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Disposición 2026/031/516

ANUNCIO de 2 de febrero de 2026, relativo al acuerdo de inicio del procedimiento para la elaboración del Plan Insular y del Plan Técnico de Caza de Fuerteventura.

2026-02-16 · BOC-2026/031/516

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

3.- PLAN INSULAR Y PLAN TÉCNICO DE CAZA DE FUERTEVENTURA. EXPTE.: 2025/31621. ACUERDOS QUE PROCEDAN.

VOTACIÓN Y ACUERDO:

Visto el informe-propuesta del Consejero Insular Delegado Medio Ambiente y Caza, D. Carlos Rodríguez González, de fecha 19 de enero 2026, cuyo texto íntegro figura en el expediente n.º: 2025/31621, con (CSV:35600IDOC24A2473F04CEDCA4B9A49E1) en http://sede.cabildofuer.es, y que servirá de motivación al presente dictamen:

“Servicio de Medio Ambiente y Caza.

Asunto: Acuerdo de iniciación Plan Insular de Caza.

Visto el expediente con n.º de identificación 15976/2025 relativo a la licitación para la elaboración del Plan Insular y del Plan Técnico de Caza de Fuerteventura.

Vista la providencia del Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Caza, de fecha 8 de enero de 2026, a efectos de iniciar el procedimiento de elaboración del Plan Insular de Caza.

ANTECEDENTES

Primero.- La caza representa en Fuerteventura una actividad de ocio con un notable arraigo popular y tradicional, amparada por la normativa estatal y autonómica vigente. No obstante, por su propia naturaleza, las actividades cinegéticas inciden directa e indirectamente sobre el territorio, generando en ocasiones intereses contrapuestos derivados de los derechos de los titulares dominicales de terrenos, de los intereses públicos relacionados con la conservación de los recursos naturales y patrimoniales, de los agricultores, de la defensa de los animales, entre otros.

Asimismo, la práctica de la caza puede ocasionar impactos negativos sobre la seguridad de las personas y sus bienes, así como sobre los recursos naturales, las especies silvestres y otros problemas ambientales derivados de la misma. Sin embargo, cuando se desarrolla de forma ordenada y controlada, puede contribuir al mantenimiento y equilibrio de las poblaciones cinegéticas y de otras especies asociadas, favoreciendo la conservación de los ecosistemas autóctonos.

Por ello, la actividad cinegética requiere de una adecuada ordenación y planificación que garanticen un uso racional del territorio, de los recursos naturales, de los hábitats y de las especies cinegéticas y silvestres.

Dado que Fuerteventura no dispone en la actualidad de una planificación integral en materia de caza, resulta necesario poner de manifiesto la responsabilidad y conveniencia de promover la elaboración del Plan Insular de Caza de Fuerteventura (PICF), así como del Plan Técnico de Caza de Fuerteventura (PTCF), como instrumentos fundamentales de planificación y gestión cinegética que permitan asegurar la ordenación, el control y la sostenibilidad de la actividad cinegética en la isla.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Competencias.

1.º) Los Cabildos Insulares ostentan las competencias y funciones en materia de caza, conforme al régimen de transferencias establecido en el Decreto 153/1994, de 21 de julio, y a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

2.º) El Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, señala en su artículo 78 que “Los Cabildos Insulares, previo informe de los Consejos Insulares, podrán elaborar y aprobar planes insulares de caza como instrumento de planificación cinegética. Su finalidad será la de definir un marco de actuación general y un modelo de organización cinegética basados en la estructura y clasificación de los terrenos de la isla, así como contemplar actuaciones especiales cuya ejecución se concrete en el tiempo a través de unos objetivos específicos”.

Por otro lado, el artículo 79 establece que los planes técnicos de caza se aprobarán por los Cabildos Insulares, previo informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3.º) De conformidad con el artículo 43 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia para proponer, elaborar y aprobar los planes territoriales parciales y especiales. El acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden, en todo caso, al Pleno del Cabildo.

Procedimiento y tramitación.

1.º) De conformidad con lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley del Suelo), los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con lo establecido por esas disposiciones legales. Los planes insulares de caza previstos en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, y en el Reglamento que la desarrolla, constituyen planes sectoriales y, una vez vigentes, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la citada disposición.

2.º) La iniciativa, elaboración y tramitación del PICF, cuya formulación corresponde al Cabildo Insular, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de los artículos 42, 43 y 44 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, junto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) del Plan que rige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Visto el dictamen de la Comisión informativa permanente de Asuntos Resolutorios de fecha 27 de enero de 2026.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad, Acuerda lo siguiente:

Primero.- Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración del Plan Insular y del Plan Técnico de Caza en los siguientes términos:

a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación.

La necesidad y oportunidad de la elaboración del Plan Insular y del Plan Técnico de Caza se fundamenta en la actual ausencia de planificación y gestión cinegética en la isla de Fuerteventura. Esta falta de ordenación incide de forma directa sobre los intereses agrícolas, ganaderos, culturales, turísticos, de cazadores y de interés general, generando un serio conflicto de difícil compatibilización.

La armonización de estos intereses debe contemplar la caza como un derecho legitimado por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, atendiendo, al mismo tiempo, a la labor de tutela que ha de ejercer la administración para garantizar la racionalización del recurso cinegético, así como la conservación y el uso sostenible del territorio y de los recursos naturales.

En este contexto, se hace necesario abordar y adoptar decisiones en cuanto al uso cinegético en terrenos de aprovechamiento cinegético común y especial, así como en la actualización, revisión y, en su caso, declaración de zonas de caza controlada, zonas de seguridad, refugios, etc. Todo ello desde un diagnóstico territorial, ambiental y social.

La actividad cinegética ha evolucionado desde una práctica vinculada a la subsistencia de las familias rurales hacia una actividad esencialmente de ocio. La intensa y progresiva antropización insular, el paulatino abandono del agrosistema tradicional de secano, y principalmente la falta de ordenación y de gestión, entre otros factores, han conducido a este recurso, a una situación insostenible que requiere una intervención inmediata, con el fin de regular y optimizar todos los aspectos relacionados con la actividad de la caza.

La ausencia de ordenación y, por tanto, de una gestión racional, ha conducido a la sobreexplotación y como consecuencia, al deterioro del recurso, tanto a nivel social como biológico. Esta realidad refleja la complejidad que representa la actividad cinegética caracterizada por la concurrencia de intereses diversos, en muchos casos alejados de las necesidades reales de las especies cinegéticas y de los distintos hábitats insulares, lo que ha generado una percepción generalizada de degradación progresiva de la actividad.

La caza constituye un recurso natural que debe ser aprovechado de forma sostenible, garantizando su renovación y su persistencia en el tiempo. Cuando se desarrolla de manera racional y ordenada, la actividad cinegética contribuye al control de las poblaciones cinegéticas y al mantenimiento del equilibrio de determinadas especies introducidas. No obstante, por su propia naturaleza, puede resultar una actividad peligrosa y causar diversos tipos de problemas ambientales.

Por ello, la actividad cinegética requiere de una ordenación y un control eficaces que permitan prevenir los posibles impactos negativos asociados a la misma, al tiempo que garantice el cuidado de los recursos naturales, la conservación y preservación de las especies y los ecosistemas autóctonos, el paisaje, así como el respeto a los restantes elementos, usuarios del territorio y a los animales domésticos que acompañan a las personas cazadoras.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece en su Capítulo IV la obligatoriedad de la ordenación como base de la gestión racional del aprovechamiento cinegético. En particular, su artículo 65.2 dispone que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas, correspondiendo a las comunidades autónomas la determinación de los terrenos donde pueda realizarse dicha actividad, así como los periodos hábiles para cada especie.

La Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto 153/1994, de 21 de julio, transfiere a los Cabildos Insulares competencias en materia de caza. Asimismo, la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, otorga a los Cabildos Insulares competencias para el establecimiento de un Plan Insular de Caza y un Plan Técnico de Caza.

Asimismo, el Reglamento de Caza de Canarias señala, en su artículo 78, que “Los Cabildos Insulares, previo informe de los Consejos Insulares, podrán elaborar y aprobar planes insulares de caza como instrumento de planificación cinegética.

En consecuencia, resulta justificada la necesidad de iniciar la elaboración del Plan Insular de Caza de Fuerteventura, con categoría de Plan Territorial Especial, así como del Plan Técnico de Caza, como instrumentos esenciales para articular las medidas necesarias que permitan armonizar el aprovechamiento ordenado y disfrute racional del recurso cinegético, dentro de un modelo de organización cinegética adaptado a la realidad insular.

b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas.

Órgano promotor: la Consejería de Medio Ambiente y Caza del Cabildo de Fuerteventura.

Órgano ambiental: el órgano de Evaluación Ambiental de Fuerteventura.

c) Designar un director responsable de la elaboración del plan.

A la técnica de Medio Ambiente Dña. Luz Marina Gutiérrez González.

d) Establecer un cronograma estimado de tramitación.

Ver anexo en la página 6055 del documento Descargar

e) No acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso, en este trámite.

Segundo.- Acordar la creación de la Comisión de Seguimiento del Plan Insular y del Plan Técnico de Caza, con objeto de coordinar la propuesta que se incorpore a la aprobación inicial, así como propiciar el seguimiento conjunto de la tramitación, resolviendo discrepancias que pudieran producirse.

Tercero.- Realizar la consulta previa prevista en los artículos 15 y 35 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, por el plazo de 45 días naturales, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas, con el contenido siguiente:

CONSULTA PÚBLICA RELATIVA AL PLAN INSULAR DE CAZA Y PLAN TÉCNICO DE CAZA DE FUERTEVENTURA (PICF y PTCF).

Esta consulta pública se incardina dentro del procedimiento regulado en el artículo 102.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales de Canarias (en adelante LSENPC), en conjunción con el artículo 15 del Anexo al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante RPC), en el que se establece que se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del cabildo insular, por un plazo nunca inferior a un mes ni superior a dos meses, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.

En cumplimiento y en coherencia con esos mandatos, se convoca consulta pública previa al “Plan Insular de Caza y Plan Técnico de Caza de Fuerteventura” (en adelante PICF y PTCF), por el plazo de 45 días naturales, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a efectos de recabar la opinión de quien así lo considere, debiendo tener en cuenta, que con la tramitación del presente instrumento de ordenación se pretende:

a) Los problemas que se pretenden solucionar.

La actividad cinegética en la isla de Fuerteventura requiere una ordenación y planificación que garantice su ejercicio de forma sostenible y compatible con la conservación del medio natural. En la actualidad, se identifica una situación que hace necesaria la aprobación de instrumentos específicos de planificación cinegética, al desarrollarse la actividad sin el instrumento de ordenación exigido, generando un déficit de planificación, control y seguimiento.

En este marco, los principales problemas que se pretenden abordar mediante la aprobación del Plan Insular de Caza y el Plan Técnico de Caza son los siguientes:

• La falta de un instrumento de planificación actualizado que permita ordenar y gestionar adecuadamente la actividad cinegética en la isla.

• La necesidad de asegurar un aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas, adaptando la actividad al estado de conservación y al tamaño de las poblaciones.

• La pérdida o degradación de hábitats y su incidencia en la biodiversidad insular, con el consiguiente impacto sobre el equilibrio ecosistémico y las poblaciones cinegéticas.

• La dispersión de especies exóticas y la necesidad de controlar sus efectos sobre los ecosistemas, así como de establecer criterios claros de gestión.

• La necesidad de compatibilizar la actividad cinegética con otros usos del territorio y con la protección ambiental, evitando conflictos y favoreciendo una gestión territorial coherente.

• La conveniencia de normalizar y modernizar la práctica de la caza, mejorando su regulación, su percepción social y el acceso en condiciones equitativas.

b) La necesidad y oportunidad de la regulación.

La regulación mediante un Plan Insular de Caza y un Plan Técnico de Caza resulta necesaria y oportuna por tratarse de instrumentos previstos por la normativa aplicable, constituyendo el marco básico para la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en el ámbito insular.

La necesidad se fundamenta en la obligación de disponer de herramientas de planificación que permitan una gestión racional y sostenible del recurso cinegético, incorporando medidas de control, evaluación, compatibilización con otros aprovechamientos y conservación de los ecosistemas.

Asimismo, el proceso se encuentra plenamente justificado desde el punto de vista procedimental, dado que la consulta pública previa constituye un trámite necesario para recabar la participación y aportaciones de la ciudadanía y sectores implicados.

Por último, se constata que, si bien medidas de carácter voluntario, informativo o de autorregulación pueden contribuir a mejorar determinadas prácticas, dichas medidas no sustituyen la necesidad de aprobar los instrumentos de ordenación previstos legalmente, siendo estos imprescindibles para disponer de un marco estable, coherente y operativo de regulación.

c) Los objetivos perseguidos con la iniciativa.

La iniciativa tiene como finalidad principal dotar a la isla de Fuerteventura de instrumentos eficaces de planificación cinegética, que permitan ordenar el aprovechamiento, garantizar su sostenibilidad y asegurar su compatibilidad con la conservación de la biodiversidad y con otros usos del territorio.

Objetivos del Plan Insular de Caza de Fuerteventura.

El Plan Insular de Caza se orienta a establecer el marco general de organización y ordenación cinegética de la isla, con los objetivos siguientes:

  • Definir un modelo de ordenación cinegética insular mediante la clasificación de terrenos, determinación de periodos y régimen aplicable.

  • Identificar los factores limitantes del recurso cinegético para asegurar una gestión adecuada y fundamentada.

  • Garantizar un aprovechamiento ordenado y racional, optimizando el rendimiento del recurso y asegurando su sostenibilidad.

  • Mantener las poblaciones cinegéticas en condiciones compatibles con la conservación, incluyendo parámetros como abundancia, distribución, estructura y diversidad genética.

  • Contribuir a la conservación del medio natural y de la biodiversidad de la isla.

  • Favorecer la compatibilidad de la actividad cinegética con otros usos y aprovechamientos del territorio, promoviendo el consenso y reduciendo conflictos.

  • Reforzar el cumplimiento del marco legal aplicable y mejorar la base documental y de datos asociada a la gestión cinegética.

  • Complementariamente, impulsar medidas vinculadas a la formación e información del colectivo cinegético, la mejora de la imagen social de la actividad, la preservación de modalidades tradicionales y la protección de razas autóctonas empleadas en la caza.

Objetivos del Plan Técnico de Caza de Fuerteventura.

El Plan Técnico de Caza constituye un instrumento de carácter operativo y de detalle, centrado en concretar actuaciones de gestión y criterios de aprovechamiento sostenible. Sus objetivos principales son:

  • Inventariar los recursos cinegéticos, determinando la situación de las especies y diferenciando las áreas sometidas a distintos regímenes cinegéticos.

  • Establecer actuaciones objetivas de fomento y gestión de especies, identificando previamente los factores limitantes que afectan al recurso.

  • Ajustar la planificación de capturas y modalidades a la capacidad real de las poblaciones, garantizando la sostenibilidad del aprovechamiento.

  • Potenciar la conservación del medio natural y de la biodiversidad en terrenos cinegéticos comunes, incorporando criterios de protección ambiental.

  • Compatibilizar el aprovechamiento cinegético con otros usos y actividades presentes en el territorio insular.

  • Ordenar, normalizar y modernizar la práctica cinegética, promoviendo condiciones de igualdad en el acceso y fomentando buenas prácticas.

  • Impulsar una caza natural, reduciendo la artificialización, y promoviendo un cambio de actitud y una mejora continua de la actividad.

  • Integrar la planificación con estrategias y medidas complementarias de prevención y control, incluyendo aspectos vinculados a la conservación y a la lucha contra prácticas ilícitas como el uso de veneno.

d) Las posibles soluciones alternativas (regulatorias y no regulatorias).

Las posibles soluciones alternativas, tanto regulatorias como no regulatorias, parten de que la normativa vigente exige un instrumento de ordenación de la actividad cinegética, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias. Actualmente la actividad se está realizando sin dicho instrumento, lo que genera un déficit de planificación y control. Las medidas no regulatorias (autorregulación del sector, acuerdos voluntarios, sensibilización, etc.) pueden ser complementarias, pero no sustituyen la obligación legal. Por ello, la opción adecuada es la elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación cinegética, que permita cumplir la norma y garantizar una gestión sostenible de la caza.

Por todo ello se procederá a su publicación en el portal web del Cabildo de Fuerteventura, en: https://www.cabildofuer.es/cabildo/atencion-al-ciudadano/participacion-ciudadana/

Podrán remitir las aportaciones, sugerencias y cualquier otra observación que se considere a la dirección de correo electrónico: caza@cabildofuer.es, o directamente por registro general por la sede electrónica o en cualquiera de las oficinas del Cabildo de Fuerteventura.

La consulta pública estará abierta por el plazo de 45 días naturales desde su inserción en el portal web del Cabildo de Fuerteventura.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web de esta Corporación (Áreas temáticas, Medio Ambiente y Caza).

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo al Portal de Transparencia a los efectos oportunos.

Contra el acto que en su caso se acuerde, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que conste y surta los efectos donde proceda, expido la presente de Orden y con el Visto Bueno de la Sra. Presidenta, haciendo la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta de la sesión.

Puerto del Rosario, a 2 de febrero de 2026.- V.º B.º La Presidenta, Dolores Alicia García Martínez.- La Secretaria General Accidental del Pleno, María del Pino Sánchez Sosa.

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