Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de febrero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la realización del primer estudio sobre la aplicación de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y del protocolo de atención educativa a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual, en los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria en Canarias.
2026-02-17 · BOC-2026/032/521
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 4 de febrero de 2026, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la realización del primer estudio sobre la aplicación de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y del protocolo de atención educativa a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual, en los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria en Canarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 4 de febrero de 2026 con el n.º RCO2026TF0002, con una vigencia de seis meses, desde su firma hasta el 4 de agosto de 2026.
A lo anterior le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la realización del primer estudio sobre la aplicación de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y del protocolo de atención educativa a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual, en los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria en Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER ESTUDIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 2/2021, DE 7 DE JUNIO, DE IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO, EXPRESIÓN DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES Y DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN EDUCATIVA A LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO Y A LA DIVERSIDAD SEXUAL, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, la Sr. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.
Y de otra, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, “ULL”), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados. Una vez suscrito el Convenio por el Rector de la ULL, corresponde al Consejo de Gobierno de dicha Universidad conocer los correspondientes Convenios suscritos en nombre de dicha Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, apartado ad), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la ULL.
Intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de lo establecido en el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en sus artículos 5.2.k) y 9.k) tiene atribuidas competencias para la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento, así como para la adopción de medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación integrales y sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e innovación.
Segundo.- Asimismo, la Dirección General de Diversidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del mismo Reglamento Orgánico, tiene atribuidas competencias en materia de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas de diversidad no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, la propuesta del establecimiento de políticas de erradicación de la homofobia, bifobia, transfobia e interfobia, y defensa de la igualdad social y jurídica de los hechos relacionados con la diversidad sexual, la identidad de género o la expresión de género, la propuesta del establecimiento de medidas de atención social e integral en desarrollo de la legislación reguladora de la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, o el establecimiento de las medidas dirigidas a la información, sensibilización y formación en igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, prestando especial atención a la sensibilización y prevención de la violencia LGTBIfóbica y a la violencia entre parejas del mismo sexo, entre otras.
Tercero.- El artículo 3 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, establece que son funciones esenciales de la Universidad de La Laguna, entre otras:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.
b) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.
c) El fomento de la defensa de los derechos humanos, la democracia, el espíritu crítico y los valores sociales y cívicos, en particular, de la igualdad, la solidaridad, la paz, el respeto, la responsabilidad, la libertad, la protección del medio ambiente, la cooperación entre los pueblos y la cohesión social.
Además, la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la mencionada reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, “propiciará el conocimiento general de la actividad científica de su personal docente e investigador y procurará los medios adecuados para su publicación, promoción y difusión”, siendo la investigación “un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico”.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 11.1 que “la investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades”. El apartado cuarto del precepto dispone, además, que las universidades “impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social”.
Por todo ello y considerando lo dispuesto en el artículo 11.5 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, “las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverán, asimismo, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento en las lenguas oficiales de sus territorios”.
Cuarto.- Diversos títulos competenciales atribuidos a Canarias por el Estatuto de Autonomía permitieron, por su parte, la aprobación de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, que proporciona una tutela integral a las personas trans. Entre los objetivos generales de esta Ley 2/2021 se prevé que “se establezcan medidas y medios que garanticen y protejan el ejercicio pleno a la libre autodeterminación del género, sin discriminación y en todos los ámbitos de la vida” (artículo 1.1.e), dedicando su Título III a abordar las medidas concretas en el ámbito de la educación, en donde se regulan aspectos relativos a la intervención (capítulo I), a los Protocolos y planes de actuación (capítulo II), así como a regular el papel de las Universidades y la investigación en la materia (capítulo II). Además, su artículo 33.3.a) establece el “Deber de Intervención” que tiene la Administración Pública en el sentido de que esta debe brindar “Una protección adecuada al alumnado, sus familias, PAS y personal docente trans e intersexuales, cualquiera sea su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar”. Por su parte, el propio artículo 38 de la citada Ley 2/2021 dispone que ´”El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación integrales y sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e innovación”.
Quinto.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias ha venido suscribiendo, mediante diversas fórmulas de colaboración, acuerdos con la Universidad de La Laguna manteniendo el interés común de las partes en la ejecución de programas y compartiendo experiencias y prestaciones a nivel social y universitario.
Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente Convenio de Colaboración, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de colaboración entre las citadas Administraciones para la ejecución de competencias concurrentes en razón de la materia y el territorio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública.
Que este Convenio se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en actividades de investigación, análisis conjuntos, puesta a disposición y utilización de medios compartidos, así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.
En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados,
ACUERDAN
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración Pública del Gobierno de Canarias, a través de su Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para la realización del primer estudio en Canarias sobre la aplicación de determinados aspectos de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y del protocolo de atención educativa a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.
Los dos grandes objetivos que persigue el Convenio son, de un lado, la evaluación de la implicación de los centros educativos públicos de Canarias con la atención a la identidad, a la expresión de género y a la diversidad sexual en Educación Secundaria Obligatoria y, del otro lado, la recopilación de datos objetivos y novedosos que permitan realizar un diagnóstico, así como la planificación de políticas públicas futuras.
Los objetivos específicos que se persiguen con el presente Convenio, son los que siguen:
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O.E.1.1: conocer en qué medida los centros educativos públicos en Canarias se acogen al protocolo y a los planes de actuación explícitos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
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O.E.1.2: conocer el grado de implicación de los centros en materia de coeducación, planes y contenidos educativos.
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O.E.1.3: conocer las herramientas de difusión, seguimiento y evaluación del centro educativo, en torno a la planificación de contenidos, planes y proyectos.
Segunda.- Metodología y equipo investigador.
La metodología para la realización del estudio es exclusivamente cuantitativa, utilizando como técnica de investigación la encuesta, a través de la creación de un formulario web de autorespuesta en la plataforma Jotform, siento imprescindible la colaboración de los propios centros educativos a través de las personas responsables de la orientación educativa de los mismos.
Tras la selección de los centros se le envía un correo electrónico a estos para la presentación y explicación del estudio y su metodología.
El cuestionario propuesto se divide en 5 dimensiones y 25 preguntas, las cuales no implican recabar ningún tipo de dato personal. Las 5 dimensiones de información a recabar son:
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Indicadores de seguimiento y evaluación del centro.
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Implementación del Plan de Igualdad y de orientación educativa y convivencia con perspectiva LGTBIQ+.
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Implementación del Protocolo educativo Trans.
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Inclusión de contenidos coeducativos.
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Dificultades y propuestas futuras.
La muestra del estudio será de 137 centros, solo para Educación Secundaria Obligatoria, distribuidos por islas de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 6098 del documento Descargar
El equipo investigador de la Universidad de La Laguna estará conformado por cuatro personas que estarán coordinadas por Javier Mendoza Jiménez, profesor permanente laboral de la Universidad de La Laguna en el Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica, con experiencia en la investigación en el ámbito de la innovación educativa y referente en la aplicación práctica de la investigación en Economía Social.
Tercera.- Compromisos de las partes.
- Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Esta Consejería se compromete a:
a) Asumir la coordinación de los trabajos y proporcionar la información sobre los centros que se precise necesaria para la realización de la investigación contando con la colaboración de la Consejería competente en materia de educación.
b) Nombrar, de entre su personal, a una persona responsable de la coordinación con la Universidad de La Laguna.
c) Colaborar con el equipo investigador de la Universidad de La Laguna para el adecuado seguimiento de las actividades incluidas en el presente Convenio.
d) Evaluar la ejecución de las actividades y proponer, en su caso, medidas de optimización de resultados.
e) Hacer extensibles los resultados de la investigación al Gobierno de Canarias y a la Consejería competente en materia de educación, así como a la ciudadanía en general.
f) Financiar a la Universidad de La Laguna el coste de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.
- Obligaciones de la Universidad de La Laguna y de su equipo investigador. La Universidad de La Laguna se compromete a:
a) Aportar el equipo humano de investigación necesario para realizar las investigaciones relacionadas con los objetivos de este Convenio.
b) Dotar del equipamiento informático necesario y software que se precise para la obtención de los datos, procesamiento y análisis de la información recopilada en el estudio.
c) Nombrar a la persona encargada de coordinarse con la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en todo lo relacionado con el presente Convenio.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal que pudieran recabarse de manera coyuntural.
e) Realizar todos los objetivos fijados en el Convenio.
f) Creación de Instrumento de Evaluación (Cuestionario).
g) Creación de Formulario web (Jotform).
h) Creación de una guía para rellenar el formulario de forma autónoma por parte de los Centros.
i) Garantizar que al menos 137 centros de Educación Secundaria Obligatoria, distribuidos por islas, accedan y cumplimenten el formulario web.
j) Envío de correo a centros educativos + formulario web.
k) Seguimiento telefónico y por correo a centros educativos.
l) Aclaración de dudas y/o resolución de imprevistos.
m) Elaboración de informes de seguimiento.
n) Análisis de resultados (tratamiento de datos, análisis descriptivo e inferencial y maquetación de informes).
o) Elaborar una memoria final de resultados, conclusiones y propuestas antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio, en los términos estipulados en el presente Convenio.
p) Elaborar el dashboard o panel interactivo para los centros que participen en el estudio.
Cuarta.- Financiación.
El presente Convenio lleva aparejada una financiación de veinte mil (20.000) euros, toda vez que la Universidad de La Laguna no puede asumir con sus propios medios el coste de las actividades de investigación a realizar en cumplimiento del presente clausulado. Para la consecución de los fines previstos, se cuenta con una aportación económica por parte de la Consejería Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de su Dirección General de Diversidad, que tiene previsto crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2026, en la aplicación presupuestaria 2319 232C 44602 (234G1433), en la que existe crédito adecuado y suficiente.
El abono de la cantidad prevista se realizará una vez entregados los resultados de la investigación por parte de la Universidad de La Laguna, así como la documentación e información que consta en la cláusula anterior, todo ello a través de trasferencia bancaria al número de cuenta que sea facilitado por la propia Universidad.
Quinta.- Publicidad y difusión.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y su Dirección General de Diversidad, y la Universidad de La Laguna se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.
En cuanto a la imagen corporativa del Gobierno de Canarias, se estará a lo dispuesto en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias y el resto de normativa complementaria que resulte de aplicación.
Sexta.- Seguimiento.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas, cada una de ellas, representante de cada parte firmante, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. Además, asumirá las labores de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará dicha Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada parte. Por la ULL: D. Javier Mendoza Jiménez.
Ostentará la Presidencia de esta Comisión la persona titular de la Dirección General de Diversidad del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue, y como Secretario/a una persona designada por la Universidad de La Laguna.
La persona representante de la Comisión por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias será Ruth Miriam Romero González.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Séptima.- Tratamiento de datos de carácter personal y deber de sigilo.
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Teniendo en cuenta la metodología de la investigación objeto del presente Convenio, la ejecución de este no conlleva tratamiento de datos de carácter personal.
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No obstante, en cualquier caso, en la ejecución del presente Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
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La Universidad de La Laguna se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de la Universidad de La Laguna, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aún cuando dejare de prestar servicios para la Universidad de La Laguna.
Octava.- Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en la letra l) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.- Eficacia y vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento entre las partes y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, anteriormente citado. Asimismo, corresponde su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La vigencia de este Convenio será de 6 meses desde su firma por las partes. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes firmantes podrán acordar, expresamente, a través de la formalización de adenda, su prórroga por hasta otros 6 meses adicionales.
Décima.- Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo o por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Todo ello sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Décima primera.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima segunda.- Titularidad de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la investigación acordada en el presente Acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del proyecto objeto del presente Convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia, suficiencia o cesión de uso que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores. La titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados.
La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las partes al proyecto.
Tanto la ULL como la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias compartirán los datos resultantes del proyecto con fines de investigación, pero conservarán por separado tanto la titularidad como los derechos de reproducción de dichos datos derivados de los especímenes de sus respectivas colecciones. Además, se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.
Considerando la finalidad científica y de investigación de ambas partes y siempre que esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención, los/as investigadores/as de las partes del proyecto podrán difundir los resultados de la investigación, finales o parciales, en artículos, conferencias, ponencias, etc., siempre en el ámbito científico de investigación, previa comunicación fehaciente por escrito a la otra parte, que deberá dar su visto bueno por escrito antes de proceder al envío del manuscrito. Pasados 30 días desde dicha comunicación, la ausencia de respuesta se considerará como rechazo a la publicación de dicho manuscrito. No se permitirá la redacción de publicaciones, así como de tesis o trabajos de grado o máster, derivadas del proyecto sin el consentimiento explícito y por escrito de ambas partes. Esta última previsión mantendrá sus efectos de manera indefinida en el tiempo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a 4 de febrero de 2026.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo, Consejera.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico.