ORDEN conjunta de 4 de febrero de 2026, por la que se modifica la Orden conjunta de 30 de diciembre de 2025, que aprueba las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en compensación por los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
2026-02-17 · BOC-2026/032/524
Visto el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, conjuntamente con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC) es una sociedad mercantil pública cuyo capital social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La tutela funcional de la sociedad mercantil GSC se coadscribe a las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023.
Tercero.- El artículo 1 de sus Estatutos Sociales -modificados mediante Acuerdo del Consejo de Administración de GSC de fecha 6 de abril de 2021- establece lo siguiente:
“…Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias ostenta la consideración de medio propio personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular del 100% del capital social y a la que se encuentra vinculada y adscrita Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en cuanto entidad integrada en el sector público institucional autonómico.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conferir encargos a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., para la prestación de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social descrito en el artículo segundo de los presentes Estatutos. A tal efecto, la sociedad cuenta con los medios materiales y personales suficientes e idóneos para realizar los encargos que les sean conferidos en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social.
Dichos encargos se someten al siguiente régimen jurídico:
Los encargos tienen naturaleza administrativa y no contractual, siendo, a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado, y se regirán por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación a los encargos a los medios propios personificados.
Los encargos se formalizarán por escrito, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes que deberán incluir la descripción detallada de la actividad o actividades a realizar, valoración, compensación, plazo de ejecución, así como las condiciones en las que han de realizarse, debiendo ser objeto de publicación, cuando así proceda, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los encargos que se realicen, una vez comunicados formalmente a la sociedad, serán de ejecución obligatoria por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., que recibirá por ello la compensación prevista en el apartado siguiente.
La compensación económica por la prestación de las actividades objeto de encargos se regirá por las tarifas aprobadas para la respectiva prestación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, las que figuran en los convenios, programas, instrumentos similares u objetivos y estrategias aprobadas por el respectivo poder adjudicador y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en cuyo marco o ejecución se realice el encargo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados, garantizando siempre el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera”.
Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2025, se dictó la Orden conjunta n.º 1002/2025, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), en compensación por los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Quinto.- Con fecha 27 de enero de 2026, se ha recibido en las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, escrito de la Directora del Instituto Canario de Igualdad en el que se expone la necesidad de tramitar el encargo del Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SAMVV) a GSC -que, bajo diferentes fórmulas jurídicas, viene prestando dicho servicio desde 1999- y, en consecuencia, solicita la tramitación urgente de la modificación de la Orden conjunta n.º 1002/2025, de 30 de diciembre, con el objeto de extender su ámbito de aplicación e incluir a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias entre los Departamentos cuyos encargos resultan amparados por las tarifas aprobadas.
Sexto.- Con la misma fecha, 27 de enero de 2026, se recibe escrito del Director Gerente de GSC en el que expone que “tal y como consta en el informe económico expedido en el 2024 para el trámite de la primera Orden reguladora de las tarifas, las mismas están preparadas para su aplicación a todas las actuaciones de la empresa, lo que incluye el servicio actual del servicio de atención a la mujer víctima de violencia”, solicitando, igualmente, la modificación de la citada Orden conjunta n.º 1002/2025, de 30 de diciembre, con el fin de que las tarifas sean igualmente aplicables a los encargos que se les confiera desde la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Séptimo.- Con fecha 2 de febrero de 2026, el Servicio de Régimen Interno y Administración del Instituto Canario de Igualdad informa que “...la extensión del ámbito de aplicación de las tarifas de la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC) para su eventual aplicación a los encargos que pudieran realizarse desde el ámbito de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias no implica, por sí misma, incremento automático del gasto, quedando cualquier actuación supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la tramitación individualizada del correspondiente encargo.
Asimismo, analizada la documentación presentada, en la que se detalla y se establece el cálculo de las tarifas aplicables a los diferentes encargos que se confieran a dicha entidad, y analizadas de manera concreta las variables que conforman la fórmula de determinación de las mismas, este Servicio considera que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a que las tarifas se calculan de manera que representan los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
En consecuencia, se emite informe favorable, desde el punto de vista económico-presupuestario, a la tramitación de la modificación de la Orden conjunta en los términos indicados”.
Octavo.- La Orden conjunta, que es objeto de modificación, fue sometida a informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en cumplimiento del artículo 105.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habiéndose emitido el citado informe con fecha 18 de diciembre de 2025, en el que se reiteró el parecer manifestado en la conclusión primera del informe emitido por dicho Centro Directivo con fecha 15 de mayo de 2024, esto es “...este Centro Directivo no puede concluir que la Orden establezca un sistema de tarifas asociado a unidades productivas involucradas en la prestación de los servicios propios de la sociedad mercantil, resultado de un estudio analítico de los costes directos e indirectos de los servicios o actividades objeto de la prestación. En su lugar, se ha optado por identificar el total de costes estimados para el ejercicio 2024, en los que prevé incurrir la entidad en la prestación de los diferentes servicios, obteniendo un coste total estimado, resultado de agregar el importe de los diferentes conceptos de costes identificados, que se determina como la tarifa aplicable a los encargos que se deban tramitar”.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes...”.
Segundo.- El apartado 4 del citado artículo 32 de la LCSP establece que: “Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
[...]
La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente, y en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.
c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d)”.
Tercero.- Son competentes para dictar la presente Orden la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 32.4 de la LCSP, en relación con el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023, de adscripción de las sociedades mercantiles públicas a los distintos departamentos del Gobierno de Canarias.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Orden conjunta n.º 1002/2025, de 30 de diciembre, de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), en compensación por los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en el siguiente sentido:
En el enunciado, donde dice:
“ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE SANIDAD Y DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES A LAS ACTUACIONES A REALIZAR POR LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.” (GSC), EN COMPENSACIÓN POR LOS ENCARGOS QUE, EN CALIDAD DE MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LE CONFIERAN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS”.
Debe decir:
“ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE SANIDAD Y DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES A LAS ACTUACIONES A REALIZAR POR LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.” (GSC), EN COMPENSACIÓN POR LOS ENCARGOS QUE, EN CALIDAD DE MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LE CONFIERAN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y CUALESQUIERA OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”.
En la parte dispositiva, donde dice:
“Primero.- Aprobar las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), en compensación por los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en los términos del anexo”.
Debe decir:
“Primero.- Aprobar las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), en compensación por los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad, la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en los términos del anexo”.
Segundo.- Añadir un segundo párrafo al apartado primero de la parte dispositiva del siguiente tenor:
“Asimismo, estas tarifas serán aplicables a cualesquiera encargos que, en calidad de medio propio personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan conferirse a la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), desde los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que, para el encargo en cuestión, se considere oportuno establecer otras tarifas que resulten más adecuadas en atención a la naturaleza del mismo”.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2026.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.