Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 4 de febrero de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de La Palma por el que se establece la localización y condiciones de las instalaciones del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales y actuación de su personal.
2026-02-17 · BOC-2026/032/526
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo de La Palma por el que se establece la localización y condiciones de las instalaciones del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales y actuación de su personal.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2026.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y EL CABILDO DE LA PALMA POR EL QUE SE ESTABLECE LA LOCALIZACIÓN Y CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES DEL EQUIPO DE INTERVENCIÓN Y REFUERZO EN INCENDIOS FORESTALES Y ACTUACIÓN DE SU PERSONAL.
En Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma, a 31 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, nombrado en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2023, según lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, actuando en nombre y representación de esta entidad, domiciliada en Santa Cruz de La Palma, Avenida Marítima, 3, y con CIF n.º P3800002B, de conformidad con el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de La Palma, de fecha 25 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 23 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de La Palma por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de las instalaciones del Equipo de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales y actuación de su personal. Este Convenio tenía por objeto articular la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, en relación con la localización y operatividad de los Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) en el territorio de la isla de La Palma con el fin de dotar a dichos equipos de unas instalaciones capaces de albergar a su personal y facilitar el trabajo diario a realizar, sirviendo de apoyo para alcanzar los objetivos ligados a su creación, así como para establecer el régimen de labores preventivas a realizar en coordinación con el Cabildo Insular. De acuerdo con la estipulación tercera, la duración del Convenio sería de dos años con prórroga por otros dos más hasta el 23 de julio de 2025.
Dado que queda evidenciado que persiste la necesidad de continuar con la colaboración mencionada, es fundamental tramitar un nuevo Convenio de Cooperación, por encontrarse latente la causa que motivó su suscripción.
Segundo.- Conforme al artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, se establece que “La consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas”.
Esta Consejería es competente para suscribir convenios de colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento, según se desprende de su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
El Reglamento Orgánico establece en el artículo 22, relativo a las competencias de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, en su apartado 9, le atribuye la coordinación, en el ámbito suprainsular, con los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales.
Tercero.- Los Cabildos Insulares, en el marco del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, ostentan competencias en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en concreto la prevención y lucha contra incendios forestales, sin perjuicio de la competencia de la coordinación suprainsular con los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales atribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, ostenta competencias en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en particular la conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, y la gestión y conservación de los espacios naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000.
Cuarto.- Mediante Orden n.º 530, de 29 de diciembre de 2022, y posteriores modificaciones, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) del Gobierno de Canarias encarga a GESPLAN el “Servicio de Creación de Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma 2023-2026”, de manera que puedan movilizarse y desplazarse a cualquier punto de las islas donde se produzca un incendio, siendo sus objetivos:
• Proteger y conservar los hábitats integrados en la Red Natura 2000, contribuyendo a la disminución de las superficies afectadas por incendios forestales en el ámbito insular, integrándose para ello en los dispositivos de extinción insulares en las islas donde se ubican.
• Colaborar con otros dispositivos insulares en situaciones de emergencia por incendio forestal que precisen el apoyo de medios cuando sobrepasen las capacidades de extinción de los diferentes operativos insulares de cada Cabildo, a requerimiento de estos o según las condiciones y situación de gravedad declarada en cada emergencia.
• Reforzar los medios disponibles a escala autonómica para la lucha contra grandes incendios forestales y situaciones de crisis derivadas de la simultaneidad de incendios forestales.
Quinto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en su artículo 123, establece que la Administración Pública de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público en el ámbito de sus respectivas competencias, entre los cuales se encuentra el poder coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de sus competencias concurrentes: ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Del mismo modo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Por otro lado, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 18 que las relaciones entre las distintas administraciones públicas con competencias en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y urbanismo se rigen por los principios de cooperación y asistencia mutua, que se manifiestan, entre otros, en la prestación de medios materiales, económicos y personales.
Sexto.- Que las partes declaran su interés y capacidad para formalizar un Convenio de Cooperación, existiendo un interés común y recíproco en conseguir la disminución de las superficies afectadas por incendios forestales, contribuyendo de esta forma a la protección y conservación de los hábitats integrados en la Red Natura 2000, comprometiéndose a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de La Palma, en relación con la localización y operatividad de los Equipos de Intervención y Refuerzo en Incendios Forestales (EIRIF) de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía en el territorio de la isla de La Palma, a fin de dotar a dichos equipos de unas instalaciones capaces de albergar a su personal y facilitar el trabajo diario a realizar, de manera que sirvan de apoyo para alcanzar los objetivos ligados a su creación, así como de establecer el régimen de labores preventivas a realizar en coordinación con el Cabildo Insular.
Los objetivos específicos de las actuaciones que se acordarán son los siguientes:
-
Proporcionar a los EIRIF unas instalaciones que constituyan el lugar de permanencia adecuado durante su turno de trabajo mientras no estén en misión de extinción, así como el lugar de incorporación y salida de cada turno de trabajo, y que permitan llevar a cabo las actividades de formación, entrenamiento y prevención asignadas.
-
Proporcionar un marco de colaboración de los EIRIF con el Cabildo Insular de La Palma en la realización de labores orientadas tanto a la prevención de incendios forestales, como a incrementar las capacidades del personal que puedan ser aplicadas posteriormente en la extinción.
Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.
- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía:
a) Destacar, en la isla de La Palma, un EIRIF que estará dotado con un mínimo de 32 personas, distribuidas en 4 cuadrillas de 8 personas (donde se incluirá al menos 1 Técnico, 1 Capataz, 1 conductor y los operarios y/o especialistas necesarios), que trabajarán a turnos de manera que diariamente habrá dos cuadrillas operativas, una en turno de mañana y otra en turno de tarde, con un solape de horario en las horas centrales del día, y una tercera de descanso.
b) Comunicar al Cabildo Insular de La Palma el periodo de operatividad del EIRIF, así como la fecha de inicio del mismo.
c) El EIRIF servirá de apoyo a los operativos insulares en la extinción de incendios forestales, movilizándose en despacho automático en los territorios de las islas donde están ubicados, desde el momento en que tengan conocimiento de un incendio forestal. Al ser un medio de cobertura regional, podrán ser requeridos para intervenir en la extinción de incendios forestales en otras islas.
d) Además de las actuaciones de extinción, el EIRIF desarrollará actuaciones orientadas tanto a la prevención de incendios forestales como a incrementar las capacidades del personal que puedan ser aplicadas posteriormente en la extinción. Para ello, se ocuparán en labores de manejo y control de combustibles forestales mediante el empleo de las diversas técnicas disponibles, como la construcción de fajas y áreas de mayor resistencia a los incendios a través de desbroces, aclareos, podas, quemas controladas, eliminación de residuos forestales, etc.
En este sentido, el EIRIF actuará bajo la supervisión y en coordinación con los servicios forestales del Cabildo Insular, correspondiendo asimismo al coordinador técnico del EIRIF la elaboración del plan de trabajos a desarrollar, que atenderá a los criterios establecidos en materia de selvicultura preventiva establecidos por el Cabildo Insular, y que podrá servir de apoyo a la labor de prevención de incendios forestales llevadas a cabo por el Cabildo Insular de La Palma.
e) El personal del EIRIF deberá mantener durante el periodo operativo un nivel de forma física adecuado para la lucha contra incendios forestales en las condiciones más exigentes, así como una preparación práctica y conocimientos teóricos apropiados que les permitan actuar en las máximas condiciones de eficacia y seguridad. Para ello, se deberán prever las actividades necesarias durante ese periodo operativo.
- Por parte del Cabildo Insular de La Palma:
a) Poner a disposición del EIRIF unas instalaciones que permitan albergar a su personal y puedan ser utilizadas como Centro de operaciones.
b) Comunicar a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias la localización de las instalaciones con un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo operativo del EIRIF.
c) La instalación dispondrá de los medios necesarios para garantizar la formación del personal, la realización de ejercicios prácticos y preparación física, instalaciones de descanso, vestuario, comedor y servicios sanitarios.
d) Poner a disposición de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias aquellos terrenos forestales que se encuentren en la isla donde se ubican las instalaciones para poder realizar los trabajos y medidas de prevención.
e) Promover simulacros o sesiones de entrenamiento conjuntas, orientados a la puesta en práctica de las diferentes técnicas aplicadas en la lucha contra incendios forestales.
Tercera.- Comisión de Seguimiento.
Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, así como para su interpretación, se crea una Comisión de Seguimiento que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajustan a los objetivos previstos, y para resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del mismo, que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción, y adoptará sus decisiones por consenso.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:
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Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
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Por parte del Cabildo Insular de La Palma, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la Comisión.
Serán funciones de la Comisión:
a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, en orden a los resultados obtenidos.
b) Determinar mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos, los cuales, a la vista de la heterogeneidad de la casuística que se abarca, así como de la temporalidad de las actuaciones, las cuales se realizan a demanda, se encontrará referida inicialmente a la memoria de actividades del año que corresponda, sin perjuicio de que se puedan determinar otros mecanismos adicionales.
c) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
d) Dictar las instrucciones necesarias para segurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
e) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
f) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Cuarta.- Duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.
La duración del presente Convenio será de dos (2) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de un (1) año más, a través de la formalización de la correspondiente adenda.
Quinta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
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El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
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El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
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El mutuo acuerdo de las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
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La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
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La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
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Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.
La denuncia por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dará lugar a la modificación del Convenio y rescisión, en su caso, así como a la indemnización por el incumplimiento de lo establecido en este Convenio conforme al apartado e) del artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en que se produzca el hecho.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sexta.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio se podrá modificar de mutuo acuerdo adoptado por consenso en la Comisión de Seguimiento, suscribiéndose al efecto la correspondiente adenda.
Séptima.- Aportación económica.
El presente Convenio no supone ninguna aportación económica por parte de los firmantes.
Octava.- Comunicación, información y publicidad.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de conservar el patrimonio natural de la isla de La Palma.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este Convenio. Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Novena.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
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En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
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El Cabildo de La Palma se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería de Transición Ecológica y Energía esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
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Todo el personal del Cabildo de La Palma, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el propio Cabildo.
Décima.- Régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la mencionada ley.
Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, de acuerdo con su artículo 7.ñ), la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con su interpretación y aplicación.
Decimoprimera.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimosegunda.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- Por el Cabildo de La Palma, el Presidente, Sergio Rodríguez Fernández.