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Disposición 2026/032/520

Secretaría General.- Resolución de 23 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco suscrito el 5 de diciembre de 2025 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de Programas de Actuación Conjunta de Carácter Académico y de Investigación.

2026-02-17 · BOC-2026/032/520

Con fecha 5 de diciembre de 2025, se suscribió un Convenio Marco entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de Programas de Actuación Conjunta de Carácter Académico y de Investigación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco suscrito el 5 de diciembre de 2025 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de Programas de Actuación Conjunta de Carácter Académico y de Investigación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2026.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

De otra, el Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, en calidad de Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, con domicilio en la Plaza Doctor Rafael O´Shanahan, n.º 1, código postal 35071, en Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta institución, en uso de la facultad atribuida por el nombramiento efectuado mediante Decreto 134/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas.

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la ULPGC y la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.

b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- De las áreas prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

a) Estudios e investigaciones conjuntas.

b) Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.

c) Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.

d) Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este Convenio.

Tercera.- Del desarrollo de los programas y acciones.

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las dos instituciones y la normativa existente en las mismas.

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- Del seguimiento del Convenio.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco. El representante por parte de la ULPGC será el Rector o persona en quien delegue, y por parte de la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias será el Sr. D. Alfonso Cabello Mesa.

Quinta.- De la duración del Convenio.

La duración de este Convenio se considera de cuatro (4) años. El Convenio permanecerá en vigor durante este periodo y se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes en hacerlo.

En caso de que existiera algún convenio específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Sexta.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULPGC y en la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.

Séptima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.

Si no se llegara a un acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan resolver definitivamente dichas cuestiones litigiosas mediante arbitraje por los árbitros que las partes designen de mutuo acuerdo. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Octava.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, a 5 de diciembre de 2025.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem, Rector Magnífico.- Por la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

CLÁUSULA BÁSICA PROTECCIÓN DE DATOS - CONVENIOS

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria - Q3518001G. Calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). Puede contactar con el Delegado de Protección en: dpd@ulpgc.es

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultar la información adicional contactando con organización@ulpgc.es, o bien, accediendo a la siguiente dirección web https://www.ulpgc.es/protecciondedatos