Dirección General de Energía.- Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 30 de enero de 2026, que remite a la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, sede de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo relativo al procedimiento ordinario n.º 215/2025, y emplaza a cuantos aparezcan como interesados.
2026-02-17 · BOC-2026/032/534
La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, solicitó la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos aparecieren como interesados, en relación con el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad Noin Fotovoltaicas, S.L. contra la Resolución n.º 151/2025, de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía, por la que se desestima el recurso de alzada frente a la Resolución n.º 191/2025, de la Dirección General de Energía, por la que se le declara desistida en su derecho en relación con la solicitud de devolución de la garantía constituida en concepto de acceso a red, correspondiente a la instalación “PSF Tegueste”, de 4 MW, en el término municipal de Arona, Tenerife, que se sigue como procedimiento ordinario n.º 215/2025.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
ACUERDO:
Primero.- Remitir a la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo relativo al procedimiento ordinario n.º 215/2025, promovido por Noin Fotovoltaicas, S.L.
Segundo.- Hacer público el presente Acuerdo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que todos los posibles interesados en el procedimiento ordinario n.º 215/2025, puedan comparecer ante la mencionada Sala en el plazo de nueve días a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2026.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.