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Disposición 2026/031/517

ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 3 de febrero de 2026, relativa al establecimiento de los campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza para la temporada 2026.

2026-02-16 · BOC-2026/031/517

I. COMPETENCIAS

En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.º, letra e), y a la vista del Acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular a la Consejera de Medio Ambiente de esta Corporación, de fecha 2 de diciembre de 2024.

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, que establece en su artículo 2 que:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias y funciones transferidas a los Cabildos Insulares las siguientes:

A) En materia de caza:

  1. La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, que en su artículo 6 atribuye a los Cabildos Insulares competencias en las siguientes materias:

p) Caza”.

II. ANTECEDENTES

Visto el Informe emitido por el Servicio de Biodiversidad y Gestión de Espacios Naturales Protegidos, de fecha 2 de febrero de 2026, proponiendo el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza para la temporada 2026 en Gran Canaria, con sus condicionantes.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé en su artículo 62 que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Segundo.- La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, señala en su artículo 27, bajo el título “Los Concursos de Caza y los Campos de entrenamiento y Adiestramiento”, que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.

Tercero.- El Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, en su artículo 46 señala que:

“1. Los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los cotos intensivos de caza.

  1. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento deberán estar perfectamente señalizadas en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”.

Cuarto.- La Orden de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias, señala en su artículo 3 que: “4. Corresponde a los Cabildos Insulares señalizar las zonas de adiestramiento y entrenamiento cuando, de oficio, autoricen y determinen dichos lugares…”.

IV. RESUELVO:

Autorizar la puesta en funcionamiento de los siguientes campos de entrenamiento y adiestramiento de perros de caza para la temporada 2026 en Gran Canaria, bajo el cumplimiento de las condiciones indicadas en cada punto:

Primero.- El domingo 8 de febrero de 2026 se habilitarán los siguientes campos de entrenamiento en temporada de invierno para perros de caza sin armas de fuego y para el uso de aves de cetrería:

Ver anexo en la página 6061 del documento Descargar

Segundo.- El domingo 7 de junio de 2026 se habilitarán los siguientes campos de entrenamiento en temporada de verano para perros de caza sin armas de fuego y para el uso de aves de cetrería:

Ver anexo en las páginas 6061-6061 del documento Descargar

Tercero.- Campo permanente de entrenamiento de vuelo de aves de cetrería, sin perros.

El campo de entrenamiento de vuelo para aves de cetrería, sin perros, estará ubicado en la Finca Insular de Cebolla en Arucas, con los condicionantes expuestos en el informe emitido por la Consejería de Agricultura del Cabildo de Gran Canaria.

Cuarto.- Los campos de entrenamiento están sujetos al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  • Periodo.- Los campos de entrenamiento para la temporada de invierno, indicados en el apartado primero, permanecerán abiertos desde el domingo 8 de febrero del 2026 hasta el sábado 6 de junio del 2026. Los campos de entrenamiento para la temporada de verano, indicados en el apartado segundo, permanecerán abiertos desde el domingo 7 de junio del 2026 hasta el último día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza 2026.

Todos los campos de entrenamiento permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de caza.

  • Perros.- Cada cazador podrá llevar hasta un máximo de cuatro (4) perros, no existiendo la figura de cuadrilla, excepto para la modalidad de cetrería, que será de un perro por cetrero.

  • Días hábiles.- Los días hábiles para entrenar serán los jueves, sábados, domingos y festivos, excepto para la modalidad de cetrería, que serán los lunes, martes, miércoles y viernes.

  • Horario.- El horario para la realización de la actividad será el comprendido entre la salida y la puesta del sol.

  • Documentación obligatoria.- Para poder acceder a los campos de entrenamiento será obligatorio tener y llevar consigo toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética, y en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la vigente Ley de Caza de Canarias.

  • Límites de campos.- Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc… que redunden en una mejor identificación y menor confusión para los cazadores.

  • Señalización.- Todos los campos de entrenamiento han de estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.

  • Estacionamiento de vehículos.- El estacionamiento de vehículos en los campos de entrenamiento se realizará en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que los hubiere, no pudiendo obstaculizar el tránsito normal de vehículos por las vías públicas.

  • Declaraciones de Alerta.- En caso de declaración de Alerta por riesgo de incendio forestal, declarada por el órgano competente del Gobierno de Canarias o por este Cabildo, y siempre que afecte a la cota de altura en la que se establecen restricciones o prohibiciones de actividades, la actividad autorizada tendrá que ser suspendida hasta la finalización de la Alerta, todo ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de Montes, en materia de “prevención de incendios forestales”. Asimismo, también podrá quedar suspendida por otros fenómenos meteorológicos adversos que lo requieran.

En virtud a ello, y con carácter previo al uso de la autorización emitida, el autorizado ha de informarse de los posibles estados de alerta declarados por las autoridades competentes en las páginas oficiales, o bien, en redes sociales.

Quinto.- La resolución relativa a la determinación y apertura de los campos de entrenamiento de caza se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con la finalidad de garantizar su difusión y general conocimiento.

Sexto.- Se dará traslado de la resolución a los Agentes de Medio Ambiente de este Cabildo, a los Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al Cuerpo General de la Policía Canaria y a las Sociedades de Cazadores de la isla de Gran Canaria.

El incumplimiento de cualquiera de estos condicionantes conllevará la anulación automática de la autorización emitida, así como la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental vigente.

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la forma antes dicha, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Dado por el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento, en la fecha indicada en la firma electrónica, y en virtud de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular.

En ejercicio de la función de fe pública recogida en la vigente redacción de la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constato la apariencia de legalidad del acto administrativo que firmo y que se transcribe, de forma automatizada, en el Libro electrónico de Decretos y Resoluciones en garantía de su autenticidad e integridad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2026.- El Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Acuerdo de 2.12.2024), el Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento, Raúl Salvador García Brink.