Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Presidenta, por la que se efectúa, para el año 2026, la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas mediante Orden de 27 de enero de 2025, modificada por Orden de 7 de enero de 2026.
2026-02-18 · BOC-2026/033/557
BDNS (Identif.): 886114.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/886114).
Primero.- Objeto.
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Segundo.- Regulación.
Orden n.º 36, de fecha 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva (BOC n.º 28, de 10.2.2025), modificada por la Orden n.º 3, de fecha 8 de enero de 2026 (BOC n.º 11, de 19.1.2026), ambas de la Consejería de Turismo y Empleo.
Tercero.- Importe total de la convocatoria.
La convocatoria para el año 2026 asciende a un importe de doce millones quinientos mil (12.500.000,00) euros, el cual figura en la aplicación presupuestaria 2026.50.01.241K.4700200 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, Fondo 4050030, del Presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo.
Cuarto.- Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las citadas subvenciones las personas interesadas a que se refiere la base reguladora segunda. Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los que se establecen en la base reguladora tercera.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 2026.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base reguladora sexta, las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de subvención en el modelo oficial, que estará a disposición de las mismas, acompañadas de la documentación específica requerida, a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.
Séptimo.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones de concesión y denegación.
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El plazo máximo para dictar y notificar las sucesivas resoluciones de concesión y denegación será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1, letra a), de la LPACAP. La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede), de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP.
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Se dictarán periódicamente sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, siempre y cuanto estas estuvieran completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
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Cuando se aproxime el cierre del ejercicio presupuestario, esto es, a partir del 1 de diciembre de 2026, si quedasen solicitudes de subvención pendientes de tramitación y existiese crédito para ello, se priorizará la tramitación de los expedientes que, una vez revisados, estén completos respecto de los que no lo estén, debido a la imposibilidad material y temporal de completar los trámites necesarios de requerimiento y posterior subsanación y mejora de solicitudes incompletas antes del cierre del ejercicio presupuestario. En todo caso, en su tramitación se respetará el orden de entrada en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.
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Una vez agotado el crédito, el Servicio Canario de Empleo comunicará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el agotamiento del crédito presupuestario definitivo asignado a la convocatoria. Si quedaran solicitudes pendientes de tramitación, se procederá a la desestimación expresa de las mismas por este motivo, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la subvención solicitada, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La desestimación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el referido tablón de anuncios, sin perjuicio de que se proceda a la notificación individual a las personas interesadas.
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Serán denegadas por presentación fuera de plazo todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2026. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Las personas afectadas por lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores podrán volver a presentar la subvención a partir del inicio de la convocatoria del año siguiente, siempre que en ese momento sigan cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Octavo.- Regímenes de minimis.
Las subvenciones concedidas estarán sometidas a los siguientes regímenes de minimis que les sea de aplicación según lo dispuesto en los siguientes Reglamentos de la UE:
- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023). - Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).- El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.2013).
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2026.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.