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Disposición 2026/033/546

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de contratos predoctorales vinculados a proyectos concedidos a la Universidad de La Laguna en el marco de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociado a dichos proyectos (FPI-ULL).

2026-02-18 · BOC-2026/033/546

La presente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores se efectúa al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2024, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (publicación extracto de la convocatoria: BOE n.º 299, de 12.12.2024). La citada convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de Generación de Conocimiento, así como la financiación de actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los mencionados proyectos de investigación.

La Resolución de fecha 5 de diciembre de 2025, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria 2024 de Proyectos de Generación de Conocimiento y actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral, asociadas a dichos proyectos, contempla la concesión a la Universidad de La Laguna de dos ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dos proyectos de generación de conocimiento concedidos en el marco de la convocatoria. Las ayudas concedidas contemplan como conceptos financiables el coste de contratación y los gastos derivados de la realización de estancias del personal contratado en otros centros de I+D, así como los gastos derivados de la matrícula en las enseñanzas de doctorado. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, el centro de I+D contratante asume cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios, incremento de cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra circunstancia.

Con el objeto de proceder a la selección, en régimen competitivo, de personal predoctoral que desee obtener el título de Doctorado en la Universidad de La Laguna, en el marco de uno de los proyectos de investigación concedidos en el marco de la convocatoria de proyectos referida anteriormente, este Vicerrectorado, en virtud de las competencias conferidas por Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se establecen la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad (BOC n.º 101, de 25.5.2023),

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el gasto por importe de 294.117,22 euros, cantidad que se distribuye en los siguientes conceptos de gasto e importe:

Coste total de los dos contratos predoctorales convocados (incluido coste de indemnización a la finalización de los contratos): 280.117,22 euros, que se financian con cargo a las ayudas para contratos predoctorales concedidas por Orden del Director de la Agencia Estatal de Investigación de fecha 5 de diciembre de 2025, por la que se conceden ayudas correspondientes a la convocatoria 2024 de proyectos de generación de conocimiento y actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos y con cargo a la aplicación presupuestaria del Vicerrectorado de Investigación, conforme al siguiente desglose:

• Contrato predoctoral vinculado al proyecto de investigación denominado “Biofísica de canales BK en microcomplejos y nanodominios subcelulares de CA2+. Implicaciones en neuroplasticidad y enfermedad”: 140.058,61 euros.

• Contrato predoctoral vinculado al proyecto de investigación denominado “Identificación de mecanismos implicados en las diferencias en la susceptibilidad al asma por sexo en células inmunitarias y respiratorias mediante estudios omicos”: 140.058,61 euros.

La distribución del importe total de cada contrato por anualidades se recoge en la base 4 de esta convocatoria.

Coste total financiación de estancias y gastos de matrícula de enseñanzas de doctorado: 14.000 euros, a razón de 7.000 euros por contratado predoctoral.

Segundo.- Efectuar la convocatoria para la adjudicación de los contratos, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

  1. Objeto.

1.1. Es objeto de la convocatoria la contratación de personal investigador en formación bajo la modalidad de contrato predoctoral. El contrato tiene como objeto la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación concedido a la Universidad de La Laguna en el marco de la convocatoria 2024 de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (Resolución de convocatoria de fecha 9.12.2024). El contrato incluye un periodo de orientación posdoctoral destinado al perfeccionamiento y especialización profesional por un periodo máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el periodo de ejecución del contrato.

Se convocan 2 contratos predoctorales:

• REF. PREDOCT-FPI2025_01. Contrato predoctoral asociado al proyecto de investigación denominado “Biofísica de canales BK en microcomplejos y nanodominios subcelulares de CA2+. Implicaciones en neuroplasticidad y enfermedad”.

En el Anexo 1 se recoge la información relativa al contrato convocado.

REF. PREDOCT-FPI2025_02. Contrato predoctoral vinculado al proyecto de investigación denominado “Identificación de mecanismos implicados en las diferencias en la susceptibilidad al asma por sexo en células inmunitarias y respiratorias mediante estudios omicos”.

En el Anexo 2 se recoge la información relativa al contrato convocado.

1.2. La adjudicación de los contratos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

1.3. El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.

  1. Condiciones de la relación laboral.

  2. Se formalizarán contratos predoctorales de una duración máxima de cuatro años de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. En el caso de que la persona que resulte beneficiaria de un contrato tenga discapacidad, la duración máxima del contrato será de seis años. Del periodo máximo de 4 o 6 años de disfrute del contrato serán descontados los periodos en los que se haya disfrutado de un contrato predoctoral anterior.

Dentro de la duración máxima del contrato se incluye un periodo de orientación posdoctoral (en adelante POP) una vez obtenido el título de Doctor/a, siempre que la obtención de dicho título se produzca durante el periodo de ejecución del contrato. El POP tendrá una duración máxima de doce meses, y está destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador. En este caso, se formalizará con las personas recién doctoradas una adenda al contrato predoctoral para el desarrollo del POP. Este periodo se inicia desde el día siguiente a la obtención del título de Doctor/a. A efectos de suscribir la adenda, la persona contratada deberá comunicar a la unidad gestora del contrato (Servicio de Gestión de la Investigación) la fecha prevista de lectura y defensa de la tesis con una antelación mínima de 15 días hábiles.

  1. La fecha estimada de inicio de los contratos será el 1 de abril de 2026.

  2. Las personas contratadas dispondrán de la cantidad de 7.000 euros para la realización de estancias en otros Centros de I+D y para cubrir gastos derivados de la matrícula en las enseñanzas de doctorado. Las condiciones a que debe ajustarse el gasto de esta cantidad se indican en Anexo 4 a esta convocatoria.

  3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la formalización del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar dicha formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo.

Durante la ejecución del contrato, la persona extranjera no comunitaria debe mantener en vigor el permiso de residencia y trabajo, debiendo comunicar a la Universidad de La Laguna cualquier incidencia en relación a dicho permiso. La no renovación o revocación del permiso de trabajo y residencia conllevará la resolución del contrato.

  1. La jornada laboral será de 37,5 horas a la semana de lunes a viernes en jornada a tiempo completo. El régimen de vacaciones, permisos y descansos serán los que tenga reconocidos este personal conforme a la legislación aplicable, y que están recogidos en la guía sobre permisos y vacaciones del personal laboral contratado de investigación (https://drive.google.com/file/d/1HjmdD5xpar8nZsrr6sVKavoEJZ4CAFqj/view).

  2. Las personas contratadas podrán colaborar en tareas docentes de algún Departamento de la Universidad de La Laguna hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y un máximo de 60 horas anuales, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral. La colaboración docente impartida será incluida en los POD correspondientes. Esta colaboración en tareas docentes se regirá por la normativa de la Universidad de La Laguna aplicable.

  3. Las personas contratadas podrán beneficiarse de las ayudas del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia dirigidas al personal predoctoral en el marco del Programa Propio de Investigación. Las condiciones de concesión y disfrute de estas ayudas se ajustarán a lo que establezcan las correspondientes convocatorias.

  4. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornada completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado del hijos, de familiar o por violencia de género durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

  5. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato, darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

  6. No se autorizará la interrupción voluntaria del contrato.

  7. Las ausencias temporales de corta duración con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas o la realización de estancias en otras universidades o centros de investigación requerirán autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia, la cual se recabará a través del procedimiento habilitado al efecto por la Universidad de La Laguna en la dirección web: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/529

  8. Las personas contratadas deberán hacer mención al contrato predoctoral y a la financiación otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), a la Agencia Estatal de Investigación (AEI), a la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y a la Universidad de La Laguna en las publicaciones y cualquier actividad de divulgación que se realice durante el periodo de disfrute del mismo. Igualmente, deberá mencionarse a la Universidad de La Laguna como afiliación en la lista de autores de dichas publicaciones o actividades de divulgación. A tales efectos, la referencia a la financiación se realizará de la forma siguiente. Esta publicación/actividad es parte del contrato predoctoral financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIU)-Agencia Estatal de Investigación (AEI), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), e incluir los logos correspondientes (logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Agencia Estatal de Investigación; FSE+, logo de la ULL).

  9. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  10. El contrato será incompatible con la vigencia de cualquier otro contrato laboral y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, si ello perjudica la finalidad investigadora o se produce en el mismo horario. En todo caso, el contrato está sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, y su Reglamento.

  11. Retribuciones del contrato.

La retribución del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento, y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a dichos proyectos, ya citada anteriormente.

El importe correspondiente a la retribución mensual se abonará por mensualidades vencidas (12 pagas), y estará sujeto a las retenciones que procedan de acuerdo con el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las pagas extraordinarias se abonarán de forma prorrateada en las doce mensualidades.

  1. Coste total de contrato. Importe para estancia y matrícula. Financiación.

4.1 Coste total del contrato.

• PREDOCT-FPI2025_01. Contrato predoctoral asociado al proyecto de investigación denominado “Biofísica de canales BK en microcomplejos y nanodominios subcelulares de CA2+. Implicaciones en neuroplasticidad y enfermedad”: 140.058,61 euros.

La distribución estimativa del coste total de contrato es la siguiente:

Ver anexo en la página 6317 del documento Descargar

PREDOCT-FPI2025_02. Contrato predoctoral vinculado al proyecto de investigación denominado “Identificación de mecanismos implicados en las diferencias en la susceptibilidad al asma por sexo en células inmunitarias y respiratorias mediante estudios omicos”.

La distribución estimativa del coste total de contrato es la siguiente:

Ver anexo en las páginas 6317-6317 del documento Descargar

En todo caso, la adjudicación de los contratos se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

Los contratos se cofinancian con cargo al Fondo social Europeo Plus (FSE+).

4.2. Importe para estancia y matrícula.

Cada persona contratada dispondrá de la cantidad de 7.000 euros para gastos de estancias en Centros de I+D y matrícula de enseñanzas de doctorado durante el periodo de vigencia del contrato, cantidad que se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Ver anexo en la página 6318 del documento Descargar

  1. Requisitos de las personas interesadas.

Podrán participar en la convocatoria quienes estén matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna en el curso académico 2025-2026, a tiempo completo. También podrán presentar solicitud quienes, no estando matriculados, cumplan en fecha de cierre de presentación de solicitudes, los requisitos académicos correspondientes para formalizar la matrícula con carácter previo a la formalización del contrato.

No podrán participar en la convocatoria:

• Las personas que estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

• Quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de Innovación 2024-2027, o de alguno de los anteriores Planes Nacionales.

• Quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

  1. Presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo finaliza a las 23 horas y 59 minutos del día de cierre.

La solicitud se presentará obligatoriamente en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, a través del procedimiento habilitado al efecto: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/729

Se desestimará cualquier solicitud que no se presente a través del citado procedimiento.

Cada persona podrá presentar una única solicitud, debiendo identificar correctamente en la misma el contrato al que opta. La falta de identificación del contrato en la solicitud o la presentación de más de una solicitud determinará la exclusión de la persona interesada.

A la solicitud de acompañará:

• Pasaporte en vigor en el caso de personas que no estén en posesión de DNI o NIE. No será necesario la presentación de DNI o NIE ya que la identificación de la persona solicitante se realizará mediante las credenciales de la Universidad de La Laguna o certificado electrónico y la intermediación de datos utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos de identidad (SVDI) de la Plataforma de intermediación de datos.

• Certificación académica oficial del título académico de grado y de máster, en su caso, que dan acceso al Doctorado en los que conste la nota media en base 0-10, y en las que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, “Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en Centros extranjeros” del Ministerio de Educación y Formación Profesional, acompañada del certificado académico oficial correspondiente, y, en su caso, la traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La declaración de equivalencia será revisada por la unidad gestora correspondiente, verificándose los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Por tanto, solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico, y su traducción correspondiente, en su caso.

En caso de que esta documentación no se aporte correctamente, y no se subsane de conformidad, la nota media será de “aprobado”.

Aquellas personas que hayan realizado los estudios que dan acceso al doctorado en la Universidad de La Laguna, no necesitan presentar las certificaciones de nota media, ya que estas se recabarán de oficio.

• Curriculum vitae. El curriculum debe ajustarse a la estructura indicada en el modelo genérico que se recoge en Anexo 3, en castellano o inglés, con una extensión máxima de 4 páginas. De no atenderse esta indicación, solo se tendrá en cuenta el contenido de las cuatro primeras páginas.

Se acompañará de acreditación documental (en un solo pdf) de los méritos alegados o incluirá los datos que permitan la localización de los mismos. No se valorarán méritos no acreditados o cuya localización con los datos aportados no sea posible.

• Proyecto de tesis firmado por la persona solicitante y por el Director/a de tesis. En caso de no estar matriculado en un programa de Doctorado de la Universidad de La Laguna en el momento de presentar la solicitud, se indicará el programa de Doctorado de la Universidad de La Laguna en la que se realizará la matrícula, y la línea de investigación en la que se desarrollará la tesis.

• Declaración responsable de que no se ha iniciado, en la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de Innovación 2024-2027, o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, y de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera (Declaración incluida en el formulario de solicitud).

Igualmente, se incluirá declaración responsable por parte de la persona solicitante de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (Declaración incluida en el formulario de solicitud).

La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la persona interesada de las bases establecidas en la presente convocatoria en todos sus términos.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

  1. Subsanación de solicitudes. Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas las mismas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, se dictará resolución con la lista provisional de personas interesadas admitidas y excluidas, concediéndose para las personas excluidas un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que subsanen las causas que originó su exclusión, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos se entenderá que desisten de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente una resolución con la lista definitiva de personas admitidas, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.

En el caso de que solicite subsanación, la documentación que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar, actualizar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos subsanables señalados.

Transcurrido el plazo de subsanación, revisada la documentación presentada y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento.

  1. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se ajustará a los criterios y subcriterios que se recogen en Anexos 1 y 2 a esta convocatoria.

A efectos de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vitae y en las certificaciones académicas presentadas junto con la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que sea necesario alguna aclaración de la documentación presentada, la Comisión Evaluadora realizará el correspondiente requerimiento a la persona interesada, dejando constancia en el acta correspondiente.

  1. Comisiones de Evaluación.

La valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes, será llevada a cabo por la correspondiente Comisión de Evaluación, que elevará a este Vicerrectorado la propuesta de contratación.

La composición de las Comisiones de Evaluación de las solicitudes se indica en el anexo correspondiente a cada contrato.

El procedimiento de actuación de la Comisión Evaluadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Evaluadora levantará acta de sus sesiones, que especificará los asistentes, lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior, debiendo quedar justificada la idoneidad de la persona propuesta en base a los criterios y subcriterios señalados.

La Comisión Evaluadora se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar sus acuerdos y levantar actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatorio, a efectos de la constitución de la misma, la asistencia presencial o a distancia del presidente, secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La valoración provisional de las solicitudes se recogerá en la resolución provisional de adjudicación del contrato, indicándose la puntuación obtenida en cada uno de los ítems y la puntuación total.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.

La Comisión elaborará un informe donde se describirá el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios señalados en la base anterior. Las solicitudes serán objeto de informe de adecuación curricular de las personas candidatas a las actividades de investigación a desarrollar por parte de la Comisión de Evaluación.

  1. Adjudicación provisional y definitiva de los contratos.

Se dictará resolución de adjudicación provisional, de los contratos de acuerdo a la propuesta de las Comisiones Evaluadoras.

Tras la publicación de la Resolución provisional, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones, transcurrido el cual, y atendidas y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que para alguno o la totalidad de contratos ofertados haya presentado solicitud un solo candidato, y haya sido propuesto por la Comisión, se podrá dictar directamente resolución definitiva del contrato.

La resolución definitiva de adjudicación de los contratos incluirá una lista de reserva para cada uno de los contratos, por orden de puntuación, para el caso en que se produzca la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses, y se ajustará a lo señalado en el artículo 12 de la Orden de 9 de diciembre de 2024, de convocatoria de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociada a dichos proyectos.

  1. Publicidad.

Las resoluciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del procedimiento se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-predoctorales/. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación en cualquiera de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento.

Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.

  1. Presentación de documentos y formalización del contrato.

Para la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá presentar en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.

c) Documento “Toma de datos”.

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Certificado médico expedido por un médico colegiado español de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratados por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.

En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido, se entenderá que renuncia al contrato y podrá formalizarse el contrato con quien figure en el siguiente puesto de la lista de reserva referida anteriormente.

Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá suscribir el contrato con la persona correspondiente de la lista de reserva.

Durante la ejecución del contrato, la persona extranjera no comunitaria debe mantener en vigor el permiso de residencia y trabajo, debiendo comunicar a la Universidad de La Laguna cualquier incidencia en relación a dicho permiso. La no renovación o revocación del permiso de trabajo y residencia conllevará la resolución del contrato.

La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad, tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nulo y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato correspondiente de la lista de suplentes.

La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.

Las tareas objeto del contrato se realizarán de forma presencial. La persona contratada deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha de inicio de la relación laboral. En el plazo de tres días hábiles a contar a partir de dicha fecha se remitirá por parte del investigador principal del proyecto con cargo al que se financia el contrato, como responsable del contrato, certificación acreditativa de la incorporación efectiva del trabajador.

La persona contratada se adscribirá al mismo Departamento que el director/a de la tesis doctoral.

  1. Seguimiento científico-técnico de los contratos.

El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución del contrato, incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos Anexos 5 a 8. El informe intermedio se presentará a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y vigésimo primero de ejecución del contrato, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de su finalización.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el curriculum vitae actualizado del personal investigador en formación.

El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad del contrato.

Junto con el informe final, se deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación.

Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el curriculum vitae.

Podrá establecerse la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos.

  1. Extinción del contrato.

El contrato predoctoral se extinguirá:

  • Por la llegada a término.

  • Por abandonar el programa de doctorado.

  • Por expulsión del programa de doctorado.

  • Por no matricularse en el programa de doctorado.

  • La no superación de la evaluación del informe intermedio.

  • La obtención del título de Doctorado, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo, salvo que dicho contrato pase a la fase de orientación posdoctoral. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

  • Otras causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  1. Confidencialidad.

La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral el correspondiente contrato de confidencialidad.

  1. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se rige, además de por sus bases, por las siguientes normas:

• Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación (BOE de 29.10.2022).

• Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y normativa de desarrollo.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Dado que las ayudas concedidas para la financiación de los contratos podrán cofinanciarse por la Unión Europea a través del FSE+, serán de aplicación las normas comunitarias sobre la materia o normas estatales de desarrollo o transposición de estas.

  1. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante los Juzgados de la Jurisdicción Social de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

San Cristóbal de La Laguna, a 4 de febrero de 2026.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia (p.d. Resolución de 12.5.2023), Antonio Aparicio Juan.

ANEXO 1

• REF. PREDOCT-FPI2025_01. Contrato predoctoral asociado al proyecto de investigación denominado “Biofísica de canales BK en microcomplejos y nanodominios subcelulares de CA2+. Implicaciones en neuroplasticidad y enfermedad”.

Convocatoria a la que se asocia el contrato:

Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

Referencia de proyecto al que se asocia el contrato: PID2024-156894NB-100.

N.º de contratos: 1.

Investigador/a principal del proyecto: Teresa Giráldez Fernández.

Programa de doctorado ULL en el que tiene que estar matriculado o admitido la persona interesada:

Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Línea de trabajo del proyecto de investigación:

Este proyecto investiga el papel de los complejos NMDAR-BK como nanodominios BK-Ca clave en la regulación de la excitabilidad neuronal y la transmisión/plasticidad sináptica, desde sus bases biofísicas y moleculares hasta su implicación en condiciones fisiopatológicas y enfermedades con disfunción sináptica.

Porcentaje de dedicación al proyecto de la persona que se contrate: 75% jornada laboral.

Comisión evaluadora:

Comisión titular.

Ver anexo en la página 6326 del documento Descargar

Comisión suplente.

Ver anexo en la página 6326 del documento Descargar

Criterios de evaluación de las solicitudes:

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a): aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional:

• Expediente académico en el grado en biología u otras áreas afines a la línea de investigación (hasta 5 puntos).

• TFG en áreas afines a biología, fisiología o biofísica (hasta 5 puntos).

• Estudios de posgrado o Máster en Neurociencia o temáticas directamente relacionados con la línea de investigación. Se valorará adicionalmente el contenido en formación específica en neurociencia, biofísica de canales iónicos y electrofisiología (hasta 15 puntos).

• TFM en áreas relacionadas con neurociencia o biofísica (hasta 5 puntos).

• Otros cursos de formación relacionados con neurociencia y técnicas de electrofisiología (3 puntos/curso. Hasta 10 puntos).

• Conocimientos de inglés (B1, 2 puntos; B2, 3 puntos; C1, 4 puntos; C2, 5 puntos).

Subcriterio 1.b): movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma:

• Estancias en centros de investigación de relevancia nacionales (0,5 puntos/mes). Hasta 2 puntos.

• Estancias en centros de investigación de relevancia internacionales (1 punto/mes). Hasta 3 puntos.

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor:

• Experiencia demostrable en técnicas de electrofisiología (2 puntos/año). Hasta 4 puntos.

• Experiencia demostrable en manipulación de animales y/o preparación de muestras para experimentos de electrofisiología en rodajas de cerebro (para cada especialización, 2 puntos/año). Hasta 4 puntos.

• Experiencia demostrable en otras técnicas relacionadas con la línea de investigación (2 puntos/técnica/año). Hasta 4 puntos.

• Contratos de formación o investigación afines a la temática de la línea de investigación (4 puntos/contrato). Hasta 10 puntos.

• Publicaciones científicas en campos directamente relacionados con la temática de la línea de investigación (2 puntos/publicación). Hasta 12 puntos.

• Comunicaciones científicas a congresos en los campos de la neurociencia o biofísica de canales iónicos (1 punto/contribución). Hasta 6 puntos.

• Entrevista. Capacidad de discutir resultados científicos y conocimientos sobre biofísica de canales iónicos y neurociencia (Hasta 10 puntos). Se realizará una entrevista donde el candidato hará una defensa de su currículum. Se valorará la capacidad del candidato para llevar a cabo su defensa, así como competencias transversales adquiridas por el candidato en su etapa de formación.

Puntuación mínima que debe alcanzar la persona candidata para poder ser seleccionada:

No se establece.

Criterios de desempate:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud de la persona interesada cuyos estudios de doctorado se hayan iniciado en fecha más reciente (o fecha de admisión en caso de no estar matriculados, en su caso).

Lugar de trabajo:

Instituto de Tecnologías Biomédicas y Departamento de Ciencias Médicas Básicas (Área de Fisiología).

Departamento al que se adscribirá la persona contratada:

Departamento de Ciencias Médicas Básicas (Área de Fisiología).

ANEXO 2

REF. PREDOCT-FPI2025_02. Contrato predoctoral asociado al proyecto denominado “Identificación de mecanismos implicados en las diferencias en la susceptibilidad al asma por sexo en células inmunitarias y respiratorias mediante estudios omicos”.

Convocatoria del proyecto al que se asocia el contrato: Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

Referencia de proyecto al que se asocia el contrato: PID2024-1603020B-100.

N.º de contratos: 1.

Investigador/a principal del proyecto: María del Mar del Pino Yanes.

Programa de doctorado ULL en el que tiene que estar matriculado o admitido la persona interesada:

Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Línea de trabajo del proyecto de investigación:

El asma es una enfermedad inflamatoria crónica de las vías respiratorias, caracterizada por la obstrucción reversible del flujo aéreo y una respuesta bronquial exagerada ante diversos estímulos. La incidencia y la prevalencia del asma difieren según el sexo biológico a lo largo de la vida. Si bien el asma infantil es más común en varones, esta tendencia se invierte durante la adolescencia, siendo el asma en la edad adulta más común en mujeres. Además, las mujeres presentan un fenotipo de asma más grave y un mayor uso de la atención sanitaria, con más visitas a urgencias y hospitalizaciones. Asimismo, existe una brecha en la mortalidad por asma según el sexo, con un mayor número de muertes entre las mujeres. Aunque se sabe que las hormonas sexuales, el tamaño de los pulmones y el calibre de las vías aéreas desempeñan un papel importante, la etiología y los mecanismos biológicos que subyacen al dimorfismo sexual en el asma no se conocen por completo. Por ello, el proyecto SIREMA pretende integrar datos genómicos, epigenómicos y transcriptómicos en células sanguíneas y nasales, así como tecnologías basadas en CRISPR, para comprender las bases moleculares de las diferencias observadas en el asma entre mujeres y hombres. El objetivo general de este proyecto es identificar marcadores epigenéticos y genes expresados diferencialmente en células inmunitarias circulantes y nasales que contribuyen a la susceptibilidad al asma, con un efecto distintivo entre sexos.

Porcentaje de dedicación al proyecto de la persona que se contrate: 75% jornada laboral.

Comisión evaluadora:

Comisión titular.

Ver anexo en la página 6330 del documento Descargar

Comisión suplente.

Ver anexo en la página 6330 del documento Descargar

Criterios de evaluación de las solicitudes:

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a): aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional:

Expediente académico de los estudios de grado (hasta 5 puntos).

  • TFG en áreas afines a Genética/Bioinformática (hasta 10 puntos).

  • Estudios de posgrado o máster en áreas afines a la Genética/Bioinformática (hasta 10 puntos).

  • TFM en áreas relacionadas con la Genética/Bioinformática (hasta 10 puntos).

  • Otros cursos de formación relacionados con biomedicina (1 punto/curso, hasta 10 puntos).

Subcriterio 1.b): movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma:

  • Estancias en centros nacionales de investigación de relevancia (0,5 puntos/mes, hasta 2 puntos).

  • Estancias en centros internacionales de investigación de relevancia (1 punto/mes, hasta 3 puntos).

Ver anexo en la página 6330 del documento Descargar

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor:

  • Experiencia demostrable en el uso campo de la genómica, epigenómica y/o transcriptómica (3 puntos/año, hasta 6 puntos).

  • Participación en proyectos de investigación afines al área de genética (3 puntos/proyecto, hasta 12 puntos).

  • Publicaciones científicas en el campo de la genética (3 puntos/publicación, hasta 12 puntos).

  • Otras contribuciones científicas (comunicaciones a congresos) en el campo de la genómica, epigenómica y/o transcriptómica (1 punto/contribución, hasta 10 puntos).

  • Entrevista. Capacidad para discutir resultados científicos y conocimientos sobre el tema de estudio (hasta 10 puntos). Se realizará una entrevista, a la que se asignará una puntuación máxima de 15 puntos. Durante la entrevista, la persona candidata presentará su currículum. Se valorará la capacidad para llevar a cabo su defensa, así como las competencias transversales adquiridas por la persona candidata durante su etapa de formación. La entrevista durará como máximo 15 minutos.

Puntuación mínima que debe alcanzar la persona candidata para poder ser seleccionada:

No se establece.

Criterios de desempate:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2, “Adecuación de la persona candidata a las actividades de investigación a desarrollar”. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el subcriterio 1.a), “Aportaciones científico-técnicas”. Si continúa persistiendo, el empate se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación en el subcriterio 1.b), “Movilidad e internacionalización”.

Lugar de trabajo:

Área de Genética. Sección de Biología, Facultad de Ciencias (ULL).

Departamento al que se adscribirá la persona contratada:

Departamento de Bioquímica, Microbiología, Biología Celular y Genética.

ANEXO 3

MODELO DE CURRICULUM VITAE

  1. DATOS PERSONALES.

• Apellidos y nombre.

• Nacionalidad.

• DNI, NIE.

• Lugar de nacimiento.

• Dirección completa.

• Correo electrónico institucional.

• Teléfono móvil.

  1. TRAYECTORIA ACADÉMICA.

• Títulos, institución, fecha.

• Expediente académico.

• Otros méritos curriculares derivados de la formación académica: cursos de formación, premios, becas de colaboración, idiomas, etc.

  1. TRAYECTORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA.

• Publicaciones científicas.

• Participación en proyectos.

• Comunicaciones a congresos y otras reuniones científicas.

• Estancias en centros de investigación nacionales o internacionales.

• Cualquier otro mérito científico-técnico relacionado con las tareas de investigación a llevar a cabo en el contrato ofertado.

La extensión del curriculum vitae no debe superar las 4 páginas.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados se tendrán que anexar siguiendo el orden de la relación de méritos indicada en el CV.

El CV y las copias de los méritos acreditados deben formar un único documento pdf a los efectos de aportar en la solicitud electrónica.

El DNI o NIE, la certificación académica, equivalencia de nota media, en su caso, y el resto de documentación requerida junto con la solicitud no deben adjuntarse al CV, ya que deben incorporarse en distintas pestañas de la solicitud electrónica.

ANEXO 4

ESTANCIAS Y GASTOS DE MATRÍCULA

Cada persona contratada dispondrá de la cantidad única de 7.000 euros para gastos derivados de la realización de estancias en otros centros de I+D y gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado.

  1. Estancias

Las estancias, que podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución del contrato, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, deben realizarse en centros de I+D, públicos o privados distintos a la Universidad de La Laguna, con el objeto de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de la tesis doctoral o complementar su formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles.

Las estancias tendrán una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contado a partir de la fecha de incorporación al centro receptor.

Serán financiables como gastos de estancia:

  • Gastos derivados del alojamiento y manutención.

  • Gastos derivados de locomoción, incluyendo visado y seguro de accidentes y de asistencia médica en el extranjero, en determinados supuestos.

Los importes de manutención y alojamiento se limitan a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. Estos gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de acogida.

No serán elegibles los días correspondientes a los trayectos de ida y/o vuelta previos o posteriores al periodo de ejecución de la estancia.

Los gastos de locomoción se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrá imputarse al importe para gastos de estancia y matrícula, el gasto derivado de seguro de asistencia médica, en aquellos países en los casos en que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la citada Tarjeta, y visados. No será gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados. Este gasto se justificará mediante la aportación de la póliza del seguro y documento justificativo del pago. Igualmente podrá imputarse el gasto derivado de la obtención de visados, si estos fueran preceptivos para la estancia. En este caso, solo será financiable el coste administrativo de la tramitación del visado, pero no los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

Otras consideraciones a tener en cuenta:

Los desplazamientos se realizarán en transporte público, en clase turista.

Se admitirá gastos que correspondan al desplazamiento principal de la ida y vuelta de la estancia entre la residencia oficial y la localidad de destino de la estancia, hasta un máximo de cuatro trayectos.

En caso de que el número de días que resulten del certificado de realización de la estancia fuera inferior al número de días justificados, solo se financiará el importe que corresponda a la estancia efectivamente realizada. En todo caso, si la estancia es inferior a un mes (mínimo exigible) se aportará justificación de las causas sobrevenidas ajenas a la persona interesada que ha impedido la realización de la estancia en las condiciones iniciales a fin de determinar si procede el abono de los gastos de la estancia.

No se admitirá gastos de desplazamiento con escalas intermedias no consecutivas ni pernoctas durante trayectos. Tampoco será elegibles gastos de exceso de equipaje, gastos de plastificado de equipaje ni los gastos de cancelación de billetes.

Las dotaciones económicas que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANEXO 5

Ver anexo en las páginas 6335-6338 del documento Descargar

ANEXO 6

Ver anexo en las páginas 6339-6341 del documento Descargar

ANEXO 7

Ver anexo en las páginas 6342-6344 del documento Descargar

ANEXO 8

Ver anexo en las páginas 6345-6347 del documento Descargar

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de contratos predoctorales vinculados a proyectos concedidos a la Universidad de La Laguna en el marco de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociado a dichos proyectos (FPI-ULL). — BOC Canarias Web