizarán, asimismo, un informe de seguimiento del grado de avance del Plan Estratégico y una memoria anual de resultados del Plan.

  • Indicadores para cuantificar los objetivos:

Se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

  • Número de acciones formativas realizadas.

  • Número de horas de formación.

  • Número de alumnos admitidos a cada acción formativa.

  • Coste previsible para el desarrollo de la actividad y fuentes de financiación:

El coste de la presente actividad viene determinado por la transferencia de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el AFEDAP para cada ejercicio presupuestario.

La cantidad que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, según el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se distribuye entre los distintos promotores en el ámbito local por un acuerdo de la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias para esta línea de actuación.

La cantidad a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicando dichos porcentajes en el ejercicio 2026, asciende a 410.413,73 euros.

Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2027 y 2028 vendrán determinadas en función de los fondos que se asignen de conformidad con el AFEDAP a esta Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

  1. Línea de actuación nominada 43400005. Subvención a la FECAM para formación de empleados públicos Entidades Locales Canarias. Concesión directa.

Ver anexo en la página 6482 del documento Descargar

Objetivos: con esta línea de actuación se pretende dar cumplimiento a los objetivos estratégicos que configuran este Plan, con la ejecución de las acciones formativas organizadas por la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM) y dirigidas al personal de las Entidades Locales, a partir de los fondos transferidos por la Administración General del Estado de acuerdo con el AFEDAP.

Esta línea de actuación tiene la finalidad de subvencionar a la FECAM, siendo el destino de la misma la formación de los empleados públicos de los Ayuntamientos y Cabildos de Canarias, mediante una subvención nominada al citado Organismo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

La FECAM deberá presentar, a tal efecto, una solicitud de subvención a través de un “Plan Interadministrativo de Formación”, donde se detallarán las actividades formativas que ejecutará a lo largo de cada ejercicio presupuestario y dentro del marco del AFEDAP.

Para acogerse a la formación ofertada por la FECAM a través del citado Plan, no se precisa un acuerdo de adhesión de las Entidades Locales al mismo.

  • Seguimiento y evaluación:

Se llevarán a cabo un informe de seguimiento del grado de avance del Plan Estratégico y una memoria anual de resultados del Plan.

El seguimiento de la implementación de las subvenciones para el cumplimiento de los objetivos previstos se realizará mediante la comprobación directa por el propio ICAP, durante el ejercicio en el que se produce la concesión y con la correspondiente justificación de la misma.

  • Indicadores para cuantificar los objetivos:

Se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

  • Número de acciones formativas realizadas.

  • Número de horas de formación

  • Número de alumnos admitidos a cada acción formativa.

  • Coste previsible para el desarrollo de la actividad y fuentes de financiación de la misma:

El coste de la presente actividad viene determinado por la transferencia de la Administración General del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el AFEDAP para cada ejercicio presupuestario, destinado específicamente a las Entidades Locales.

De acuerdo con lo destinado a la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026, y una vez aplicados los criterios de reparto acordados en la Comisión General de Formación para el Empleo, la cantidad a transferir suma 228.059 euros.

Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2027 y 2028 vendrán determinadas en función de los fondos que se asignen de conformidad con el AFEDAP a esta Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

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