Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga del Convenio de Cooperación suscrito el 8 de febrero de 2022 entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la coordinación de los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años en centros educativos no universitarios.
2026-02-18 · BOC-2026/033/550
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canaria, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga del Convenio de Cooperación suscrito con fecha 8 de febrero de 2022 entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la coordinación de los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años en centros educativos no universitarios, suscrita el 6 de febrero de 2026.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2026.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO CON FECHA 8 DE FEBRERO DE 2022 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA COORDINACIÓN DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 Y 45 AÑOS EN CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS.
INTERVIENEN
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024 de 10 de junio.
Y de otra parte, D. Lluis Serra Majem, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado mediante Decreto 3/2025, de 17 de enero, del Presidente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 107/2016, de 1 de agosto.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda, y, a tal fin,
EXPONEN
I.- Que, con fecha 8 de febrero de 2022, se suscribió, entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un Convenio de Cooperación para la coordinación de los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años en centros educativos no universitarios (BOC n.º 35, de 18.2.2022).
II.- Que, conforme señala el artículo 7 del Decreto 41/2023, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y de la Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, “la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural”.
Asimismo, el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, establece que dicha Consejería “es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes”.
III.- Que la Comisión de Seguimiento, reunida en fecha 2 de diciembre de 2025, al amparo de lo dispuesto en la cláusula sexta del citado Convenio, acuerda proponer a las partes signatarias la prórroga de la vigencia del mismo, al considerar que los resultados que se están obteniendo a través de la ejecución del Convenio son satisfactorios, suscitando el interés por dar continuidad a las acciones que se están llevando a cabo, con el interés de seguir ofertando a las personas adultas una enseñanza que posibilita alcanzar una mayor justicia social, así como la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación por parte de estas personas, en tanto en cuanto les permite retomar sus estudios y prepararse para acceder a la enseñanza universitaria, contribuyendo, de esta forma, a su desarrollo social, cultural y económico, y mejorando, asimismo, la calidad, utilidad y eficiencia de los servicios públicos.
En este sentido, las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula segunda del citado Convenio, y en virtud del mencionado interés, consideran oportuno ampliar la vigencia del Convenio con el fin de continuar el desarrollo de las acciones durante 4 años adicionales, contados a partir de la fecha de finalización prevista en la precitada cláusula segunda, esto es, el 8 de febrero de 2026, hasta el 8 de febrero de 2030.
Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda primera de prórroga con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Las partes firmantes acuerdan, por unanimidad, prorrogar el Convenio de Cooperación por un periodo de cuatro años, desde el 8 de febrero de 2026 al 8 de febrero de 2030.
Segunda.- El Convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se establecen.
Las partes firman el presente documento, a 6 de febrero de 2026.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.