ANUNCIO de 22 de enero de 2026, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación en el ámbito de las Parcelas 7.38, EL-26 (parte) y Viario (parte) del AU-12 de San Eugenio.
2026-02-16 · BOC-2026/031/518
Por el Pleno del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, en fecha de 30 de diciembre de 2025, se aprobó definitivamente la Modificación Menor del PGO en el ámbito de las Parcelas 7.38, EL-26 (parte) y Viario (parte) del AU-12 San Eugenio, promovido por la Entidad Loro Parque S.A., disponiendo dicho acuerdo lo siguiente:
Primero.- Estimar parcialmente la alegación presentada por el Cabildo de Tenerife de fecha 19 de septiembre de 2025, en lo relativo a la Red Regional e Insular de Carreteras y Movilidad, de forma que se incluye en el documento presentado un Estudio de Tráfico y la eliminación del número de plazas de aparcamiento incluyendo que se solo se realizarán las permitidas por la legislación vigente; en el resto de cuestiones, se mantiene en la actualidad la edificabilidad inicialmente prevista.
Se desestiman las cuestiones planteadas sobre una serie de determinaciones urbanísticas provenientes del PIOT, por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos sobrante en el expediente y transcrito a su vez en este informe, así como lo contestado en este escrito.
Segundo.- Estimar las alegaciones recogidas en el Informe de la Comisión Autonómica de Informe Único de fecha 2 de julio de 2025, conforme nueva documentación aportada por el promotor.
Tercero.- Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Menor del PGO en el ámbito de las Parcelas 7.38, EL-26 (parte) y Viario (parte) del AU-12 San Eugenio, en los términos contemplados en los informes emitidos y del documento finalmente presentado y sujeto a esta aprobación.
Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor, junto con la documentación prevista en la legislación estatal básica, y en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://adeje.es].
Quinto.- Una vez diligenciado, remítase un ejemplar íntegro de la Modificación Menor del PGO en el ámbito de las Parcelas 7.38, EL-26 (parte) y Viario (parte) del AU-12 San Eugenio aprobado definitivamente, incluyendo planos y resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como el resultado de la evaluación ambiental estratégica, al Registro de Planeamiento de Canarias.
Sexto.- Una vez diligenciado, remítase un ejemplar íntegro de la Modificación Menor del PGO en el ámbito de las Parcelas 7.38, EL-26 (parte) y Viario (parte) del AU-12 San Eugenio aprobado definitivamente al Consejo Cartográfico de Canarias.
Séptimo.- Notificar a los interesados la resolución que se dicte, en los términos que legalmente procede.
Contra la presente Resolución, en los términos de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa, por lo que cabe interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose saber que contra la misma, en relación con el artículo 123.1.A) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Y conforme establece los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 26.3, 71.2 y 103 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se procede a la publicación de la normativa de la citada Modificación a los efectos de su entrada en vigor, en el Boletín Oficial de Canarias.
Adeje, a 22 de enero de 2026.- El Concejal del Área de Presidencia y Planificación del Territorio, Manuel Luis Méndez Martín.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 6066-6068 del documento Descargar