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Disposición 2026/032/527

Dirección General del Medio Natural.- Resolución de 6 de febrero de 2026, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Actividad para la esterilización de residuos peligrosos biológico-infecciosos mediante una planta de autoclaves en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. 52/2025-1006134242.

2026-02-17 · BOC-2026/032/527

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 25 de junio de 2025, el Servicio Canario de la Salud, en calidad de promotor del proyecto denominado “Actividad para la esterilización de residuos peligrosos biológico-infecciosos mediante una planta de autoclaves en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria”, remitió al Servicio de Residuos de la entonces Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, actual Dirección General de Calidad Ambiental (en adelante, DGCA), en su condición de órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Segundo.- Con fecha 1 de agosto de 2025, el Servicio de Residuos trasladó al Servicio de Impacto Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada, con el objeto de que dicha unidad valore la confirmación del procedimiento de evaluación ambiental a aplicar en este expediente, a los efectos de su correcta tramitación conforme a la Ley 21/2013.

No obstante, el Servicio de Impacto Ambiental responde el 7 de agosto de 2025 al Servicio de Residuos señalando que la documentación remitida no reúne los requisitos mínimos exigidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que se iniciará el procedimiento de evaluación del proyecto una vez subsanadas las deficiencias encontradas en la documentación presentada.

Tercero.- El 1 de septiembre de 2025 y el 3 de octubre de 2025, el Servicio de Residuos remite al Servicio de Impacto Ambiental la subsanación de las aclaraciones requeridas. La documentación aportada por el promotor consiste en la siguiente:

  • Solicitud del promotor ante el órgano sustantivo relativa al inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, con fecha 25 de julio de 2025.

  • “Proyecto de Actividad para la esterilización de residuos peligrosos biológico- infecciosos mediante una planta de autoclaves en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria”, de junio de 2025, redactado y firmado electrónicamente por D. Carlos Álvarez Pomar, ingeniero industrial, colegiado n.º 659, de la empresa SD Green Group, S.L.

  • “Documento Ambiental Para el procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria”, revisión de agosto de 2025, realizado y firmado el 3 de octubre de 2025 por D. Juan Pedro Gamarra Sastre, Ingeniero técnico agrícola colegiado n.º 6826 y Dña. Irene Fuentes Prieto, ingeniero agrónomo.

  • Informe del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativo a la viabilidad urbanística de la ubicación del proyecto, firmado el 2 de octubre de 2024 por D. Alexis Sánchez Caballero, jefe de Servicio de Licencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la gestión y tratamiento de residuos peligrosos de origen biológico-infeccioso (clase III) mediante un sistema de esterilización por autoclave, con el fin de inactivar su carga biológica y transformarlos en residuos asimilables a residuos sólidos urbanos (RSU), permitiendo su posterior gestión conforme al régimen aplicable a este tipo de residuos.

La actuación proyectada se enmarca en la mejora de los procedimientos de gestión interna de residuos sanitarios del centro hospitalario, contribuyendo a la reducción del riesgo biológico, a la optimización logística y al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en materia de residuos sanitarios y salud pública.

Segunda.- Ubicación del proyecto.

La ubicación prevista para la instalación de los equipos de esterilización se sitúa en una caseta exterior integrada en las instalaciones del propio Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, concretamente en la planta baja, en un espacio que actualmente se destina al almacenamiento de residuos biosanitarios. Esta localización permite aprovechar infraestructuras existentes, evitando la ocupación de nuevo suelo y minimizando posibles afecciones ambientales adicionales.

Tercera.- Modalidad de evaluación de impacto ambiental aplicable al proyecto de referencia.

El Proyecto propuesto se encuadra en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por el que enumeran los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada:

Grupo 9. Otros proyectos.

b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

El proyecto consiste en gestionar residuos sanitarios peligrosos clase III por lo que, de acuerdo con lo anterior, debe someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

Cuarta.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, entre los días 27 y 28 de octubre de 2025, el Servicio de Impacto llevó a cabo el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, así como a las personas interesadas, habiéndose recibido los siguientes informes:

Ver anexo en la página 6144 del documento Descargar

Se recibieron un total de 6 informes por parte de diferentes organismos de la Administración Pública en el trámite de consultas. A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el trámite de consultas:

  1. Dirección General de Salud Pública (en adelante, DGSP) (25.11.2025).

Esta Dirección General analiza la posible afección del proyecto sobre la salud pública desde el punto de vista de emisión de contaminantes, ruidos y vibraciones. Además realiza una serie de consideraciones respecto al tratamiento de los residuos sanitarios descritos en el proyecto. Tras dicho análisis, en el informe se concluye lo siguiente:

No se ha podido evaluar correctamente su propuesta, al no aportarse el procedimiento específico que se tiene previsto seguir para la correcta gestión final de los residuos sanitarios, una vez esterilizados, para convertirlos en residuos con el código LER: 19.12.12.

Además, de las medidas que se tomarán para asegurar que no se mezclen los distintos tipos de residuos y cómo ejecutarán el transporte interno.

No se consideran necesarias hacer observaciones ni condicionamientos técnicos adicionales respecto a posibles impactos en la salud de la población cercana, en cuanto a contaminantes físicos, químicos o biológicos se refiere.

A la vista de las carencias identificadas en el citado informe, con fecha 28 de noviembre de 2025 se formuló un requerimiento al promotor, con el objeto de que procediera a aclarar y completar la información señalada por la DGSP.

Posteriormente, el promotor dio respuesta al requerimiento en fecha 16 de diciembre de 2025, aportando la información adicional solicitada, la cual fue remitida a la Dirección General de Salud Pública el 17 de diciembre de 2025, a fin de recabar el correspondiente parecer técnico de dicha Administración.

2.ª respuesta de la DGSP (19.1.2026).

En respuesta a la información complementaria aportada por el promotor con fecha 16 de diciembre de 2025, la Dirección General de Salud Pública (DGSP) emite un nuevo informe técnico, en el que se analizan los extremos aclarados por el promotor y se ponen en relación con determinados aspectos del Decreto 104/2002, de 26 de julio, por el que se regula la ordenación de la gestión de los residuos sanitarios.

Como resultado de dicho análisis, el informe de la DGSP formula una serie de consideraciones de carácter sustantivo, orientadas a verificar la adecuación del proyecto a la normativa vigente en materia de residuos sanitarios y salud pública, que se detallan a continuación:

• Los residuos infecciosos del Grupo III, una vez sometidos a desinfección o esterilización, podrán ser gestionados como residuos del Grupo II, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto.

• Los objetos cortantes y punzantes citados en el artículo 3.b.1.c), tienen la condición de residuos sanitarios del Grupo III. Por ello, en las operaciones de gestión intracentro no se podrán compactar ni triturar.

• La autorización del tratamiento y eliminación final que se lleve a cabo con los residuos sanitarios cortantes y punzantes, en operaciones de gestión extracentro de los Centros Hospitalarios, es competencia de la consejería en materia de medio ambiente.

  1. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental. Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (10.12.2025).

Este Servicio analiza el proyecto en el marco de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias (LCCTEC) y concluye lo siguiente:

El análisis de la perspectiva climática en la documentación aportada evidencia que el presente proyecto carece de lo definido en los apartados a), b) y d) del artículo 55 de la LCCTEC, por lo que se considera necesario que el documento ambiental analizado amplíe su contenido para cumplir con dichos apartados, para lo que se sugiere la observancia de los puntos A, B, C, D y E recomendados en el presente informe.

En relación con el cumplimiento del apartado a) del artículo 55 de la LCCTEC, el documento aporta datos genéricos, pero no realiza un análisis basado en el conocimiento científico sobre los efectos del cambio climático en un sistema insular como Canarias. No se consideran los impactos ocasionados por el incremento en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, ni se proponen medidas de adaptación cuantificables. Con respecto al apartado b), el proyecto únicamente considera las emisiones indirectas del consumo eléctrico, sin incorporar otros relacionados con los consumibles de un solo uso o los evitados por la ausencia del transporte de residuos. Además, no se realiza un análisis sobre la huella de carbono del proyecto presentado. Finalmente, el proyecto no analiza de forma integrada la evaluación de las variables ambientales de acuerdo al cumplimiento del apartado d) del artículo 55 de la LCCTEC.

Por todo lo anterior, se recomienda ampliar el análisis de acuerdo a lo descrito en el apartado 3.2. de este informe.

  1. Cabildo de Tenerife (9.12.2025).

El Servicio Administrativo de Planificación Territorial de la Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, emite un informe de síntesis en el que recoge los siguientes informes sectoriales de las diferentes áreas consultadas:

• Servicio Técnico de Planificación Territorial y Gestión Territorial (21.11.2025). Emite informe con la siguiente conclusión:

Teniendo en cuenta que el objeto de la actuación es una instalación para la gestión de los residuos sanitarios del propio hospital y que esta se ubica en el interior de uno de los edificios hospitalarios, se considera que no afecta a las competencias en materia de ordenación del territorio atribuidas a esta Dirección Insular.

• Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad (7.11.2025). Emite informe con la siguiente conclusión:

Esta Consejería Insular (en el ámbito de Medio Natural) no emitirá informe, dado que el asunto no se corresponde con las competencias que tiene atribuidas.

Finalmente, el informe de síntesis concluye que el proyecto no resulta incompatible con las disposiciones territoriales establecidas en el PIOT.

  1. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (17.11.2025).

El Servicio Técnico del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, emite informe en el que indica que no se aprecian inconvenientes en lo relativo a emisión de ruidos y vibraciones el cual se considera que es el principal factor que pudiera afectar al medio ambiente.

Finalmente, en el informe se recuerda que, durante la explotación de la instalación, esta estará sujeta al cumplimiento de los valores límite recogidos en la Tabla B1. Del Anexo III del Real Decreto 167/2007.

Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.

En el DA se han evaluado dos alternativas, entre las que se incluye la alternativa cero o de no ejecución del proyecto:

• Alternativa 0: también denominada alternativa de no actuación, consiste en no ejecutar el proyecto, es decir, proseguir con el sistema actual de gestión de residuos biosanitarios especiales. Esta alternativa se descarta ya que existe posibilidad de que se produzcan impactos sobre la calidad del aire y olores durante el almacenamiento de dichos residuos. Así mismo se observan impactos potenciales durante el traslado de los residuos biológicamente activos para ser tratados fuera del centro hospitalario, aumentando el riesgo de vertidos contaminantes peligrosos.

• Alternativa 1 (seleccionada): esta alternativa contempla la ejecución del proyecto mediante la gestión in situ de los residuos sanitarios, permitiendo su posterior adecuación como residuos asimilables a urbanos. Al suprimir la necesidad de transportar residuos biológicamente activos, se reduce significativamente el riesgo asociado a su peligrosidad, eliminando así la posibilidad de impactos ambientales derivados del transporte, como posibles fugas o vertidos de contaminantes peligrosos. Por todo ello, se considera una opción ambiental y económicamente más viable, dado que también evita los costes asociados al transporte de los residuos tratados.

Sexta.- Análisis técnico de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria:

  1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

La entidad Hospital Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, llevó a cabo en el año 2024 un pilotaje de gestión de residuos intracentro, por medio de la instalación de una autoclave que permitió la gestión in situ de los Residuos Peligrosos Biológicos- Infecciosos (RPBI) sólidos de Grupo III, con unos resultados satisfactorios. Tras los resultados satisfactorios del proyecto piloto, el hospital desea llevar a cabo dichas actuaciones de manera permanente.

El proyecto se desarrollará en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, dentro de las instalaciones del nuevo edificio de Enfermedades Emergentes. En la planta baja de este edificio se ubica la caseta donde se dispondrán las instalaciones destinadas a la gestión intracentro de los RPBI mediante un sistema automatizado de esterilización por vapor saturado a presión. El personal hospitalario deposita los residuos en contenedores reutilizables especialmente diseñados denominados Steriale Containers, dentro de los cuales se insertan bolsas o cartuchos de un solo uso fabricados con papel reciclado y material plástico termo-contraíble. Una vez llenos, los contenedores se cierran herméticamente e inmediatamente se introducen en el autoclave para su esterilización integral, sin que exista manipulación intermedia. Finalizado el ciclo, las bolsas o cartuchos, ya esterilizados y biológicamente inactivos, se extraen y se gestionan junto con los residuos de Grupo I, asimilables a residuos urbanos.

El sistema opera de forma automatizada y está conectado mediante GPRS (por sus siglas en inglés, Servicio General de Radio por Paquetes) con una central de datos que controla en tiempo real los parámetros críticos del proceso. La esterilización no puede completarse ni abrirse la cámara hasta que se hayan alcanzado las condiciones programadas de temperatura, presión y tiempo, garantizando así una esterilización eficaz y segura. El procedimiento distingue entre residuos cortantes y punzantes, que se introducen en cartuchos Steriale Cartridges de papel reciclado y PET termo-contraíble, y el resto de residuos no cortopunzantes, que se depositan en bolsas Steriale Bags de doble capa compuestas por polipropileno de baja densidad y PET termo-contraíble. En este último caso, la capa interior se comprime durante la exposición al calor reduciendo el volumen del residuo hasta en un 50%, mientras la capa exterior mantiene el contenedor limpio y evita fugas de sólidos o líquidos.

Los residuos sanitarios de biorriesgo (Grupo III) que sean esterilizados en el Hospital serán gestionados posteriormente como residuos del Grupo II, con código LER 18 01 04. Una vez finalizado el proceso de esterilización en la central de autoclaves, dichos residuos serán transportados internamente por la empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza del HUNSC hasta la zona de compactación, donde se incorporarán al circuito habitual de gestión de residuos del Grupo II del Hospital.

Cuando la compactadora correspondiente al Grupo II alcance su capacidad máxima, será retirada por la empresa autorizada y trasladada al Complejo Medioambiental de Tenerife, para su gestión final conforme a la normativa vigente.

El proceso de autoclavado se basa en la utilización de vapor saturado a presión dentro de una cámara presurizada rodeada por una chaqueta de vapor. La introducción del vapor y el mantenimiento de las condiciones de presión y temperatura se controlan automáticamente, asegurando la eliminación total de los microorganismos patógenos presentes en los residuos. Este sistema, ampliamente empleado en entornos hospitalarios, presenta múltiples ventajas, entre las que destacan la reducción del volumen de los residuos, la ausencia de necesidad de preacondicionamiento, la generación exclusiva de efluentes estériles, el bajo coste de operación y mantenimiento y la facilidad de uso.

El proceso cuenta con estrictas medidas de seguridad. Las bolsas y cartuchos solo se deforman térmicamente cuando se superan los 120 °C, asegurando que la compresión solo se produce una vez garantizada la esterilización. Asimismo, la exposición a alta temperatura elimina los logotipos, colores y avisos que identifican los residuos como biológicos peligrosos, neutralizando cualquier indicio visual de riesgo. El autoclave mantiene bloqueada su puerta hasta que se han verificado todos los registros que certifican la esterilización óptima: temperatura de 134 °C, presión de 2,4 bar y duración total del ciclo según los parámetros programados.

La gestión de los residuos se realiza de forma diferenciada para los residuos punzocortantes y los no cortopunzantes, aunque ambos se tratan de manera simultánea e independiente. Los residuos biosanitarios especiales no cortopunzantes se almacenan temporalmente en contenedores de 60 litros y se someten a tratamiento diario, mientras que los residuos cortopunzantes se almacenan en contenedores del mismo volumen, que se retiran cuando alcanzan su capacidad, con una frecuencia comprendida entre tres y siete días. En ningún caso existe zona de acopio temporal prolongado, ya que los residuos son tratados de forma inmediata a su generación.

El proyecto prevé una producción aproximada de 25.000 kilogramos mensuales de residuos biosanitarios especiales. Estas cifras pueden variar levemente en función de la actividad sanitaria y la estacionalidad. Una vez completado el proceso de esterilización y validada la tecnología mediante pruebas analíticas diarias de bioactividad, los residuos se consideran completamente inactivos y se incorporan al flujo general de residuos biosanitarios asimilables a urbanos. En el caso de los residuos punzocortantes, se realiza adicionalmente una analítica con indicador biológico BT20 (Stearothermophilus) para confirmar la esterilización completa antes de su gestión como residuo urbano.

Todo el sistema de esterilización garantiza una gestión segura, evitando el transporte de materiales infecciosos fuera del hospital y reduciendo los riesgos de exposición y contaminación. La tecnología implantada permite transformar residuos peligrosos en residuos inertes y asimilables a urbanos, optimizando el control sanitario y reduciendo la huella ambiental del centro.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

Este proyecto no tiene en sus proximidades proyectos de similares características más allá de la gestión de todos los residuos generados en el Hospital, los cuales se gestionan bien por gestor autorizado o in situ como los que son objeto de este proyecto.

Dado que el proyecto se desarrolla en un enclave sanitario, no existen otros proyectos próximos que pudieran suponer la acumulación y sinergia de impactos ambientales.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

Cada equipo de autoclave requiere la instalación de dos depósitos externos de agua, integrados en el propio sistema de funcionamiento del equipo y destinados a usos diferenciados:

• El primer depósito corresponde al tanque de desecho temporal, en el que se recoge inicialmente el agua utilizada durante el proceso de esterilización. Este flujo hídrico atraviesa previamente un serpentín disipador de calor, cuya función es reducir la temperatura del agua antes de su evacuación, garantizando así condiciones adecuadas para su vertido. Una vez refrigerada, el agua es descargada directamente a la red de saneamiento municipal correspondiente.

• El segundo depósito actúa como tanque de recirculación de agua para la bomba de vacío. El agua contenida en este tanque es obtenida mediante un sistema de ósmosis inversa y se introduce por la entrada habilitada al efecto, alimentando la bomba de vacío durante su funcionamiento. Posteriormente, el agua recircula y retorna al tanque a través de la salida correspondiente. La renovación del agua de este depósito se realiza cada determinado número de días, según los parámetros establecidos durante la instalación del sistema y comunicados expresamente al establecimiento sanitario.

Cabe señalar que el agua evacuada al sistema de saneamiento municipal tras el funcionamiento del autoclave no presenta contaminación de carácter biológico, dado que el propio proceso de esterilización, basado en altas temperaturas y presiones, garantiza la inactivación y eliminación de los agentes biológicos potencialmente presentes en los residuos tratados.

En consecuencia, el agua resultante del proceso corresponde fundamentalmente a condensados de vapor de agua, no considerándose un efluente contaminado. Por ello, su vertido resulta compatible con la red de saneamiento municipal, sin que se prevean afecciones sobre las infraestructuras de saneamiento ni sobre el medio receptor.

Tal como se indica en el DA, el consumo de agua destilada durante el proceso de desinfección se estima en aproximadamente 2,5 litros por cada contenedor de 60 litros y por cada ciclo de esterilización. En función de los ciclos previstos, ello supone un consumo diario aproximado de 260 litros y un consumo anual estimado de 94.900 litros de agua destilada.

A efectos comparativos, y de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el consumo doméstico medio por habitante en Canarias se sitúa en torno a 140 litros por persona y día, por lo que el consumo asociado al proyecto resulta equiparable al consumo doméstico de aproximadamente dos personas, considerándose reducido y ambientalmente asumible, sin que se derive impacto negativo significativo sobre los recursos hídricos.

Por otro lado, el proyecto conlleva un impacto ambiental positivo adicional, al eliminar el consumo de combustibles fósiles asociado al transporte externo de los residuos, al tratarse de una gestión in situ. Asimismo, no implica ocupación adicional de suelo, dado que la actividad se desarrolla en una zona previamente intervenida y perfectamente delimitada, dentro de las instalaciones existentes del centro hospitalario.

d) La generación de residuos.

Tal y como se ha expuesto en apartados anteriores, el proyecto tiene como finalidad la transformación de residuos sanitarios peligrosos de origen biológico-infeccioso en residuos asimilables a residuos sólidos urbanos (RSU) mediante un proceso de esterilización por autoclave. En consecuencia, los residuos generados por la propia actividad corresponderán exclusivamente a los RSU resultantes del proceso de tratamiento, los cuales serán gestionados a través de gestores autorizados, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos.

e) La contaminación, otras perturbaciones y los riesgos para la salud humana.

De acuerdo con lo recogido en el DA, el funcionamiento del proyecto conllevará la emisión indirecta de dióxido de carbono (CO₂) asociada al consumo de energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de los equipos de esterilización durante la fase de explotación.

Para la valoración de este impacto, el DA considera el consumo eléctrico de los autoclaves proyectados, cuya potencia nominal es de 11,5 kW para el equipo de 230 litros y de 100 kW para los equipos de 1.500 litros. En función de los ciclos de trabajo previstos, un periodo de funcionamiento anual y una gestión superior a 213 toneladas de residuos biosanitarios, se estima una emisión inferior a 126,6 toneladas de CO₂ al año, calculada a partir de un factor de emisión de 0,246 kg de CO₂ por kWh, correspondiente al mix energético considerado.

Con el fin de minimizar este impacto, el DA propone la adopción de medidas de eficiencia energética, fomentando el uso racional de los equipos y evitando situaciones de funcionamiento en vacío o en modo de espera (standby) cuando los dispositivos no estén en uso.

Por otro lado, y de acuerdo con lo indicado en el DA, no se prevén afecciones significativas a la calidad acústica durante la fase de explotación del proyecto, dado que los autoclaves son equipos de uso habitual en laboratorios y entornos hospitalarios, diseñados específicamente para su funcionamiento en espacios donde se requieren niveles acústicos reducidos y controlados, compatibles con las exigencias de confort propias de instalaciones sanitarias.

No obstante, se constata que la documentación técnica de los equipos no especifica valores cuantitativos precisos de emisión sonora, expresados en decibelios (dB). Asimismo, se tiene conocimiento de que equipos de características y tecnologías similares pueden presentar picos de emisión acústica puntuales, especialmente asociados a determinadas fases del ciclo de funcionamiento, como la descarga de vapor o la operación de la bomba de vacío.

En atención a lo anterior, y aplicando el principio de precaución, se considera necesario establecer medidas de seguimiento y control acústico durante la fase de explotación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido y garantizar que la actividad no genere molestias ni afecciones sobre el entorno hospitalario ni sobre la población usuaria del centro.

Estas medidas permitirán, en su caso, la detección temprana de posibles desviaciones respecto a los niveles acústicos admisibles y la adopción de medidas correctoras adicionales, asegurando así la compatibilidad del proyecto con los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación aplicable.

En consecuencia, tanto las emisiones acústicas como las emisiones atmosféricas indirectas asociadas al proyecto se consideran de baja magnitud y fácilmente controlables mediante la aplicación de buenas prácticas de operación y mantenimiento.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.

Tal y como se expone en el Anexo 3 del DA, relativo a la “Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes y efectos esperados sobre los factores del artículo 45.1.e)”, y teniendo en cuenta la baja peligrosidad intrínseca de la actividad proyectada, derivada de la ausencia de combustibles y sustancias peligrosas, su emplazamiento en el interior de un recinto, la existencia de barreras técnicas, así como los planes de emergencia y autoprotección del hospital, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente asociados a accidentes graves o catástrofes.

El riesgo residual se considera bajo o tolerable, quedando adecuadamente controlado mediante las medidas preventivas y de seguridad existentes.

g) Los riesgos para la salud humana.

En el DA no se identifican afecciones negativas sobre la salud de la población, destacándose, además, un efecto positivo derivado del propio diseño del proyecto, relacionado con los sistemas de cierre y seguridad de los dispositivos de gestión de residuos, que reducen de forma significativa el riesgo de derrames de residuos infecciosos.

Asimismo, la DGSP establece en su informe que no se identifican impactos sobre la salud humana derivados del proyecto, concluyendo que no se consideran necesarias hacer observaciones ni condicionamientos técnicos adicionales respecto a posibles impactos en la salud de la población cercana, en cuanto a contaminantes físicos, químicos o biológicos se refiere.

  1. Ubicación del proyecto.

a) Respecto al uso presente y aprobado suelo.

El proyecto del asunto se localiza, según el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), sobre Zona C/D Conforme al artículo 8 del Decreto 6/1997, de 21 de enero. Dicho artículo recoge dichas zonas de la siguiente manera:

• Zona C. Aquellas partes del territorio que son susceptibles de albergar diversos equipamientos, construcciones o instalaciones puntuales de interés general.

• Zona D. Suelos clasificados como urbanos, urbanizables y asentamientos rurales, así como aquellos que por determinación del planeamiento puedan llegar a serlo.

Atendiendo a la zonificación territorial aplicable, y considerando que el proyecto se localiza en instalaciones ya existentes, concretamente en una caseta integrada en el ámbito del propio Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, así como a lo indicado en el informe emitido por el Cabildo de Tenerife, se concluye que la actuación proyectada no resulta incompatible con las determinaciones territoriales establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).

Asimismo, de acuerdo con el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y aportado por el promotor, el ámbito donde se desarrollará el proyecto se encuentra clasificado como Sistema General, concretamente SGES-2, correspondiente a un Sistema General de Equipamiento Sanitario Asistencial, cuya designación es Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.

Dado que los equipos proyectados se ubicarán en una edificación de reducidas dimensiones ya existente, sin implicar ampliaciones significativas ni modificaciones sustanciales del uso actual, se concluye que el proyecto resulta compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

Atendiendo a la naturaleza y características de la actividad proyectada, esta no implica un consumo relevante de recursos naturales, más allá del consumo energético y del consumo puntual de agua ya descritos en apartados anteriores del presente DA.

Las actuaciones proyectadas no requieren ocupación adicional de suelo, ni conllevan movimientos de tierras, sellado adicional del terreno ni alteraciones en la escorrentía superficial, dado que se desarrollan íntegramente en un ámbito previamente intervenido, impermeabilizado y plenamente urbanizado, dentro de una edificación existente en el recinto hospitalario.

Desde el punto de vista de la calidad y capacidad regenerativa de los recursos, el proyecto no supone una presión significativa sobre el suelo, el subsuelo ni sobre los recursos hídricos, al no generarse vertidos directos ni indirectos al medio natural. Por el contrario, la implantación del sistema de esterilización mediante autoclave contribuye a una mejora de la gestión de residuos peligrosos, reduciendo los riesgos asociados a su almacenamiento prolongado y transporte externo, lo que constituye un efecto ambiental positivo indirecto.

En conjunto, considerando el escaso valor natural actual del área de implantación, el elevado grado de antropización preexistente, la localización confinada y controlada de los equipos, así como la ausencia de interacciones directas con el medio natural, se concluye que la capacidad de absorción del entorno frente al proyecto es alta, y que la presión sobre los recursos naturales será mínima.

c) Respecto a la capacidad de absorción del medio natural.

• Áreas protegidas.

El proyecto no se localiza ni coincide con ningún espacio natural protegido. El espacio protegido más cercano corresponde al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”, situado aproximadamente a 850 metros al suroeste de la ubicación de los equipos proyectados.

Dada esta distancia, la naturaleza interior y confinada de la actuación, y la ausencia de emisiones o vertidos con capacidad de afección territorial, no se prevén impactos directos ni indirectos sobre dicho espacio protegido ni sobre otros ámbitos sujetos a protección ambiental.

• Biodiversidad.

En relación con la biodiversidad, y de acuerdo con la información recogida en el DA, así como con la realidad física y funcional del ámbito de actuación, puede afirmarse que no existen valores relevantes de flora, vegetación ni fauna en la zona directamente afectada por el proyecto.

Las actuaciones se desarrollan exclusivamente en el interior de una edificación existente, dentro de las instalaciones del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, en un entorno completamente urbanizado, artificializado y de uso sanitario continuado, lo que descarta la presencia de hábitats naturales, corredores ecológicos o áreas de interés para especies silvestres.

En consecuencia, no se prevén impactos sobre la biodiversidad, ni durante la fase de instalación ni durante la fase de explotación, y no resulta necesaria la adopción de medidas preventivas o correctoras específicas en materia de protección de flora o fauna.

• Paisaje.

Desde el punto de vista paisajístico, el proyecto no genera impacto alguno, dado que:

• Se desarrolla en una edificación preexistente.

• No implica modificaciones volumétricas ni nuevas construcciones visibles.

• No contempla el almacenamiento exterior de residuos ni de materiales auxiliares.

En consecuencia, no se altera la percepción visual del entorno, ni se producen afecciones sobre el paisaje urbano o sobre elementos de valor escénico.

• Áreas de gran densidad demográfica.

El proyecto se ubica en un entorno de elevada densidad demográfica, al localizarse en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, concretamente dentro de las instalaciones del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.

No obstante, no se prevén afecciones sobre la población residente ni sobre los usuarios del centro hospitalario, dado que la actividad se desarrolla en una caseta interior, situada en una zona de acceso restringido y controlado, destinada exclusivamente a usos técnicos y operativos, a la que únicamente accede personal autorizado del propio centro sanitario.

Asimismo, la tipología de la actividad, su funcionamiento confinado y la ausencia de emisiones significativas al exterior permiten descartar molestias o riesgos para la población.

• Patrimonio cultural.

Considerando que el proyecto se ejecuta en una caseta ya existente, ubicada dentro de un recinto hospitalario plenamente urbanizado, y que el ámbito ha sido objeto de intervenciones previas continuadas, no se prevé la existencia ni la afección a elementos del patrimonio cultural, arqueológico o histórico.

Por tanto, no se consideran necesarias medidas específicas en esta materia.

• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica.

En relación con la hidrología superficial, el DA indica que no existen cursos de agua ni masas de agua superficiales en las proximidades de la zona de actuación que puedan verse afectadas por el proyecto.

Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea ES70TF001, denominada “Masa Compleja de Medianías y Costa N-NE”. No obstante, dado que las actuaciones se desarrollan íntegramente en el interior de una edificación existente, sin contacto con el suelo natural y sin generación de vertidos al terreno, no se prevén afecciones cuantitativas ni cualitativas sobre dicha masa de agua.

En consecuencia, se concluye que el proyecto no generará impactos sobre las masas de agua superficiales ni subterráneas incluidas en la planificación hidrológica vigente.

  1. Características del potencial impacto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada ha permitido llevar a cabo un análisis detallado, sistemático y proporcional de los efectos previsibles que la ejecución y explotación del proyecto podrían generar sobre el medio ambiente. Dicho análisis ha considerado de forma integrada las características específicas del entorno, la naturaleza y alcance de las actuaciones previstas, así como el grado de sensibilidad de los posibles elementos receptores.

El proyecto se emplaza en un entorno completamente antropizado y de carácter urbano, dentro del recinto del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, concretamente en una caseta preexistente situada en la planta baja del edificio de Enfermedades Emergentes. Se trata de un ámbito totalmente transformado, sin presencia de elementos naturales relevantes ni valores ambientales susceptibles de afección directa o indirecta.

Dado que el proyecto no requiere la ejecución de obras ni modificaciones estructurales, no se contempla una fase de construcción propiamente dicha. En consecuencia, no se generan impactos asociados a movimientos de tierras, emisiones de polvo, ruidos, vibraciones ni generación de residuos de obra. Las actuaciones se limitan a la instalación de los equipos de esterilización en un espacio ya habilitado, sin necesidad de actuaciones constructivas adicionales ni alteraciones físicas del entorno.

Durante la fase de explotación, la actividad se circunscribe exclusivamente a la introducción de los residuos biosanitarios en el autoclave, su tratamiento mediante esterilización y la posterior gestión del residuo resultante como residuo sólido urbano (RSU), una vez garantizada la eliminación del riesgo biológico. Esta operativa se desarrolla en un entorno confinado, controlado y de acceso restringido, propio de una instalación sanitaria.

No se prevé el almacenamiento temporal de residuos, lo que permite evitar la ocupación adicional de suelo, la generación de olores, así como la posibilidad de vertidos o fugas de residuos peligrosos. Este aspecto supone una mejora sustancial desde el punto de vista ambiental y sanitario, al minimizar los riesgos asociados a la manipulación y acumulación de residuos infecciosos.

El funcionamiento del autoclave conlleva un consumo de agua y energía, inherente al proceso de esterilización mediante vapor a altas temperaturas. No obstante, estos consumos se consideran de baja magnitud, especialmente en relación con la capacidad y el volumen de residuos tratados. Asimismo, el Documento Ambiental incorpora medidas preventivas y de optimización orientadas a minimizar dichos consumos, tales como la reutilización parcial del agua empleada, la optimización del uso energético de los equipos y la reducción de los periodos de funcionamiento en modo de espera (standby).

Desde el punto de vista global, destaca el balance ambiental positivo asociado a la implantación del proyecto, cuyo objetivo principal es la gestión in situ de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Esta actuación permite eliminar los riesgos asociados al transporte externo de residuos altamente contaminantes, reduciendo la probabilidad de accidentes, vertidos o exposiciones accidentales, y contribuyendo de forma indirecta a la disminución del consumo de combustibles y de las emisiones atmosféricas vinculadas al traslado de estos residuos a instalaciones externas de tratamiento.

En consecuencia, atendiendo a la escasa magnitud de las actuaciones, a la ausencia de elementos ambientales sensibles, al carácter urbano y hospitalario del entorno, y a las medidas preventivas incorporadas, se concluye que los impactos previsibles del proyecto son de baja entidad, controlables y compatibles con el medio, sin que se identifiquen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ni sobre la salud de la población.

En conclusión, tras el análisis técnico del expediente, y considerando:

• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Las características técnicas del proyecto.

• La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.

• La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.

Se concluye que el proyecto denominado “Actividad para la esterilización de residuos peligrosos biológico-infecciosos mediante una planta de autoclaves en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria”, promovido por el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, del Servicio Canario de Salud, en el término municipal. de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Además, se incorporan en el Anexo 1 las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas y correctoras ya contempladas en el DA evaluado. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el DA, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, establece que [...] los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Al proyecto denominado “Actividad para la esterilización de residuos peligrosos biológico-infecciosos mediante una planta de autoclaves en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en la sección 2.ª, del Capítulo II, de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013 establece lo siguiente:

  1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el …diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia... en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello procede establecer para el presente informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

  1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho departamento [...].

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias. Dicha competencia le viene atribuida por el artículo 16 del Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias.

No obstante, por Resolución de 26 de mayo de 2025, de la entonces Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (BOC n.º 118, de 17.6.2025), se ha delegado en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la formulación de las declaraciones y los informes de impacto ambiental, en relación con los proyectos de la competencia de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en los que la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático ostente la condición de órgano sustantivo, tal como sucede en el presente supuesto, en base a sus competencias autorizatorias en materia de residuos.

Debe tenerse en cuenta que la disposición final séptima del citado Decreto 1/2026, de 26 de enero, ha venido a modificar el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que define los órganos superiores en que se estructura la Consejería de Transición Ecológica y Energía. Por tanto, estas referencias deben entenderse hechas a las actuales Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General de Medio Natural, respectivamente.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular por delegación, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Actividad para la esterilización de residuos peligrosos biológico-infecciosos mediante una planta de autoclaves en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria”, promovido por el Servicio Canario de la Salud, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales adicionales que se establecen en el anexo.

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al Servicio Canario de la Salud, al Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 6 de febrero de 2026.- El Director General del Medio Natural (p.d. Resolución de 26.5.2025; BOC n.º 118, de 17.6.2025), Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.

El promotor garantizará el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las determinaciones, prescripciones y medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico y en el DA, así como de las consideraciones y condicionantes formulados en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en el marco del trámite de consultas.

El conjunto de dichas medidas deberá aplicarse de manera coordinada y continuada durante todas las fases del proyecto (ejecución, explotación y, en su caso, cese), con el objetivo de garantizar la viabilidad ambiental de la actuación y prevenir la aparición de impactos ambientales significativos no previstos.

En el supuesto de que, durante cualquiera de las fases de desarrollo del proyecto, se produjese cualquier incidencia ambiental derivada de su ejecución o funcionamiento, ya sea dentro del ámbito de actuación evaluado o en áreas colindantes no consideradas inicialmente, será responsabilidad exclusiva del promotor la adopción inmediata de cuantas medidas resulten necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.

  1. Control de emisiones acústicas.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica, y teniendo en cuenta que el proyecto se localiza en un entorno especialmente sensible desde el punto de vista acústico, correspondiente a un suelo con uso sanitario predominante dentro del complejo hospitalario, se establece la adopción de medidas específicas de control y seguimiento del ruido durante la fase de explotación.

Como medida preventiva, se realizarán dos (2) campañas de medición acústica, empleando equipos homologados y aplicando procedimientos de medición estandarizados, conforme a la legislación sectorial aplicable. Las mediciones se realizarán en el entorno inmediato y exterior a la estructura en la que se ubicarán los autoclaves, seleccionando puntos representativos de posible afección acústica.

Estas campañas se estructurarán del siguiente modo:

• Primera medición, con todos los equipos del proyecto inactivos, con el objeto de caracterizar el nivel sonoro de fondo preoperacional existente en ausencia del funcionamiento de la instalación.

• Segunda medición, con el proyecto en funcionamiento en condiciones normales de operación, destinada a identificar, en su caso, el incremento de la inmisión sonora atribuible a la actividad proyectada. Con el fin de obtener resultados conservadores y representativos del escenario más desfavorable, las mediciones se efectuarán preferentemente durante las fases de mayor emisión sonora del proceso, en particular durante la descarga de vapor y el funcionamiento de la bomba de vacío, etapas habituales en autoclaves automáticas de Clase B, en las que se concentran los picos máximos de ruido.

En cualquiera de los supuestos descritos, si los resultados de las mediciones evidencian la superación de los niveles máximos permitidos, de acuerdo con los Objetivos de Calidad Acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como con lo establecido en la ordenanza municipal vigente, el promotor deberá implantar de forma inmediata todas las medidas correctoras necesarias, destinadas a reducir tanto las emisiones acústicas como las inmisiones de presión sonora, hasta garantizar el cumplimiento de los límites legales aplicables.