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Disposición 2026/032/529

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de febrero de 2026, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.

2026-02-17 · BOC-2026/032/529

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2026.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 3919/2025, de 8.4.2025), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.

ANEXO

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA), PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, FINANCIADAS CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), AÑO 2023.

En Canarias, a 26 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Óscar Mata Izquierdo, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo-FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 30 de junio de 2023 se formaliza Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.

Dicho Convenio fue inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 145, de fecha 24 de julio de 2023.

Segundo.- La cláusula tercera del citado Convenio, bajo la rúbrica “Plazo de vigencia”, establece que: “El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción, tomando la fecha de la última firma de las partes y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024.

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

Si se acordara prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión de las subvenciones”.

Tercero.- Que con fecha 22 de noviembre de 2024 se formalizó Adenda primera del citado Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, de 9 de diciembre de 2024, mediante la cual se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se modificó la cláusula séptima, relativa a la compensación económica a la entidad colaboradora y a los medios personales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

Cuarto.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2025 y en atención a que la gestión de estas subvenciones financiadas con los fondos europeos del MRR, año 2023, se extenderá parcialmente durante el ejercicio 2026, resulta necesario garantizar la continuidad de las actuaciones previstas. A fin de evitar el perjuicio que supondría para el SCE interrumpir el desarrollo objeto del Convenio, existe un especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones inicialmente acordadas, mediante la formalización de la prórroga prevista en la cláusula tercera.

Quinto.- FUNCATRA ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio hasta el 30 de junio de 2026, a través de una solicitud de prórroga de fecha 24 de septiembre de 2025, en las mismas condiciones que las estipuladas para el Convenio original y por un importe de setenta y dos mil doscientos treinta y tres euros con noventa y seis céntimos (72.233,96 euros).

Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede modificar la cláusula séptima del Convenio incluyendo las condiciones económicas de la ampliación de la vigencia.

Sexto.- Que consta acta de la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, de fecha 7 de noviembre de 2025, en la que dicho órgano colegiado acuerda elevar a las partes firmantes del Convenio la propuesta de prórroga, proponiéndose la ampliación de su vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda del Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prorroga y modificación del Convenio conforme a los motivos descritos en la parte expositiva del presente documento.

Segunda.- Se modifica la cláusula tercera del Convenio, prorrogándose su vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026.

Tercera.- Se modifica la clausula séptima, Compensación económica a la entidad colaboradora, del Convenio, incluyendo el texto relativo a la compensación del periodo de 2026:

“Durante el periodo de prórroga del convenio, FUNCATRA será compensada por el Servicio Canario de Empleo para las tareas de gestión, seguimiento y control de los fondos, con una cuantía de setenta y dos mil doscientos treinta y tres euros con noventa y seis céntimos (72.233,96 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con cargo a la partida presupuestaria 2026 5001 241E 2270900.

  1. En los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2026 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente adenda.

  2. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el Convenio suscrito el 30 de junio de 2023 los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 6172 del documento Descargar

Un primer pago, por importe de 36.116,98 euros (50% del total de 72.233,96 euros), que se abonará por el órgano concedente, con cargo a su crédito presupuestario, en el primer trimestre del año 2026 y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación de gestión de las subvenciones, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Un segundo pago de 36.116,98 euros (50% del total de 72.233,96 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de la totalidad de las tareas incluidas en el objeto del Convenio. Este pago se realizará una vez se ejecute las tareas asignadas objeto de colaboración.

  1. La entidad colaboradora ha comunicado la existencia de remanentes derivados de la compensación correspondiente a la colaboración en la ejecución del Convenio durante el ejercicio 2024, por importe de 26.716,18 euros en relación con el Convenio de Cualificación y Recualificación 2023.

Las partes acuerdan que, en lugar de proceder al reintegro del citado importe, el mismo se destinará a la financiación de la presente prórroga, aplicándose como minoración del primer pago previsto en esta Adenda, de modo que el Servicio Canario de Empleo abonará únicamente la diferencia resultante una vez descontados los citados remanentes, previa presentación de la correspondiente factura por parte de la Fundación.

Asimismo, en caso de que, una vez formuladas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, se constate la existencia de nuevos remanentes vinculados a la ejecución del Convenio en dicho ejercicio, las partes acuerdan aplicar la misma operativa, destinando dichos remanentes a la minoración del segundo pago, previa justificación y presentación de la correspondiente factura”.

Cuarta.- En todo lo no estipulado en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, que permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Óscar Mata Izquierdo.

ANEXO I

Ver anexo en la página 6174 del documento Descargar